Número de Expediente 2212/03

Origen Tipo Extracto
2212/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación COLAZO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA EXTENSION HASTA EL AÑO 2023 DE LOS BENEFICIOS DEL REGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL PARA TIERRA DEL FUEGO ( LEY 19640 ) .
Listado de Autores
Colazo , Mario Jorge

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-09-2003 01-10-2003 131/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-09-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1
24-09-2003 28-02-2005
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
24-09-2003 28-02-2005
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 3
24-09-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-05-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2212/03)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo
Nacional se sirva realizar el acto administrativo correspondiente a
los efectos de modificar el artículo 3° del Decreto Nacional N°
490/2003, extendiendo de este modo, la vigencia hasta el día 31 de
Diciembre del 2023 para acogerse a los beneficios dictados por la ley
19.640 y sus decretos reglamentarios.

La presente comunicación dirigida a la autoridad de aplicación del
régimen especial fiscal y aduanero para la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, pretende de este modo,
eliminar una de las asimetrías existentes entre el citado régimen y el
establecido por la República Federativa de Brasil en el Estado de
Amazonia, zona franca de Manaos.

Se debe entender a dicha equiparación en la
fecha de validez hasta el año 2023, la modificación que permita
cumplir el dictado de la Decisión N° 8 del Consejo del Mercado Común
del Sur, ratificado por ambos países en el año 1994, que obliga a las
partes a respetar idénticos beneficios destinados a los bienes
producidos en las citadas áreas.

Mario J. Colazo.-






















F U N D A M E N T O S

Señor Presidente

El presente proyecto de comunicación
solicitando al Poder Ejecutivo nacional la extensión hasta el año 2023
de los beneficios comprendidos bajo el amparo de la ley N° 19.640 y sus
decretos reglamentarios, tiende a cumplir en forma concreta con dos
objetivos a destacar.

Enunciados los mismos en forma sintética
debemos encuadrarlos ante la imperiosa necesidad de poder revertir el
proceso recesivo en el que se encuentra afectada la estructura
industrial de la Provincia de tierra del Fuego por un lado, y por otro,
pero en forma asociada fortalecer el proceso de integración del
MERCOSUR.

Bajo ambas premisas, dotados de los
instrumentos que permitan el pleno desarrollo industrial junto a
nuestro principal socio comercial debemos tender a solucionar los
inconvenientes para salir de la actual crisis.

Del mismo modo que acompañamos desde el
Tratado de Asunción la consolidación de esta alianza estratégica, hemos
apoyado en el año 1994 el acuerdo alcanzado a efectos de equiparar en
sus características y beneficios ambos regímenes de promoción
preexistentes al Tratado, como lo son Tierra del Fuego y Manaos. Su
única razón para haber sido incluidas en el artículo 6° de la Decisión
N° 8 /94 se generaba ante el idéntico tratamiento que ambas áreas
debían recibir. Por consiguiente, las condiciones de radicación para la
fabricación de bienes deben contemplar igual tratamiento por parte del
marco normativo vigente en ambos países.

Señor Presidente, con la firme convicción
para defender las políticas activas que consoliden a nuestro sector
productivo en el marco de la integración del MERCOSUR, creemos
conveniente señalar cuáles deben ser las decisiones del Poder Ejecutivo
nacional que permitan salvar las asimetrías producto de las
modificaciones que puedan realizar alguna de las partes.

De allí nuestro apoyo al decreto nacional
N° 490/2003 entendiendo que el mismo tiende a equiparar la nómina de
productos que ya se producen en Manaos con los autorizados por dicho
decreto en Tierra del Fuego.

Acompañamos al Presidente Néstor Kirchner
en el momento de dirigirnos su mensaje a la Asamblea Legislativa el
pasado 25 de mayo cuando afirmara que " concluye en la Argentina una
forma de hacer política y un modo de gestionar el Estado. Colapsó el
ciclo de anuncios grandilocuentes, grandes planes seguidos de la
frustración por la ausencia de resultados y su consecuencia, la
desilusión constante, la desesperanza permanente. En esta nueva lógica,
que no sólo es funcional sino también conceptual, la gestión se
construye día a día, en el trabajo diario, en la acción cotidiana, que
nos permitirán ir mensurando los niveles de avance. Un gobierno no debe
distinguirse por los discursos de sus funcionarios, sino por las
acciones de sus equipos." " Para eso es preciso promover políticas
activas que permitan el desarrollo y el crecimiento económico del país,
la generación de nuevos puestos de trabajo y una mejor y más justa
distribución del ingreso. Como se comprenderá el Estado cobra en eso un
papel principal, es que la presencia o la ausencia del Estado
constituye toda una actitud política."

Y, del mismo modo que lo hiciéramos el
pasado día 21 de Agosto del corriente presentando un proyecto de ley, S
-1818 /03, tendiendo a ratificar el citado decreto solicitando de
este modo la modificación de la fecha de validez del régimen fiscal y
aduanero para equipararlo a la legislación brasileña, en estos momento
creemos oportuno solicitar al Poder Ejecutivo nacional el acto
administrativo correspondiente en el mismo sentido.

Realizada esta corrección, extendiendo la
fecha del mismo modo que lo hicieran las autoridades de la República
Federativa del Brasil, permitirá consolidar en forma definitiva
decisiones que en estos momento se encuentran en estudio para radicar
nuevas e importantes inversiones en la Isla Grande de Tierra del Fuego
por parte de los actuales beneficiarios de la ley 19.640 y de aquellos
que decidan la instalación de nuevas empresas.

Las garantías y los beneficios que se
otorguen a aquellas que, en su pretensión de invertir y producir en la
Argentina, sean capaces de crear empleos dignos para el conjunto de la
población, deben ser tratados como una política de Estado, que no puede
acotarse a un universo temporal de corto plazo.

En este sentido, por la importancia de lo
expuesto elevo el presente proyecto, solicitando el apoyo de mis
pares.



Mario J. Colazo.-