Número de Expediente 222/98

Origen Tipo Extracto
222/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAGLIETTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY 24557 - ACCIDENTES DE TRABAJO .
Listado de Autores
Maglietti , Alberto Ramon
Leon , Luis A.
Lopez , Alcides Humberto
Galvan , Raul Alfredo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-03-1998 25-03-1998 12/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-03-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
19-03-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 2
19-03-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2000

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-0222:MAGLIETTI Y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Modifícase el último párrafo del inciso a) del
apartado 2 del artículo 14 de la ley 24.557, el que quedará redactado
de la siguiente manera:¿... Esta suma en ningún caso será superior a
la cantidad que resulte de multiplicar $ 150.000,00 por el porcentaje
de incapacidad¿.

Art. 2°.- Modifícase el último párrafo del apartado 2 del artículo
15 de la ley 24.557, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿El damnificado percibirá, asimismo, en las condiciones que
establezca la reglamentación, una indemnización de pago único y total
o mensual, a su elección, complementaria de las prestación
correspondiente al régimen previsional. Su monto se determinará
actuariamente en función del capital integrado por la A.R.T.. Este
capital equivaldrá a 43 veces el valor mensual del ingreso base,
multiplicado por un coeficiente que resultará de dividir el número 65
por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación
invalidante y no podrá ser superior a los $ 150.000,00¿.

Art. 3°.- Modifícase el apartado 1 del artículo 18 de la ley 24.557,
el que quedará redactado de la siguiente manera: ¿Los
derechohabientes accederán a la pensión por fallecimiento prevista en
el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado y a la
indemnización complementaria, de pago único y total o mensual, a su
elección, prevista en el artículo 15 apartado 2¿.

Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alberto R. Maglietti. - Luis A. León. - Alcides H. López. - Raúl A.
Galván.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 12/98.

-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de
Presupuesto y Hacienda.



Texto Original118675