Número de Expediente 2216/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2216/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | JENEFES :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 25551 ( COMPRE TRABAJO ARGENTINO )..- |
Listado de Autores |
---|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
23-09-2003 | 01-10-2003 | 131/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-09-2003 | 28-11-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-09-2003 | 28-11-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 04-12-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1383/03 | 28-11-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 287/04 | 29-06-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2216/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
organismo que corresponda arbitre las medidas a su alcance con el
objetivo de alcanzar el efectivo cumplimiento de la Ley 25.551, COMPRE
TRABAJO ARGENTINO, Régimen de compras del Estado Nacional y
concesionarios de Servicios Públicos, para las empresas prestadoras del
servicio público de telefonía fija.
Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El 28 de noviembre de 2001, el Honorable Congreso de la Nación sancionó
la Ley Nº 25.551, mediante la cual se establece el Régimen de Compras
del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos, denominado
"Compre Trabajo Argentino", la misma entró en vigencia en setiembre del
año 2002.
El objeto a alcanzar por este régimen ha sido y es, canalizar el poder
de compra estatal a favor de la Industria Local. El espíritu del
concepto de "compras gubernamentales" o "estatales" quedan comprendidas
en aquellas realizadas por entes públicos o privados que, por
pertenecer al Estado, utilizan recursos públicos, como así también
aquellas que efectúan los sujetos de derecho privado que, por la
vinculación económica que tienen con el Estado, ejercen indirectamente
el poder de compra estatal, o sea aquellas empresas prestadoras de
servicios públicos que han sido privatizadas o concesionadas para
brindar el mismo.
En países como el nuestro, es importante el rol que adquiere el
Estado como promotor y operador económico a través de sus órganos y
entes, así como demandante de bienes, servicios y obras públicas en
general. El protagonismo de este como impulsor del circuito económico
es un hecho que se verifica, tanto en países en vías de desarrollo
como en países del llamado primer mundo. Por ello, la definición de una
política de "compras" tendiente a promover la adquisición de la
producción doméstica o local, es un factor de estímulo económico y de
bienestar social.
Recientes publicaciones periodísticas dan cuentan de distintas
manifestaciones de preocupación del sector productivo nacional en
materia de insumos para las telecomunicaciones por cuanto las dos
empresas prestadoras del servicio del telefonía fija desconocen las
obligaciones emanadas de las Ley 25.551 en concursos de precios
realizados.
Las empresas prestadoras de servicios públicos, quedan todas
comprendidas en las generalidades del plexo legal citado por cuanto el
artículo 1° reza "La administración pública nacional, sus dependencias,
reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas
del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias,
concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la
contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los
respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la
adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de
lo dispuesto por esta ley."
Sr. Presidente, no cabe duda que la norma incluye a las
licenciatarias del servicio público de telecomunicaciones como lo son
Telefónica y Telecom, las cuales deben respetar y honrar las
disposiciones mencionadas que establecen la obligación de otorgar
preferencia en la contratación de bienes, obras y servicios a los
productos, bienes, mano de obra y empresas de origen nacional, con
ciertas preferencias a las ofertas presentadas por Medianas y Pequeñas
Empresas.
Siendo necesaria articular las herramientas a nuestro alcance para
activar al sector privado y revertir la actual crisis por la que
atraviesa un importante sector de la producción nacional, generadora de
empleo y promotora del desarrollo y crecimiento económico, es que
solicito el voto afirmativo de mis pares a la presente iniciativa.
Guillermo R. Jenefes.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2216/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
organismo que corresponda arbitre las medidas a su alcance con el
objetivo de alcanzar el efectivo cumplimiento de la Ley 25.551, COMPRE
TRABAJO ARGENTINO, Régimen de compras del Estado Nacional y
concesionarios de Servicios Públicos, para las empresas prestadoras del
servicio público de telefonía fija.
Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El 28 de noviembre de 2001, el Honorable Congreso de la Nación sancionó
la Ley Nº 25.551, mediante la cual se establece el Régimen de Compras
del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos, denominado
"Compre Trabajo Argentino", la misma entró en vigencia en setiembre del
año 2002.
El objeto a alcanzar por este régimen ha sido y es, canalizar el poder
de compra estatal a favor de la Industria Local. El espíritu del
concepto de "compras gubernamentales" o "estatales" quedan comprendidas
en aquellas realizadas por entes públicos o privados que, por
pertenecer al Estado, utilizan recursos públicos, como así también
aquellas que efectúan los sujetos de derecho privado que, por la
vinculación económica que tienen con el Estado, ejercen indirectamente
el poder de compra estatal, o sea aquellas empresas prestadoras de
servicios públicos que han sido privatizadas o concesionadas para
brindar el mismo.
En países como el nuestro, es importante el rol que adquiere el
Estado como promotor y operador económico a través de sus órganos y
entes, así como demandante de bienes, servicios y obras públicas en
general. El protagonismo de este como impulsor del circuito económico
es un hecho que se verifica, tanto en países en vías de desarrollo
como en países del llamado primer mundo. Por ello, la definición de una
política de "compras" tendiente a promover la adquisición de la
producción doméstica o local, es un factor de estímulo económico y de
bienestar social.
Recientes publicaciones periodísticas dan cuentan de distintas
manifestaciones de preocupación del sector productivo nacional en
materia de insumos para las telecomunicaciones por cuanto las dos
empresas prestadoras del servicio del telefonía fija desconocen las
obligaciones emanadas de las Ley 25.551 en concursos de precios
realizados.
Las empresas prestadoras de servicios públicos, quedan todas
comprendidas en las generalidades del plexo legal citado por cuanto el
artículo 1° reza "La administración pública nacional, sus dependencias,
reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas
del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias,
concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la
contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los
respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la
adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de
lo dispuesto por esta ley."
Sr. Presidente, no cabe duda que la norma incluye a las
licenciatarias del servicio público de telecomunicaciones como lo son
Telefónica y Telecom, las cuales deben respetar y honrar las
disposiciones mencionadas que establecen la obligación de otorgar
preferencia en la contratación de bienes, obras y servicios a los
productos, bienes, mano de obra y empresas de origen nacional, con
ciertas preferencias a las ofertas presentadas por Medianas y Pequeñas
Empresas.
Siendo necesaria articular las herramientas a nuestro alcance para
activar al sector privado y revertir la actual crisis por la que
atraviesa un importante sector de la producción nacional, generadora de
empleo y promotora del desarrollo y crecimiento económico, es que
solicito el voto afirmativo de mis pares a la presente iniciativa.
Guillermo R. Jenefes.-