Número de Expediente 2210/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2210/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CANTARERO : PROYECTO DE LEY SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS .- |
Listado de Autores |
---|
Cantarero
, Emilio Marcelo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-12-1998 | 09-12-1998 | 120/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-12-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-12-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-2000
OBSERVACIONES |
---|
A FIN DE DETERMINAR CAMARA DE ORIGEN DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ART. 52 DE LA CONSTITUCION NAC. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-2210:CANTARERO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- El administrador federal de la Administración Federal de
Ingresos Públicos será nombrado por el Poder Ejecutivo previo acuerdo del
Senado de la Nación. La duración de su cargo será de seis (6) años,
renovables . Podrá ser removido, por el Poder Ejecutivo, cuando mediare
justa causa, previo acuerdo del Honorable Senado de la Nación. El
Administrador Federal podrá absolver posiciones en juicio por escrito, no
estando obligado a hacerlo personalmente.
Art. 2° .- Constituirá justa causa de remoción: a) niel desempeño del cargo
b) incumplimiento de funcionario publico c) daño producido por dolo, abuso
de facultades o culpa grave d) sobreviviente inhabilitación para el cargo e)
procesamiento o condena por sentencia firme ante la comisión de delitos
contra la administración pública y delitos económicos. ARTICULO 3° Los
recursos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
estarán conformados por: a) El DOS POR CIENTO (2,00%) de la
recaudación total del año fiscal en curso efectuada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de acuerdo a lo
dispuesto por el articulo siguiente, con independencia del monto que se
asigne por tal concepto en el Presupuesto General de la Nación.
b) Los ingresos no contemplados en el presente articulo que establezca el
Presupuesto General de la Nación .
c) Las sumas que ingresen en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS por aplicación del Decreto N° 863/98 .
d) Las sumas provenientes de las prestaciones a terceros.
e) Las comisiones que se perciban por remates de mercaderías .
f) Los importes que provengan de la venta de inmuebles a aplicarse
exclusivamente a la compra o a la construcción de otros inmuebles .
9) Los importes que provengan de la venta de bienes muebles.
h) La venta de publicaciones, formularios y otros bienes no mencionados
en los incisos precedentes .
Art. 4° .- La ADMiNISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
retendrá las sumas resultantes de la aplicación del inciso a) del articulo
anterior de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley N° 23.349 (T.O.
1997) en la parte correspondiente al inciso b) del articulo 52 de dicha ley .
Los fondos correspondientes a un año fiscal que no fuesen
utilizados al finalizar un ejercicio, pasarán a incrementar los recursos del
año siguiente .
A los efectos de esta ley debe entenderse por recaudación la
recaudación total bruta previa a devoluciones, repeticiones, reintegros y
reembolsos dispuestos por las leyes correspondientes y a cargo de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 5° .- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
creará en su contabilidad una "Cuenta de Jerarquización" . El
Administrador Federal podrá disponer una acreditación de la misma de
hasta el CERO SESENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,60%) del
impode de la recaudación y se debitará por las sumas que se destinen a
dicha cuenta .
Déjese establecido que el porcentaje de la Cuenta de
Jerarquización a que alude el párrafo anterior incluye los importes de las
contribuciones patronales.
La Cuenta de Jerarquización se distribuirá entre el personal de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS conforme a
un sistema que considere la situación de revista, el rendimiento y la
eficiencia de cada uno de los agentes.
Los fondos destinados a la Cuenta de Jerarquización serán
extraídos de los fondos propios del Organismo.
Art. 6° .- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
elevará en tiempo y forma al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS un presupuesto anual a los efectos de su
integración en el proyecto de Presupuesto General de la Nación.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
tendrá amplias facultades para asignar y redistribuir los fondos que le
correspondan de acuerdo al articulo 2° de la presente, a proyectos,
programas, tareas y actividades así como determinar la planta de personal,
su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas unidades del
organismo y efectuar las inversiones, incluidas las inversiones en
equipamiento y sistemas informáticos.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
tendrá facultad para negociar convenios colectivos de trabajo con las
entidades gremiales representativas de su personal, debiendo ser
homologados dichos convenios por el MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 7° .- Otórgase al PODER EJECUTIVO el plazo de TREINTA (30) dias a
contar de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial para
solicitar el acuerdo del nombramiento del Administración Federal al
SENADO DE LA NACIÓN . Mientras no se produzca el nombramiento del
Administrador Federal de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley, se
mantendrá vigente el actual régimen de nombramiento .
Art. 8° .
A) Derógase el primer párrafo del articulo 2° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997 y substitúyese el segundo párrafo por el siguiente:
"El patrimonio de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS estará constituido por todos los bienes que le
asigne el Estado Nacional y por aquellos que le sean transmitidos o
adquiera por cualquier causa jurídica, quedándole afectados
íntegramente los bienes propios o los cedidos en uso, créditos, derechos
y obligaciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS y de
la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA" .
b) Substitúyese el primer párrafo del articulo 4° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1 997 por el siguiente:
"La ADMINiSTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS estará a cargo de UN (1) Administrador Federal, con rango
de Secretario, el que tendrá funciones, atribuciones y deberes que
señalan los articulas 6°, 7°, 8° y 9° del presente decreto y los que las
leyes y sus reglamentaciones le otorguen" .
c) Sustitúyese el inciso b) del punto 1 del art. 6° del Decreto N° 618/97
por el siguiente:
"Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en sus
aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal,
incluyendo el dictado y la modificación de la estructura
orgánico-funcional en los niveles inferiores al propio.
d) Substitúyese el inciso c) del articulo 6° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de1997 por el siguiente:
Entender en el proceso de negociaciones colectivas de
trabajo con las entidades gremiales que representen al personal en el
marco de lo dispuesto por la ley N° 14.250" .
e) Substitúyese del segundo párrafo del articulo 7° del Decreto N° 616
del 10 de julio de 1997 por el siguiente:
Las citadas normas entrarán en vigor desde la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial, salvo que ellas determinen una fecha
posterior y regirán mientras no sean modificadas por el propio
Administrador Federal".
f) Deróganse los artículos 12, 13 y 14 del Decreto N° 618 del 10 de julio
1997 con las modificaciones introducidas por la presente ley
Art. 9° - Ratificase el Decreto N° 618/97 del 10 de julio de 1997 con las
modificaciones introducidas por la presente ley.
Art. 10.- Comuniquése al Poder Ejecutivo.
Emilio M. Cantarero.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE
ENCUENTRAN PUBLIVADOS EN EL D.A.E. N° 120/98.-
A la Comisión de Asuntos Constitucionales.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-2210:CANTARERO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- El administrador federal de la Administración Federal de
Ingresos Públicos será nombrado por el Poder Ejecutivo previo acuerdo del
Senado de la Nación. La duración de su cargo será de seis (6) años,
renovables . Podrá ser removido, por el Poder Ejecutivo, cuando mediare
justa causa, previo acuerdo del Honorable Senado de la Nación. El
Administrador Federal podrá absolver posiciones en juicio por escrito, no
estando obligado a hacerlo personalmente.
Art. 2° .- Constituirá justa causa de remoción: a) niel desempeño del cargo
b) incumplimiento de funcionario publico c) daño producido por dolo, abuso
de facultades o culpa grave d) sobreviviente inhabilitación para el cargo e)
procesamiento o condena por sentencia firme ante la comisión de delitos
contra la administración pública y delitos económicos. ARTICULO 3° Los
recursos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
estarán conformados por: a) El DOS POR CIENTO (2,00%) de la
recaudación total del año fiscal en curso efectuada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de acuerdo a lo
dispuesto por el articulo siguiente, con independencia del monto que se
asigne por tal concepto en el Presupuesto General de la Nación.
b) Los ingresos no contemplados en el presente articulo que establezca el
Presupuesto General de la Nación .
c) Las sumas que ingresen en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS por aplicación del Decreto N° 863/98 .
d) Las sumas provenientes de las prestaciones a terceros.
e) Las comisiones que se perciban por remates de mercaderías .
f) Los importes que provengan de la venta de inmuebles a aplicarse
exclusivamente a la compra o a la construcción de otros inmuebles .
9) Los importes que provengan de la venta de bienes muebles.
h) La venta de publicaciones, formularios y otros bienes no mencionados
en los incisos precedentes .
Art. 4° .- La ADMiNISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
retendrá las sumas resultantes de la aplicación del inciso a) del articulo
anterior de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley N° 23.349 (T.O.
1997) en la parte correspondiente al inciso b) del articulo 52 de dicha ley .
Los fondos correspondientes a un año fiscal que no fuesen
utilizados al finalizar un ejercicio, pasarán a incrementar los recursos del
año siguiente .
A los efectos de esta ley debe entenderse por recaudación la
recaudación total bruta previa a devoluciones, repeticiones, reintegros y
reembolsos dispuestos por las leyes correspondientes y a cargo de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 5° .- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
creará en su contabilidad una "Cuenta de Jerarquización" . El
Administrador Federal podrá disponer una acreditación de la misma de
hasta el CERO SESENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,60%) del
impode de la recaudación y se debitará por las sumas que se destinen a
dicha cuenta .
Déjese establecido que el porcentaje de la Cuenta de
Jerarquización a que alude el párrafo anterior incluye los importes de las
contribuciones patronales.
La Cuenta de Jerarquización se distribuirá entre el personal de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS conforme a
un sistema que considere la situación de revista, el rendimiento y la
eficiencia de cada uno de los agentes.
Los fondos destinados a la Cuenta de Jerarquización serán
extraídos de los fondos propios del Organismo.
Art. 6° .- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
elevará en tiempo y forma al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS un presupuesto anual a los efectos de su
integración en el proyecto de Presupuesto General de la Nación.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
tendrá amplias facultades para asignar y redistribuir los fondos que le
correspondan de acuerdo al articulo 2° de la presente, a proyectos,
programas, tareas y actividades así como determinar la planta de personal,
su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas unidades del
organismo y efectuar las inversiones, incluidas las inversiones en
equipamiento y sistemas informáticos.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
tendrá facultad para negociar convenios colectivos de trabajo con las
entidades gremiales representativas de su personal, debiendo ser
homologados dichos convenios por el MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 7° .- Otórgase al PODER EJECUTIVO el plazo de TREINTA (30) dias a
contar de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial para
solicitar el acuerdo del nombramiento del Administración Federal al
SENADO DE LA NACIÓN . Mientras no se produzca el nombramiento del
Administrador Federal de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley, se
mantendrá vigente el actual régimen de nombramiento .
Art. 8° .
A) Derógase el primer párrafo del articulo 2° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997 y substitúyese el segundo párrafo por el siguiente:
"El patrimonio de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS estará constituido por todos los bienes que le
asigne el Estado Nacional y por aquellos que le sean transmitidos o
adquiera por cualquier causa jurídica, quedándole afectados
íntegramente los bienes propios o los cedidos en uso, créditos, derechos
y obligaciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS y de
la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA" .
b) Substitúyese el primer párrafo del articulo 4° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1 997 por el siguiente:
"La ADMINiSTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS estará a cargo de UN (1) Administrador Federal, con rango
de Secretario, el que tendrá funciones, atribuciones y deberes que
señalan los articulas 6°, 7°, 8° y 9° del presente decreto y los que las
leyes y sus reglamentaciones le otorguen" .
c) Sustitúyese el inciso b) del punto 1 del art. 6° del Decreto N° 618/97
por el siguiente:
"Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en sus
aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal,
incluyendo el dictado y la modificación de la estructura
orgánico-funcional en los niveles inferiores al propio.
d) Substitúyese el inciso c) del articulo 6° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de1997 por el siguiente:
Entender en el proceso de negociaciones colectivas de
trabajo con las entidades gremiales que representen al personal en el
marco de lo dispuesto por la ley N° 14.250" .
e) Substitúyese del segundo párrafo del articulo 7° del Decreto N° 616
del 10 de julio de 1997 por el siguiente:
Las citadas normas entrarán en vigor desde la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial, salvo que ellas determinen una fecha
posterior y regirán mientras no sean modificadas por el propio
Administrador Federal".
f) Deróganse los artículos 12, 13 y 14 del Decreto N° 618 del 10 de julio
1997 con las modificaciones introducidas por la presente ley
Art. 9° - Ratificase el Decreto N° 618/97 del 10 de julio de 1997 con las
modificaciones introducidas por la presente ley.
Art. 10.- Comuniquése al Poder Ejecutivo.
Emilio M. Cantarero.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE
ENCUENTRAN PUBLIVADOS EN EL D.A.E. N° 120/98.-
A la Comisión de Asuntos Constitucionales.-