Número de Expediente 2215/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2215/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LEGUIZAMON : PROYECTO DE LEY RECONOCIENDO A LA INFERTILIDAD COMO UNA ENFERMEDAD E INCORPORANDO SU TRATAMIENTO AL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO EN EL NOMENCLADOR NACIONAL DE PRACTICAS MEDICAS . |
Listado de Autores |
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Leguizamón
, María Laura
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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27-07-2005 | 10-08-2005 | 113/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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01-08-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
01-08-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2215/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Reconózcase a la infertilidad como una enfermedad que afecta a las personas para lograr, concebir o llevar a término un embarazo.
Articulo 2º.- Las prestaciones mencionadas en el artículo tercero quedarán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), en el nomenclador nacional de prácticas médicas y en el nomenclador farmacológico.
Los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas, en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Articulo 3º.- El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, a través del órgano competente, arbitrará las medidas necesarias para asegurar el derecho igualitario de todos los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud para acceder a los diferentes tratamientos y terapias para atención de la enfermedad denominada infertilidad, sean estudios genéticos de mediana o alta complejidad, tipos de fertilización mínima o asistida, medicamentos, consultas y/o procedimientos terapéuticos, o cualquier otra práctica existente vinculada al tratamiento de esta enfermedad.
Articulo 4º.- Los embarazos, partos, cesáreas, puerperio y neonatología producto del tratamiento de la infertilidad, quedarán cubiertos en el Plan Materno Infantil (PMI).
Articulo 5º.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de sus competencias, a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María L. Leguizamón.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La infertilidad es una enfermedad que impide a las personas lograr, concebir o llevar a término un embarazo. La Organización Mundial de la Salud la define como un funcionamiento anormal del sistema reproductivo que priva a las personas de crear una familia y en el año 1972 realizó recomendaciones y conceptos nuevos sobre la infertilidad, distinguiendo que ya no se usa el término de esterilidad ya que es vago y muy general.
La infertilidad afecta al 10 por ciento de la población en edad reproductiva, de acuerdo con la Sociedad Norteamericana para la Medicina Reproductiva.
La infertilidad no es una situación dada, es una enfermedad que debe ser médicamente tratada y legalmente reconocida como tal. Hay causas físicas que la provocan y en algunos casos pueden corregirse atendiendo sus orígenes y en otros recurriendo a la tecnología reproductiva asistida (TRA).
La salud es un derecho y en tal sentido la medicina reproductiva debe abarcar no sólo los métodos de anticoncepción sino los de reproducción en su totalidad, brindando cobertura en la utilización de la biotecnología reproductiva a aquellos que por infertilidad no pueden concebir en forma natural.
Negar este derecho atenta contra la equidad, la universalidad y la solidaridad para todos los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y aumenta los padecimientos y angustias de quienes sufren esta enfermedad que les impide el potencial desarrollo y el disfrute de una vida plena.
La finalidad del presente proyecto es dar respuesta a una problemática actual que se encuentra al margen de una ley que la contemple y la regule. Este vacío legal ha dado lugar a que las obras sociales y las prepagas se nieguen a cubrir el tratamiento de esta enfermedad y de los embarazos, partos, cesáreas, puerperio y neonatología derivados de los tratamientos existentes.
Convencida que las fundamentaciones expuestas serán compartidas por los integrantes de esta Honorable Cámara, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
María L. Leguizamón.-