Número de Expediente 2235/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2235/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR 22.460 ( CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA ). |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Taffarel
, Ricardo César
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-09-2002 | 18-09-2002 | 251/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
11-09-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-09-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
11-09-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-06-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2235:CURLETTI Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
MODIFICACION LEY 22.460 CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA.
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 22.460, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1°: La presente ley rige la promoción y contratación de
servicios de consultoría que bajo la forma de locación de obra
intelectual o de servicios, se requiera a empresas o firmas
consultoras, por parte de la Administración Pública Nacional, sus
dependencias, reparticiones y entidades autárquicas o descentralizadas,
las empresas y bancos del Estado, las sociedades del Estado regidas por
la Ley 20.705 y las sociedades de cualquier naturaleza, con
participación estatal mayoritaria.
Las tareas de consultoría entre los organismos oficiales mencionados
precedentemente, continuarán prestándose de acuerdo con las modalidades
imperantes hasta el presente".
Art. 2°.- Modifícase el punto 2 del artículo 2° de la Ley 22.460, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2: A los fines de la presente ley, se entiende por:
2. Firma consultora: toda sociedad permanente, legalmente constituida,
civil o comercial, cuyo objeto principal es la prestación de servicios
de consultoría".
Art. 3°.- Modifícase el artículo 13 de la Ley 22.460, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 13: Los servicios de consultoría, cuyo valor superen los
veinticinco mil pesos ($ 25.000) por obra contratada, deberán ser
convocados por la entidad demandante del servicio, mediante aviso en
medios de prensa de alcance local y nacional, durante cinco (5) días
consecutivos.
Los mecanismos de selección y calificación de consultores
independientes, firmas o consorcios, deberán realizarse en todos los
casos, priorizando las contrataciones de especialistas radicados en las
provincias o regiones vinculadas con la demanda del servicio o estudio
específico, conforme a la acreditación de experiencias, en forma
transparente y su procedimiento y resultados deberán estar dispuestos
al monitoreo institucional de un "Comité de Seguimiento y Control de
Contrataciones de Consultoría", creado a tal efecto, el que estará
integrado por representantes de Universidades y Entidades
Científico-Tecnológicas Nacionales. Los montos antedichos podrán ser
actualizados por la vía reglamentaria".
Art. 4°.- Incorpórase el artículo 13 bis a la Ley 22.460, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 13 bis: El "Comité de Seguimiento y Control de Contrataciones
de Consultorías", funcionará como un cuerpo asesor y tendrá carácter
ad-honorem, intersectorial e interregional, con el objeto de
complementar acciones con los organismos estatales demandantes de
estudios técnicos o locación de obras intelectuales y otros servicios
de consultoría.
A tal efecto, las dependencias del Estado nacional, sean de la
administración centralizada o de los entes públicos descentralizados y
empresas o sociedades del Estado, en la oportunidad de la contratación
de servicios técnicos o de consultoría, deberán invitar necesariamente
a las Instituciones facultadas para la conformación de "Comité de
Evaluación Locales", a elevar dictamen de las acciones actuadas
anualmente".
Art. 5°.- Modifícase el primer párrafo del artículo 17, de la Ley
22.460, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 17: La contratación de servicios de consultoría se efectuará
fundamentalmente de acuerdo a la calificación del consultor o firma
consultora, previo concurso final de temas, con la exigencia de que el
precio sea comparable con el que se paga habitualmente, en lugar y
tiempo similares por trabajos de extensión y naturaleza equivalentes,
ejecutados por consultores o firmas consultoras independientes,
altamente calificados".
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti. - Eduardo A. Moro. - Ricardo C. Taffarel.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E.
.-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y
de Legislación General.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2235:CURLETTI Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
MODIFICACION LEY 22.460 CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA.
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 22.460, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1°: La presente ley rige la promoción y contratación de
servicios de consultoría que bajo la forma de locación de obra
intelectual o de servicios, se requiera a empresas o firmas
consultoras, por parte de la Administración Pública Nacional, sus
dependencias, reparticiones y entidades autárquicas o descentralizadas,
las empresas y bancos del Estado, las sociedades del Estado regidas por
la Ley 20.705 y las sociedades de cualquier naturaleza, con
participación estatal mayoritaria.
Las tareas de consultoría entre los organismos oficiales mencionados
precedentemente, continuarán prestándose de acuerdo con las modalidades
imperantes hasta el presente".
Art. 2°.- Modifícase el punto 2 del artículo 2° de la Ley 22.460, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2: A los fines de la presente ley, se entiende por:
2. Firma consultora: toda sociedad permanente, legalmente constituida,
civil o comercial, cuyo objeto principal es la prestación de servicios
de consultoría".
Art. 3°.- Modifícase el artículo 13 de la Ley 22.460, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 13: Los servicios de consultoría, cuyo valor superen los
veinticinco mil pesos ($ 25.000) por obra contratada, deberán ser
convocados por la entidad demandante del servicio, mediante aviso en
medios de prensa de alcance local y nacional, durante cinco (5) días
consecutivos.
Los mecanismos de selección y calificación de consultores
independientes, firmas o consorcios, deberán realizarse en todos los
casos, priorizando las contrataciones de especialistas radicados en las
provincias o regiones vinculadas con la demanda del servicio o estudio
específico, conforme a la acreditación de experiencias, en forma
transparente y su procedimiento y resultados deberán estar dispuestos
al monitoreo institucional de un "Comité de Seguimiento y Control de
Contrataciones de Consultoría", creado a tal efecto, el que estará
integrado por representantes de Universidades y Entidades
Científico-Tecnológicas Nacionales. Los montos antedichos podrán ser
actualizados por la vía reglamentaria".
Art. 4°.- Incorpórase el artículo 13 bis a la Ley 22.460, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 13 bis: El "Comité de Seguimiento y Control de Contrataciones
de Consultorías", funcionará como un cuerpo asesor y tendrá carácter
ad-honorem, intersectorial e interregional, con el objeto de
complementar acciones con los organismos estatales demandantes de
estudios técnicos o locación de obras intelectuales y otros servicios
de consultoría.
A tal efecto, las dependencias del Estado nacional, sean de la
administración centralizada o de los entes públicos descentralizados y
empresas o sociedades del Estado, en la oportunidad de la contratación
de servicios técnicos o de consultoría, deberán invitar necesariamente
a las Instituciones facultadas para la conformación de "Comité de
Evaluación Locales", a elevar dictamen de las acciones actuadas
anualmente".
Art. 5°.- Modifícase el primer párrafo del artículo 17, de la Ley
22.460, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 17: La contratación de servicios de consultoría se efectuará
fundamentalmente de acuerdo a la calificación del consultor o firma
consultora, previo concurso final de temas, con la exigencia de que el
precio sea comparable con el que se paga habitualmente, en lugar y
tiempo similares por trabajos de extensión y naturaleza equivalentes,
ejecutados por consultores o firmas consultoras independientes,
altamente calificados".
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti. - Eduardo A. Moro. - Ricardo C. Taffarel.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E.
.-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y
de Legislación General.