Número de Expediente 2231/04

Origen Tipo Extracto
2231/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley MORALES Y ARANCIO DE BELLER : PROYECTO DE LEY SOBRE EXENCION DEL IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS DE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS ( ITC ) PARA LA PUNA JUJEÑA .
Listado de Autores
Morales , Gerardo Rubén
Arancio de Beller , Lylia Mónica

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-07-2004 04-08-2004 141/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-07-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
30-07-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2231/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS DE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS, EXENCION
PARA LA REGION DE LA PUNA JUJEÑA.

ARTICULO 1º- Modifícase el Capítulo I, Combustibles Líquidos, del
Título III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas
Natural, de la Ley 23.966, Texto Ordenado en 1988, de la siguiente
forma:
a) Incorpórase al artículo 7º el siguiente inciso:
"e) Se destinen al consumo en la Región de la Puna Jujeña,
correspondiente a los siguientes territorios: la totalidad de los
Departamentos de YAVI, SANTA CATALINA, COCHINOCA, RINCONADA, SUSQUES,
HUMAHUACA TUMBAYA y TILCARA; los que corresponden a las Jurisdicciones
de Santa Ana y Caspalá del Departamento de VALLE GRANDE.
b) Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 7º por el siguiente:
"Quienes dispusieren o usaren de combustibles, aguarrases, solventes,
gasolina natural, naftas vírgenes, gas oil, kerosene o los productos a
que se refiere el cuarto párrafo del artículo 4° para fines distintos
de los previstos en los incisos a), b), c), d) y e) precedentes,
estarán obligados a pagar el impuesto que hubiera correspondido
tributar en oportunidad de la respectiva transferencia, calculándolo a
la tasa vigente a la fecha de ésta o a la del momento de consumarse el
cambio de destino, y considerando el precio vigente en uno de dichos
momentos, de manera tal que la combinación de alícuota y precio arroje
el mayor monto de impuesto, con más los intereses corridos desde la
primera".
c) Sustitúyese el artículo agregado a continuación del artículo 7º por
el siguiente:
"Artículo¿ La exención dispuesta en el inciso d) y e) del artículo 7°
de la presente ley se controlará mediante el siguiente sistema: El
Poder Ejecutivo nacional establecerá un Régimen de Registro y
Comprobación de Origen y Destino para el combustible exento según el
inciso d) y e) del artículo 7° de la presente ley, el que tendrá por
objeto realizar el control sistemático de dichos combustibles
identificando todas las etapas: origen, transporte, puestos de control,
descarga y auditoría externa de todo el procedimiento."
El presente Régimen se regirá por las siguientes pautas generales:
a) Deberán inscribirse en el Registro quienes produzcan, utilicen,
distribuyan, almacenen, transporten, realicen la venta minorista o
intervengan en cualquier etapa de la cadena de comercialización de los
productos tratados por la presente Ley 23.966, Título III de Impuestos
sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, con el destino exento establecido por su
artículo 7°, inciso d) y e).
b) La incorporación en el Registro condiciona tanto la habilitación de
los responsables para intervenir en la cadena de comercialización,
tanto como la posterior comprobación de los destinos exentos de los
productos.
c) Las operaciones exentas sólo estarán permitidas entre registrados.
d) La verificación del Régimen estará sujeta a la auditoría de la
Auditoría General de la Nación, en tanto que el control final estará a
cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
e) Las empresas responsables pondrán a disposición de la AFIP la
información estadística probatoria de los movimientos de combustible y
toda documentación respaldatoria que identifique los productos exentos
por el inciso d) y e) de la presente ley".

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Gerardo R. Morales.- Mónica Arancio de Beller.-


FUNDAMENTOS.


Señor Presidente:

La presente iniciativa legislativa dispone la exención al Impuesto a
las Transferencias de los Combustibles Líquidos (ITC) para la Región de
la Puna Jujeña, incorporando la misma como inciso e) del artículo 7°
del Capítulo I, del Título III (Texto Ordenado en 1998 y sus
modificaciones) de la ley 23.966

Dicho artículo 7° establece las exenciones al impuesto a las
transferencias de productos gravados cuando tengan por destino la
exportación (inciso a); cuando conforme a las previsiones del Código
Aduanero, estén destinadas a rancho de embarcaciones de ultramar, a
aeronaves de vuelo internacionales...(inciso b); cuando tratándose de
solventes aromáticos, nafta virgen y gasolina natural ... tengan como
destino el uso como materia prima en los procesos químicos y
petroquímicos que determine taxativamente el PEN (inciso c); cuando se
destinen al consumo en la ZONA PATAGÓNICA , al sur del paralelo 42.
(inciso d).

La ley del tributo establece taxativamente los productos gravados y las
alícuotas del impuesto del siguiente modo: Nafta sin plomo, hasta 92
RON: 70%; Nafta sin plomo, de más de 92 RON: 62%; Nafta con plomo,
hasta 92 RON: 70%; Gas Oil: 19%; Diesel Oil :19%; etc. Asimismo el
monto resultante de la liquidación del impuesto a cargo de los
responsables de la obligación tributaria no podrá ser inferior al que
resulte de la aplicación de los montos del impuesto por unidad de
medida que se establecen a continuación: naftas, gasolina natural,
solvente y aguarrás:0,5375 pesos por litro; gas oil, diesel oil y
kerosene: 0,15 pesos por litro (Artículo 4° del Capítulo I del Titulo
III).

El artículo 42 de la Ley 25.345 incorporó un artículo sin número a
continuación del Artículo 7° Capítulo I, Titulo III, de impuesto a los
Combustibles y el Gas Natural, para controlar la exención dispuesta
para la Zona Patagónica: "El PEN establecerá un Régimen de Registro y
Comprobación de Origen y Destino para el combustible exento según el
inciso d) del Artículo 7° de la presente ley", el que tendrá por objeto
realizar el control sistemático de dichos combustibles identificando
todas las etapas: origen, transporte, puestos de control, descarga y
auditoría externa de todo el procedimiento. Al efecto se dispone entre
otras medidas la creación de un Registro.

Asimismo se dispusieron normas para la utilización de métodos
físico-químicos de control para la zona promovida del sur del
país(trazadores).

Finalmente la Resolución General N° 1314/2002 (AFIP) establece un
régimen de información que alcanza a los productores, los
distribuidores, los adquirentes y los transportistas inscriptos en el
precitado Registro. Con la plena vigencia de los sistemas de control
implementados por la AFIP (Registro, Trazadores y Sistema de
Información), se está en condiciones de realizar una estimación de los
probables desvíos en la comercialización de combustibles en la Zona Sur
del País. De este modo se controla que el combustible no sea destinado
por los adquirentes para su utilización o, en su caso,
comercialización, fuera de la zona exenta.

Todas las medidas de control enunciadas se incorporan en la parte
dispositiva del presente proyecto de ley, que dispone la exención del
impuesto a las transferencias de los combustibles líquidos para la Zona
de la Puna Jujeña, mediante la inclusión del inciso e) en las
previsiones legales que las originan.

Realizado el análisis sobre la integralidad del acto legislativo
propuesto, que el mismo contiene las normas pertinentes y que no
presenta lagunas técnicas que requieran de otros actos legislativos,
hemos de referirnos a la coherencia del mismo, con respecto a la
situación que reviste la Puna Jujeña con respecto al resto del País, y
en particular su correspondencia o armonía con la Región Patagónica
con la cual se la pretende asimilar.

Desde hace algunos años se ha tomado conciencia en el ámbito nacional
de la necesidad de implementar medidas concretas que permitan revertir
la situación desfavorable en la que se encuentran los pobladores de
esta región atendiendo a las oportunidades reales al alcance del resto
de los habitantes de nuestro País.

En primer lugar, contemplar las problemáticas de la región de la Puna
Jujeña es comprender las razones que llevaron a la Reforma
Constitucional del año 1994 a disponer, en el artículo 75°, como
iniciativas en la que el Senado será Cámara de Origen, aquellas
destinadas a proveer el crecimiento armónico de la Nación; al
poblamiento de su territorio y especialmente a promover políticas
diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo
de provincias y regiones.

La región de la PUNA JUJEÑA, es un claro ejemplo de la necesidad de
impulsar esas políticas diferenciadas de la que habla nuestra
Constitución Nacional, a fin de erradicar el estancamiento en la cual
se encuentra inmersa sin poder, por sí misma, gestionar los cambios
genuinos para revertirla.

En esta región el rol del estado no puede ser reemplazado por ninguna
otra iniciativa, pero su intervención permite sostener indirectamente
la acción de particulares que se interesan en el desarrollo armónico de
la región, dentro de los cuales se destacan las entidades no
gubernamentales que complementa, en gran medida, el espectro de
políticas públicas concretas que deben ser materia de permanente
expansión.

Nos guían por tanto, los altos fines previstos en nuestra Normativa
Constitucional a fin de atender al desarrollo social, político,
económico y cultural de la Puna Jujeña para hacer de la misma una
región integrada al escenario nacional.

En segundo lugar, diversos antecedentes legislativos, reconocen en
forma sostenida y pacífica, las condiciones adversas en la cual se
encuentra inmersa la región, y la urgente necesidad de revertir con
políticas activas dicha realidad.

Se enuncian a continuación los antecedentes legislativos y la
definición del concepto Puna Jujeña, por ellos definidos, a fin de
mantener la respectiva correspondencia con el presente proyecto:

a) La Ley 24.331, crea la Zona Franca de la Puna, por Resolución N°
353/1996 del Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos, se
aprueba el Reglamento de la Zona Franca de la Puna en la Provincia de
Jujuy reconociendo como abarcativos de la Puna los Departamentos de
YAVI, SANTA CATALINA, HUMAHUACA, RINCONADA, COCHINOCA, SUSQUES, TILCARA
Y TUMBAYA, no habiéndose incluido en aquella oportunidad el
Departamento de Valle Grande únicamente por razones de funcionamiento y
control de la Zona Franca de la Puna.

b) El Decreto Nacional N° 1237/2001, dispone en virtud de lo
establecido en la Ley 25.414, medidas tendientes para disminuir
tributos en la región, reconociendo en sus Considerandos que: "En la
Puna Jujeña, por su ubicación geográfica, condiciones climáticas,
poblacionales y escasas posibilidades de generar actividades
productivas, se provocan, entre otros, efectos de marginalidad,
despoblamiento y migración, situaciones estas que ameritan instrumentar
beneficios impositivos con el fin de estimular y concretar el
desarrollo regional".

Dicho Decreto crea dos Centros de Abastecimiento Especial, para la
venta de cosas muebles de primera necesidad de origen nacional, con
destino exclusivo a toda persona física que acredite residencia
permanente en los Departamentos de YAVI, COCHINOCA, SANTA CATALINA,
RINCONADA, SUSQUES, TILACARA, TUMBAYA Y HUMAHUACA de la Provincia de
JUJUY.

c) Desde una perspectiva más amplia, la región conocida como La PUNA,
que comprende las Provincias de Jujuy, Catamarca y Salta, tiene como
antecedente de promoción la dispuesta por el artículo 84 de la Ley
25.725, que la indica como objeto del Fondo Fiduciario de Consumos
Residenciales de Gas, que incluye también, con idénticos beneficios, en
razón de las marcadas diferencias en las condiciones climáticas, a las
provincias de la Región Patagónica (Ley 25.565, Art.75).

A los fines de implementar el subsidio para los consumidores de gas en
la región de la Puna Jujeña, el Poder Ejecutivo de la Provincia de
Jujuy ha dictado el Decreto N° 1376/2004, por el cual se define el
concepto Puna Jujeña, y de este modo se avanza en la concreción de una
política legislativa aún pendiente para la región.

En los Considerandos del Decreto Provincial se indica: "Que no existe
una norma legal que defina con claridad las diferentes Regiones que
componen el territorio Provincial y, en especial la denominada REGION
DE PUNA; Que, no obstante, existen parámetros que permiten establecer
las diferentes zonas de la Provincia como son la morfología, altitud,
termometría, las denominaciones bioclimáticas y vegetacionales; Que la
descripción sintética de cada región, comprende su ubicación, rango
altitudinal, extensión, relieve, material geológico superficial, clima,
suelos, vegetación natural, principales limitaciones, potencial de uso
o problemas actuales.

Que en esta zona, refiere el Decreto, se plantean como principales
limitaciones el frío intenso, vientos casi permanentes, fuertes
pendientes, rocosidad o materiales sueltos e insuficiencia hídrica; que
en esta región se encuentran los departamentos de YAVI, SANTA
CATALINA, RINCONADA, COCHINOCA Y SUSQUES en toda su extensión y los
Departamentos de HUMAHUACA, TILCARA, TUMBAYA Y VALLE GRANDE en forma
parcial.

Asimismo, en sintonía con la comprensión del territorio abarcado por la
Región Puna Jujeña del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial,
consultas realizadas a los fines de la elaboración del presente
proyecto ante la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad
Nacional de Jujuy, incluye las mismos departamentos nombrados, y es a
su vez más amplio.

Dice el informe del Profesor de Ecología Rolando H. Braun, que "el
habitante puneño (1-2 x kilometro cuadrado según el sector) está
obligado a recorrer grandes extensiones, buscando leña; producen - él y
otros- gran deterioro ambiental por esta causa". Ello nos indica sobre
la devastación que se cierne sobre la región, si por intermedio de una
sostenida intervención nacional, no se emprenden las medidas concretas
como las previstas, dentro de la cual se enmarca la presente reforma.

"La mayor densidad de población humana, se tiene en la Puna Jujeña, en
razón de las condiciones ambientales comparativamente menos
desfavorables, dentro de un contexto regional muy exigente", sostiene
el informe.

Ello nos inclina a destinar para esa población las medidas concretas
que se orienten a su permanencia en dicha zona, pero con las
condiciones de prosperidad que merece el debido respeto a su realidad
cultural. Es necesario destacar, en esta oportunidad, el valor de
aquellos que enfrentan con templanza y fortaleza, el vivir en las
condiciones más inhóspitas que se registran en nuestro País.

Es nuestro deber promover como interés nacional fundamental, el
asentamiento poblacional de nuestro territorio. No estamos bregando por
una mezquina propuesta de exención impositiva. Defendemos principios
federales, los que nos animan a sostener una mirada profunda y
comprensiva del "Bienestar General" de todos las habitantes que habitan
el suelo argentino.


Hasta aquí los antecedentes legales existentes. Ellos inician el tímido
camino de políticas públicas orientadas al desarrollo armónico de las
distintas regiones de las que se compone nuestro país. Ellas reafirman,
en sus fundamentos, la necesidad de la exención impositiva que
proponemos.

Asimismo se destaca la sintonía del concepto de la PUNA JUJEÑA
dispuesto en los antecedentes nombrados, con lo establecido en la parte
dispositiva del presente proyecto de ley, aclarando que la ubicación de
las estaciones de servicio no permite excluir los principales centros
urbanos de algunos departamentos como dispone el Decreto Provincial
1376/2004, previsto en el marco de la crisis energética del gas, a fin
de tornar viable la medida proyectada, evitando la asimetría de
competencia que se produciría entre las estaciones de servicio ubicadas
fuera y dentro de los respectivos centros urbanos, y asimismo por la
exigua cantidad de estaciones de servicio con la que cuenta toda la
región.

Corresponde ahora analizar la similitud legislativa que sostiene este
proyecto, con respecto a la Zona Patagónica, aclarando sin embargo que
la situación de la Región de la Puna Jujeña, es por demás desfavorable.

En este sentido las condiciones climática, ya mencionadas, y tenidas
en cuenta para el subsidio del gas, se presenta como primera similitud
entre las regiones que pretendemos equiparar en el presente proyecto de
ley, referido a la exención de impuesto a las transferencias de
combustibles líquidos.

El clima adverso de la Puna Jujeña identifica a esta región con el Sur
de nuestro país, pero también la escasa población asentada en la misma
es un elemento que les es común. A ellas se suman las difíciles
condiciones para el acercamiento de los alejados poblados con los
centros que cuenten con la infraestructura necesaria para resolver los
problemas esenciales vinculados con la salud, la justicia, el comercio,
la educación y demás parámetros que tomando en cuenta el desarrollo con
que cuentan otras zonas del país demuestran la necesaria intervención
en materia de políticas públicas del Estado Nacional.

Si atendemos por ejemplo, que en la ciudad de Abra Pampa, en plena
región de la Puna Jujeña, solo el diez por ciento de su población
accede a gas por garrafas y el 90 por ciento utiliza leña para
calefaccionar sus viviendas y cocinar sus alimentos, si observamos que
esta es una de las ciudades con mayor población en dicha región, es
fácil comprender las razones que llevan a impulsar la presente reforma.

Esta región encuentra en el turismo y en el circuito comercial que la
misma proporciona una oportunidad única de revertir las condiciones que
la indican por debajo de la media nacional en la mayoría de los
parámetros que se deseen analizar: desempleo, desnutrición,
alfabetización, mortalidad infantil, pobreza y desamparo. Todo ello no
puede mantenernos indiferentes, debemos inclinarnos activamente a la
promoción de una vida acorde con la dignidad de que es merecedor el ser
humano.

La enorme belleza de sus paisajes naturales, pero también, las extensas
regiones despobladas que representa recorrerlas, hacen necesario
disponer medidas como las que aquí se proponen para fomentar una de las
pocas actividades que pueden integrar a los pobladores de la Puna al
engranaje económico.

El acceso al combustible, como se prevé para la región del Sur del
País, genera la oportunidad de acercar a los pobladores las medidas
implementadas por las organizaciones intermedias, la acción concreta de
promoción dispuesta por los organismos oficiales, la gendarmería y el
turismo como genuino recurso de ingresos, sin olvidar el comercio, que
se activa a partir del mismo.

Se comprende esta propuesta legislativa si se analiza por un instante
la dificultad del asentamiento de los pobladores de esta región de la
Puna Argentina:

En lo referente al clima, se la define como desértico frío o árido de
alta montaña, con temperaturas extensas que van de -15 ° C a + 20° C
con valores medios en el mes de Julio entre 0° C u -2° C. Las
precipitaciones medias anuales en mm varían de menos de 100 (SO) a
300-400 (N- E). Además se caracteriza por vientos intensos, granizo,
nieve, gran amplitud térmica diaria, humedad relativa baja y sequías
extraordinarias.

Los suelos, como se indica oficialmente, son escasos - inmaduros- entre
abundantes afloramiento rocosos, predominando como vegetación natural
una estepa herbácea rala, activa en meses estivales, restos de
bosquecillos de quéñoa, con una cobertura que se puede estimar en un 20
a 40%.

El potencial (aptitud) de uso está definido por ganadería con camélidos
y ovinos. Presentando como problemas actuales el sobre pastoreo y la
tala indiscriminada de queñoa, llarata, tola y otras; alta erosión y
accesibilidad.

Finalmente hemos de mencionar por la profundidad del análisis
elaborado, el informe del Programa de Acción Nacional de Lucha contra
la Desertificación (PAN), de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable del Ministerio de Salud de la Nación que describe con
precisión la caracterización socioeconómica de la Puna Jujeña:

"Para el caso de la Puna, los procesos de desertificación están
agravados y/o estimulados principalmente por factores de pobreza
extrema, salud y supervivencia. Los problemas socioeconómicos sumados a
la necesidad de alimentos y energía, para poder sobrevivir en esta zona
de condiciones climáticas tan extremas, están estrechamente ligados a
la degradación de estas tierras. La pobreza se expresa en una altísima
tasa de desnutrición y un deficiente servicio público de atención de la
salud, que no tiene posibilidades ni opciones en la medicina privada"

"Los problemas de salud de la mujer son muy graves, y carecen de
atención preventiva y curativa. Al ser el papel de la mujer muy
importante en la actividad productiva y familiar, esta situación incide
negativamente, provocando desestructuración familiar, abandono de
otras actividades y priorización de la sobrevivencia por sobre
cualquier otro aspecto"

"La escolaridad es baja, sobre todo en la zona rural. Como
consecuencia de la pobreza, los chicos desde los 7 y 8 años comienzan a
trabajar en el campo, o a cuidar hermanos menores"

"Los servicios básicos son escasos, prácticamente nulos en el medio
rural, y excepto en las ciudades, no se dispone de agua potable, luz y
calefacción."

"Existen deficiencias en la atención a los problemas graves por parte
de los organismos competentes, y aparecen roles nuevos desde las
estructuras no gubernamentales, desde las organizaciones de base o por
ejemplo desde la Gendarmería Nacional, que colabora con servicios
médicos y odontológicos".

"La situación del empleo es gravísima con un 28% de desocupación, un
26% de trabajo no remunerado (campesinas minifundistas) y sólo hay
trabajo para el 37% de la población activa, y de ellos el 22% es empleo
público no productivo en la mayoría de los casos"

"La suma de condiciones en que se desenvuelve la ganadería de la Puna,
unidas a la natural fragilidad del ecosistema y a una historia de
políticas erráticas (desde el Estado), son en conjunto favorecedoras de
los procesos progresivos de desertificación"

"Una caracterización en un tema tan complejo, y su vinculación con la
desertificación, obliga a determinar una premisa general: debe haber
una fuerte participación del Estado en la asignación de recursos y en
la fijación de políticas sectoriales, en razón de los graves
desequilibrios sociales y el escaso o nulo interés del sector privado
en atender necesidades de la Puna"

Este último párrafo, transcripto del informe del Ministerio de Salud de
la Nación, avala por sí solo la medida legislativa que proponemos, la
cual permitirá junto con el resto de medidas legislativas enunciadas
como antecedentes, la mayoría de ellas de cumplimiento aún pendiente,
la recuperación de una región que espera alcanzar el respeto y atención
que le son debidos.

Cabe por último destacar que la región de la Puna Jujeña cuenta con
escasas estaciones de servicio ( Volcán, Tilcara, Humahuaca, La Quiaca,
Susques, Abra Pampa), lo cual habla de lo ínfimo de este beneficio
regional frente a la Zona Sur Patagónica, donde existen más de 200
estaciones de servicio, y advirtiendo que en todo el país existen
alrededor de 6.400 estaciones de servicio (Boletín Anual de
Combustibles- Año 1999, Secretaría de Energía y Minería)

Asimismo en la Provincia de Jujuy, que cuenta con 40 estaciones de
servicio, se registra la menor venta al mercado por jurisdicción de
Nafta Especial de todo el País. La ubicación de dichas estaciones de
servicio en toda la provincia, ajenas a la Región de la Puna, hablan de
por sí de lo exiguo del consumo en la misma y de la ínfima implicancia
en la recaudación del Impuesto a las Transferencias de los
Combustibles, frente a la enorme trascendencia que representa la misma
para la Puna Jujeña. (Ventas al Mercado por Jurisdicción- Boletín Anual
de Combustibles- Año 1999)

El Poder Ejecutivo nacional cuenta asimismo con la facultad, que le
otorga la normativa que proponemos modificar, para corregir la
imperceptible disminución que representa la exención impositiva que se
encamina a la integración de la Puna Jujeña al ámbito nacional.

Hacemos eco de lo que sostuvo el actual presidente Kirchner, ante la
gestión de De la Rúa, con respecto a retirar la exención del ITC para
la región Patagónica en el Presupuesto del año 2001: "No se pueden
seguir profundizando las asimetrías del interior con el centro del
país, porque hay un norte que sufre también y hay una Patagonia que
espera... el combustible no es para que anden algunos privilegiados con
las 4 x 4, como dicen, sino para que miles y miles de trabajadores que
habitan este suelo se puedan quedar y la puedan poblar".(Diario el
Patagónico)

Por los fundamentos expuestos solicitamos a nuestros pares, que nos
acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.


Gerardo R. Morales.- Mónica Arancio de Beller.-