Número de Expediente 2220/05

Origen Tipo Extracto
2220/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI Y MORALES : PROYECTO DE LEY CREANDO EL BANCO FEDERAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL ( BAFEDES ) .-
Listado de Autores
Morales , Gerardo Rubén
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
27-07-2005 10-08-2005 113/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-08-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
01-08-2005 28-02-2007
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
01-08-2005 28-02-2007
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 3
01-08-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-04-2007

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2220/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Carta Orgánica del BANCO FEDERAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL (BAFEDES)

Capítulo I
De la Constitución y Objeto


Artículo 1° - Créase el BANCO FEDERAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL (BAFEDES), en calidad de entidad
autárquica del Estado con autonomía presupuestaria y administrativa.

El Banco se regirá por las disposiciones de la presente ley y demás normas legales vigentes, coordinando
su acción con las políticas económica, financiera y de promoción que establezcan el Poder Ejecutivo
Nacional y los estados provinciales.

Artículo 2° - Serán objetivos primordiales del BANCO FEDERAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL:

a) Promover y aplicar instrumentos de apoyo a estrategias que contribuyan a una mayor inclusión social,
reducción de las desigualdades regionales, y fomento del empleo en todo el ámbito nacional.

b) Contribuir mediante instrumentos técnicos y financieros a la expansión, diversificación,
desconcentración, modernización y competitividad de la estructura productiva del país, propendiendo al
desarrollo sustentable del conjunto de los espacios nacionales, aplicando estímulos específicos para
inversiones en zonas deprimidas.

c) Administrar fondos provenientes de organismos multilaterales, programas bilaterales, acuerdos
financieros y de cooperación del ámbito internacional dirigidos al fomento de inversiones productivas y
sociales.


Capítulo II
De las funciones

Artículo 3° - Constituyen funciones prioritarias del BAFEDES:

a) Asesorar a las empresas asistidas, con el fin de que las mismas alcancen niveles de eficiencia y
competitividad, para lo cual en los acuerdos respectivos, podrá fijar condiciones de carácter
administrativo, técnico, financiero, societario y operativo.

b) Estimular la concreción de proyectos de inversión, identificando oportunidades y proveyendo apoyo y
asesoramiento durante su desarrollo; priorizando aquellos proyectos a ejecutarse en regiones cuyos
indicadores socio económicos, reflejen un deterioro en relación a la media nacional.

c) Promover y apoyar el comercio exterior, realizando las gestiones necesarias para viabilizar, agilizar e
instrumentar las operaciones, en particular a aquellas emprendidas por micro, pequeñas y medianas
empresas.

d) Apoyar el desarrollo de actividades de investigación científica y técnica destinadas al crecimiento y
competitividad de los actores económicos y sociales.

e) Asistir técnicamente al Gobierno Nacional, a su requerimiento, en los procesos de negociación,
ejecución y administración de créditos provenientes del exterior, otorgados por instituciones
multilaterales de crédito y cuyo fin esté relacionado con los objetivos del Banco.

Artículo 4° - El Banco podrá crear o suprimir todas las sucursales, agencias, delegaciones, oficinas u
otras representaciones, transitorias o permanentes, fijas o móviles, en el país y en el exterior, que
estime conveniente para el logro de sus objetivos, debiendo operar, al menos, una sucursal en la capital
de cada provincia.

Capítulo III
De la Dirección. Atribuciones y responsabilidades.

Artículo 5° - Determínese, a efectos del órgano de gobierno del BAFEDES, la formación de un Directorio,
el que estará compuesto por diez miembros, los que serán designados de la siguiente manera:

Un Presidente, un Vicepresidente y dos Directores designados por el Poder Ejecutivo Nacional, con acuerdo
del Honorable Senado de la Nación.

Cinco Directores, en representación de las regiones geográficas del NEA, NOA, Cuyo, Centro y Patagonia,
los que serán elegidos por los Gobernadores de las Provincias y por el Jefe de la Ciudad de Buenos Aires.

Un Director, elegido por representantes de organizaciones empresarias de segundo o tercer grado, mediante
votación directa en Asamblea.

El Presidente y Vicepresidente ejercerán la representación del Organismo.

Artículo 6° - Los Directores deberán reunir los mismos requisitos que la Ley 24.144 (Carta Orgánica del
BCRA), establece para los Directores del Banco Central de la República Argentina.

Artículo 7° - El mandato de los integrantes del Directorio del BAFEDES será de tres años, pudiendo ser
renovado dicho nombramiento por otro período de igual duración.

Artículo 8° - La condición de Director se perderá por cesar en el cargo que determinó su nombramiento,
por expiración de su mandato o por otra causa legal.

Artículo 9° - Cuando se produjeran vacantes, cada reemplazante será designado siguiendo el mismo
procedimiento por el que fue electo el miembro a sustituir, hasta completar el mandato de éste.

Artículo 10 - El Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente en caso de ausencia o impedimento
de éste o vacancia del cargo.

Colaborará con el Presidente en la supervisión de la administración del Banco, desempeñará funciones que
éste dentro de las propias le asigne y coordinará las tareas del Directorio.

Artículo 11 - Las retribuciones de los integrantes del Directorio del Banco serán las que fije el Poder
Ejecutivo Nacional.

Artículo 12 - El Presidente del Directorio del Banco hará cumplir las disposiciones de esta Carta
Orgánica, demás normas legales y reglamentarias cuya ejecución corresponda al Banco y las normas internas
que la institución establezca.

Artículo 13 - Corresponde al Presidente del Directorio:

a) Ejercer la representación legal del Banco.

b) Dirigir la administración del Banco.

c) Actuar en representación del Directorio y presidir sus reuniones.

d) Proponer al Directorio la designación del Gerente General, subgerente/s general/es y Gerentes
departamentales del Banco.

e) Nombrar, trasladar, promover, sancionar, y remover a los funcionarios y empleados del Banco, de acuerdo
con las normas que dicte el Directorio, dándole posterior cuenta de las resoluciones adoptadas.

f) Contratar personal por tiempo determinado para tareas de asesoramiento o para la prestación o ejecución
de servicios. En ningún caso podrá asignarse a este personal funciones de orden jerárquico.

g) Otorgar los poderes necesarios para la representación legal del Banco.

h) Intervenir en todos aquellos asuntos que no estuvieran expresamente reservados a la decisión del
Directorio.

Artículo 14 - Corresponde al Directorio:

a) Aprobar las políticas y programas del Banco y orientar su labor de acuerdo con las políticas económica,
financiera y de promoción que dicte el Poder Ejecutivo Nacional.

b) Establecer las normas para la gestión económica y financiera del Banco.

c) Determinar las modalidades y condiciones de las operaciones del Banco y fijar las tasas de interés,
descuentos, comisiones y plazos para las operaciones.

d) Establecer el régimen de compraventa, obras, locación y servicios y demás contrataciones a que se
ajustará el Banco.

e) Diseñar la organización funcional del Banco y dictar el reglamento interno, así como también las normas
administrativas y contables.

f) Disponer la apertura y cierre de sucursales, agencias, delegaciones, oficinas, y otras representaciones
en el país y en el exterior con ajuste a lo establecido en el artículo 4°. Establecer y suprimir
corresponsalías y designar corresponsales.

g) Dictar los estatutos, normas y condiciones de funcionamiento y operatividad de las filiales en el
exterior y el régimen de remuneraciones del personal que actúe en ellas.

h) Establecer el plan de adquisición y venta bajo cualquier régimen de propiedad, de los inmuebles
necesarios para la gestión del Banco, como también para su construcción y refacción de los mismos,
afectándolos total o parcialmente a su uso y enajenando la parte no utilizada.

i) Fijar el régimen de adquisición de bienes en defensa de los créditos del Banco, de su reparación,
conservación y enajenación.

j) Aprobar anualmente el balance general del Banco y la memoria, todo lo cual será elevado al Poder
Ejecutivo Nacional para su conocimiento y darlo a publicidad.

k) Establecer las amortizaciones, castigos, provisiones y previsiones de cada ejercicio y fijar las sumas
que se destinarán a aumentar el capital.

l) Nombrar al Gerente General, Subgerentes generales y Gerentes departamentales del Banco, a propuesta del
Presidente.

m) Dictar el estatuto del personal del Banco, reglamentando todo lo atinente a las condiciones de su
ingreso, estabilidad, retribución, promoción, prestación social y asistencial, capacitación, régimen
disciplinario, licencias, incompatibilidades y separación.

n) Aprobar acuerdos para la formación de consorcios, la complementación financiera, asistencia técnica o
de servicios con entidades públicas o privadas, locales o del exterior de cualquier índole, así como la
participación en las entidades autorizadas en esta Carta Orgánica.

o) Determinar la creación de comisiones de Directorio, fijar su competencia y reglamentar su
funcionamiento.

Las funciones mencionadas son meramente enunciativas y no impiden la ejecución de cualquier otro acto
relacionado con los fines de la institución, siendo intérprete de esta Carta Orgánica para el mejor
cumplimiento de su mandato y de los objetivos del Banco.

Artículo 15 - Anualmente, deberá quedar aprobado el plan de acción a corto y mediano plazo a desarrollar
por el Banco a partir del primero de enero del año siguiente. Este plan deberá ser coordinado con el Banco
Central de la República Argentina y remitido al Poder Ejecutivo Nacional y al Honorable Congreso de la
Nación.

Artículo 16 - El Presidente o quien lo reemplace, convocará a las reuniones del Directorio por lo menos
una vez cada quince días o cuando lo soliciten tres de sus miembros o el síndico. En las reuniones, cinco
miembros y el Presidente o quien lo reemplace, formarán quórum y las resoluciones serán adoptadas por
simple mayoría de votos de los presentes, a excepción de aquellos asuntos que no cuenten con la aprobación
previa de las instancias administrativas correspondientes, en cuyo caso se requerirán las dos terceras
partes de los votos de los presentes. En caso de empate, quien ejerza la presidencia tendrá doble voto,
el voto es obligatorio para todos los miembros del Directorio, salvo excusa justificación fundamentada y
aceptada por dicho cuerpo.

Artículo 17 - Toda resolución del Directorio que infrinja el régimen legal del Banco, el régimen de
entidades financieras o las disposiciones del Banco Central de la República Argentina hará responsables
personal y solidariamente a sus miembros, a excepción de aquellos que hubieran hecho constar su voto
negativo.

Serán responsables de la misma forma el Gerente General, los Subgerentes generales y la Comisión
Fiscalizadora, cuando no hubiesen manifestado su oposición o disidencia en el acta de la sesión
respectiva.


Capítulo IV
De la Administración, Evaluación, Inspección y Control.


Artículo 18 - La administración del Banco será ejercida por el Gerente General y de los Subgerentes
generales, los cuales deberán reunir las mismas condiciones requeridas para los directores.

Artículo 19 - El Gerente General y los Subgerentes generales son los asesores del Presidente, del
Vicepresidente y del Directorio.

En ese carácter, asistirán a las reuniones del Directorio con voz pero sin voto. La Gerencia General es
responsable del cumplimiento de las normas, reglamentos y resoluciones del Directorio y del Presidente,
para cuya aplicación podrá dictar las disposiciones que fueren necesarias. El Gerente General y los
Subgerentes generales, en su caso, mantendrán informado al Presidente sobre la marcha del Banco. Sólo
podrán ser separados de sus cargos por mal desempeño o haber incurrido en alguna de las inhabilidades
previstas en la ley de entidades financieras.

Artículo 20 - El ejercicio contable-financiero del Banco será anual y cerrará el 31 de diciembre.

Artículo 21 - El Banco publicará trimestralmente, previo examen de la Comisión Fiscalizadora, el estado
de su activo y pasivo mostrando las principales cuentas de su balance.

Artículo 22 - La observancia por parte del Banco de las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las
demás leyes, decretos, resoluciones y disposiciones que le sean aplicables, será verificada por una
Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) Síndicos titulares y tres (3) suplentes, designados por el
Honorable Senado de la Nación.

Para el ejercicio de la sindicatura, los síndicos deberán poseer el título de Abogado o Contador Público y
reunir las demás condiciones exigidas para los Directores.

Los Síndicos durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento de algún Síndico o vacancia del cargo, se nombrará a su
reemplazante para completar el período que corresponda.

Los Síndicos percibirán por sus tareas la remuneración que fije el Honorable Senado de la Nación.

Artículo 23 - Las tareas de la Comisión Fiscalizadora, serán realizadas sin perjuicio de la auditoría
general de la institución a cargo del Banco Central de la República Argentina.

Artículo 24 - Los Síndicos tendrán acceso a todos los documentos, libros y demás comprobantes de las
operaciones del Banco, debiendo sus autoridades, facilitar sus tareas posibilitando el acceso a la
información y proporcionando los medios necesarios.

Artículo 25 - Serán funciones de la Comisión Fiscalizadora:

a) Efectuar los arqueos, controles, revisiones y verificaciones que estime necesarios sobre los aspectos
operativos, contables, presupuestarios y administrativos con vista a comprobar que los actos y
disposiciones del Banco se ajusten a las normas legales y reglamentarias pertinentes. Acompañará con su
firma los balances de fin de ejercicio y demás estados contables.

b) Concurrir a las reuniones del Directorio del Banco en las que participará con voz pero sin voto.

c) Solicitar la convocatoria del Directorio cuando resulte necesario para la consideración de asuntos
vinculados con el cumplimiento de sus funciones.

d) Informar al Directorio y al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Economía y
Producción, sobre la gestión operativa de la institución.

En el cumplimiento de sus funciones queda sujeto a las responsabilidades que, para el desempeño de este
cargo, fijan las leyes de la Nación.

Artículo 26 - La Comisión Fiscalizadora podrá ser convocada por cualquiera de los Síndicos, sesionará
con la presencia de por lo menos dos de sus miembros, adoptando sus resoluciones por mayoría cuando la
concurrencia sea plena y por unanimidad, en el caso mencionado anteriormente.

Artículo 27- Las resoluciones de la Comisión Fiscalizadora, se harán constar en un libro de actas que
se llevará al efecto.

Artículo 28 - Los estados contables del Banco deberán contar con la opinión de auditores externos,
independientes, de reconocida solvencia moral y profesional, contratados por el Directorio.

La firma que efectúe las tareas de auditoría no podrá prestar el servicio por más de dos (2) períodos
consecutivos, no pudiendo reanudar la prestación del mismo hasta que hayan transcurrido por lo menos otros
dos (2) períodos.

El informe de los auditores externos deberá ser elevado por el Directorio al Poder Ejecutivo Nacional y al
Honorable Congreso de la Nación.

Capítulo V
De la Operatoria

Artículo 29 - El Banco realizará por sí o con la participación de otras entidades locales o del
exterior, todas las operaciones propias de una entidad bancaria, como también otras operaciones o
servicios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Especialmente, tendrá a su cargo:

a) Recibir toda clase de depósitos a la vista y a plazo.

b) Captar recursos en cuentas especiales.

c) Emitir bonos y otras obligaciones, certificados de participación y títulos valores en general, en el
país y en el exterior, en moneda nacional o extranjera, con acuerdo del Banco Central de la República
Argentina, y autorización del Ministerio de Economía y Producción.

d) Obtener créditos en el país y del exterior y actuar como intermediario de créditos obtenidos en moneda
nacional o extranjera.

e) Otorgar créditos a largo, mediano y corto plazo.

f) Participar, excepcionalmente y en forma limitada, en proyectos de alta rentabilidad y con criterio
comercial con aporte de capital de riesgo, en sociedades anónimas, en el financiamiento de proyectos
privados en actividades prioritarias o de interés para el desarrollo regional.

g) Otorgar créditos de fomento para la investigación técnico científica aplicada al desarrollo económico y
social y a la contratación de estudios sobre las mismas materias.

h) Acordar fianzas, avales y otras clases de garantías en moneda nacional o extranjera.

i) Adquirir bienes de capital, tecnología y patentes para su locación o venta por opción a empresas.

j) Actuar como fideicomisario de fondos recibidos para invertirlos por cuenta y riesgo de sus comitentes
en la promoción y financiación de proyectos que hagan a su objeto.

k) Otorgar y aceptar mandatos relacionados con sus operaciones, ejercer fideicomisos en general, actuar
como depositario de fondos comunes de inversión y administrar carteras de títulos valores. Designar
directores, síndicos, fideicomisarios o auditores en las empresas o consorcios en que participe.

l) Comprar, vender, suscribir, prefinanciar, integrar o garantizar la integración de títulos valores,
pudiendo actuar como agente colocador en forma directa o en consorcio. Recibir títulos valores y
documentos en custodia y arrendar cajas de seguridad.

m) Intervenir en negocios relativos al comercio exterior y operar en cambios.

n) Promover la formación de consorcios que tengan por objeto desarrollar y fomentar las exportaciones
argentinas. Participar en ellos o en los existentes con entidades financieras nacionales y otros entes
públicos o privados, tanto en el país como en el exterior, participando también con entidades extranjeras
o internacionales, previa opinión del Banco Central de la República Argentina y autorización expresa del
Ministerio de Economía y Producción.

o) Brindar los servicios necesarios para facilitar el desarrollo de los negocios de comercio exterior
encarando su acción dentro de las políticas internacionalmente competitivas.

p) Concertar acuerdos de complementación financiera, asistencia técnica o de servicios con entidades
públicas o privadas, locales o del exterior.

q) Realizar actividades de asistencia, cooperación técnica para la preparación y ejecución de proyectos
vinculados con los objetivos del Banco y prestar asesoramiento a micro, pequeñas y medianas empresas.

r) Diseñar herramientas financieras que viabilicen proyectos destinados a la asistencia social, ejecutados
por organizaciones sin fines de lucro.

s) Ejercer el control de gestión de los proyectos en que intervenga o financie, a fin de asegurar el
cumplimiento de los objetivos a que ellos respondan.

t) Actuar como corresponsal, agente o representante de otros Bancos o entidades financieras del país o del
exterior, canalizando por su intermedio operaciones de crédito interno o externo.

u) Efectuar inversiones transitorias en títulos públicos que coticen en bolsa hasta el 10% de su capital y
reservas libres.

v) Realizar todo tipo de operaciones autorizadas a los Bancos comerciales y de inversión y en general las
correspondientes a las demás entidades financieras, en este caso previa autorización del Banco Central de
la República Argentina.

Artículo 30 - Serán prohibidas para el Banco las siguientes operaciones:

a) Conceder créditos a la Nación, provincias o municipalidades, ni a las reparticiones autárquicas
dependientes de ellas.

b) Participar con nuevos aportes de capital de riesgo en empresas donde el Estado Nacional o los estados
provinciales o municipales tengan mayoría de capital.

c) Adquirir inmuebles, salvo los necesarios para su propio uso y los que se adjudicare en defensa de sus
créditos, según lo previsto en el artículo 14 inciso h) de esta Carta Orgánica.

Capítulo VI
De los recursos.

Artículo 31 - El capital inicial del Banco será fijado por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la
partida habilitada a tal efecto en la ley de Presupuesto Nacional, pudiendo el mismo ser ampliado, en la
medida que sea necesario para el cumplimiento de las funciones del Banco.

Artículo 32 - El Directorio podrá incrementar el capital del Banco con aportes provenientes de:

a) Utilidades y reservas que destine a tal objeto.

b) Revalúos contables que apruebe.

c) Fondos recibidos en calidad de subsidios, donaciones y legados.

d) Todo aporte público o privado destinado al cumplimiento de los propósitos y objetivos de la presente
ley.

Artículo 33 - De las utilidades líquidas y realizadas que resulten al cierre de cada ejercicio, una vez
efectuadas las amortizaciones y deducidos los castigos, previsiones y provisiones que el Directorio juzgue
convenientes, se destinará:

a) El veinte por ciento (20%) como mínimo para el fondo de reserva general.

b) El remanente, a aumentar el capital, a los fondos especiales y a los demás fines y reservas especiales
que determine el Directorio.

Artículo 34 - El Banco dispondrá para el cumplimiento de sus fines de los siguientes recursos:

a) Su propio capital y reservas.

b) Los depósitos que reciba.

c) El producido de la colocación de bonos, obligaciones u otros títulos valores que emita en moneda
nacional o extranjera.

d) El producido de la emisión de certificados de participación en sus carteras de préstamos, valores
mobiliarios e inversiones directas.

e) Los créditos que obtenga de instituciones bancarias o financieras del país o del exterior y de
organismos internacionales.

f) El producido de sus operaciones y la recuperación de sus carteras.

g) Los fondos que el Estado le asigne para programas generales, especiales o con destino al financiamiento
de proyectos específicos.

h) Los recursos obtenidos por cualquier otro medio previsto en la ley de entidades financieras.

Capítulo VII
De los Fondos Especiales

Artículo 35 - El Banco podrá administrar fondos especiales para el financiamiento de programas
especiales y proyectos de infraestructura económica de interés general, previa disposición expresa del
Poder Ejecutivo Nacional. Estos fondos podrán ser utilizados para otorgar créditos o garantías con plazos
más extensos, mayores períodos de gracia y más bajas tasas de interés que las aplicadas por el Banco para
sus operaciones ordinarias; cuyas exigencias técnicas, financieras y económicas deberán aplicarse.

Artículo 36 - El Banco establecerá las normas y reglamentaciones especiales que sean necesarias para la
administración de los recursos de cada fondo especial.

Artículo 37 - Los recursos de estos fondos se constituirán con:

a) Afectación de utilidades líquidas y realizadas.

b) Recursos que con tal objeto le asigne especialmente el Gobierno Nacional.

c) Recursos que con tal objeto se convengan con gobiernos provinciales o municipales.

d) Créditos en condiciones de fomento que obtenga de instituciones financieras del país o del exterior y
de organismos multilaterales de crédito.

e) Aportes especiales de entidades nacionales, extranjeras o internacionales, donaciones y subsidios.

f) Fondos recibidos en fideicomiso para tal objeto.

g) Recuperos y utilidades de las operaciones de los fondos especiales.

Artículo 38 - Los recursos especificados en el artículo precedente, ingresarán en los fondos especiales
en las condiciones convenidas al establecerse cada fondo y no podrán ser usados en ninguna forma
incompatible con aquéllas o con el objeto y funciones del Banco.

Artículo 39 - Ninguna operación correspondiente a fondos especiales podrá ser efectuada con recursos
provenientes del capital o reservas del Banco o de fondos obtenidos o captados por el Banco para su
inclusión en las operaciones ordinarias.

Artículo 40 - Los convenios constitutivos de fondos especiales y sus reglamentaciones deberán ser
compatibles con las disposiciones de esta Carta Orgánica.

Artículo 41 - Los fondos especiales serán administrados, usados, comprometidos, invertidos o de
cualquier forma dispuestos en forma totalmente separada de las demás operaciones ordinarias del Banco y
cada fondo especial, sus recursos y contabilidad será llevado totalmente separado de cualquier otro fondo
especial.

El capital y reservas del Banco y sus recursos ordinarios no podrán ser utilizados para descargar pérdidas
u obligaciones provenientes de operaciones de cualquier fondo especial.

Los recursos de los fondos especiales no podrán ser utilizados para descargar pérdidas u obligaciones
provenientes de operaciones u otras actividades del Banco, financiadas con recursos ordinarios o
provenientes de cualquier otro fondo especial.

Artículo 42 - En las operaciones u otras actividades de cualquier fondo especial la responsabilidad del
Banco estará limitada a los recursos pertenecientes al fondo especial correspondiente, que estén a
disposición del Banco.

Artículo 43 - Las cuentas y estados financieros del Banco mostrarán las operaciones ordinarias y las
operaciones especiales por separado.

Los gastos correspondientes a las operaciones ordinarias serán cargados a los recursos ordinarios del
Banco y los que correspondan directamente a operaciones especiales a los recursos de los fondos
especiales, cualquier otro gasto será debitado en la forma que el Banco determine.

Artículo 44 - La cartera vigente de operaciones especiales, relacionadas con cualquier fondo especial no
podrá exceder en ningún momento el monto total de recursos libres pertenecientes a dicho fondo especial,
puestos a disposición del Banco.

Artículo 45 - El Banco, actuando por cuenta y orden del Gobierno Nacional, podrá celebrar contratos y
operaciones con instituciones del exterior a fin de coadyuvar al financiamiento de proyectos de inversión
que revistan importancia para el desarrollo del país en los sectores de su competencia. Estas operaciones
serán contabilizadas en forma separada de las operaciones ordinarias del Banco.

Capítulo VIII
Disposiciones Generales

Artículo 46 - En los préstamos que efectúe, el Banco exigirá el seguro de los bienes afectados en
garantía, asegurándolos contra los riesgos que estime conveniente.

Artículo 47 - Los bienes del Banco, cualquiera fuera su origen o destino, incluso los adquiridos en
defensa o en pago de sus créditos, sus actos propios y los de sus representantes, estarán exentos del pago
de toda contribución o impuesto nacional, así como también las operaciones que efectúe el Banco en la
parte del impuesto que no estuviera a cargo de terceros. Asimismo, dicha exención alcanzará a los bonos,
otras obligaciones, certificados de participación y títulos valores en general que emita el Banco, a la
renta que devengaren y a la proveniente de los sistemas de captación de ahorro.

El Banco concertará con las provincias y municipios las exenciones que pudieran otorgársele.

Artículo 48 - Salvo expresa disposición en contrario, establecida por ley, no serán de aplicación al
Banco las normas que con alcance general hayan sido dictadas o se dicten para los organismos de la
administración pública nacional, cualquiera fuese su naturaleza jurídica, de las cuales resulten
limitaciones a la capacidad o facultades que le reconoce la presente Carta Orgánica.

Cuando el Banco actúe en países extranjeros como persona de derecho privado, no le serán aplicables las
disposiciones de la ley de entidades financieras ni las demás normas que se dicten en su consecuencia.

Artículo 49 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian B. Curletti.- Gerardo R. Morales.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Entre 1955 y 1975, la economía de nuestro país transitó una de sus etapas de mayor crecimiento, en la que
se desenvolvieron acciones de desarrollo clásicas, sustentadas en un trípode de instituciones,
posteriormente suprimidas, como fueron:

· El Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE), que tenía a su cargo la formulación de programas de mediano
y largo plazo, con miras a la modernización del país.

· Una serie de regímenes de incentivos financieros y fiscales, como el de promoción industrial.

· El Banco Nacional de Desarrollo (BANADE), a través del cual se financiaron miles de proyectos de
pequeñas y medianas empresas.

El BANADE fue disuelto en el año 1993, como parte de un profundo y drástico proceso de transformación
estatal, en el que las recetas neoliberales fueron seguidas al pie de la letra y en el que el Estado se
abstuvo de toda intervención que contribuya al desarrollo económico y social.

Nuestro pasado y el contexto internacional nos demuestra que resulta necesaria la aplicación de medidas
concretas que tiendan a consolidar la incipiente recuperación que nuestra economía está atravesando,
logrando recuperar del pasado valiosas experiencias que, indudablemente deben ser mejoradas.

Uno de las bases que permitirá consolidar nuestro desarrollo, es la recuperación de un Banco federal,
dotado de recursos suficientes y con autonomía, cuyo accionar se encuentre guiado por principios
diferentes al de los agentes privados.

El Banco Federal de Desarrollo Económico y Social (BAFEDES), al igual que el BNDES de Brasil o el BANDES
venezolano, representa una herramienta necesaria que brinde instrumentos financieros destinados al
desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, a la ejecución de proyectos con fines sociales y a
la recuperación de vastas regiones nacionales que han sido relegadas por la centralización económica. Se
trata de valores y prioridades que no podrán recuperarse sin la intervención del Estado Nacional.

El Plan Fénix, un estudio elaborado por prestigiosos economistas de nuestro país, sostiene que para
fortalecer el desarrollo industrial "se deberá reconstruir el tejido de instituciones y prácticas que
sostengan el avance de la industria local, con nuevos énfasis en la productividad, la modernidad y la
eficiencia del conjunto productivo. Los principales órganos para ese esfuerzo deben ser las instituciones
financieras especializadas (como el antiguo Banco Nacional de Desarrollo, que fue cerrado como un
"ejemplo" de la nueva política durante la década del 90')...".

El BAFEDES se constituirá en pilar de un posible y ansiado desarrollo económico y social, porque el
desafío de crecer en forma sostenida y generar empleo productivo, depende del apoyo a la inversión pública
y privada y porque la incorporación de regiones marginales al tejido productivo, es un importante factor
de crecimiento y de generación de empleo.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones que la Constitución Nacional confiere al Congreso, en cuyo
artículo 75°, inciso 6 dispone "establecer y reglamentar un Banco federal con facultad de emitir moneda,
así como otros Bancos nacionales" solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Mirian B. Curletti.- Gerardo R. Morales.-