Número de Expediente 2230/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2230/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | OUDIN : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LOS ARTS. 10 Y 31 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LO QUE RESPECTA A LA ABREVIACION DEL PLAZO PARA CONTESTAR PETICIONES . |
Listado de Autores |
---|
Oudin
, Ernesto Rene
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
12-10-2000 | 18-10-2000 | 122/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-10-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-10-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-03-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2230:OUDIN
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Modifícanse los artículos 10 y 31 de la ley 19.549 de
Procedimientos Administrativos, quedando redactados conforme los
siguientes textos:
Artículo 10: El silencio o la ambigüedad de la Administración, ante
pretensión interpuesta en plazo por el administrado, importará negación
de lo peticionado.
Solo expresa disposición legal otorgará al silencio sentido positivo.
Si la norma especial no previere plazo para resolver, el mismo no
excederá de veinte (20) días. Vencido este plazo sin pronunciamiento,
el interesado intimará el pronto despacho por diez (l0) días. Vencido
éste último sin producir resolución, se considerará que guarda silencio
la Administración.
Artículo 31: La Administración debe dictar resolución dentro del plazo
de veinte (20) días de formulado el reclamo. Vencido el plazo sin
resolver, el interesado intimará el pronto despacho del artículo 10, al
término del cual, no habiendo resolución, podrá iniciar la demanda en
cualquier momento, sin perjuicio de lo previsto en materia de
prescripción.
Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Ernesto R. Oudín.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE ESTAN PUBLICADOS EN EL DAE 121/00.
A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2230:OUDIN
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Modifícanse los artículos 10 y 31 de la ley 19.549 de
Procedimientos Administrativos, quedando redactados conforme los
siguientes textos:
Artículo 10: El silencio o la ambigüedad de la Administración, ante
pretensión interpuesta en plazo por el administrado, importará negación
de lo peticionado.
Solo expresa disposición legal otorgará al silencio sentido positivo.
Si la norma especial no previere plazo para resolver, el mismo no
excederá de veinte (20) días. Vencido este plazo sin pronunciamiento,
el interesado intimará el pronto despacho por diez (l0) días. Vencido
éste último sin producir resolución, se considerará que guarda silencio
la Administración.
Artículo 31: La Administración debe dictar resolución dentro del plazo
de veinte (20) días de formulado el reclamo. Vencido el plazo sin
resolver, el interesado intimará el pronto despacho del artículo 10, al
término del cual, no habiendo resolución, podrá iniciar la demanda en
cualquier momento, sin perjuicio de lo previsto en materia de
prescripción.
Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Ernesto R. Oudín.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE ESTAN PUBLICADOS EN EL DAE 121/00.
A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.