Número de Expediente 2216/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2216/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | LEGUIZAMON : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA TRANSFERENCIA DEFINITIVA DEL PUERTO DE BUENOS AIRES AL DOMINIO PUBLICO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES . |
Listado de Autores |
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Leguizamón
, María Laura
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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27-07-2005 | 10-08-2005 | 113/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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01-08-2005 | 17-08-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-08-2005 | 17-08-2005 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 27-10-2005
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 07-09-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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868/05 | 18-08-2005 | CADUCA POR RENOV. BIENAL |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 912/05 | 08-02-2006 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2216/05)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
COMUNICA
Al Poder Ejecutivo de la Nación, solicitándole arbitre las medidas necesarias para la transferencia definitiva del Puerto de Buenos Aires al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establece el artículo 129 y concordantes de la Constitución Nacional, la Ley de Garantía de los Intereses del Estado Federal, la Ley de Puertos 24.093 y los artículos 7, 8 y 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
María L. Leguizamón.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
La relación entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Puerto es de carácter estratégico desde el punto de vista cultural, urbanístico, laboral y como motor de desarrollo económico.
La reforma constitucional de 1994 se volvió fundacional para Buenos Aires al disponer bajo el Título "Gobiernos de Provincia", en el art. 129 que la Ciudad "tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su Jefe de Gobierno será elegido directamente por el Pueblo de la Ciudad y se dará su propio Estatuto Organizativo".
La citada reforma implicó una modificación del status jurídico de la Ciudad de Buenos Aires, que dejó de ser un territorio federal para pasar a transformarse en una ciudad autónoma.
En el art. 7° la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que "El estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de Buenos Aires y del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se les transfieren por los arts. 129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantía de los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro" y en su art. 8° después de establecer su jurisdicción y su dominio como coribereña del Río de la Plata y el Riachuelo, dispuso que "El Puerto de Buenos Aires es de dominio público de la Ciudad, que ejerce el control de sus instalaciones, se encuentren o no concesionadas".
De esta manera, el veto parcial expresado en el Decreto 1029/92 perdió sustento jurídico. Por ello la Ley de Puertos 24.093, recuperó su imperio y en virtud de lo establecido por el art. 11 de la misma, el Estado Nacional debe transferir gratuitamente el dominio del Puerto de Buenos Aires a la Ciudad, máxime teniendo en cuenta que en la ley 24.588 no se hizo ninguna reserva expresa respecto del Puerto o las actividades portuarias.
Dado el marco legal reseñado es hora que esto deje de ser una expresión de deseo o una mera declaración y el Poder Ejecutivo Nacional disponga expresamente su intención de realizar el traspaso respectivo de dominio.
Estoy convencida que están dadas las condiciones jurídicas para que se concrete la transferencia del Puerto a la Ciudad, medida que ya había sido votada por el Congreso pero que el Poder Ejecutivo vetó en el año 1992, argumentando que nuestra ciudad no era autónoma. Ahora, la Constitución de la Ciudad expresamente declara que el territorio portuario pertenece a la propiedad marítima del Gobierno Autónomo, faculta a la Legislatura a sancionar la Ley de Puertos y establece su administración como competencia del Jefe de Gobierno.
Observamos que el artículo 11 de la Ley 24.093 en lo que atañe a la transferencia a las provincias se cumplimentó, tal es el caso de los Puertos de Bahía Blanca y Quequén, cuya transferencia se perfeccionó mediante la ley provincial nº 11.672, mediante la cual se ratificó las Actas de Transferencias a título gratuito de dichos puertos a favor de la Provincia de Buenos Aires, con fecha septiembre 1° de 1993 y marzo 1° de 1994, aprobadas ambas por Decreto 1.658/95.-
Asimismo, en el caso de los puertos de Coronel Rosales y Dock Sud, la transferencia de los mismos se ha operado mediante convenio suscripto el 4 de mayo de 1.993 entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, ratificado por la ley 11.535
La provincia de Santa Fe, crea por Ley Provincial Nº 11.011, el Ente Administrador Puerto Santa Fe, el que actuará como persona jurídica pública no estatal.
La indefinición de la transferencia del Puerto de Buenos Aires provoca inseguridad jurídica e incertidumbre política, perturbando la explotación del negocio a los operadores de las terminales.
La transferencia de Puerto a su Ciudad es un hecho irreversible exigido por el sentido de los tiempos. Se sostiene en sólidos fundamentos jurídicos, pero principalmente porque la realidad exige, fundado en razones económicas y políticas, que la ciudad gerencie sus políticas públicas. La ciudad de Buenos Aires tiene un derecho adquirido, inalienable, a menos que se cambie la Constitución o se la discrimine del resto de las provincias, de solicitar la transferencia del puerto que está en su territorio.
La necesidad de un proceso de transformación e impulso operativo del puerto de la ciudad de Buenos Aires resulta evidente. Tal como se desprende de la experiencia internacional, las modernas visiones portuarias requieren un sector público local gestor y coordinador vinculado con la promoción e inversiones en la actividad portuaria.
Mantener indefinido la situación institucional y la no concreción de la transferencia aludida desalentará las inversiones y reducirá notablemente las posibilidades de competitividad del Puerto de Buenos Aires, respecto a los otros del país y del extranjero, registrándose un verdadero fenómeno de discriminación territorial.
La ciudad de Buenos Aires tiene un derecho adquirido, y no puede ser discriminada del resto de las provincias, privándola del dominio, de la administración y control de las instalaciones del puerto que está en su territorio, estén o no concesionadas.-
Por todo lo expuesto, considero indispensable transferencia del puerto a la Ciudad Autónoma de Bs.As.-
María L. Leguizamón.-