Número de Expediente 2228/05

Origen Tipo Extracto
2228/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPITANICH : PROYECTO DE LEY SOBRE PLAN DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y FOMENTO DE LA PRODUCCION ALGODONERA .-
Listado de Autores
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-09-2005 21-09-2005 113/2005 Tipo: NORMAL
27-07-2005 10-08-2005 113/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-08-2005 25-08-2005
12-09-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1
12-09-2005 28-09-2005
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1
01-08-2005 25-08-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 12-01-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 25-08-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:CONJ.S.2487/04 Y 83/05-PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 07-09-2005
SANCION: MODIFICO
SENADORES
FECHA DE SANCION: 28-09-2005
SANCION:APROBO
NOTA: SE ACEPTAN MODIF.DE HCD-LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 28-09-2005
NUMERO DE LEY: 26060
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 20-10-2005
OBSERVACIONES: PROMULGADA POR DCTO. 1292/05
DECRETO NUMERO: 1292
FECHA DEL DECRETO: 20-10-2005


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2228/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º.- Créase el Plan de desarrollo sustentable y fomento de la Producción Algodonera con
aplicación en las regiones o zonas que por sus características ecológicas, cultura productiva y áreas
sembradas reúnan el carácter de "especialización algodonera". La Autoridad de Aplicación identificará las
regiones, provincias o zonas que reúnan dicho carácter.-

ARTICULO 2º.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de la Producción
será autoridad de aplicación de la presente ley.

TITULO I:
SEGURO AGRICOLA ALGODONERO

ARTICULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a contratar, mediante licitación pública, seguros y
servicios conexos contra las caídas extraordinarias por las adversidades climáticas, físicas, telúricas y
biológicas que afecten un área geográfica algodonera.

ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo nacional extenderá la cobertura a los productores mediante la efectiva
cesión de los derechos a indemnización contemplada en los contratos de seguro, celebrados por el Estado
nacional.

ARTICULO 5º.- La contratación del seguro previsto por el artículo 1º implicará la pérdida del derecho a
gozar de los beneficios de Ley de Emergencia Agropecuaria No 22913.

La pérdida del derecho mencionado en el precedente no podrá ser opuesta al productor en cado de no cobrar
la indemnización correspondiente a dicho seguro por alguna causal no imputable a su responsabilidad.

ARTICULO 6º.- El Poder Ejecutivo nacional extenderá la cobertura a los productores mediante la efectiva
cesión de los derechos a indemnización contempla en los contratos de seguro, celebrados por el Estado
nacional.

TITULO II
DERECHO A LA EXPORTACION

ARTICULO 7º.- Establécese el Derecho de Exportación cero para las mercaderías descriptas en el Capítulo 52
- Algodón de la Sección XI del Arancel Externo Común del MERCOSUR .-

TITULO III
FONDO DE COMPENSACION DE INGRESOS
PARA LA PRODUCCION ALGODONERA

CAPITULO I: CREACIÓN

ARTICULO 8º.- Créase el Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA) con el
objeto de garantizar la sustentabilidad del cultivo del algodón a través de mecanismos que permitan evitar
las oscilaciones bruscas y negativas de los precios y promuevan certidumbre de largo plazo para cada
productor algodonero.-

CAPITULO II: DURACIÓN

ARTICULO 9º.- El Fondo se constituirá por un término de diez (10) años a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley.-

CAPITULO III: BENEFICIARIOS Y CONDICIONES DE ACCESO

ARTICULO 10º.- Serán beneficiarios del Fondo los productores algodoneros que reúnan las siguientes
condiciones:

a) Se hallen inscriptos como beneficiarios del Plan de desarrollo sustentable y fomento de la Producción
Algodonera.-
b) La explotación sembrada por el productor al comienzo de la campaña no supere las doscientas hectáreas
(200 Has.)
c) La explotación por la que se solicite compensación se encuentre en la zona definida por la Autoridad de
Aplicación.
d) Las operaciones de venta se encuentren documentadas a través de facturas o documentos equivalentes
emitidos de acuerdo con las normas de facturación establecidas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.

CAPITULO III: FUNCIONAMIENTO DEL FONDO

ARTÍCULO 11: El sistema de compensación de ingresos para los productores algodoneros se establecerá
conforme a un precio de cotización para el mercado de exportación, fibra de algodón, gado D, patrones
argentinos, micronaire min 3.5/ max 4.9, FOB Buenos Aires, precios en dólares centavos por libra, precio
contra embarque en virtud de la tabla siguiente:

Rango de precios Compensación
30.00 - 32.49 10.0%
32.50 - 34.99 9.0%
35.00 - 37.49 8.0%
37.50 - 39.99 7.0%
40.00 - 42.49 6.0%
42.50 - 43.50 2.5%
43.51 - 45.00 0%

CAPITULO IV - MONTO DEL FONDO Y FINANCIAMIENTO

ARTICULO 12.- La constitución inicial del Fondo se hará sobre la base de cincuenta millones de pesos ($
50.000.000) pudiendo crecer en forma programada en función de las hectáreas sembradas.-

ARTICULO 13.- El Fondo estará conformado por:

a) Los recursos asignados en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional.
b) La renta capitalizada de los fondos no utilizados.
c) Las reasignaciones de las partidas presupuestarias realizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.
d) El 0,05% de la asignación establecida por el inciso a) del artículo 2º de la Ley 25.641.-.

ARTICULO 14.- El Ministerio de Economía y Producción de la Nación administrará este Fondo a través de los
organismos competentes, mediante la compensación directa por la diferencia de precios a los productores
algodoneros, sea por acciones propias, sea por convenios con las provincias productoras. Este Ministerio
podrá arbitrar estrategias orientadas a minimizar el riesgo de los precios de comercialización del
algodón, a través del mercado de opciones y futuro, con asignación del beneficio de las operaciones a los
propios productores identificados, conforme lo determine la reglamentación.

ARTICULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge M. Capitanich.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La realidad del sector Algodonero requiere que se instrumenten los mecanismos idóneos y precisos que
permitan subsanar los fuertes desequilibrios de precios que padecen los productos commodities y la
rentabilidad de los productores algodoneros.

Argentina, al igual que muchos otros países, sufren las constantes fluctuaciones de precios como
consecuencia, entre otros factores, de que países desarrollados aplican subsidios y/o mecanismos
distorsivos al desenvolvimiento del comercio internacional.

Las provincias algodoneras necesitan imperiosamente condiciones objetivas que contribuyan a revitalizar el
cultivo del algodón por su efecto multiplicador en las economías provinciales y su impacto en la
generación de empleo de calidad, especialmente en la industria textil.

La producción nacional apunta a casi cuatrocientas mil (400.000) toneladas de algodón en bruto, las que
pueden resultar aún insuficiente para satisfacer las necesidades de la industria. Esta llegó a demandar
sesenta millones (60 M) de dólares en el año 2.003 para importación de producción de fibra de algodón,
comprendida en los productos con retenciones a la exportación, lo que supone un absurdo.

En función de lo expuesto, este proyecto de ley pretende crear un Plan de desarrollo sustentable y fomento
de la producción algodonera con aplicación en las regiones o zonas que por sus características ecológicas,
cultura productiva y áreas sembradas reúnan el carácter de "especialización algodonera", tendiente a
satisfacer parámetros de rentabilidad del algodón asegurando la continuidad de su producción.

A fin de alcanzar el objetivo descripto se propone establecer el marco normativo que permita la
contratación de un seguro agrícola algodonero contra las caídas extraordinarias por las adversidades
climáticas, físicas, telúricas y biológicas que afecten un área geográficamente algodonera; la reducción
de los derechos de exportación para las mercaderías descriptas en el Capítulo 52 - Algodón de la Sección
XI del Arancel Externo Común del MERCOSUR y la creación de un Fondo de compensación de ingresos para la
producción algodonera (FCIPA) con el objeto de garantizar la sustentabilidad del cultivo del algodón a
través de mecanismos que permitan evitar las oscilaciones bruscas y negativas de los precios y promuevan
certidumbre de largo plazo para cada productor algodonero.-

Por todo lo expuesto, señor Presidente, solicito el pronto tratamiento legislativo de esta iniciativa.

Jorge M. Capitanich.-







Texto Original223329