Número de Expediente 221/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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221/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAADI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACION DE LAS PERSONAS RESIDENTES EN AREAS DE FRONTERA ( REF. S. 3115/04 ) |
Listado de Autores |
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Saadi
, Ramón Eduardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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06-03-2006 | 15-03-2006 | 011/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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13-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-03-2006 | 28-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-03-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-221/06)
Buenos Aires, 1º de Marzo de 2006
Señor Presidente
H. Senado de la Nación
D. Daniel O. Scioli
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de ley sobre un Régimen Especial de Jubilación a de las Personas Residentes en Areas de Frontera ingresado con el Nº 3115/04.
Ramón Saadi.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Podrán acogerse al régimen de Jubilación Especial toda persona que este radicada en "Areas de Frontera" establecidas de acuerdo con la Ley 18575, "Promoción para el Desarrollo de Zona de Fronteras" y que no gocen de ningún otro beneficio previsional, y que su residencia este establecida en esas áreas.
Art. 2º: Para acceder al beneficio indicado en el artículo anterior, se deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
Haber cumplido como mínimo sesenta (60) años de edad para los hombres y cincuenta y cinco (55) para las mujeres.b) No estar gozando de ningún beneficio previsional, nacional, provincial o municipal.
Acreditar residencia en la zona determinada como Área de Frontera, por un termino no menor de diez (10) años.
Art. 3º: El haber jubilatorio especial que se acuerde de conformidad con los artículos anteriores, será equivalente al monto de jubilación mínima. La administración Nacional de la seguridad Social (ANSeS), será la otorgante de la jubilación que se solicite conforme a la presente ley una vez constatados y acreditados todos los requisitos exigidos en la presente ley.
Art. 4º Serán válidos como prueba documental y principio de prueba por escrito:
Las certificaciones expedidas por la Administración Nacional de Seguridad Social ANSeS), Cajas Previsionales Provinciales, donde conste que el peticionante no percibe beneficio alguno, y establecer residencia en las Áreas de Frontera mediante su documento Nacional de Identidad donde conste su domicilio y por lo menos dos testigos quienes prestarán prueba testimonial ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) , Juez de Paz, Notario, Autoridad Policial, Gendarmería Nacional o Prefectura a fin de cumplimentar los requisitos establecidos en el art. 2º . b)y c), y otros requisitos que disponga el Poder Ejecutivo nacional al momento de su reglamentación.
Art. 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ramón Saadi.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los Objetivos de la Ley 18575, consisten en general y crean en las denominadas Zona de Frontera condiciones adecuadas para la radicación de pobladores, mejorar la infraestructura y la explotación de los recursos naturales, y alentar el afianzamiento de vínculos espirituales, culturales y económicos, y propender a la radicación y arraigo de población entre otros objetivos proclamados.
En el Decreto 2336/78 en su art. 2: determina los objetivos particulares de la zona de frontera y entre ellos " Promover el desarrollo de las regiones del territorio nacional adyacentes a los países limítrofes, en el litoral marítimo, en la Antártida e Islas del Atlántico Sur, para reafirmar el ejercicio de la Soberanía y asegurar la integridad territorial, incrementar la población de la Zona y asegurar su integración con el resto del país, de acuerdo con objetivos y políticas demográficas vigentes."
Y en este mismo decreto en su art. 10 dispone "establecer prestaciones previsionales especiales que aseguren el cubrimiento de la clase pasiva de la Zona de Frontera que cuente como mínimo con sesenta (60) años de edad y que no goce de ningún otro beneficio y de acuerdo con las condiciones particulares que se fijen, en especial aquellas vinculadas con su residencia en Zona"
Es mi parecer que debemos crear este régimen de estimulo a fin de lograr algunos de los objetivos de le Ley 18575, otorgando un beneficio a tantos pobladores de esas a veces inhóspitas Zonas, que no han podido realizar sus aportes previsionales adecuadamente y que con su presencia trabajo colaboran con el crecimiento de nuestro país.
El trabajo realizado en estas Zonas se caracteriza por una diversidad de establecimientos y empresas que coexisten en grandes extensiones junto con PyMES de estructura familiar o con un número reducido de trabajadores, y microemprendimientos ,siendo una forma de autoempleo, presenciamos que en muchos casos es imposible realizar por parte del trabajador los aportes necesarios para acceder a una jubilación en el futuro.
En el ámbito rural, las condiciones de vida y de trabajo están íntimamente ligadas. Determinando condiciones de trabajo llenas de una serie de restricciones que inciden sobre la salud y sobre las condiciones de vida de productores, trabajadores, trabajadoras y sus familias. En general se vive en función del trabajo que se realiza por lo que la salud depende de las condiciones en que se desarrolla. Es difícil arribar a cifras confiables sobre el empleo en el sector, pues éste toma formas veladas o invisibles. De hecho, un número importante de trabajadores se desarrolla en el sector informal, en ocasiones, constituye un medio de subsistencia de las familias agrarias, con una fuerte participación de la mujer y de los niños, pero con poca o nada de remuneración. Cada vez hay un número mayor de cuentapropistas y otros operadores de maquinaria agrícola, que realiza su tareas desde el ámbito de la informalidad. Además coexisten en una misma actividad varios empleadores: el pequeño productor que a la vez trabaja fuera de su establecimiento en épocas de zafra, las empresas que arriban con el equipo de trabajo propio contribuye a la inestabilidad característica del empleo en estas Zonas, y hacen que el multiempleo y el trabajo informal se extiendan vertiginosamente. Cada vez es menos frecuente la contratación directa, debido a que las subcontrataciones contribuyen a disminuir los costos de la seguridad social. El trabajo temporario, la inestabilidad, las tercerizaciones practicado en la estiba y volteo de árboles, y las formas de remuneración por rendimiento, "por tanto" o destajo, potencian el trabajo "en negro", la mayoría de los trabajadores y sus familias van de actividad en actividad, de zafra en zafra, cargando sobre sí las secuelas que las condiciones de trabajo van dejando en su salud. No hay otra actividad que supere a la agropecuaria en la íntima relación entre condiciones de trabajo y de vida. Reitero el concepto de que el trabajo de la mujer y del niño tiene valor productivo, aunque muchas veces permanezca invisible. Se desempeñan especialmente en viveros, en tambo y en la cosecha, en colaboración con el trabajador. Están expuestos a los efectos negativos de los agroquímicos, temperatura, posiciones forzadas y jornadas extensas, entre otros riesgos. Las mujeres con frecuencia suplen al esposo cuando éste se ve imposibilitado de trabajar, para mantener el ingreso económico. Los horarios y las jornadas en función del trabajo van en desmedro de la atención y cuidados de los hijos. La sobrecarga de trabajo surge cuando se ven obligadas a conciliarlo con las tareas del hogar. Las mujeres y los niños engrosan así las filas de mano de obra no reconocida, aumentando la precariedad del empleo. El alejamiento en que en general realizan su trabajo en soledad e incomunicación potencian los riesgos en el campo. Si los trabajadores migran solos, está latente el riesgo de abandono del hogar principal, con las derivaciones sobre la estructura familiar, la educación de los hijos y los aspectos económicos que esto representa. Las condiciones del clima, calor, frío, nieve, lluvia y tormentas eléctricas, Las radiaciones ultravioletas por exposición al sol atentan en aquellas actividades que se realizan a cielo abierto, como en la cosecha y en la conducción de maquinaria agrícola sin cabina y otras actividades que se llevan a cabo en las zonas frontera.
La exposición a los riesgos físicos es variable, de acuerdo a la tarea que se realiza. El manejo de máquinas peligrosas, el riesgo eléctrico y el riesgo de incendio son una constante en algunas de las actividades del campo. La implementación de la presente ley contribuye a estos objetivos garantizando una jubilación digna después de tantos años de esfuerzos.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Ramón Saadi.-