Número de Expediente 2234/02

Origen Tipo Extracto
2234/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI Y OTROS: PROYECTO DE LEY SOBRE IMPLEMENTACION DEL " PLAN DE RESCATE A LA VIVIENDA " .-
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Moro , Eduardo Aníbal
Taffarel , Ricardo César

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-09-2002 18-09-2002 251/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
11-09-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 29-02-2004
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 3
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
11-09-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
11-09-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 3
11-09-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 14-03-2004

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-2234: CURLETTI Y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

CAPITULO I: DEL OBJETO

Artículo 1°- Impleméntase el "Plan de Rescate a la Vivienda", el que
tendrá como principal objeto, corregir el valor establecido en
operatorias de préstamos para viviendas y refinanciaciones convenidas
bajo este mismo concepto, por el Banco Hipotecario Nacional, conforme a
las características y procedimientos establecidos en la presente ley.

Art. 2°- A los efectos del artículo anterior, determinase para los
titulares, deudores, o no, de la cartera de créditos hipotecarios del
Banco Hipotecario Nacional, una quita de hasta el 40% en sus saldos
deudores, por operaciones de préstamos para viviendas otorgadas con
anterioridad al 31 de diciembre de 1994, al amparo de la Ley 22.232 y
24.143 y bajo los principios rectores que en materia de vivienda
consagra el artículo 1°, inciso c) de la Ley 24.855.

Art. 3°- El beneficiario estipulado, comprenderá a viviendas, cuyas
inspecciones técnicas justifiquen el cumplimiento de las normas el
cumplimiento de las normas de construcción en cuanto a lugar erigido,
materiales y servicios prestados, no considerándose a los efectos de la
quita, los daños de usos u deterioro natural.

Art. 4°- En situaciones de operatorias crediticias globales, en que
existan comprobaciones previas justificadas, relacionada con la calidad
de los materiales, fallas en la construcción y riesgo en el suelo, la
quita se efectuará hasta en un 60%, debiendo el conjunto de
propietarios, en acción con el Gobierno de cada Provincia, proceder al
recupero del terreno mediante las obras que correspondan.

CAPITULO II: DE LOS SUJETOS COMPRENDIDOS

Art. 5°- La corrección de valores a la que se refiere el artículo 1° ,
alcanzarán a aquellas operatorias globales e individuales de créditos
para viviendas del Banco Hipotecario Nacional, cuyos montos fueron
recalculados y/o refinanciados por normativas establecidas a tal
efecto.

CAPITULO III: DE LOS MECANISMOS FINANCIEROS

Art. 6°- Los saldos corregidos, se refinanciarán, practicarán y
concretarán una vez efectuadas las imputaciones de pagos, quitas de
capitalizaciones de intereses y de intereses punitorios, en la forma y
grado que la norma presente determine.

Art. 7°- Reconócese a través de la condonación total de intereses
punitorios por mora, los intereses abonados en exceso, por créditos con
saldos de deudas altamente distorsionados.

Art. 8°- Impleméntase a efectos de la refinanciación, una tasa social
del 6% anual sobre saldo, sin capitalización de intereses,
estableciéndose un plazo de pago entre 15 y 20 años, con una
amortización que no supere el 20 % del ingreso familiar de los
adjudicatarios alcanzados por la presente ley.

Art. 9°- Para los casos donde el titular se vea afectado en su
capacidad de pago por razones de extrema emergencia socio-laboral, los
adjudicatarios podrán solicitar un plazo máximo de 36 meses de gracia,
los que podrán ser parcialmente distribuidos, conforme a la situación
de emergencia del titular de la vivienda, aportando en el período
convenido solo el interés establecido en la presente Ley.

Art. 10.- Determínase a efectos del objeto de la presente, el análisis
y reemplazo de los instructivos de recalculo implementados por el Banco
Hipotecario Nacional con propósitos de refinanciación de la cartera
morosa de adjudicatarios de las viviendas.

Art. 11.- La refinanciación de deudas hipotecarias alcanzadas por la
presente Ley, estará exenta de comisiones, adicionándose los demás
gastos a la deuda principal, debiendo afrontarlos el deudor conforme a
usos y costumbres.


CAPITULO IV: DEL ORGANISMO DE EVALUACION

Art. 12.- Constitúyase a efectos de garantizar el objeto de la presente
Ley, una Comisión de Seguimiento y Evaluación, coordinada por una
Comisión Bicameral conformada por representantes legislativos, y
constituida por representantes de Gobiernos Provinciales,
representantes del sector organizado de adjudicatarios de Viviendas del
Banco Hipotecario Nacional y funcionarios del Banco Hipotecario
Nacional.

CAPITULO V: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 13.- Suspéndase por el término de ciento ochenta (180) días a
partir de la vigencia y a efectos de la presente Ley, los trámites
judiciales par recupero de viviendas, e intimaciones de pagos por parte
de mandatarios judiciales y juzgados, como así también las ejecuciones
de propiedades adquiridas como única vivienda, por losa sujetos
comprendidos en el capítulo III de la presente.

Art. 14.- El Poder Ejecutivo nacional, establecerá la Autoridad de
Aplicación, la que reglamentará las disposiciones de la presente Ley,
en el término de 90 días a partir de su vigencia.

Art. 15.- Se invita a los Gobiernos Provinciales a adherir a la
presente Ley.

Art. 16.- La presente Ley es de orden público.

Art. 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian B. Curletti.- Eduardo A. Moro.- Ricardo C. Taffarel.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 251/02

-A las comisiones de Vivienda, de Economía y de Legislación General.