Número de Expediente 2211/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2211/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | TAFFAREL : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA INSTALACION DE UNA PLANTA INDUSTRIAL DE PROCESAMIENTO DE CELULOSA EN URUGUAY .- |
Listado de Autores |
---|
Taffarel
, Ricardo César
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
23-09-2003 | 01-10-2003 | 131/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-09-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-09-2003 | 01-10-2003 |
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 2 |
24-09-2003 | 01-10-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 04-11-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 01-10-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA: |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 76/04 | 27-04-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2211/03)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación:
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional la inmediata intervención del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
para que por la dependencia correspondiente se proceda a solicitar a su
par de la República Oriental del Uruguay los informes correspondientes
que demuestren que la Planta Industrial de procesamiento de celulosa
de origen español del grupo ENCE proyectada para ubicarce a ocho
kilómetros de la Ciudad de Fray Bentos, en Bopicúa cumple con las
normas sanitarias y de medio ambiente que obligan a nuestros gobiernos
conforme los Acuerdos del MERCOSUR y en particular la Declaración de
Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992.
Ricardo C. Taffarel
Fundamentos
Sr.Presidente:
En la República Oriental del Uruguay, a ocho kilómetros de la localidad
de Fray Bentos, en el paraje denominado Bopicúa, las autoridades de
aquél país han autorizado la instalación de una planta procesadora de
celulosa.
Ese hecho, ha generado honda preocupación en las comunidades aledañas
motivando que Organizaciones Ambientalistas de la R.O.U. y de la
Provincia de Entre Ríos fijaran, con fecha 12 de julio pp, su posición
negativa mediante la suscripción de la Declaración de Gualeguaychú.
En dicha Declaración se manifiesta que:
Se concluye y ratifica la total y absoluta oposición a la instalación
de una Planta de procesamiento de celulosa de origen español del grupo
ENCE a ocho kilómetros de la Ciudad de Fray Bentos, en Bopicúa.
Que se rechazan los estudios de Impacto Ambiental elevados por los
inversores extranjeros, habiéndose impugnado los mismos ante la DINAMA,
organismo responsable de una evaluación independiente de dichos
estudios.
Que en el proceso de producción se utilizarían elementos que producen
dioxina altamente cancerígenas, contaminando tanto el agua como el
aire.
Dicha Planta se encontrará emplazada sobre la margen del Río Uruguay,
río arriba de la ciudad de Gualeguaychú, lo cual afectará la calidad
de vida y patrimonio natural de esta Ciudad y de toda la región
circundante, así como también su desarrollo socioeconómico.
Asimismo no escapa a la consideración la importancia que dicho
emprendimiento supone desde el punto de vista laboral para la ciudad de
Fray Bentos, pero ello no puede darse en detrimento de la salud, de la
calidad de vida, del desarrollo socioeconómico, del medio ambiente o de
los recursos naturales de la región.
En tal sentido tanto nuestro país como la República Oriental del
Uruguay han asumido obligaciones recíprocas como integrantes del
MERCOSUR en el marco del Acuerdo sobre Medio Ambiente (Dec. CMC
2/2001), en el cual:
Los Estados Partes se han comprometido a cooperar para la protección
del medio ambiente y la utilización sustentable de sus recursos
naturales, con vistas a alcanzar una mejor calidad de vida y un
desarrollo económico, social y ambiental sustentable...
A contribuir a la promoción de condiciones de trabajo ambientalmente
saludables y seguras para que, en el marco de un desarrollo
sustentable, se posibilite mejorar la calidad de vida, el bienestar
social, y la generación del empleo...
A estimular la armonización de las directrices legales e
institucionales, con el objeto de prevenir, controlar y mitigar los
impactos ambientales en los estados partes, con especial referencia a
las áreas fronterizas...
A la efectiva participación de la sociedad civil en el tratamiento de
las cuestiones ambientales...
También se han comprometido en lo específico (resol. GMC 34/01) a:
Armonizar las acciones y procedimientos a través de un criterio único
de administración sanitaria, de desechos líquidos en puntos de frontera
en el ámbito del MERCOSUR.
Por lo tanto, se hace menester solicitar la inmediata intervención del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
para que por la dependencia correspondiente se proceda a solicitar a su
par de la República Oriental del Uruguay los informes correspondientes
que demuestren que la Planta Industrial en trato, cumple con las
normas sanitarias y de medio ambiente que obligan a nuestros gobiernos
conforme los Acuerdos del MERCOSUR y en particular la Declaración de
Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992.
Ricardo C. Taffarel
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2211/03)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación:
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional la inmediata intervención del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
para que por la dependencia correspondiente se proceda a solicitar a su
par de la República Oriental del Uruguay los informes correspondientes
que demuestren que la Planta Industrial de procesamiento de celulosa
de origen español del grupo ENCE proyectada para ubicarce a ocho
kilómetros de la Ciudad de Fray Bentos, en Bopicúa cumple con las
normas sanitarias y de medio ambiente que obligan a nuestros gobiernos
conforme los Acuerdos del MERCOSUR y en particular la Declaración de
Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992.
Ricardo C. Taffarel
Fundamentos
Sr.Presidente:
En la República Oriental del Uruguay, a ocho kilómetros de la localidad
de Fray Bentos, en el paraje denominado Bopicúa, las autoridades de
aquél país han autorizado la instalación de una planta procesadora de
celulosa.
Ese hecho, ha generado honda preocupación en las comunidades aledañas
motivando que Organizaciones Ambientalistas de la R.O.U. y de la
Provincia de Entre Ríos fijaran, con fecha 12 de julio pp, su posición
negativa mediante la suscripción de la Declaración de Gualeguaychú.
En dicha Declaración se manifiesta que:
Se concluye y ratifica la total y absoluta oposición a la instalación
de una Planta de procesamiento de celulosa de origen español del grupo
ENCE a ocho kilómetros de la Ciudad de Fray Bentos, en Bopicúa.
Que se rechazan los estudios de Impacto Ambiental elevados por los
inversores extranjeros, habiéndose impugnado los mismos ante la DINAMA,
organismo responsable de una evaluación independiente de dichos
estudios.
Que en el proceso de producción se utilizarían elementos que producen
dioxina altamente cancerígenas, contaminando tanto el agua como el
aire.
Dicha Planta se encontrará emplazada sobre la margen del Río Uruguay,
río arriba de la ciudad de Gualeguaychú, lo cual afectará la calidad
de vida y patrimonio natural de esta Ciudad y de toda la región
circundante, así como también su desarrollo socioeconómico.
Asimismo no escapa a la consideración la importancia que dicho
emprendimiento supone desde el punto de vista laboral para la ciudad de
Fray Bentos, pero ello no puede darse en detrimento de la salud, de la
calidad de vida, del desarrollo socioeconómico, del medio ambiente o de
los recursos naturales de la región.
En tal sentido tanto nuestro país como la República Oriental del
Uruguay han asumido obligaciones recíprocas como integrantes del
MERCOSUR en el marco del Acuerdo sobre Medio Ambiente (Dec. CMC
2/2001), en el cual:
Los Estados Partes se han comprometido a cooperar para la protección
del medio ambiente y la utilización sustentable de sus recursos
naturales, con vistas a alcanzar una mejor calidad de vida y un
desarrollo económico, social y ambiental sustentable...
A contribuir a la promoción de condiciones de trabajo ambientalmente
saludables y seguras para que, en el marco de un desarrollo
sustentable, se posibilite mejorar la calidad de vida, el bienestar
social, y la generación del empleo...
A estimular la armonización de las directrices legales e
institucionales, con el objeto de prevenir, controlar y mitigar los
impactos ambientales en los estados partes, con especial referencia a
las áreas fronterizas...
A la efectiva participación de la sociedad civil en el tratamiento de
las cuestiones ambientales...
También se han comprometido en lo específico (resol. GMC 34/01) a:
Armonizar las acciones y procedimientos a través de un criterio único
de administración sanitaria, de desechos líquidos en puntos de frontera
en el ámbito del MERCOSUR.
Por lo tanto, se hace menester solicitar la inmediata intervención del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
para que por la dependencia correspondiente se proceda a solicitar a su
par de la República Oriental del Uruguay los informes correspondientes
que demuestren que la Planta Industrial en trato, cumple con las
normas sanitarias y de medio ambiente que obligan a nuestros gobiernos
conforme los Acuerdos del MERCOSUR y en particular la Declaración de
Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992.
Ricardo C. Taffarel