Número de Expediente 2234/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2234/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI Y OTROS: PROYECTO DE LEY SOBRE IMPLEMENTACION DEL " PLAN DE RESCATE A LA VIVIENDA " .- |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Taffarel
, Ricardo César
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-09-2002 | 18-09-2002 | 251/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
11-09-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 3 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-09-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
11-09-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
11-09-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-03-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2234: CURLETTI Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
CAPITULO I: DEL OBJETO
Artículo 1°- Impleméntase el "Plan de Rescate a la Vivienda", el que
tendrá como principal objeto, corregir el valor establecido en
operatorias de préstamos para viviendas y refinanciaciones convenidas
bajo este mismo concepto, por el Banco Hipotecario Nacional, conforme a
las características y procedimientos establecidos en la presente ley.
Art. 2°- A los efectos del artículo anterior, determinase para los
titulares, deudores, o no, de la cartera de créditos hipotecarios del
Banco Hipotecario Nacional, una quita de hasta el 40% en sus saldos
deudores, por operaciones de préstamos para viviendas otorgadas con
anterioridad al 31 de diciembre de 1994, al amparo de la Ley 22.232 y
24.143 y bajo los principios rectores que en materia de vivienda
consagra el artículo 1°, inciso c) de la Ley 24.855.
Art. 3°- El beneficiario estipulado, comprenderá a viviendas, cuyas
inspecciones técnicas justifiquen el cumplimiento de las normas el
cumplimiento de las normas de construcción en cuanto a lugar erigido,
materiales y servicios prestados, no considerándose a los efectos de la
quita, los daños de usos u deterioro natural.
Art. 4°- En situaciones de operatorias crediticias globales, en que
existan comprobaciones previas justificadas, relacionada con la calidad
de los materiales, fallas en la construcción y riesgo en el suelo, la
quita se efectuará hasta en un 60%, debiendo el conjunto de
propietarios, en acción con el Gobierno de cada Provincia, proceder al
recupero del terreno mediante las obras que correspondan.
CAPITULO II: DE LOS SUJETOS COMPRENDIDOS
Art. 5°- La corrección de valores a la que se refiere el artículo 1° ,
alcanzarán a aquellas operatorias globales e individuales de créditos
para viviendas del Banco Hipotecario Nacional, cuyos montos fueron
recalculados y/o refinanciados por normativas establecidas a tal
efecto.
CAPITULO III: DE LOS MECANISMOS FINANCIEROS
Art. 6°- Los saldos corregidos, se refinanciarán, practicarán y
concretarán una vez efectuadas las imputaciones de pagos, quitas de
capitalizaciones de intereses y de intereses punitorios, en la forma y
grado que la norma presente determine.
Art. 7°- Reconócese a través de la condonación total de intereses
punitorios por mora, los intereses abonados en exceso, por créditos con
saldos de deudas altamente distorsionados.
Art. 8°- Impleméntase a efectos de la refinanciación, una tasa social
del 6% anual sobre saldo, sin capitalización de intereses,
estableciéndose un plazo de pago entre 15 y 20 años, con una
amortización que no supere el 20 % del ingreso familiar de los
adjudicatarios alcanzados por la presente ley.
Art. 9°- Para los casos donde el titular se vea afectado en su
capacidad de pago por razones de extrema emergencia socio-laboral, los
adjudicatarios podrán solicitar un plazo máximo de 36 meses de gracia,
los que podrán ser parcialmente distribuidos, conforme a la situación
de emergencia del titular de la vivienda, aportando en el período
convenido solo el interés establecido en la presente Ley.
Art. 10.- Determínase a efectos del objeto de la presente, el análisis
y reemplazo de los instructivos de recalculo implementados por el Banco
Hipotecario Nacional con propósitos de refinanciación de la cartera
morosa de adjudicatarios de las viviendas.
Art. 11.- La refinanciación de deudas hipotecarias alcanzadas por la
presente Ley, estará exenta de comisiones, adicionándose los demás
gastos a la deuda principal, debiendo afrontarlos el deudor conforme a
usos y costumbres.
CAPITULO IV: DEL ORGANISMO DE EVALUACION
Art. 12.- Constitúyase a efectos de garantizar el objeto de la presente
Ley, una Comisión de Seguimiento y Evaluación, coordinada por una
Comisión Bicameral conformada por representantes legislativos, y
constituida por representantes de Gobiernos Provinciales,
representantes del sector organizado de adjudicatarios de Viviendas del
Banco Hipotecario Nacional y funcionarios del Banco Hipotecario
Nacional.
CAPITULO V: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 13.- Suspéndase por el término de ciento ochenta (180) días a
partir de la vigencia y a efectos de la presente Ley, los trámites
judiciales par recupero de viviendas, e intimaciones de pagos por parte
de mandatarios judiciales y juzgados, como así también las ejecuciones
de propiedades adquiridas como única vivienda, por losa sujetos
comprendidos en el capítulo III de la presente.
Art. 14.- El Poder Ejecutivo nacional, establecerá la Autoridad de
Aplicación, la que reglamentará las disposiciones de la presente Ley,
en el término de 90 días a partir de su vigencia.
Art. 15.- Se invita a los Gobiernos Provinciales a adherir a la
presente Ley.
Art. 16.- La presente Ley es de orden público.
Art. 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian B. Curletti.- Eduardo A. Moro.- Ricardo C. Taffarel.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 251/02
-A las comisiones de Vivienda, de Economía y de Legislación General.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2234: CURLETTI Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
CAPITULO I: DEL OBJETO
Artículo 1°- Impleméntase el "Plan de Rescate a la Vivienda", el que
tendrá como principal objeto, corregir el valor establecido en
operatorias de préstamos para viviendas y refinanciaciones convenidas
bajo este mismo concepto, por el Banco Hipotecario Nacional, conforme a
las características y procedimientos establecidos en la presente ley.
Art. 2°- A los efectos del artículo anterior, determinase para los
titulares, deudores, o no, de la cartera de créditos hipotecarios del
Banco Hipotecario Nacional, una quita de hasta el 40% en sus saldos
deudores, por operaciones de préstamos para viviendas otorgadas con
anterioridad al 31 de diciembre de 1994, al amparo de la Ley 22.232 y
24.143 y bajo los principios rectores que en materia de vivienda
consagra el artículo 1°, inciso c) de la Ley 24.855.
Art. 3°- El beneficiario estipulado, comprenderá a viviendas, cuyas
inspecciones técnicas justifiquen el cumplimiento de las normas el
cumplimiento de las normas de construcción en cuanto a lugar erigido,
materiales y servicios prestados, no considerándose a los efectos de la
quita, los daños de usos u deterioro natural.
Art. 4°- En situaciones de operatorias crediticias globales, en que
existan comprobaciones previas justificadas, relacionada con la calidad
de los materiales, fallas en la construcción y riesgo en el suelo, la
quita se efectuará hasta en un 60%, debiendo el conjunto de
propietarios, en acción con el Gobierno de cada Provincia, proceder al
recupero del terreno mediante las obras que correspondan.
CAPITULO II: DE LOS SUJETOS COMPRENDIDOS
Art. 5°- La corrección de valores a la que se refiere el artículo 1° ,
alcanzarán a aquellas operatorias globales e individuales de créditos
para viviendas del Banco Hipotecario Nacional, cuyos montos fueron
recalculados y/o refinanciados por normativas establecidas a tal
efecto.
CAPITULO III: DE LOS MECANISMOS FINANCIEROS
Art. 6°- Los saldos corregidos, se refinanciarán, practicarán y
concretarán una vez efectuadas las imputaciones de pagos, quitas de
capitalizaciones de intereses y de intereses punitorios, en la forma y
grado que la norma presente determine.
Art. 7°- Reconócese a través de la condonación total de intereses
punitorios por mora, los intereses abonados en exceso, por créditos con
saldos de deudas altamente distorsionados.
Art. 8°- Impleméntase a efectos de la refinanciación, una tasa social
del 6% anual sobre saldo, sin capitalización de intereses,
estableciéndose un plazo de pago entre 15 y 20 años, con una
amortización que no supere el 20 % del ingreso familiar de los
adjudicatarios alcanzados por la presente ley.
Art. 9°- Para los casos donde el titular se vea afectado en su
capacidad de pago por razones de extrema emergencia socio-laboral, los
adjudicatarios podrán solicitar un plazo máximo de 36 meses de gracia,
los que podrán ser parcialmente distribuidos, conforme a la situación
de emergencia del titular de la vivienda, aportando en el período
convenido solo el interés establecido en la presente Ley.
Art. 10.- Determínase a efectos del objeto de la presente, el análisis
y reemplazo de los instructivos de recalculo implementados por el Banco
Hipotecario Nacional con propósitos de refinanciación de la cartera
morosa de adjudicatarios de las viviendas.
Art. 11.- La refinanciación de deudas hipotecarias alcanzadas por la
presente Ley, estará exenta de comisiones, adicionándose los demás
gastos a la deuda principal, debiendo afrontarlos el deudor conforme a
usos y costumbres.
CAPITULO IV: DEL ORGANISMO DE EVALUACION
Art. 12.- Constitúyase a efectos de garantizar el objeto de la presente
Ley, una Comisión de Seguimiento y Evaluación, coordinada por una
Comisión Bicameral conformada por representantes legislativos, y
constituida por representantes de Gobiernos Provinciales,
representantes del sector organizado de adjudicatarios de Viviendas del
Banco Hipotecario Nacional y funcionarios del Banco Hipotecario
Nacional.
CAPITULO V: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 13.- Suspéndase por el término de ciento ochenta (180) días a
partir de la vigencia y a efectos de la presente Ley, los trámites
judiciales par recupero de viviendas, e intimaciones de pagos por parte
de mandatarios judiciales y juzgados, como así también las ejecuciones
de propiedades adquiridas como única vivienda, por losa sujetos
comprendidos en el capítulo III de la presente.
Art. 14.- El Poder Ejecutivo nacional, establecerá la Autoridad de
Aplicación, la que reglamentará las disposiciones de la presente Ley,
en el término de 90 días a partir de su vigencia.
Art. 15.- Se invita a los Gobiernos Provinciales a adherir a la
presente Ley.
Art. 16.- La presente Ley es de orden público.
Art. 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian B. Curletti.- Eduardo A. Moro.- Ricardo C. Taffarel.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 251/02
-A las comisiones de Vivienda, de Economía y de Legislación General.