Número de Expediente 221/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
221/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALVATORI Y OTROS :PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UN FIDEICOMISO FINANCIERO PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL ALTO VALLE DE RIO NEGRO Y NEUQUEN .- |
Listado de Autores |
---|
Salvatori
, Pedro
|
Isidori
, Amanda Mercedes
|
Falco
, Luis
|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-03-2003 | 26-03-2003 | 16/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
17-03-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-05-2003 | 28-02-2005 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
17-03-2003 | 28-02-2005 |
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 3 |
17-03-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 04-04-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0221/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
FIDEICOMISO FINANCIERO PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL ALTO VALLE DEL RIO
NEGRO Y NEUQUEN
Capítulo I
- Objeto y denominación -
Artículo.- 1º: Denomínase "Fideicomiso del Alto Valle" al fideicomiso
financiero que el Banco de la Nación Argentina deberá constituir a los
efectos de la presente ley para reconstituir el capital de trabajo de los
productores frutícolas del Alto Valle del Río Negro y Neuquén.
Art.- 2º: El Banco de la Nación Argentina actuará como agente fiduciario y
dispondrá de todas las facultades que establece la Ley 24.441.
Art.- 3º: El Banco de la Nación Argentina actuará conjuntamente con los
bancos públicos provinciales de Neuquén y Río Negro a los efectos de
implementar el fideicomiso enunciado en el Art.- 1º.
Capítulo II
-Criterios generales-
Art.- 4º: El contrato de fideicomiso enunciado en el Art.- 1º se ajustará a
las condiciones generales que a continuación se indican:
1. Plazo: dos (2) años.
2. Moneda de emisión y pago: Pesos Argentinos.
3. Valuación del fideicomiso: en DOLARES ESTADOUNIDENSES.
4. Monto del contrato: TREINTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
30.000.000).
5. Tipo de cambio de aplicación: Tipo de cambio del Banco de la Nación
Argentina al cierre de las operaciones del día hábil anterior tipo vendedor
a los efectos de la suscripción y la cancelación parcial o total del
contrato de fideicomiso.
Art.- 5º: Invítase a las provincias a adherir a los términos de la presente
ley.
Art.- 6º: La presente ley se reglamentará en el plazo de 60 días a partir de
su sanción.
Art.- 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Pedro Salvatori.- Miguel A. Pichetto .- Luis A. Falcó.- Amanda M. Isidori. ?
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
La finalidad de este proyecto de ley es reconstituir el capital de trabajo
de los productores primarios del Alto Valle del Río Negro y Neuquén mediante
la constitución de un fideicomiso financiero que los bancos públicos de la
Nación y las Provincias en cuestión se encargarán de implementar. Este
instrumento financiero posibilitará normalizar la actividad económica
primaria del Alto Valle y mejorar la capacidad exportadora con la
consecuente generación de divisas para el país. La falta de crédito para
nuestra economía restringe, como en el caso de los productores del Río Negro
y Neuquén, que muchos de estos no puedan recomponer el capital de trabajo de
sus establecimientos sesgados hacia la exportación, y la permanencia en un
círculo vicioso de pobreza que ahoga financieramente a las pequeñas y
medianas empresas de capital nacional. Siendo éstas mano de obra intensivas,
el desahogo financiero del cual es objeto este "Fideicomiso del Alto Valle"
permitirá incorporar asalariados en una actividad que si bien sufrió las
consecuencias de la avalancha importadora y una apreciación real del peso
en los últimos años, cuenta ahora con la ventaja de poder competir y ganar
mercados externos por un tipo de cambio favorable y estabilizado luego de la
crisis del año 2002. Esta incorporación de mano de obra desocupada se
realiza en una actividad dinámica como es la producción y exportación de los
productos regionales del Alto Valle permitiendo no solo alivianar la
responsabilidad del Estado en el otorgamiento de "Planes sociales" para
desocupados, sino que también posibilita nuevamente la estabilidad laboral
en una actividad tradicional para la región.
En el actual contexto de recuperación económica, la financiación del capital
de trabajo dentro de la cadena de producción con fuerte sesgo exportador
juega un rol clave en el desarrollo de las economías regionales permitiendo
superar antes de lo previsto la depresión y retomando la fase de crecimiento
sostenido. Así, con el financiamiento adecuado, los pequeños y medianos
productores pueden poner en marcha sus establecimientos para generar los
bienes transables en los mercados internacionales. En el año 2002, la falta
de estas líneas de crédito en algunas zonas del país ha provocado un fuerte
estancamiento económico y, si bien el sector financiero privado hoy en día
comienza a otorgar asistencia crediticia al sector real, no son lo
suficientemente adecuados para acelerar una pronta recuperación de la
economía del país.
Esta ley que contempla la creación de un fideicomiso para la recomposición
del capital de trabajo beneficia a todos los actores que intervienen. Al
productor porque cuenta con líneas de crédito para normalizar e incrementar
su actividad exportadora.
A los suscriptores del "fondo fiduciario" porque les permite canalizar sus
ahorros hacia una inversión rentable y segura, puesto que si bien la moneda
utilizada es el Peso Argentino, la valuación de dicho fondo se realiza en
dólares americanos al momento de la concertación de las operaciones, sea
suscripción y o cancelación del fondo, eliminando el riesgo cambiario
considerando que es una inversión destinada a la exportación dado que
existe el respaldo de las divisas futuras que se generen honrar las
obligaciones para con los fiduciantes. Por otra parte, las economías
regionales vuelven a retomar el dinamismo necesario para superar
definitivamente la crisis que las agobia generando puestos de empleo
sustentables en actividades productivas.
Por los motivos expuestos, solicito la aprobación del siguiente proyecto.
Pedro Salvatori.- Miguel A. Pichetto .- Luis A. Falcó.- Amanda M. Isidori. ?
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0221/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
FIDEICOMISO FINANCIERO PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL ALTO VALLE DEL RIO
NEGRO Y NEUQUEN
Capítulo I
- Objeto y denominación -
Artículo.- 1º: Denomínase "Fideicomiso del Alto Valle" al fideicomiso
financiero que el Banco de la Nación Argentina deberá constituir a los
efectos de la presente ley para reconstituir el capital de trabajo de los
productores frutícolas del Alto Valle del Río Negro y Neuquén.
Art.- 2º: El Banco de la Nación Argentina actuará como agente fiduciario y
dispondrá de todas las facultades que establece la Ley 24.441.
Art.- 3º: El Banco de la Nación Argentina actuará conjuntamente con los
bancos públicos provinciales de Neuquén y Río Negro a los efectos de
implementar el fideicomiso enunciado en el Art.- 1º.
Capítulo II
-Criterios generales-
Art.- 4º: El contrato de fideicomiso enunciado en el Art.- 1º se ajustará a
las condiciones generales que a continuación se indican:
1. Plazo: dos (2) años.
2. Moneda de emisión y pago: Pesos Argentinos.
3. Valuación del fideicomiso: en DOLARES ESTADOUNIDENSES.
4. Monto del contrato: TREINTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
30.000.000).
5. Tipo de cambio de aplicación: Tipo de cambio del Banco de la Nación
Argentina al cierre de las operaciones del día hábil anterior tipo vendedor
a los efectos de la suscripción y la cancelación parcial o total del
contrato de fideicomiso.
Art.- 5º: Invítase a las provincias a adherir a los términos de la presente
ley.
Art.- 6º: La presente ley se reglamentará en el plazo de 60 días a partir de
su sanción.
Art.- 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Pedro Salvatori.- Miguel A. Pichetto .- Luis A. Falcó.- Amanda M. Isidori. ?
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
La finalidad de este proyecto de ley es reconstituir el capital de trabajo
de los productores primarios del Alto Valle del Río Negro y Neuquén mediante
la constitución de un fideicomiso financiero que los bancos públicos de la
Nación y las Provincias en cuestión se encargarán de implementar. Este
instrumento financiero posibilitará normalizar la actividad económica
primaria del Alto Valle y mejorar la capacidad exportadora con la
consecuente generación de divisas para el país. La falta de crédito para
nuestra economía restringe, como en el caso de los productores del Río Negro
y Neuquén, que muchos de estos no puedan recomponer el capital de trabajo de
sus establecimientos sesgados hacia la exportación, y la permanencia en un
círculo vicioso de pobreza que ahoga financieramente a las pequeñas y
medianas empresas de capital nacional. Siendo éstas mano de obra intensivas,
el desahogo financiero del cual es objeto este "Fideicomiso del Alto Valle"
permitirá incorporar asalariados en una actividad que si bien sufrió las
consecuencias de la avalancha importadora y una apreciación real del peso
en los últimos años, cuenta ahora con la ventaja de poder competir y ganar
mercados externos por un tipo de cambio favorable y estabilizado luego de la
crisis del año 2002. Esta incorporación de mano de obra desocupada se
realiza en una actividad dinámica como es la producción y exportación de los
productos regionales del Alto Valle permitiendo no solo alivianar la
responsabilidad del Estado en el otorgamiento de "Planes sociales" para
desocupados, sino que también posibilita nuevamente la estabilidad laboral
en una actividad tradicional para la región.
En el actual contexto de recuperación económica, la financiación del capital
de trabajo dentro de la cadena de producción con fuerte sesgo exportador
juega un rol clave en el desarrollo de las economías regionales permitiendo
superar antes de lo previsto la depresión y retomando la fase de crecimiento
sostenido. Así, con el financiamiento adecuado, los pequeños y medianos
productores pueden poner en marcha sus establecimientos para generar los
bienes transables en los mercados internacionales. En el año 2002, la falta
de estas líneas de crédito en algunas zonas del país ha provocado un fuerte
estancamiento económico y, si bien el sector financiero privado hoy en día
comienza a otorgar asistencia crediticia al sector real, no son lo
suficientemente adecuados para acelerar una pronta recuperación de la
economía del país.
Esta ley que contempla la creación de un fideicomiso para la recomposición
del capital de trabajo beneficia a todos los actores que intervienen. Al
productor porque cuenta con líneas de crédito para normalizar e incrementar
su actividad exportadora.
A los suscriptores del "fondo fiduciario" porque les permite canalizar sus
ahorros hacia una inversión rentable y segura, puesto que si bien la moneda
utilizada es el Peso Argentino, la valuación de dicho fondo se realiza en
dólares americanos al momento de la concertación de las operaciones, sea
suscripción y o cancelación del fondo, eliminando el riesgo cambiario
considerando que es una inversión destinada a la exportación dado que
existe el respaldo de las divisas futuras que se generen honrar las
obligaciones para con los fiduciantes. Por otra parte, las economías
regionales vuelven a retomar el dinamismo necesario para superar
definitivamente la crisis que las agobia generando puestos de empleo
sustentables en actividades productivas.
Por los motivos expuestos, solicito la aprobación del siguiente proyecto.
Pedro Salvatori.- Miguel A. Pichetto .- Luis A. Falcó.- Amanda M. Isidori. ?