Número de Expediente 2207/98

Origen Tipo Extracto
2207/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley FIGUEROA Y OTROS : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO UN INMUEBLE A LA ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO , UBICADO EN JUJUY .
Listado de Autores
Figueroa , Jose Oscar
Tell , Alberto Maximo
Vaquir , Omar Muhamad
Cabana , Fernando V.
Salum , Humberto Elias

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-12-1998 09-12-1998 119/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-12-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
04-12-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2000

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-2207:FIGUEROA Y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Transfiérese a título gratuito en favor de la
Asociación Civil Universidad Católica de Santiago del Estero el
dominio del inmueble propiedad del Estado Nacional Argentino
ubicado en Jujuy, identificada como lote 183 IV a, padrón A-4071, con
inscripción de domino original en libro 2 bis, folio 479, asiento 540,
antigua registración luego compendiada para tierras fiscales en el libro
IV marginales, folio 72, con una superficie de 24 hectáreas y 3387, 11
m2, el que se encuentra sin edificación ni construcción alguna.

Art. 2°.- La transferencia se realiza con cargo de que la entidad
beneficiaria construya y ponga en funcionamiento el edificio apto para
el funcionamiento de la subsede Jujuy, que funciona desde 1994.

Art. 3°.- La falta de terminación de las obras y puesta en
funcionamiento de las obras indicadas en el artículo anterior dentro del
plazo de diez años a contar de la transferencia, como así también su
posterior abandono, cierre del establecimiento o revocación de la
personería y/o autorización estatal conferida otorgada a la entidad
beneficiaria importará la revocación de pleno derecho de la
transferencia, revirtiéndose el domino del inmueble con todo lo
edificado, plantada y adherida al suelo a favor del Estado nacional,
quien podrá cederlo a otra entidad privada, pública o mixta que
cumpla objetivos o finalidades de bien público.

Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José O. Figueroa. - Omar M. Vaquir. - Fernando V. Cabana. -
Alberto M. Tell. - Humberto E. Salum.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 119/98.

-A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.