Número de Expediente 2210/96

Origen Tipo Extracto
2210/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley MENEGHINI : PROYECTO DE LEY DECLARANDO ILEGITIMOS LOS BIENES Y OTROS VALORES EXISTENTES EN EL PAIS QUE HAYAN PERTENECIDO AL TERCER REICH ALEMAN Y DISPONIENDO LA CREACION DE UNA COMISION NACIONAL DE REPARACION HISTORICA A LAS VICITIMAS DEL GENOCIDIO NAZI .-
Listado de Autores
Meneghini , Javier Reynaldo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-10-1996 23-10-1996 143/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-10-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
24-10-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 2
24-10-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 3
24-10-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 4
24-10-1996 28-02-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 28-04-1998

En proceso de carga
S-96-2210:MENEGHINI.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Decláranse ilegítimos los bienes, fondos en
dinero y/u otros valores existentes en el territorio de la Nación
que originariamente se acredite y pruebe hayan pertenecido al
Régimen Nacionalsocialista alemán, al Tercer Raich, sus
instituciones y representantes; y/o aquellos bienes que,
confiscados por los mismos, lo hayan sido en virtud de leyes
raciales o de otras medidas discriminatorias en la esfera de
influencia del citado régimen, y correspondan o hayan correspondido
en exclusiva propiedad a las víctimas del nazismo.

Art. 2 .- Acreditado y probado fehacientemente el origen de
los bienes y/o valores especificados en el artículo 1 , se
procederá a su restitución a los damnificados y/o a sus
descendientes declarados tales, y/o a las personas jurídicas
pertinentes y/o a los Estados afectados, según el caso.

Art. 3 .- En caso de no poder acreditarse la propiedad de los
fondos, bienes y/o valores mencionados en el artículo 1 , el
Gobierno Nacional procederá a su decomiso, procediendo a su
posterior distribución, previa deducción de los gastos
procedimentales, conforme las siguientes pautas: a) 25%
(Veinticinco por ciento) será girado como contribución de la
República Argentina para los programas humanitarios o educativos
destinados a la protección de minorías étnicas, religiosas o que
sufran cualquier tipo de discriminación, que auspicie y patrocine
la Organización de Naciones Unidas, ya sea en el país y/o en el
exterior; b) 25% (Veinticinco por ciento) será girado al Ministerio
de Educación de la República Argentina con cargo de asignación al
mantenimiento de las escuelas rurales y de frontera de la Nación;
c) 50% (Cincuenta por ciento) será donado a la Delegación de
Asociaciones Israelitas Argentinas (D.A.I.A.) con cargo de
asignación a campañas educativas de lucha contra toda forma de
discriminación. -cada operación deberá contar con la previa
aprobación del Congreso de la Nación-.

Art. 4 .- En el caso de obras de arte que se acredite
pertenezcan al patrimonio cultural de países ocupados o hayan
pertenecido a sociedades sin fines de lucro, serán restituidos a
sus legítimos propietarios.En caso de no existir prueba fehaciente
al respecto, el Estado nacional procederá a su incautación
derivando dichas obras a la custodia y conservación del Museo
Nacional de Bellas Artes.

Art. 5 .- Serán pasibles de las penas previstas en la
normativa legal penal vigente para la retención indebida de
documentación, todas las personas físicas o jurídicas, que,
nieguen, oculten, retrasen, tergiversen y/o falseen la información
que se les solicite por parte de la autoridad de aplicación de la
presente ley, frente a la presunción o sospecha de la existencia
y/o pertenencia de los valores y/o bienes especificados en el
artículo 1.

Art. 6 .- Créase la Comisión Nacional de Reparación Histórica
a las Víctimas del Genocidio Nazi, la que estará integrada por un
representante de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, un
representante de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y un
representante de la Delegación de Asociaciones Israelitas
Argentinas (D.A.I.A.).Dicha Comisión coordinará y centralizará
información de todas las tareas de búsqueda y de recepción de
denuncias, que conforme la presente ley, correspondan.

Art. 7 .- Los miembros de la Comisión quedan facultados a
consultar y exigir la exhibición de todo tipo de documentación
administrativa estatal o privada, a los fines de su contenido.

Art. 8 .- Las personas físicas o jurídicas, sus sucesores y
órganos de dirección y administración, las autoridades y los
organismos públicos, están obligados a entregar a la Comisión y/o
sus delegados o representantes, debidamente acreditados, la
totalidad de la documentación que les sea requerida.

Art. 9 .- El financiamiento de las actividades de la Comisión
creada por el artículo 6 de la presente ley, será efectuado con los
aportes voluntarios de sumas de dinero y/o bienes que efectúen las
personas, físicas o jurídicas, e instituciones privadas y
fundaciones. Los integrantes de la Comisión y/o sus delegados o
representantes, responderán personal e ilimitadamente con su
patrimonio en los eventuales supuestos de mala administración o
dispendio inútil de los fondos asignados a su custodia y gobierno.

Art. 10 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Javier R. Meneghini.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 143/96.

-A las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Relaciones
Exteriores y Culto, de Asistencia Social y Salud Pública y de
Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.