Número de Expediente 222/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
222/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAGLIETTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY 24557 - ACCIDENTES DE TRABAJO . |
Listado de Autores |
---|
Maglietti
, Alberto Ramon
|
Leon
, Luis A.
|
Lopez
, Alcides Humberto
|
Galvan
, Raul Alfredo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-03-1998 | 25-03-1998 | 12/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
19-03-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-03-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
19-03-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0222:MAGLIETTI Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifícase el último párrafo del inciso a) del
apartado 2 del artículo 14 de la ley 24.557, el que quedará redactado
de la siguiente manera:¿... Esta suma en ningún caso será superior a
la cantidad que resulte de multiplicar $ 150.000,00 por el porcentaje
de incapacidad¿.
Art. 2°.- Modifícase el último párrafo del apartado 2 del artículo
15 de la ley 24.557, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿El damnificado percibirá, asimismo, en las condiciones que
establezca la reglamentación, una indemnización de pago único y total
o mensual, a su elección, complementaria de las prestación
correspondiente al régimen previsional. Su monto se determinará
actuariamente en función del capital integrado por la A.R.T.. Este
capital equivaldrá a 43 veces el valor mensual del ingreso base,
multiplicado por un coeficiente que resultará de dividir el número 65
por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación
invalidante y no podrá ser superior a los $ 150.000,00¿.
Art. 3°.- Modifícase el apartado 1 del artículo 18 de la ley 24.557,
el que quedará redactado de la siguiente manera: ¿Los
derechohabientes accederán a la pensión por fallecimiento prevista en
el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado y a la
indemnización complementaria, de pago único y total o mensual, a su
elección, prevista en el artículo 15 apartado 2¿.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti. - Luis A. León. - Alcides H. López. - Raúl A.
Galván.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 12/98.
-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de
Presupuesto y Hacienda.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0222:MAGLIETTI Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifícase el último párrafo del inciso a) del
apartado 2 del artículo 14 de la ley 24.557, el que quedará redactado
de la siguiente manera:¿... Esta suma en ningún caso será superior a
la cantidad que resulte de multiplicar $ 150.000,00 por el porcentaje
de incapacidad¿.
Art. 2°.- Modifícase el último párrafo del apartado 2 del artículo
15 de la ley 24.557, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿El damnificado percibirá, asimismo, en las condiciones que
establezca la reglamentación, una indemnización de pago único y total
o mensual, a su elección, complementaria de las prestación
correspondiente al régimen previsional. Su monto se determinará
actuariamente en función del capital integrado por la A.R.T.. Este
capital equivaldrá a 43 veces el valor mensual del ingreso base,
multiplicado por un coeficiente que resultará de dividir el número 65
por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación
invalidante y no podrá ser superior a los $ 150.000,00¿.
Art. 3°.- Modifícase el apartado 1 del artículo 18 de la ley 24.557,
el que quedará redactado de la siguiente manera: ¿Los
derechohabientes accederán a la pensión por fallecimiento prevista en
el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado y a la
indemnización complementaria, de pago único y total o mensual, a su
elección, prevista en el artículo 15 apartado 2¿.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti. - Luis A. León. - Alcides H. López. - Raúl A.
Galván.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 12/98.
-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de
Presupuesto y Hacienda.
Texto Original