Número de Expediente 2215/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2215/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | JENEFES : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE LA COMUNICACION " A " 3974 DEL BANCO CENTRAL , REGLAMENTACION DE LA LEY 25738 . |
Listado de Autores |
---|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
23-09-2003 | 01-10-2003 | 131/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-09-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-09-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2215/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
organismo que corresponda, informe sobre el grado de cumplimiento o las
posibles sanciones aplicadas que han sido previstas en la Comunicación
"A" 3974 del Banco Central de la República Argentina, reglamentación de
Ley 25.738, Obligatoriedad de informar al público sobre el respaldo de
las casas matrices o grupos accionarios mayoritarios por las
operaciones bancarias realizadas en el país, y respecto de los alcances
de dicha garantía de las entidades financieras locales de capital
extranjero y sucursales de entidades financieras extranjeras
autorizadas.
Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley 25.738, que obliga a las entidades financieras de capital
extranjero a informar en sus publicidades si sus casas matrices ofrecen
algún tipo de garantía de sus depositantes, quedó promulgado de hecho a
partir de su publicación en el Boletín Oficial del día 3 de junio.
La iniciativa aprobada por unanimidad en el Congreso de la
Nación, dispone que las entidades financieras locales de capital
extranjero y las sucursales de entidades financieras extranjeras
autorizadas por el Banco Central de la República Argentina deberán
poner en conocimiento del público en general, los supuestos en los que
sus casas matrices o grupo accionario mayoritario de capital extranjero
responden por las operaciones bancarias realizadas en la República
Argentina y el alcance de dicha garantía. En el supuesto de no
proceder dicha responsabilidad, las entidades mencionadas deberán
obligatoriamente dejar establecido que sus operaciones bancarias no
cuentan con respaldo alguno de sus casas matrices o grupos accionarios
mayoritarios de capital extranjero.
La norma indica que los las empresas que resulten comprendidas,
cumplirán con la obligación mediante avisos publicitarios que deberán
ubicar en cada uno de sus locales, en lugares de lectura accesible, e
incorporar en sus correspondientes páginas web, y en toda publicidad
que realicen, por cualquier medio de comunicación o que entreguen en
sus locales, con el objeto de promover sus servicios.
La importancia de esta Ley la cual fue impulsada luego que millones de
ahorristas se enteraron de que sus depósitos en el pías no contaban con
respaldos de las casas matrices de los bancos, una vez que se impuso el
llamado corralito financiero a fines del 2001. Por ello, definir en
forma precisa el sistema de responsabilidades de las entidades
bancarias y financieras, así como garantizar su transparencia y
publicidad hacen actualmente a la necesidad de recuperar el crédito y
restablecer la confianza en nuestro sistema financiero.
Así es como el Banco Central de la República Argentina, en la
Comunicación "A" 3974, del día 7 de julio estableció el reglamento de
la misma. Como sus sanciones a quienes la imcumplan. "... En el
supuesto de no proceder dicha responsabilidad, las entidades
mencionadas deberán obligatoriamente dejar establecido que sus
operaciones bancarias no cuentan con respaldo alguno de sus casas
matrices o grupos accionarios mayoritarios de capital extranjero, sin
perjuicio de la legislación vigente aplicable en la materia.
A tal efecto, las entidades alcanzadas cumplirán con lo establecido
mediante avisos publicitarios que deberán ubicar en cada uno de sus
locales, en lugares de lectura accesible, e incorporar en sus
correspondientes páginas web, y en toda publicidad que realicen, por
cualquier medio de comunicación o que entreguen en sus locales, con el
objeto de promover sus servicios.
La vigencia de las disposiciones precedentemente detalladas se regirá
de acuerdo con el siguiente esquema:
* En toda publicidad escrita que realicen, o que entreguen en sus
locales, con el objeto de promover sus servicios: 90 días corridos a
partir de la emisión de la presente.
* Restantes publicidades: 10 días hábiles a partir de la emisión de la
presente."
Las citadas publicidades deberán cumplir con las características
enunciadas en el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor.
En caso de incumplimiento de la presente normativa, serán aplicables
las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.
... "
En este marco se inscribe el presente proyecto. En el mismo se propicia
saber el grado de cumplimiento de la publicidad del sistema de
responsabilidad frente a los depósitos efectuados en el país en
entidades financieras constituidas como sucursales o subsidiarias de
bancos extranjeros, como así también las posibles sanciones aplicadas
por el Banco Central de la República Argentina ante algún
incumplimiento a la norma que haya sido detectada.
Nadie duda que el establecimiento de reglas de juego claras y precisas
pueden contribuir a retomar el sendero del crecimiento. Por ello es que
solicito a mis pares que acompañen con su voto afirmativo esta
iniciativa.
Guillermo R. Jenefes.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2215/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
organismo que corresponda, informe sobre el grado de cumplimiento o las
posibles sanciones aplicadas que han sido previstas en la Comunicación
"A" 3974 del Banco Central de la República Argentina, reglamentación de
Ley 25.738, Obligatoriedad de informar al público sobre el respaldo de
las casas matrices o grupos accionarios mayoritarios por las
operaciones bancarias realizadas en el país, y respecto de los alcances
de dicha garantía de las entidades financieras locales de capital
extranjero y sucursales de entidades financieras extranjeras
autorizadas.
Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley 25.738, que obliga a las entidades financieras de capital
extranjero a informar en sus publicidades si sus casas matrices ofrecen
algún tipo de garantía de sus depositantes, quedó promulgado de hecho a
partir de su publicación en el Boletín Oficial del día 3 de junio.
La iniciativa aprobada por unanimidad en el Congreso de la
Nación, dispone que las entidades financieras locales de capital
extranjero y las sucursales de entidades financieras extranjeras
autorizadas por el Banco Central de la República Argentina deberán
poner en conocimiento del público en general, los supuestos en los que
sus casas matrices o grupo accionario mayoritario de capital extranjero
responden por las operaciones bancarias realizadas en la República
Argentina y el alcance de dicha garantía. En el supuesto de no
proceder dicha responsabilidad, las entidades mencionadas deberán
obligatoriamente dejar establecido que sus operaciones bancarias no
cuentan con respaldo alguno de sus casas matrices o grupos accionarios
mayoritarios de capital extranjero.
La norma indica que los las empresas que resulten comprendidas,
cumplirán con la obligación mediante avisos publicitarios que deberán
ubicar en cada uno de sus locales, en lugares de lectura accesible, e
incorporar en sus correspondientes páginas web, y en toda publicidad
que realicen, por cualquier medio de comunicación o que entreguen en
sus locales, con el objeto de promover sus servicios.
La importancia de esta Ley la cual fue impulsada luego que millones de
ahorristas se enteraron de que sus depósitos en el pías no contaban con
respaldos de las casas matrices de los bancos, una vez que se impuso el
llamado corralito financiero a fines del 2001. Por ello, definir en
forma precisa el sistema de responsabilidades de las entidades
bancarias y financieras, así como garantizar su transparencia y
publicidad hacen actualmente a la necesidad de recuperar el crédito y
restablecer la confianza en nuestro sistema financiero.
Así es como el Banco Central de la República Argentina, en la
Comunicación "A" 3974, del día 7 de julio estableció el reglamento de
la misma. Como sus sanciones a quienes la imcumplan. "... En el
supuesto de no proceder dicha responsabilidad, las entidades
mencionadas deberán obligatoriamente dejar establecido que sus
operaciones bancarias no cuentan con respaldo alguno de sus casas
matrices o grupos accionarios mayoritarios de capital extranjero, sin
perjuicio de la legislación vigente aplicable en la materia.
A tal efecto, las entidades alcanzadas cumplirán con lo establecido
mediante avisos publicitarios que deberán ubicar en cada uno de sus
locales, en lugares de lectura accesible, e incorporar en sus
correspondientes páginas web, y en toda publicidad que realicen, por
cualquier medio de comunicación o que entreguen en sus locales, con el
objeto de promover sus servicios.
La vigencia de las disposiciones precedentemente detalladas se regirá
de acuerdo con el siguiente esquema:
* En toda publicidad escrita que realicen, o que entreguen en sus
locales, con el objeto de promover sus servicios: 90 días corridos a
partir de la emisión de la presente.
* Restantes publicidades: 10 días hábiles a partir de la emisión de la
presente."
Las citadas publicidades deberán cumplir con las características
enunciadas en el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor.
En caso de incumplimiento de la presente normativa, serán aplicables
las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.
... "
En este marco se inscribe el presente proyecto. En el mismo se propicia
saber el grado de cumplimiento de la publicidad del sistema de
responsabilidad frente a los depósitos efectuados en el país en
entidades financieras constituidas como sucursales o subsidiarias de
bancos extranjeros, como así también las posibles sanciones aplicadas
por el Banco Central de la República Argentina ante algún
incumplimiento a la norma que haya sido detectada.
Nadie duda que el establecimiento de reglas de juego claras y precisas
pueden contribuir a retomar el sendero del crecimiento. Por ello es que
solicito a mis pares que acompañen con su voto afirmativo esta
iniciativa.
Guillermo R. Jenefes.-