Número de Expediente 2210/04
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2210/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPARROS : PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DEL SERVICIO DE HOSPEDAJE DENOMINADO " CAMA Y DESAYUNO " . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Caparrós
, Mabel Luisa
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 28-07-2004 | 04-08-2004 | 140/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 29-07-2004 | 15-12-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE TURISMO
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-07-2004 | 15-12-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 04-05-2005 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: |
| NOTA:PASA A DIPUTADOS |
| OBSERVACIONES |
|---|
| REMITIDO AL ARCHIVO POR ISP-32/07 (CADUCO EN DIPUTADOS) |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 1890/04 | 15-12-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
Buenos Aires, 4 de mayo de 2005.
CD-76/04
Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a
fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:
"EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.
ARTICULO 1°.- El servicio de alojamiento turístico "Cama y desayuno" queda sujeto a las
normas de la Ley N° 18.828 con las particularidades que se establecen en los artículos
siguientes.
ARTICULO 2º.- Se entiende por servicio de "Cama y desayuno" a aquel que se presta en
viviendas particulares que disponen de habitaciones destinadas al pernocte de turistas,
integradas a la vivienda y formando una sola unidad funcional, compartiendo sala de estar,
comedor, cocina y demás dependencias comunes de una casa familiar típica.
ARTICULO 3°.- Las viviendas destinadas a esta modalidad de hospedaje deberán contar con
Certificado de Aptitud Turística, para el cual deberá observar los siguientes requisitos:
a) Acreditar la posesión legítima del inmueble, ya sea mediante el titulo de propiedad, o
Contrato de alquiler con autorización expresa del propietario de utilizar el mismo a la
prestación del servicio de alojamiento.
b) Declarar los ambientes que quedarán sujetos a la prestación del servicio, y sujetos a
habilitación e inspección.
c) Copia de Planos del inmueble debidamente aprobados, señalando ubicación de materiales de
lucha contra incendios.
d) Elaborar y presentar un Reglamento Interno, el que podrá ser libremente determinado por
el prestador del servicio, con las únicas limitaciones de contrariar las leyes vigentes.
e) Acreditar situación regular en materia tributaria.
f) Habilitación expedida por autoridad municipal o comunal para la prestación del servicio.
g) Acreditar que todos los moradores o miembros del grupo familiar que vivan en forma
permanente en el inmueble no registren antecedentes penales por delitos dolosos.
h) Cumplir con los requisitos de infraestructura mínimos que se consignan en el artículo
siguiente.
ARTICULO 4°.- La autoridad de aplicación deberá verificar el cumplimiento por parte los
prestadores del servicio, de los siguientes requisitos:
a) No ofrecer en el servicio más de TRES (3) plazas por habitación. salvo que la habitación
supere los 25 m2, en cuyo caso se autorizarán hasta CINCO (5) plazas.
b) Verificar la existencia de un mínimo de un cuarto sanitario por cada CUATRO (4) plazas.
c) Que la prestación del servicio no confine a los moradores permanentes de la vivienda a
una situación de hacinamiento. Se entiende por tal la situación en la que el inmueble
dispone de menos de 5 m2 por cada morador o miembro del grupo familiar residente.
ARTICULO 5°.- No podrán establecerse subcategorías o categorías dentro del servicio de
alojamiento cama y desayuno, en el entendimiento que una clasificación de esta índole
afectaría la dignidad de las familias que prestan el servicio al permitir en forma
indirecta una calificación sobre el nivel socioeconómico de sus moradores.
ARTICULO 6°.- Déjese sin efecto para esta categoría los requisitos establecidos para la
homologación de los hoteles prevista en el artículo 6° del Decreto 1818/76.
ARTICULO 7°.- Derogase toda norma que se oponga a la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo."
Saludo a usted muy atentamente.
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2210/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1° El servicio de alojamiento turístico "Cama y desayuno"
queda sujeto a las normas de la ley 18.828 con las particularidades que
se establecen en los artículos siguientes.
Articulo 2º.- Se entiende por servicio de "Cama y desayuno" a aquel
que se presta en viviendas particulares que disponen de habitaciones
destinadas al pernocte de turistas, integradas a la vivienda y formando
una sola unidad funcional, compartiendo sala de estar, comedor, cocina
y demás dependencias comunes de una casa familiar típica.
Articulo 3°.- Las viviendas destinadas a esta modalidad de hospedaje
deberán contar con Certificado de Aptitud Turística, para el cual
deberá observar los siguientes requisitos:
a) Acreditar la posesión legítima del inmueble, ya sea mediante el
titulo de propiedad, o Contrato de alquiler con autorización expresa
del propietario de utilizar el mismo a la prestación del servicio de
alojamiento.
b) Declarar los ambientes que quedarán sujetos a la prestación del
servicio, y sujetos a habilitación e inspección.
c) Copia de Planos del inmueble debidamente aprobados, señalando
ubicación de materiales de lucha contra incendios.
d)Elaborar y presentar un Reglamento Interno, el que podrá ser
libremente determinado por el prestador del servicio, con las únicas
limitaciones de contrariar las leyes vigentes.
e)Acreditar situación regular en materia tributaria.
f)Habilitación expedida por autoridad Municipal o Comunal para la
prestación del servicio.
g)Acreditar que todos los moradores o miembros del grupo familiar que
vivan en forma permanente en el inmueble no registren antecedentes
penales.
h) Cumplir con los requisitos de infraestructura mínimos que se
consignan en el artículo siguiente.
Articulo 4°.- La autoridad de aplicación deberá verificar el
cumplimiento por parte los prestadores del servicio, de los siguientes
requisitos.
a) No ofrecer en el servicio mas de tres (3) plazas por habitación.
salvo que la habitación supere los 25 m2, en cuyo caso se autorizarán
hasta 5 plazas.
b) Verificar la existencia de un mínimo de un cuarto sanitario por cada
cuatro (4) plazas.
c) Que la prestación del servicio no confine a los moradores
permanentes de la vivienda a una situación de hacinamiento. Se entiende
por tal la situación en la que el inmueble dispone de menos de 5m2 por
cada morador o miembro del grupo familiar residente.
Articulo 5°.- No podrán establecerse subcategorías o categorías dentro
del servicio de alojamiento cama y desayuno, en el entendimiento que
una clasificación de esta índole afectaría la dignidad de las familias
que prestan el servicio al permitir en forma indirecta una calificación
sobre el nivel socioeconómico de sus moradores.
Articulo 6°.- Déjese sin efecto para esta categoría los requisitos
establecidos para la homologación de los hoteles prevista en el art.
6 del decreto 1818/76.
Articulo 7°.- Derogase toda norma que se oponga a la aplicación de la
presente ley.
Articulo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mabel L. Caparros
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente.
EL presente proyecto encuentra su origen en la necesidad de actualizar
algunos aspectos de la legislación vigente en la materia, toda vez que
los legisladores estuvieron frente a una realidad distinta al momento
de sancionar la ley 18.828 en el año 1970, lo que resulta a todas luces
menester ya que los habitantes de nuestro país y aquellos que transiten
por el mismo se ven inmersos en un contexto que dista de aquel
entonces.
Es dable destacar el reclamo de aquellas personas, que hacen de ésta
una actividad habitual y que a su vez constituye un medio de sustento
para ellos.
Existen innumerables asociaciones de carácter local en nuestro país que
nuclean a estas personas buscando una respuesta a una cuestión cierta,
la existencia de este modo de hospedaje, por lo que luchan a los fines
de conseguir un marco regulatorio que les dé seguridad jurídica y así
poder invertir o reinvertir en esta actividad, y acceder a la obtención
de crédito, imprescindible en toda economía, dando la posibilidad de
generar fuentes de trabajo para los lugareños en los diferentes
hogares de nuestro país.
Cierto es que, nuestra economía esta en plena recuperación debido a
diversos factores, y no menos real es que esta actividad da la
posibilidad a incontables familias de tener su propia empresa, nada
mejor para las economías locales que generar actividades tendientes a
prestar servicios lo que permite, a todas luces el acrecentamiento de
la misma.
Este modo de dar hospedaje a los visitantes que vienen a nuestro país
es mas que un lugar de alojamiento, constituye un verdadero intercambio
entre los turistas y los lugareños.
La modalidad "cama y desayuno" consiste en brindar hospedaje a los
visitantes en casas de familia, donde conviven con la gente del lugar,
conociendo sus costumbres, las necesidades por las que atraviesan y
todo aquello que solo se puede conocer al formar parte insertándose en
el seno de una comunidad, que mejor que ocupar un lugar en una familia.
Este permite también que todo espacio de convivencia cotidiana se
transforme en espacio de aprendizaje del idioma español. Los alumnos
conviven con sus profesores, comparten con ellos las situaciones
propias de la convivencia familiar y participan de las situaciones de
la dinámica de una casa de familia. Se comparte la vida cotidiana a la
vez que se aprende la lengua local, sus usos y costumbres.
En los últimos años, Argentina ha sido uno los países que incrementó la
cantidad de visitantes extranjeros. Según estimaciones de la
Organización Mundial de Turismo (OMT), fue de un 15,4 por ciento
registrado durante 2002 respecto de 2001. En el 2003, según los datos
recabados a lo largo del año, la afluencia de turistas se incremento
un 25 por ciento. Gran parte del fenómeno se sustenta en la caída del
valor del papel moneda de nuestro país.
Frente a una tasa positiva promedio a nivel mundial para 2002 del 3,1
por ciento, la Argentina, durante el año 2002, alcanzó la cifra del
15,4 por ciento. Este número se destaca más si se considera que el
comportamiento del movimiento turístico para toda América fue de -0,6
por ciento y que Sudamérica tuvo una baja del 7 por ciento.
Si bien las perspectivas en cuanto al incremento de la cantidad de
turistas en nuestro país son optimistas, será necesaria una fuerte
intervención estatal. Dados los problemas que azotan diariamente al
país, una política orientada hacia el turismo es difícil de concretar.
Se necesita una fuerte inversión en infraestructura, mejoras en las
vías de comunicación, aumento de la seguridad (y una consecuente mejora
en la imagen de Argentina) hacia los turistas, un programa de
concientización turística orientada a la población, políticas de
promoción y resguardo de nuestros atractivos culturales y naturales.
Una de las principales trabas para el desarrollo de la hotelería
nacional es la ley 18.828, hoy totalmente obsoleta al tratar de
estandarizar los servicios dentro de la hotelería.
Por los motivos expuestos solicito de mis pares la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Mabel L. Caparros
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2210/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1° El servicio de alojamiento turístico "Cama y desayuno"
queda sujeto a las normas de la ley 18.828 con las particularidades que
se establecen en los artículos siguientes.
Articulo 2º.- Se entiende por servicio de "Cama y desayuno" a aquel
que se presta en viviendas particulares que disponen de habitaciones
destinadas al pernocte de turistas, integradas a la vivienda y formando
una sola unidad funcional, compartiendo sala de estar, comedor, cocina
y demás dependencias comunes de una casa familiar típica.
Articulo 3°.- Las viviendas destinadas a esta modalidad de hospedaje
deberán contar con Certificado de Aptitud Turística, para el cual
deberá observar los siguientes requisitos:
a) Acreditar la posesión legítima del inmueble, ya sea mediante el
titulo de propiedad, o Contrato de alquiler con autorización expresa
del propietario de utilizar el mismo a la prestación del servicio de
alojamiento.
b) Declarar los ambientes que quedarán sujetos a la prestación del
servicio, y sujetos a habilitación e inspección.
c) Copia de Planos del inmueble debidamente aprobados, señalando
ubicación de materiales de lucha contra incendios.
d)Elaborar y presentar un Reglamento Interno, el que podrá ser
libremente determinado por el prestador del servicio, con las únicas
limitaciones de contrariar las leyes vigentes.
e)Acreditar situación regular en materia tributaria.
f)Habilitación expedida por autoridad Municipal o Comunal para la
prestación del servicio.
g)Acreditar que todos los moradores o miembros del grupo familiar que
vivan en forma permanente en el inmueble no registren antecedentes
penales.
h) Cumplir con los requisitos de infraestructura mínimos que se
consignan en el artículo siguiente.
Articulo 4°.- La autoridad de aplicación deberá verificar el
cumplimiento por parte los prestadores del servicio, de los siguientes
requisitos.
a) No ofrecer en el servicio mas de tres (3) plazas por habitación.
salvo que la habitación supere los 25 m2, en cuyo caso se autorizarán
hasta 5 plazas.
b) Verificar la existencia de un mínimo de un cuarto sanitario por cada
cuatro (4) plazas.
c) Que la prestación del servicio no confine a los moradores
permanentes de la vivienda a una situación de hacinamiento. Se entiende
por tal la situación en la que el inmueble dispone de menos de 5m2 por
cada morador o miembro del grupo familiar residente.
Articulo 5°.- No podrán establecerse subcategorías o categorías dentro
del servicio de alojamiento cama y desayuno, en el entendimiento que
una clasificación de esta índole afectaría la dignidad de las familias
que prestan el servicio al permitir en forma indirecta una calificación
sobre el nivel socioeconómico de sus moradores.
Articulo 6°.- Déjese sin efecto para esta categoría los requisitos
establecidos para la homologación de los hoteles prevista en el art.
6 del decreto 1818/76.
Articulo 7°.- Derogase toda norma que se oponga a la aplicación de la
presente ley.
Articulo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mabel L. Caparros
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente.
EL presente proyecto encuentra su origen en la necesidad de actualizar
algunos aspectos de la legislación vigente en la materia, toda vez que
los legisladores estuvieron frente a una realidad distinta al momento
de sancionar la ley 18.828 en el año 1970, lo que resulta a todas luces
menester ya que los habitantes de nuestro país y aquellos que transiten
por el mismo se ven inmersos en un contexto que dista de aquel
entonces.
Es dable destacar el reclamo de aquellas personas, que hacen de ésta
una actividad habitual y que a su vez constituye un medio de sustento
para ellos.
Existen innumerables asociaciones de carácter local en nuestro país que
nuclean a estas personas buscando una respuesta a una cuestión cierta,
la existencia de este modo de hospedaje, por lo que luchan a los fines
de conseguir un marco regulatorio que les dé seguridad jurídica y así
poder invertir o reinvertir en esta actividad, y acceder a la obtención
de crédito, imprescindible en toda economía, dando la posibilidad de
generar fuentes de trabajo para los lugareños en los diferentes
hogares de nuestro país.
Cierto es que, nuestra economía esta en plena recuperación debido a
diversos factores, y no menos real es que esta actividad da la
posibilidad a incontables familias de tener su propia empresa, nada
mejor para las economías locales que generar actividades tendientes a
prestar servicios lo que permite, a todas luces el acrecentamiento de
la misma.
Este modo de dar hospedaje a los visitantes que vienen a nuestro país
es mas que un lugar de alojamiento, constituye un verdadero intercambio
entre los turistas y los lugareños.
La modalidad "cama y desayuno" consiste en brindar hospedaje a los
visitantes en casas de familia, donde conviven con la gente del lugar,
conociendo sus costumbres, las necesidades por las que atraviesan y
todo aquello que solo se puede conocer al formar parte insertándose en
el seno de una comunidad, que mejor que ocupar un lugar en una familia.
Este permite también que todo espacio de convivencia cotidiana se
transforme en espacio de aprendizaje del idioma español. Los alumnos
conviven con sus profesores, comparten con ellos las situaciones
propias de la convivencia familiar y participan de las situaciones de
la dinámica de una casa de familia. Se comparte la vida cotidiana a la
vez que se aprende la lengua local, sus usos y costumbres.
En los últimos años, Argentina ha sido uno los países que incrementó la
cantidad de visitantes extranjeros. Según estimaciones de la
Organización Mundial de Turismo (OMT), fue de un 15,4 por ciento
registrado durante 2002 respecto de 2001. En el 2003, según los datos
recabados a lo largo del año, la afluencia de turistas se incremento
un 25 por ciento. Gran parte del fenómeno se sustenta en la caída del
valor del papel moneda de nuestro país.
Frente a una tasa positiva promedio a nivel mundial para 2002 del 3,1
por ciento, la Argentina, durante el año 2002, alcanzó la cifra del
15,4 por ciento. Este número se destaca más si se considera que el
comportamiento del movimiento turístico para toda América fue de -0,6
por ciento y que Sudamérica tuvo una baja del 7 por ciento.
Si bien las perspectivas en cuanto al incremento de la cantidad de
turistas en nuestro país son optimistas, será necesaria una fuerte
intervención estatal. Dados los problemas que azotan diariamente al
país, una política orientada hacia el turismo es difícil de concretar.
Se necesita una fuerte inversión en infraestructura, mejoras en las
vías de comunicación, aumento de la seguridad (y una consecuente mejora
en la imagen de Argentina) hacia los turistas, un programa de
concientización turística orientada a la población, políticas de
promoción y resguardo de nuestros atractivos culturales y naturales.
Una de las principales trabas para el desarrollo de la hotelería
nacional es la ley 18.828, hoy totalmente obsoleta al tratar de
estandarizar los servicios dentro de la hotelería.
Por los motivos expuestos solicito de mis pares la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Mabel L. Caparros



