Número de Expediente 2231/05

Origen Tipo Extracto
2231/05 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación ROSSI Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE DIVERSOS PUNTOS RELATIVOS AL CONFLICTO SUSCITADO CON LA REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY POR LA INSTALACION DE DOS PLANTAS DE FABRICACION DE CELULOSA EN FRAY BENTOS , URUGUAY .-
Listado de Autores
Rossi , Carlos Alberto
Bar , Graciela Yolanda
Giustiniani , Rubén Héctor
Salvatori , Pedro
Taffarel , Ricardo César
Urquía , Roberto Daniel
Martínez Pass de Cresto , Laura
Reutemann , Carlos Alberto
Giri , Haide Delia

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
27-07-2005 10-08-2005 113/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-08-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1
01-08-2005 10-08-2005

ORDEN DE GIRO: 2
01-08-2005 10-08-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-09-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 10-08-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 813/05 02-02-2006
PE RP 835/06 23-02-2007
En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2231/05)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto, se sirva informar a esta H. Cámara, acerca de su actuación con relación al
conflicto suscitado con la República Oriental del Uruguay, por la instalación de las dos plantas de
fabricación de pasta celulósica en la ciudad de Fray Bentos, según el temario que procede:

· Posición argentina respecto de la violación en que habría incurrido la República del Uruguay, al
Capítulo II -Navegación y Obras-, en particular los artículos 7 y subsiguientes del Estatuto del Río
Uruguay. Medidas a adoptar en el marco de la normativa vigente.
· Si se ha evaluado la conveniencia de viabilizar una solución de la controversia por aplicación de las
normas ambientalistas del MERCOSUR.
· Información disponible acerca del rol desempeñado por la Comisión Administradora del Río Uruguay
(C.A.R.U.) en el desarrollo del conflicto.
· Información sobre los estudios ambientales realizados y análisis técnico de los resultados y
participación que le cupiere -de ser de su competencia- al Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y
en particular a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
· Participación brindada a la Provincia de Entre Ríos como principal afectada por la potencial
contaminación, en el proceso de negociación del diferendo.
· Medidas inmediatas a llevarse a cabo a fin de proteger el derecho de la población a un ambiente sano,
equilibrado y apto para el desarrollo humano, tal como lo prescribe nuestra Constitución en el artículo
41.

Carlos A. Rossi.- Graciela Y. Bar.- Laura Martínez Pass de Cresto.- Carlos Reutemann.- Roberto D. Urquía.-
Ricardo C. Taffarel.- Pedro Salvatori.- Rubén Giustiniani.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Ante los dos emprendimientos de instalación de plantas de celulosa sobre el río Uruguay, en la ciudad de
Fray Bentos (inversiones estimadas entre 500.000 y 1.000.000 de dólares), se produjo un conflicto
internacional a la par que se profundizó el debate ciudadano nacido fuertemente en Entre Ríos y en
particular en Gualeguaychú. Las organizaciones socioambientales tanto locales como uruguayas, fueron las
primeras voces que alertaron de los peligros de contaminación que tal actividad puede ocasionar al
ecosistema de la región.

El perjuicio primario se derivaría del propio proceso productivo de la industria celulosa, en tanto se
estima que las papeleras tomarán diariamente 82 millones de litros de agua del río que serían devueltas
probablemente contaminadas. La salud de la población se vería gravemente afectada a largo plazo con
enfermedades respiratorias y -según prevén algunos estudios- hasta cáncer. Sin embargo, otros peligros
potenciales se relacionan con los efectos de la alteración de la diversidad biológica y la promoción, en
consecuencia, de los procesos de desertificación en toda la región, atento los impactos de las
plantaciones sobre aguas superficiales y subterráneas y sobre el suelo.

El conflicto con el país vecino se origina a partir del momento en que no se evaluó que este
emprendimiento, de gran envergadura, alteraría el ecosistema de la cuenca del río. El artículo 7º del
Estatuto del Río Uruguay establece que "La Parte que proyecte la (...) realización de cualesquiera otras
obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del Río o la calidad de sus aguas,
deberá comunicarlo a la Comisión, la cual determinará sumariamente, y en un plazo máximo de treinta días,
si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra Parte (...) Si así se resolviere o no se
llegare a una decisión al respecto, la Parte interesada deberá notificar el proyecto a la otra Parte a
través de la misma Comisión. En la notificación deberán figurar los aspectos esenciales de la obra y, si
fuere el caso, el modo de su operación y los demás datos técnicos que permitan a la Parte notificada hacer
una evaluación del efecto probable que la obra ocasionará a la navegación, al régimen del Río o a la
calidad de sus aguas". Según la información con la que hasta ahora se cuenta, la República del Uruguay no
siguió los pasos prescriptos por el Estatuto.

Sin embargo, no se trata de las únicas normas no tenidas en cuenta al aprobar unilateralmente la
instalación de las plantas. La Convención sobre Diversidad Biológica también dispone la intervención
informada previa del país vecino en casos como el que nos ocupa. Asimismo, el Acuerdo Marco sobre Medio
Ambiente del Mercosur admite su directa aplicabilidad en las omisiones de los Estados en la necesaria
reciprocidad de aplicación e integración de otras convenciones internacionales vulneradas y el
cumplimiento de los principios de la Declaración de Río de Janerio (1992), que el Acuerdo hace propios.

Por último, se hace imprescindible preguntarse cuál ha sido el rol que la Comisión Administradora del Río
Uruguay (CARU) ha desempeñado durante todo este proceso y el que en la actualidad le compete.

Señor Presidente, por las razones expuestas, se torna necesario contar con información oficial sobre la
problemática que devino en conflicto internacional y con el lineamiento de la política gubernamental
seguida y a llevarse a cabo. Por esas mismas razones, se solicita a los Sres. Senadores acompañen la
iniciativa que se presenta y se le dé el tratamiento de premura que su envergadura exige.

Carlos A. Rossi.- Graciela Y. Bar.- Laura Martínez Pass de Cresto.- Carlos Reutemann.- Roberto D. Urquía.-
Ricardo C. Taffarel.- Pedro Salvatori.- Rubén Giustiniani.-