Número de Expediente 224/06

Origen Tipo Extracto
224/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAADI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE LA INCORPORACION DE LA LEYENDA " VISITE ARGENTINA " EN PRODUCTOS DE ORIGEN NACIONAL ( REF. S. 14/04 )
Listado de Autores
Saadi , Ramón Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-03-2006 15-03-2006 011/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TURISMO
ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2006 28-02-2008
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 2
13-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-224/06)

Buenos Aires, 1º de Marzo de 2006

Señor Presidente
H. Senado de la Nación
D. Daniel O. Scioli
Su Despacho


Me dirijo a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de ley sobre la Incorporación de la Leyenda "VISITE ARGENTINA" en Productos de Origen Nacional ingresado con el Nº 14/04.

Ramón Saadi.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º - Los envases en que se comercialicen productos de origen nacional destinados a la exportación y al comercio interno, como también los correspondientes a productos que se obsequien o promocionen en vuelos y eventos nacionales e internacionales, llevarán en tipografía y lugar suficientemente visibles, la leyenda ¿Visite Argentina¿, con los colores patrios.

Art. 2º - Cuando en el sitio de destino los productos aludidos en el artículo anterior el idioma nacional no sea el español, se empleará en el texto de la leyenda creada por esta norma el idioma oficial del país que correspondiere.

Art. 3º - La reglamentación de la presente ley, estará a cargo de la autoridad de aplicación que corresponda.

Art. 4º - Esta ley entrará en vigencia a los ciento ochenta días de su promulgación.

Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Ramón Saadi.

FUNDAMENTOS
Señor presidente:

Como es de público conocimiento uno de los sectores más pujantes y multiplicadores de la economía actual es el turismo, actividad que ha dejado de ser la ¿industria sin chimeneas¿ para convertirse en alternativa de desarrollo social, cultural y económico. De más está decir que la Argentina es una Nación especialmente dotada de riquezas naturales y culturales tan vastas y diversas, que puede y debe convertirse en un centro de captación de negocios vinculados con emprendimientos turísticos, en el máximo nivel internacional. También es cierto que el flujo de visitantes hacia nuestro país ha crecido de manera significativa en los últimos meses por encontrarse favorecidos por el tipo de cambio.

Se ha observado últimamente, una gran afluencia de cruceros internacionales que amarran en el puerto de Buenos Aires, con la finalidad de proporcionar a los turistas que en ellos viajan, la posibilidad de pasear y conocer la ciudad y adquirir productos autóctonos, típicos y regionales en los diferentes rubros.

Por esas razones es que el Estado tiene que propiciar todo tipo de medidas tendientes a promover a la Argentina como el sector turístico de los habitantes de los países extranjeros, tarea que nuestra Secretaria de turismo lleva a cabo en colaboración con los gobiernos provinciales.

Un modo sencillo, sin costo para el erario público y que no generaría gastos extraordinarios para los empresarios responsables de llevar adelante la disposición que se pone a consideración, es el de que todos los productos de industria nacional que se exporten, obsequien o promocionen en eventos y vuelos nacionales e internacionales, lleven la leyenda ¿Visite Argentina¿, en sus envases. También deberán cumplir estos requisitos los productos y bienes de circulación interna.

Millones de destinatarios y consumidores tanto del exterior como nuestros propios connacionales, podrían leer la sencilla y clara invitación que esas dos palabras implican, toda vez que adquieran o manipulen nuestros productos. Y nada mejor para certificar la bondad de un país que convoca a que lo conozcan, que la calidad indiscutida y mundialmente reconocida de los resultados de su producción e industria.

Una mención final para el plazo de ciento ochenta días que se otorga para la entrada en vigencia de la ley. Entendemos que el término previsto es razonable para permitir una adecuada modificación de los envases actuales por parte de los fabricantes involucrados.

Por ello es que solicito de los distinguidos señores Senadores Nacionales, el acompañamiento en esta propuesta legislativa.


Ramón Saadi.