Número de Expediente 2218/03

Origen Tipo Extracto
2218/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley VERNA : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO A PARTIR DEL PRESUPUESTO 2005 EN EL RUBRO TRANSFERENCIA A LAS PROVINCIAS, UN CREDITO PARA EQUIPARAR ASIMETRIAS DERIVADAS DE LA APLICACION DE RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES .
Listado de Autores
Verna , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-09-2003 01-10-2003 132/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-09-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
24-09-2003 28-02-2005
DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
ORDEN DE GIRO: 2
24-09-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2218/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

ARTICULO 1º: El Poder Ejecutivo Nacional procederá a incluir en el
proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional, a
partir del correspondiente al año 2005, en el rubro referido a las
transferencias a las provincias, un crédito por el monto equivalente al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la recaudación estimada para el ejercicio
financiero en concepto de derechos que graven las exportaciones de
mercaderías para consumo en el exterior, clasificándolo en las
proporciones resultantes de aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo 4º de la ley 23.548.

ART. 2º: El Poder Ejecutivo Nacional implementará un procedimiento para
la transferencia a las provincias de los fondos a los que se alude en
el artículo 1º en forma análoga a la establecida en el artículo 6º de
la ley 23.548.

ART. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-.

Carlos A. Verna.-
FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En los meses de Abril y Junio de 2002 mediante el dictado de los
decretos de necesidad y urgencia Nº 654/02 y Nº 1094/02 el Poder
Ejecutivo Nacional ha reestablecido las llamadas retenciones a las
exportaciones.

Esta decisión se adopto teniendo en cuenta el fuerte deterioro de los
ingresos fiscales, y ante la necesidad de implementar asistencia para
los sectores más desprotegidos de nuestro país. Siempre en la
inteligencia que los derechos sobre las exportaciones serán de carácter
transitorio en cuanto subsistieran las condiciones socioeconómicas de
principios de 2002.

Durante el transcurso de un año las retenciones a las exportaciones han
constituido una de las principales fuentes de ingresos fiscales para
el Estado Nacional.

La inclusión de los montos a recaudar en concepto de retenciones entre
las pautas presupuestarias para el año próximo, nos permiten pensar que
dichos derechos han perdido la transitoriedad a que aludían las normas
que los restituyeron; ello en contrario al reclamo de los sectores
agrícola - ganadero e industrial que vienen solicitando la eliminación
de los mismos a fin de hacer más competitivos nuestros productos en el
exterior.

El Estado Nacional al reestablecer los derechos que graven las
exportaciones de mercaderías para consumo en el exterior esta haciendo
suyos fondos que de no recaudarse serían redistribuidos en nuestras
Provincias, dado que sumas no tributadas son sumas volcadas por los
productores a los mercados locales.

SEÑOR PRESIDENTE, es de estado público que el Poder Ejecutivo Nacional
proyecta incrementar el gasto social; quedando demostrando de esta
manera que el superávit fiscal le permite llevarlo a cabo; en
consecuencia, resulta mucho más aconsejable que cada Provincia sea la
que redistribuya los fondos que le son propios, dado que cada Gobierno
local conoce de manera más acabada los problemas que enfrenta cada
sociedad, que el Gobierno Nacional.

El presente Proyecto de Ley tiene por fundamento dejar a las Provincias
en posición de afrontar con mayor libertad las perspectivas propias de
su actividad, de su desarrollo, aportando equitativamente al bien común
de cada habiente en ellas.

La norma que mediante el presente Proyecto de Ley se pone en
consideración de la Honorable Cámara de Senadores, propicia que el
Poder Ejecutivo Nacional incluya en el proyecto de ley de presupuesto
general de la administración nacional, a partir del correspondiente al
año 2005, en el rubro referido a las transferencias a las provincias,
un crédito por el monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la
recaudación estimada para el ejercicio financiero en concepto de
derechos que graven las exportaciones de mercaderías para consumo en el
exterior.

Asimismo establece como método de distribución de los fondos a asignar
al rubro transferencias a las Provincias proveniente de los derechos
que graven las exportaciones el normado en el Art. 6º de la Ley Nº
23548, tal sistema se propone sobre la base de la gravitación económica
y social de las distintas jurisdicciones.

Por todas las razones expuestas, SEÑOR PRESIDENTE, es que solicito a
los SEÑORES SENADORES acompañen con su voto la presente iniciativa en
la convicción que la misma redundara en beneficios para todos nuestros
comprovincianos.

Carlos A. Verna.-