Número de Expediente 2209/00

Origen Tipo Extracto
2209/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley GAGLIARDI Y SAEZ : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24.922 ( PESCA ) EN LO QUE RESPECTA AL REGIMEN DE SANCIONES .
Listado de Autores
Gagliardi , Edgardo Jose
Saez , Jose Maria

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-08-2001 SIN FECHA 81/2001 Tipo: NORMAL
10-10-2000 18-10-2000 121/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
11-10-2000 28-11-2000
24-08-2001 04-09-2001

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
24-08-2001 04-09-2001

ORDEN DE GIRO: 1
11-10-2000 28-11-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-10-2001

FECHA DE PRONTO DESPACHO: 04-09-2001

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 20-06-2001
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 15-08-2001
SANCION: MODIFICO
SENADORES
FECHA DE SANCION: 18-09-2001
SANCION:APROBO
NOTA: LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 18-09-2001
NUMERO DE LEY: 25470
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 12-10-2001
OBSERVACIONES: de hecho

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1575/00 29-11-2000 APROBADA Sin Anexo
803/01 06-09-2001 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-2209: GAGLIARDI Y SAEZ

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN DE INFRACCIONES LEY 24.922

Artículo 1° Agrégase al artículo 54 de la ley 24.922, el siguiente
párrafo:

"Cuando las infracciones descriptas en la presente ley fueran cometidas
por buques de pabellón nacional, las sanciones previstas serán
aplicadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación de la Nación, previo sumario cuya instrucción estará a
cargo de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura u organismo que
en su momento lo reemplace. Todo ello sin perjuicio de las sanciones
penales y/o aduaneras que pudieran corresponder."-

Art. 2°- Agrégase el artículo 54 bis a la ley 24.922, cuyo texto es el
siguiente:

"En las mismas actas que den origen a sumarios, la autoridad
interviniente imputará la infracción a esta ley y notificará al
supuesto responsable de la comisión del hecho que, dentro del plazo de
10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de la misma, puede:

a) Presentar ante la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura su
descargo y ofrecer toda la prueba que haga a su derecho,

b) allanarse a las actuaciones. En este supuesto, la Autoridad de
Aplicación deberá reducir la sanción a aplicar en un 50% de la que le
hubiere correspondido.

c) También procederá el allanamiento durante el periodo de producción
de prueba y siempre previo al auto que de por finalizado el sumario, en
cuyo caso la Autoridad de Aplicación deberá reducir la sanción a
aplicar en un 25% de la que hubiere correspondido.

La autoridad interviniente deberá remitir a la Dirección Nacional de
Pesca y Acuicultura el acta que de origen al sumario, en el plazo de 48
horas contadas a partir de la notificación al supuesto responsable.

Asimismo, a pedido de parte y cuando la autoridad encargada del sumario
así lo resuelva, se podrá otorgar al infractor plazo y facilidades de
pago de la multa en cuestión.
En todos los casos, el infractor deberá constituir domicilio especial
en el radio de la Capital Federal, donde se tendrán por firmes y
válidas todas las notificaciones que se le cursen."

Art. 3°- Agrégase el artículo 54 ter a la ley 24.922, cuyo texto es el
siguiente:

"Efectuada el acta de imputación y recibido o no el descargo y el
ofrecimiento de prueba, la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura
resolverá la apertura del sumario o el archivo de las actuaciones. En
el primer caso, podrá rechazar la totalidad o parte de las pruebas
ofrecidas o aceptarlas mediante resolución fundada, ordenando -en su
caso- su producción en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles.
Producidas las pruebas o desestimadas que fueran, la Dirección Nacional
de Pesca y Acuicultura deberá dictar la resolución que ponga fin al
sumario dentro de los 30 (treinta) días hábiles contados a partir del
vencimiento del plazo para la producción de la misma.-

Art. 4°- Reemplázase el artículo 55 de la Ley 24.922, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

"La Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, cuando lo considere
procedente por la gravedad del hecho, podrá interrumpir el viaje de
pesca en el que se cometió la supuesta infracción mediante resolución
fundada".

Art. 5° Reemplázase el artículo 56 de la ley 24.922 el siguiente texto:

"Ante la presunción de infracciones graves y aunque no hubiera
finalizado la sustanciación del sumario, la Dirección Nacional de Pesca
y Acuicultura podrá, mediante resolución fundada, suspender
preventivamente la inscripción del presunto infractor, hasta tanto se
dicte la resolución definitiva. En este caso, la sustanciación del
sumario no podrá superar el plazo de sesenta días corridos."

Art. 6°- Reemplázase el artículo 57 de la ley 24.922 por el siguiente:

"Aplicada la suspensión prevista en el artículo anterior, el buque no
podrá durante ese período, abandonar por ninguna razón el puerto donde
se encontrare cumpliendo la medida preventiva, sin la expresa
autorización de la Dirección Nacional dé Pesca y Acuicultura."

Art. 7°- Reemplázase el artículo 59 de la ley 24.922, por el siguiente
texto:

"Las sanciones impuestas por la Autoridad de Aplicación serán
recurribles dentro de los 5 (cinco) días hábiles de notificadas, previo
depósito del importe correspondiente si se tratare de multas, o de la
aceptación de la garantía ofrecida, en su caso, mediante recurso de
reconsideración.
La reconsideración se deducirá fundadamente ante la Autoridad de
Aplicación, quien deberá resolverla dentro del plazo de 20 (veinte)
días hábiles contados desde la fecha de su interposición.

El acto administrativo que resuelva el recurso de reconsideración agota
la vía administrativa. Si dicho acto fuere confirmatorio de la sanción
impuesta, la misma será apelable dentro de los 5 (cinco) días hábiles
por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo de la Capital Federal, debiendo el recurso ser fundado
en el mismo acto de su interposición.

La Autoridad de Aplicación deberá remitir a la Cámara mencionada los
sumarios que hayan sido motivo de dicho recurso, en el plazo de
5(cinco) días hábiles."

Art. 8°- Reemplázase el artículo 65 de la ley 24.922, por el siguiente
texto:

"Las multas que resulten de sentencias definitivas dictadas por
infracción a la presente ley, deberán ser abonadas dentro de los 10
(diez) días hábiles de notificadas. En caso de falta de pago, su cobro
ejecutivo se regulará por las normas del Libro III, Título I, Capítulo
1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Cuando las
multas impuestas por la Dirección de Pesca y Acuicultura no fueran
recorridas por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo de la Capital Federal, la falta de pago de las mismas
dará lugar a la emisión de un certificado de deuda expedido conforme
las normas reglamentarias, y su cobro tramitará de acuerdo a las normas
previstas para las ejecuciones fiscales en el Libro III, Título III,
Capítulo 2, Sección IV, del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación.

Art. 9°- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 60
(sesenta) días de su promulgación.

Art. 10- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Edgardo Gagliardi.- José M. Sáez.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
121/00.

-A las comisiones de Pesca y de Intereses Marítimos y Portuarios.



Texto Original142429