Número de Expediente 2238/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2238/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO :PROYECTO DE LEY INCORPORANDO A LA LEY 20744 ( CONTRATO DE TRABAJO ) NORMAS ACERCA DE LA PROTECCION DE LA ADOPCION .- |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
24-09-2003 | 01-10-2003 | 132/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
25-09-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-11-2003 | 28-02-2005 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
25-09-2003 | 28-02-2005 |
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 3 |
25-09-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2238/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE PROTECCIÓN DE LA ADOPCIÓN
Artículo 1º.- Incorpórase como Capítulo V del Título VII de las Ley N°
20.744 (t.o.) el siguiente:
"CAPITULO V - DE LA PROTECCION DE LA ADOPCION".
Artículo 2º.- Incorpórase como artículo 188 bis, de la L.C.T. el
siguiente texto:
"Art. 188 bis.- Al trabajador o trabajadora a quien se haya otorgado
fehacientemente la guarda de un niño o niña con fines de adopción, con
excepción del hijo del cónyuge, gozará de los siguientes derechos:
1) Licencia de 45 días corridos contados a partir de la fecha de la
entrega en guarda, en caso que el niño o niña sea menor a 3 (tres) años
de edad.
2) Licencia de 30 días corridos a partir de la fecha de la entrega en
guarda, en caso que el niño o niña sea mayor de 3 (tres) años de edad.
3) Durante el período de licencia conservará su empleo y gozará de las
asignaciones que le confiere los sistemas de seguridad social, los que
garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que
corresponda al período de licencia.
4) En los casos en que el niño o niña adoptado sea lactante, el
adoptante podrá disponer, en el transcurso de la jornada de trabajo, de
dos descansos de media hora para alimentar a su hijo, beneficio que no
podrá superar un año contado a partir de la entrega en guarda, salvo
que por prescripción médica deba ampliar ese plazo.
5) Disponer del uso de salas y jardines maternales habilitados para el
uso del personal del establecimiento donde preste servicios.
6) Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido del trabajador
o la trabajadora obedece a razones vinculadas con la adopción, cuando
fuese dispuesto con posterioridad a la notificación fehaciente del
trabajador de la comunicación para recibir la guarda con fines de
adopción, la que deberá ser acreditada oportunamente. En caso de
incumplimiento de esta prohibición, el empleador deberá abonar la
indemnización prevista en el art. 182 de la L.C.T."
Artículo 3°.- Incorpórase como art. 188 ter., de la L.C.T. el
siguiente texto:
"Art. 188 ter..- En los casos en que los adoptantes sean ambos cónyuges
y estando vigente la relación laboral de éstos, los derechos aludidos
en el artículo 188 bis serán ejercidos por uno de ellos. El cónyuge que
decida no ejercer estos derechos, podrá acogerse a una licencia por
adopción de hasta 15 días corridos."
Artículo 4º.- Modifícase el inciso a) del art. 158 de la L.C.T., por
el siguiente texto:
"a) Por nacimiento de hijo de 15 (quince) días corridos."
Artículo 5°.- Incorpórese como párrafo final del artículo 158 de la
L.C.T., el siguiente texto:
"En los supuestos de adopción simultánea de más de un niño o niña, el
plazo aludido en el inciso a), se incrementará en 5 días corridos por
cada hijo, a partir del segundo inclusive."
Artículo 6º.- Modifícase el primer párrafo del art. 183 de la L.C.T.,
por el siguiente texto:
"La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo
o recibiere en guarda con fines de adopción y continuara residiendo en
el país, podrá optar entre las siguientes situaciones":
Artículo 7°.- Modifícase el inciso a) del art. 184 de la L.C.T., por
el siguiente texto:
"a) en el cargo de la misma categoría que tenía al momento del
alumbramiento o del otorgamiento de la guarda con fines de adopción o
de la enfermedad del hijo."
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La forma de acceder a una función social tan importante como lo es la
paternidad y la maternidad, es a través de la adopción. Siempre se
trata de ello. Incluso cuando de posibilidades biológicas de procrear,
se trate. Adoptar viene del latín adoptare (ad-a y optare-desear).
Significa elegir, desear. Y se puede desear o elegir a un hijo
concebido biológicamente como a uno no biológico, adentrándonos en
estos casos, en los laberintos subjetivos de cada individuo o pareja.
No es lo mismo progenitura que paternidad. La progenitura está
relacionada con la procreación, con la reproducción. La paternidad
tiene que ver con una función social. La maternidad y la paternidad no
se reducen a la posibilidad reproductora, sino que están presentes los
afectos, los deseos, los deberes, los derechos, los ideales.
Tratándose específicamente de la adopción de un hijo no biológico, el
deseo o elección se juega de entrada. Esta adopción permite la
posibilidad de formar una familia que no está sostenida en vínculos
biológicos y que va construyendo simbólicamente el lazo de filiación.
La adopción debe orientarse al bienestar y seguridad del niño, ya que
la familia cumple funciones de red de sostén y de socialización. Todo
ser humano tiene derecho a desarrollarse y a madurar en medio de
personas que desplieguen la función materna-paterna y que ejerzan una
maternidad o paternidad responsables.
La desprotección que padecen no sólo las madres adoptivas sino también
los padres, es notoria en nuestra legislación vigente en materia
laboral. Habiendo introducido estos conceptos, creo compartiremos la
idea de la necesariedad de igualar los derechos con los de la
protección a la maternidad. De entre las numerosas iniciativas
legislativas que al respecto se han presentado, la presente tiene como
fin no sólo la contribución, sino al mismo tiempo, el enriquecimiento
conceptual, debido a que introduce cuestiones novedosas que considero
vitales para comenzar a debatir, como lo es el rol del padre.
En el concierto internacional, podemos citar algunas iniciativas
afines: en Dinamarca, la licencia de adopción dura cuatro semanas menos
(y en Finlandia, 41 días menos) que para las parejas que cuidan a su
propio hijo. En Francia una empleada que cuida a un niño con miras a
adoptarlo tiene derecho a una licencia de 10 semanas como máximo
contadas a partir de la fecha de la llegada del niño al hogar, de 22
semanas en caso de adopciones múltiples y de 18 semanas si con la
adopción del niño el número de niños en la familia se eleva a tres. En
Australia, Finlandia, Islandia, Nueva Zelandia y en la ex República
Yugoslava de Macedonia, los padres gozan del derecho de obtener una
licencia de adopción que es análoga a la licencia por nacimiento de un
hijo prevista en las disposiciones relativas a la licencia parental.
En Argentina, hoy día, queda a criterio del empleador otorgar o no la
licencia por adopción, dejando especialmente a muchas mujeres
desprotegidas y en la encrucijada de tener que dejar en manos de otra
persona la bienvenida al hogar de ese niño o niña. Sin embargo, nuestra
Carta Magna en su artículo 14 bis, introducido por la reforma del año
1957, incorporó entre sus previsiones sociales la obligación del Estado
a la "protección integral de la familia".
Así es que la presente iniciativa reglamenta las licencias por adopción
desde el momento de la entrega en guarda con dichos fines.
Independientemente de cómo se vaya sucediendo el proceso de adaptación
mutuo, esto es si finalmente se otorgara la adopción, ese niño o niña
llega un día al que potencialmente será su hogar definitivo y así lo
contemplamos. Es por ello que en este proyecto de ley salvo ciertas
lagunas de la ley vigente, en lo atinente a licencias, reintegro y
demás condiciones laborales.
He decidido incorporar un capítulo sobre "Protección de la adopción" en
la ley de contrato de trabajo vigente, a los fines de plasmar desde el
vamos la intención de equiparar derechos y oportunidades. La
especificidad del capítulo es la de no discriminar entre mujer y hombre
adoptantes. Nuestra legislación en materia de adopción así lo hace
posible.
Paso seguido sí se discriminan las licencias por adopción en caso que
el niño o niña adoptados tengan menos de tres años de edad o más de
tres años. El bienestar del niño es la razón de ser de cualquier
licencia parental. Los resultados de las investigaciones recientes
sobre el desarrollo infantil ponen de relieve que si bien cada una de
las etapas de la vida tiene su importancia, ninguna es más trascendente
que la de los primeros tres años de vida para modelar el desarrollo
futuro de un individuo y trazar el rumbo que tomará su existencia.
No sólo de la madre se trata. Ya recordé párrafos arriba que nuestra
legislación en materia de adopción también posibilita al hombre
recurrir a este mecanismo jurídico. Por otro lado, también es una muy
buena ocasión para introducir aspectos que considero vitales a pensar,
como lo es la paternidad y el rol coprotagónico que los varones debemos
asumir en estas cuestiones. Debemos fomentar en nosotros el interés de
incursionar en un papel activo junto a nuestras mujeres, hasta ahora
poco explorado y que consiste en el cuidado y la crianza de los hijos.
La licencia por paternidad no es sólo un derecho de los varones
trabajadores, sino también un deber. Creo tenemos la obligación de
repensar el paradigma de las cuestiones mal llamadas "naturalmente
femeninas". No debemos pensar la licencia como un mecanismo de ayuda al
cónyuge como si hubiera cuestiones familiares que sólo a ella competen.
Se trata de una responsabilidad de ambos. Por ello es que planteo el
incremento a 15 días de licencia por paternidad, inclusive en los casos
de guarda con fines de adopción, si es el cónyuge varón el que decide
no hacer uso de los beneficios introducidos de protección de la
adopción. El proceso de ampliación de la licencia del padre trabajador
encontró reconocimiento en el marco del empleo público nacional pero
hasta ahora no encuentra correlato en la ley de contrato de trabajo.
Finalmente, creo que los legisladores debemos eliminar las distinciones
según la maternidad o paternidad se logre por la vía biológica del
embarazo y parto o por la emocional y jurídica de la adopción.
Iniciativas como ésta, hacen la huella de un recorrido que busca
delinear la protección jurídica de un bien social tan expuesto en estos
tiempos, como lo es la familia. Exposición que en numerosos casos
arroja en consecuencia disgregación y reafirmación de roles no
complementarios, siendo los niños y niñas, los principales
perjudicados.
Considerando lo vertido hasta aquí suficiente fundamentación, solicito
a mis pares la observación y aprobación del presente.-
Luis A. Falcó.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2238/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE PROTECCIÓN DE LA ADOPCIÓN
Artículo 1º.- Incorpórase como Capítulo V del Título VII de las Ley N°
20.744 (t.o.) el siguiente:
"CAPITULO V - DE LA PROTECCION DE LA ADOPCION".
Artículo 2º.- Incorpórase como artículo 188 bis, de la L.C.T. el
siguiente texto:
"Art. 188 bis.- Al trabajador o trabajadora a quien se haya otorgado
fehacientemente la guarda de un niño o niña con fines de adopción, con
excepción del hijo del cónyuge, gozará de los siguientes derechos:
1) Licencia de 45 días corridos contados a partir de la fecha de la
entrega en guarda, en caso que el niño o niña sea menor a 3 (tres) años
de edad.
2) Licencia de 30 días corridos a partir de la fecha de la entrega en
guarda, en caso que el niño o niña sea mayor de 3 (tres) años de edad.
3) Durante el período de licencia conservará su empleo y gozará de las
asignaciones que le confiere los sistemas de seguridad social, los que
garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que
corresponda al período de licencia.
4) En los casos en que el niño o niña adoptado sea lactante, el
adoptante podrá disponer, en el transcurso de la jornada de trabajo, de
dos descansos de media hora para alimentar a su hijo, beneficio que no
podrá superar un año contado a partir de la entrega en guarda, salvo
que por prescripción médica deba ampliar ese plazo.
5) Disponer del uso de salas y jardines maternales habilitados para el
uso del personal del establecimiento donde preste servicios.
6) Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido del trabajador
o la trabajadora obedece a razones vinculadas con la adopción, cuando
fuese dispuesto con posterioridad a la notificación fehaciente del
trabajador de la comunicación para recibir la guarda con fines de
adopción, la que deberá ser acreditada oportunamente. En caso de
incumplimiento de esta prohibición, el empleador deberá abonar la
indemnización prevista en el art. 182 de la L.C.T."
Artículo 3°.- Incorpórase como art. 188 ter., de la L.C.T. el
siguiente texto:
"Art. 188 ter..- En los casos en que los adoptantes sean ambos cónyuges
y estando vigente la relación laboral de éstos, los derechos aludidos
en el artículo 188 bis serán ejercidos por uno de ellos. El cónyuge que
decida no ejercer estos derechos, podrá acogerse a una licencia por
adopción de hasta 15 días corridos."
Artículo 4º.- Modifícase el inciso a) del art. 158 de la L.C.T., por
el siguiente texto:
"a) Por nacimiento de hijo de 15 (quince) días corridos."
Artículo 5°.- Incorpórese como párrafo final del artículo 158 de la
L.C.T., el siguiente texto:
"En los supuestos de adopción simultánea de más de un niño o niña, el
plazo aludido en el inciso a), se incrementará en 5 días corridos por
cada hijo, a partir del segundo inclusive."
Artículo 6º.- Modifícase el primer párrafo del art. 183 de la L.C.T.,
por el siguiente texto:
"La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo
o recibiere en guarda con fines de adopción y continuara residiendo en
el país, podrá optar entre las siguientes situaciones":
Artículo 7°.- Modifícase el inciso a) del art. 184 de la L.C.T., por
el siguiente texto:
"a) en el cargo de la misma categoría que tenía al momento del
alumbramiento o del otorgamiento de la guarda con fines de adopción o
de la enfermedad del hijo."
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La forma de acceder a una función social tan importante como lo es la
paternidad y la maternidad, es a través de la adopción. Siempre se
trata de ello. Incluso cuando de posibilidades biológicas de procrear,
se trate. Adoptar viene del latín adoptare (ad-a y optare-desear).
Significa elegir, desear. Y se puede desear o elegir a un hijo
concebido biológicamente como a uno no biológico, adentrándonos en
estos casos, en los laberintos subjetivos de cada individuo o pareja.
No es lo mismo progenitura que paternidad. La progenitura está
relacionada con la procreación, con la reproducción. La paternidad
tiene que ver con una función social. La maternidad y la paternidad no
se reducen a la posibilidad reproductora, sino que están presentes los
afectos, los deseos, los deberes, los derechos, los ideales.
Tratándose específicamente de la adopción de un hijo no biológico, el
deseo o elección se juega de entrada. Esta adopción permite la
posibilidad de formar una familia que no está sostenida en vínculos
biológicos y que va construyendo simbólicamente el lazo de filiación.
La adopción debe orientarse al bienestar y seguridad del niño, ya que
la familia cumple funciones de red de sostén y de socialización. Todo
ser humano tiene derecho a desarrollarse y a madurar en medio de
personas que desplieguen la función materna-paterna y que ejerzan una
maternidad o paternidad responsables.
La desprotección que padecen no sólo las madres adoptivas sino también
los padres, es notoria en nuestra legislación vigente en materia
laboral. Habiendo introducido estos conceptos, creo compartiremos la
idea de la necesariedad de igualar los derechos con los de la
protección a la maternidad. De entre las numerosas iniciativas
legislativas que al respecto se han presentado, la presente tiene como
fin no sólo la contribución, sino al mismo tiempo, el enriquecimiento
conceptual, debido a que introduce cuestiones novedosas que considero
vitales para comenzar a debatir, como lo es el rol del padre.
En el concierto internacional, podemos citar algunas iniciativas
afines: en Dinamarca, la licencia de adopción dura cuatro semanas menos
(y en Finlandia, 41 días menos) que para las parejas que cuidan a su
propio hijo. En Francia una empleada que cuida a un niño con miras a
adoptarlo tiene derecho a una licencia de 10 semanas como máximo
contadas a partir de la fecha de la llegada del niño al hogar, de 22
semanas en caso de adopciones múltiples y de 18 semanas si con la
adopción del niño el número de niños en la familia se eleva a tres. En
Australia, Finlandia, Islandia, Nueva Zelandia y en la ex República
Yugoslava de Macedonia, los padres gozan del derecho de obtener una
licencia de adopción que es análoga a la licencia por nacimiento de un
hijo prevista en las disposiciones relativas a la licencia parental.
En Argentina, hoy día, queda a criterio del empleador otorgar o no la
licencia por adopción, dejando especialmente a muchas mujeres
desprotegidas y en la encrucijada de tener que dejar en manos de otra
persona la bienvenida al hogar de ese niño o niña. Sin embargo, nuestra
Carta Magna en su artículo 14 bis, introducido por la reforma del año
1957, incorporó entre sus previsiones sociales la obligación del Estado
a la "protección integral de la familia".
Así es que la presente iniciativa reglamenta las licencias por adopción
desde el momento de la entrega en guarda con dichos fines.
Independientemente de cómo se vaya sucediendo el proceso de adaptación
mutuo, esto es si finalmente se otorgara la adopción, ese niño o niña
llega un día al que potencialmente será su hogar definitivo y así lo
contemplamos. Es por ello que en este proyecto de ley salvo ciertas
lagunas de la ley vigente, en lo atinente a licencias, reintegro y
demás condiciones laborales.
He decidido incorporar un capítulo sobre "Protección de la adopción" en
la ley de contrato de trabajo vigente, a los fines de plasmar desde el
vamos la intención de equiparar derechos y oportunidades. La
especificidad del capítulo es la de no discriminar entre mujer y hombre
adoptantes. Nuestra legislación en materia de adopción así lo hace
posible.
Paso seguido sí se discriminan las licencias por adopción en caso que
el niño o niña adoptados tengan menos de tres años de edad o más de
tres años. El bienestar del niño es la razón de ser de cualquier
licencia parental. Los resultados de las investigaciones recientes
sobre el desarrollo infantil ponen de relieve que si bien cada una de
las etapas de la vida tiene su importancia, ninguna es más trascendente
que la de los primeros tres años de vida para modelar el desarrollo
futuro de un individuo y trazar el rumbo que tomará su existencia.
No sólo de la madre se trata. Ya recordé párrafos arriba que nuestra
legislación en materia de adopción también posibilita al hombre
recurrir a este mecanismo jurídico. Por otro lado, también es una muy
buena ocasión para introducir aspectos que considero vitales a pensar,
como lo es la paternidad y el rol coprotagónico que los varones debemos
asumir en estas cuestiones. Debemos fomentar en nosotros el interés de
incursionar en un papel activo junto a nuestras mujeres, hasta ahora
poco explorado y que consiste en el cuidado y la crianza de los hijos.
La licencia por paternidad no es sólo un derecho de los varones
trabajadores, sino también un deber. Creo tenemos la obligación de
repensar el paradigma de las cuestiones mal llamadas "naturalmente
femeninas". No debemos pensar la licencia como un mecanismo de ayuda al
cónyuge como si hubiera cuestiones familiares que sólo a ella competen.
Se trata de una responsabilidad de ambos. Por ello es que planteo el
incremento a 15 días de licencia por paternidad, inclusive en los casos
de guarda con fines de adopción, si es el cónyuge varón el que decide
no hacer uso de los beneficios introducidos de protección de la
adopción. El proceso de ampliación de la licencia del padre trabajador
encontró reconocimiento en el marco del empleo público nacional pero
hasta ahora no encuentra correlato en la ley de contrato de trabajo.
Finalmente, creo que los legisladores debemos eliminar las distinciones
según la maternidad o paternidad se logre por la vía biológica del
embarazo y parto o por la emocional y jurídica de la adopción.
Iniciativas como ésta, hacen la huella de un recorrido que busca
delinear la protección jurídica de un bien social tan expuesto en estos
tiempos, como lo es la familia. Exposición que en numerosos casos
arroja en consecuencia disgregación y reafirmación de roles no
complementarios, siendo los niños y niñas, los principales
perjudicados.
Considerando lo vertido hasta aquí suficiente fundamentación, solicito
a mis pares la observación y aprobación del presente.-
Luis A. Falcó.-