Número de Expediente 2236/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2236/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PRETO : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO SOBRE APLICACION DE LA LEY DE CONCURSOS A LOS CONTRATOS DE DERIVADOS Y PASES . |
Listado de Autores |
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Preto
, Ruggero
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-12-1998 | 16-12-1998 | 122/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
14-12-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-12-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-05-2000
OBSERVACIONES |
---|
REPRODUCIDO POR S.65/2000. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-2236:PRETO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 20 de la ley 24.522 por el siguiente:
¿Artículo 20 - Contratos con prestación recíproca pendiente. El deudor
puede continuar con el cumplimiento de los contratos en curso de
ejecución cuando hubiere prestaciones recíprocas pendientes. Para ello
debe requerir autorización del juez, quien resuelve previa vista del
síndico. La continuación del contrato autoriza al contratante a exigir el
cumplimiento de las prestaciones adeudadas a la fecha de presentación
en concurso bajo apercibimiento de resolución.
Las prestaciones que el tercero cumpla después de la presentación en
concurso preventivo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en este
precepto, gozan del privilegio previsto por el artículo 240. La tradición
simbólica anterior a la presentación, no importa cumplimiento de la
prestación a los fines de este artículo.
Sin perjuicio de la aplicación del artículo 753 del Código Civil, el tercero
puede resolver el contrato cuando no se le hubiere comunicado la
decisión de continuarlo, luego de los treinta (30) días de abierto el
concurso. Debe notificar al deudor y al síndico.
Derivados y pases: en la medida en que se haya acordado
contractualmente, las disposiciones de esta ley no afectan el derecho de
la parte no concursada a rescindir anticipadamente o exigir el
cumplimiento anticipado de la totalidad de los contratos de derivados y
de pase celebrados con el concursado comprendidos en tales
disposiciones contractuales, y a compensar los créditos y débitos
recíprocos resultantes de los contratos de derivados y de pase exigibles
anticipadamente. Los mecanismos de rescisión y exigibilidad
anticipadas, y de determinación de los montos adeudados como
consecuencia de los mismos, se rigen por las disposiciones
contractuales de los acuerdos marco aplicables. La documentación de
los distintos contratos de derivados y de pase, y otros contratos rígidos
bajo un mismo contrato normativo, no limita los derechos de la parte no
concursada previstos en este artículo respecto de los contratos de
derivados y de pase. Salvo por lo dispuesto expresamente en este
párrafo, no se aplican a estos contratos las disposiciones de los párrafos
precedentes de este artículo. El Banco Central de la República
Argentina deberá enunciar los contratos de derivados y pases
comprendidos por este artículo y cuando una de las partes sea una
entidad financiera, y/o sus controladas, podrá exigir formalidades
-incluso registrales- y contenidos mínimos de uso obligatorio para que
tengan lugar los efectos referidos precedentemente entre las partes.
Contratos de trabajo. La apertura del concurso preventivo deja sin efecto
los convenios colectivos vigentes por el plazo de tres (3) años, o el
cumplimiento del acuerdo preventivo, el que fuere menor.
Durante dicho plazo las relaciones laborales se rigen por los contratos
individuales y la Ley de Contrato de Trabajo.
La concursada y la asociación sindical legitimada negociarán un
convenio colectivo de crisis por el plazo del concurso preventivo, y hasta
un plazo máximo de tres (3) años.
La finalización del concurso preventivo por cualquier causa, así como su
desistimiento firme impondrán la finalización del convenio colectivo de
crisis que pudiera haberse acordado, recuperando su vigencia los
convenios colectivos que correspondieron.
Servicios públicos. No pueden suspenderse los servicios públicos que
se presten al deudor por deudas con origen en fecha anterior a la de la
apertura del concurso. Los servicios prestados con posterioridad a la
apertura del concurso deben abonarse a sus respectivos vencimientos y
pueden suspenderse en caso de incumplimiento mediante el
procedimiento previsto en las normas que rigen sus respectivas
prestaciones.
En caso de liquidación en la quiebra, los créditos que se generen por las
prestaciones mencionadas en el parrado anterior gozan de la
preferencia establecida por el artículo 240.
Art. 2° - Sustitúyese el artículo 138 de la ley 24.522 por el siguiente:
Bienes de terceros. Cuando existan en poder del fallido bienes que le
hubieren sido entregados por título no destinado a transferirle el
dominio, los terceros que tuvieren derecho a la restitución pueden
solicitarla, previa acreditación de su derecho conforme con el artículo
188. El reclamante puede requerir medidas de conservación del bien a
su costa y el juez puede disponer entregándoselo en depósito mientras
tramita su pedido. El derecho a que se refiere este artículo no puede
ejercitarse si de acuerdo con el título de transmisión, el fallido conserva
la facultad de mantener el bien en su poder y el juez decide, a pedido
del síndico o de oficio, continuar en esa relación a cargo del concurso.
No estarán sujetos al cumplimiento de los procedimientos establecidos
en los párrafos anteriores los comitentes de un depositante de la ley
20.643, fallido. Los títulos valores en depósito colectivo acreditados por
cajas de valores, en subcuentas de comitentes terceros, no integran los
bienes del fallido y se regirán, a todo los efectos y sin necesidad de
declaración previa alguna, conforme lo establecido en la ley 20.643 y
sus normas reglamentarias.
Art. 3° - Sustitúyese el artículo 153 de la ley 24.522 por el siguiente:
Derivados y Pases: - En la medida en que se haya acordado
contractualmente las disposiciones de esta ley no afectan el derecho de
la parte no fallida a rescindir anticipadamente o exigir el cumplimiento
anticipado de la totalidad de los contratos de derivados y de pase
celebrados con el fallido, comprendidos en tales disposiciones
contractuales, y a compensar los créditos y débitos recíprocos
resultantes de los contratos de derivados y de pase exigibles
anticipadamente. Los mecanismos de exigibilidad anticipada y de
determinación de los montos adeudados como consecuencia de los
mismos, se rigen por las disposiciones contractuales aplicables. La
documentación de los distintos contratos de derivados y de pase, y otros
contratos regidos bajo un mismo contrato normativo, no limita los
derechos de la parte no fallida previstos en este artículo respecto de los
contratos de derivados y de pase.
La parte no fallida o los terceros a favor de los cuales se constituyan
garantías respecto de tales contratos, o del saldo neto resultante,
pueden ejecutar tales garantías por el saldo neto adeudado a la fecha
de la rescisión o exigibilidad anticipada bajo los contratos con garantías.
Dicha ejecución no puede exceder el monto del saldo neto adeudado
por la parte fallida bajo la totalidad de los contratos de derivados y de
pase con garantía exigibles anticipadamente celebrados con una misma
parte.
No son aplicables los artículos 130, 143, 144 y 145 en cuanto limiten el
ejercicio por la parte no fallida de sus derechos de rescisión anticipada y
compensación previstos en este artículo. Tampoco es aplicable el
artículo 118, inciso 3, respecto de la eficacia y ejecución de las garantías
-incluyendo las garantías adicionales constituidas con posterioridad a la
celebración de uno o más contratos debido a la variación del valor de los
activos o de los parámetros utilizados para determinar las relaciones de
las partes bajo tales contratos, o de los activos sobre los cuales se
constituyan las garantías, siempre que la obligación de constituir tales
garantías -incluyendo las garantías adicionales- haya sido acordada
antes o en oportunidad de la celebración de los contratos respectivos.
El Banco Central de la República Argentina deberá enunciar los
contratos de derivados y pases comprendidos por este artículo y,
cuando una de las partes sea una entidad financiera y/o sus
controladas, podrá exigir formalidades -incluso registrales- y contenidos
mínimos de uso obligatorio para que tengan lugar los efectos referidos
precedentemente en este artículo entre las partes.
Contrato a término.- De no mediar el acuerdo marco contractual previsto
en el párrafo precedente, la quiebra de una de las partes de un contrato
a término, producida antes de su vencimiento, acuerda derecho a la otra
a requerir la verificación de su crédito por la diferencia a su favor que
exista a la fecha de la sentencia de quiebra. Si a esa época existe
diferencia a favor del concurso el contratante no fallido sólo está
obligado si a la fecha del vencimiento del contrato a término existe
diferencia en su contra. En este caso debe ingresar el monto de la
diferencia menor, optando entre la ocurrida al término de la quiebra o al
término contractual. Si no existen diferencias al momento de la quiebra,
el contrato a término se resuelve de pleno derecho sin adeudarse
prestaciones.
Art. 4° - Incorpórase como cuarto párrafo al artículo 49 de la Carta
Orgánica del Banco Central de la República Argentina, texto según ley
24.144 el siguiente:
Derivados y Pase. En la medida en que se haya acordado
contractualmente, la suspensión de operaciones no afectará el derecho
de la contraparte de la entidad suspendida a rescindir anticipadamente o
exigir el cumplimiento anticipado de la totalidad de los contratos de
derivados y de pase celebrados con la entidad suspendida,
comprendidos en tales disposiciones contractuales, y a compensar los
créditos y débitos recíprocos resultantes de los contratos de derivados y
de pase rescindidos o exigibles anticipadamente. Los mecanismos de
rescisión y exigibilidad anticipada, y de determinación de los montos
adeudados como consecuencia de los mismos, se rigen por las
disposiciones contractuales aplicables. La documentación de los
distintos contratos de derivados y de pase, y otros contratos regidos bajo
un mismo contrato normativo, no limita los derechos de la contraparte de
la entidad suspendida previstos en el presente artículo respecto de los
contratos de derivados y de pase. Los efectos previstos en el segundo
párrafo del presente artículo se producirán sólo respecto del saldo neto
a favor de la contraparte de la entidad suspendida que pudiera resultar
de la aplicación de los mencionados mecanismos contractuales.
El Banco Central de la República Argentina deberá enunciar los
contratos de derivados y pase comprendidos por este artículo y, cuando
una de las partes sea una entidad financiera y/o sus controladas, podrá
exigir formalidades -incluso registrales- y contenidos mínimos de uso
obligatorio para que tengan lugar los efectos referidos en el párrafo
anterior entre las partes.
Art. 5° - Incorpórase a continuación del segundo párrafo del artículo 48
de la ley 21.526 el siguiente:
Derivados y Pase. En la medida en que se haya acordado
contractualmente, la revocación de la autorización para funcionar no
afectará el derecho de la contraparte de la ex entidad a invocarla,
rescindir anticipadamente o exigir el cumplimiento anticipado de la
totalidad de los contratos de derivados y de pase celebrados con la ex
entidad, comprendidos en tales disposiciones contractuales, y a
compensar los créditos y débitos recíprocos resultantes de los contratos
de derivados y de pase rescindidos o exigibles anticipadamente. Los
mecanismos de rescisión y exigibilidad anticipadas, y de determinación
de los montos adeudados como consecuencia de los mismos, se rigen
por las disposiciones contractuales aplicables. La documentación de los
distintos contratos de derivados y de pase, y otros contratos regidos bajo
un mismo contrato normativo, no limita los derechos de la contraparte de
la ex entidad previstos en el presente artículo respecto de los contratos
de derivados y de pase.
El Banco Central de la República Argentina deberá enunciar los
contratos de derivados y pase comprendidos por este artículo y, cuando
una de las partes sea una entidad financiera y/o sus controladas, podrá
exigir formalidades -incluso registrales- y contenidos mínimos de uso
obligatorio para que tengan lugar los efectos referidos en el párrafo
anterior entre las partes.
Art. 6° - Suprímese el primer párrafo del artículo 46 de la ley N° 21.526.
Art. 7° - Deróganse los tres primeros párrafos agregados por el artículo
8° de la ley 24.764 al artículo 46 de la ley 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ruggero Preto.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE ESTAN PUBLICADOS EN EL
DAE 122/98.
A la Comisión de Legislación General.
Secretaría Parlamentaria
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S-98-2236:PRETO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 20 de la ley 24.522 por el siguiente:
¿Artículo 20 - Contratos con prestación recíproca pendiente. El deudor
puede continuar con el cumplimiento de los contratos en curso de
ejecución cuando hubiere prestaciones recíprocas pendientes. Para ello
debe requerir autorización del juez, quien resuelve previa vista del
síndico. La continuación del contrato autoriza al contratante a exigir el
cumplimiento de las prestaciones adeudadas a la fecha de presentación
en concurso bajo apercibimiento de resolución.
Las prestaciones que el tercero cumpla después de la presentación en
concurso preventivo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en este
precepto, gozan del privilegio previsto por el artículo 240. La tradición
simbólica anterior a la presentación, no importa cumplimiento de la
prestación a los fines de este artículo.
Sin perjuicio de la aplicación del artículo 753 del Código Civil, el tercero
puede resolver el contrato cuando no se le hubiere comunicado la
decisión de continuarlo, luego de los treinta (30) días de abierto el
concurso. Debe notificar al deudor y al síndico.
Derivados y pases: en la medida en que se haya acordado
contractualmente, las disposiciones de esta ley no afectan el derecho de
la parte no concursada a rescindir anticipadamente o exigir el
cumplimiento anticipado de la totalidad de los contratos de derivados y
de pase celebrados con el concursado comprendidos en tales
disposiciones contractuales, y a compensar los créditos y débitos
recíprocos resultantes de los contratos de derivados y de pase exigibles
anticipadamente. Los mecanismos de rescisión y exigibilidad
anticipadas, y de determinación de los montos adeudados como
consecuencia de los mismos, se rigen por las disposiciones
contractuales de los acuerdos marco aplicables. La documentación de
los distintos contratos de derivados y de pase, y otros contratos rígidos
bajo un mismo contrato normativo, no limita los derechos de la parte no
concursada previstos en este artículo respecto de los contratos de
derivados y de pase. Salvo por lo dispuesto expresamente en este
párrafo, no se aplican a estos contratos las disposiciones de los párrafos
precedentes de este artículo. El Banco Central de la República
Argentina deberá enunciar los contratos de derivados y pases
comprendidos por este artículo y cuando una de las partes sea una
entidad financiera, y/o sus controladas, podrá exigir formalidades
-incluso registrales- y contenidos mínimos de uso obligatorio para que
tengan lugar los efectos referidos precedentemente entre las partes.
Contratos de trabajo. La apertura del concurso preventivo deja sin efecto
los convenios colectivos vigentes por el plazo de tres (3) años, o el
cumplimiento del acuerdo preventivo, el que fuere menor.
Durante dicho plazo las relaciones laborales se rigen por los contratos
individuales y la Ley de Contrato de Trabajo.
La concursada y la asociación sindical legitimada negociarán un
convenio colectivo de crisis por el plazo del concurso preventivo, y hasta
un plazo máximo de tres (3) años.
La finalización del concurso preventivo por cualquier causa, así como su
desistimiento firme impondrán la finalización del convenio colectivo de
crisis que pudiera haberse acordado, recuperando su vigencia los
convenios colectivos que correspondieron.
Servicios públicos. No pueden suspenderse los servicios públicos que
se presten al deudor por deudas con origen en fecha anterior a la de la
apertura del concurso. Los servicios prestados con posterioridad a la
apertura del concurso deben abonarse a sus respectivos vencimientos y
pueden suspenderse en caso de incumplimiento mediante el
procedimiento previsto en las normas que rigen sus respectivas
prestaciones.
En caso de liquidación en la quiebra, los créditos que se generen por las
prestaciones mencionadas en el parrado anterior gozan de la
preferencia establecida por el artículo 240.
Art. 2° - Sustitúyese el artículo 138 de la ley 24.522 por el siguiente:
Bienes de terceros. Cuando existan en poder del fallido bienes que le
hubieren sido entregados por título no destinado a transferirle el
dominio, los terceros que tuvieren derecho a la restitución pueden
solicitarla, previa acreditación de su derecho conforme con el artículo
188. El reclamante puede requerir medidas de conservación del bien a
su costa y el juez puede disponer entregándoselo en depósito mientras
tramita su pedido. El derecho a que se refiere este artículo no puede
ejercitarse si de acuerdo con el título de transmisión, el fallido conserva
la facultad de mantener el bien en su poder y el juez decide, a pedido
del síndico o de oficio, continuar en esa relación a cargo del concurso.
No estarán sujetos al cumplimiento de los procedimientos establecidos
en los párrafos anteriores los comitentes de un depositante de la ley
20.643, fallido. Los títulos valores en depósito colectivo acreditados por
cajas de valores, en subcuentas de comitentes terceros, no integran los
bienes del fallido y se regirán, a todo los efectos y sin necesidad de
declaración previa alguna, conforme lo establecido en la ley 20.643 y
sus normas reglamentarias.
Art. 3° - Sustitúyese el artículo 153 de la ley 24.522 por el siguiente:
Derivados y Pases: - En la medida en que se haya acordado
contractualmente las disposiciones de esta ley no afectan el derecho de
la parte no fallida a rescindir anticipadamente o exigir el cumplimiento
anticipado de la totalidad de los contratos de derivados y de pase
celebrados con el fallido, comprendidos en tales disposiciones
contractuales, y a compensar los créditos y débitos recíprocos
resultantes de los contratos de derivados y de pase exigibles
anticipadamente. Los mecanismos de exigibilidad anticipada y de
determinación de los montos adeudados como consecuencia de los
mismos, se rigen por las disposiciones contractuales aplicables. La
documentación de los distintos contratos de derivados y de pase, y otros
contratos regidos bajo un mismo contrato normativo, no limita los
derechos de la parte no fallida previstos en este artículo respecto de los
contratos de derivados y de pase.
La parte no fallida o los terceros a favor de los cuales se constituyan
garantías respecto de tales contratos, o del saldo neto resultante,
pueden ejecutar tales garantías por el saldo neto adeudado a la fecha
de la rescisión o exigibilidad anticipada bajo los contratos con garantías.
Dicha ejecución no puede exceder el monto del saldo neto adeudado
por la parte fallida bajo la totalidad de los contratos de derivados y de
pase con garantía exigibles anticipadamente celebrados con una misma
parte.
No son aplicables los artículos 130, 143, 144 y 145 en cuanto limiten el
ejercicio por la parte no fallida de sus derechos de rescisión anticipada y
compensación previstos en este artículo. Tampoco es aplicable el
artículo 118, inciso 3, respecto de la eficacia y ejecución de las garantías
-incluyendo las garantías adicionales constituidas con posterioridad a la
celebración de uno o más contratos debido a la variación del valor de los
activos o de los parámetros utilizados para determinar las relaciones de
las partes bajo tales contratos, o de los activos sobre los cuales se
constituyan las garantías, siempre que la obligación de constituir tales
garantías -incluyendo las garantías adicionales- haya sido acordada
antes o en oportunidad de la celebración de los contratos respectivos.
El Banco Central de la República Argentina deberá enunciar los
contratos de derivados y pases comprendidos por este artículo y,
cuando una de las partes sea una entidad financiera y/o sus
controladas, podrá exigir formalidades -incluso registrales- y contenidos
mínimos de uso obligatorio para que tengan lugar los efectos referidos
precedentemente en este artículo entre las partes.
Contrato a término.- De no mediar el acuerdo marco contractual previsto
en el párrafo precedente, la quiebra de una de las partes de un contrato
a término, producida antes de su vencimiento, acuerda derecho a la otra
a requerir la verificación de su crédito por la diferencia a su favor que
exista a la fecha de la sentencia de quiebra. Si a esa época existe
diferencia a favor del concurso el contratante no fallido sólo está
obligado si a la fecha del vencimiento del contrato a término existe
diferencia en su contra. En este caso debe ingresar el monto de la
diferencia menor, optando entre la ocurrida al término de la quiebra o al
término contractual. Si no existen diferencias al momento de la quiebra,
el contrato a término se resuelve de pleno derecho sin adeudarse
prestaciones.
Art. 4° - Incorpórase como cuarto párrafo al artículo 49 de la Carta
Orgánica del Banco Central de la República Argentina, texto según ley
24.144 el siguiente:
Derivados y Pase. En la medida en que se haya acordado
contractualmente, la suspensión de operaciones no afectará el derecho
de la contraparte de la entidad suspendida a rescindir anticipadamente o
exigir el cumplimiento anticipado de la totalidad de los contratos de
derivados y de pase celebrados con la entidad suspendida,
comprendidos en tales disposiciones contractuales, y a compensar los
créditos y débitos recíprocos resultantes de los contratos de derivados y
de pase rescindidos o exigibles anticipadamente. Los mecanismos de
rescisión y exigibilidad anticipada, y de determinación de los montos
adeudados como consecuencia de los mismos, se rigen por las
disposiciones contractuales aplicables. La documentación de los
distintos contratos de derivados y de pase, y otros contratos regidos bajo
un mismo contrato normativo, no limita los derechos de la contraparte de
la entidad suspendida previstos en el presente artículo respecto de los
contratos de derivados y de pase. Los efectos previstos en el segundo
párrafo del presente artículo se producirán sólo respecto del saldo neto
a favor de la contraparte de la entidad suspendida que pudiera resultar
de la aplicación de los mencionados mecanismos contractuales.
El Banco Central de la República Argentina deberá enunciar los
contratos de derivados y pase comprendidos por este artículo y, cuando
una de las partes sea una entidad financiera y/o sus controladas, podrá
exigir formalidades -incluso registrales- y contenidos mínimos de uso
obligatorio para que tengan lugar los efectos referidos en el párrafo
anterior entre las partes.
Art. 5° - Incorpórase a continuación del segundo párrafo del artículo 48
de la ley 21.526 el siguiente:
Derivados y Pase. En la medida en que se haya acordado
contractualmente, la revocación de la autorización para funcionar no
afectará el derecho de la contraparte de la ex entidad a invocarla,
rescindir anticipadamente o exigir el cumplimiento anticipado de la
totalidad de los contratos de derivados y de pase celebrados con la ex
entidad, comprendidos en tales disposiciones contractuales, y a
compensar los créditos y débitos recíprocos resultantes de los contratos
de derivados y de pase rescindidos o exigibles anticipadamente. Los
mecanismos de rescisión y exigibilidad anticipadas, y de determinación
de los montos adeudados como consecuencia de los mismos, se rigen
por las disposiciones contractuales aplicables. La documentación de los
distintos contratos de derivados y de pase, y otros contratos regidos bajo
un mismo contrato normativo, no limita los derechos de la contraparte de
la ex entidad previstos en el presente artículo respecto de los contratos
de derivados y de pase.
El Banco Central de la República Argentina deberá enunciar los
contratos de derivados y pase comprendidos por este artículo y, cuando
una de las partes sea una entidad financiera y/o sus controladas, podrá
exigir formalidades -incluso registrales- y contenidos mínimos de uso
obligatorio para que tengan lugar los efectos referidos en el párrafo
anterior entre las partes.
Art. 6° - Suprímese el primer párrafo del artículo 46 de la ley N° 21.526.
Art. 7° - Deróganse los tres primeros párrafos agregados por el artículo
8° de la ley 24.764 al artículo 46 de la ley 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ruggero Preto.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE ESTAN PUBLICADOS EN EL
DAE 122/98.
A la Comisión de Legislación General.