Número de Expediente 2207/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2207/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FIGUEROA Y OTROS : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO UN INMUEBLE A LA ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO , UBICADO EN JUJUY . |
Listado de Autores |
---|
Figueroa
, Jose Oscar
|
Tell
, Alberto Maximo
|
Vaquir
, Omar Muhamad
|
Cabana
, Fernando V.
|
Salum
, Humberto Elias
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
02-12-1998 | 09-12-1998 | 119/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-12-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-12-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-2207:FIGUEROA Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Transfiérese a título gratuito en favor de la
Asociación Civil Universidad Católica de Santiago del Estero el
dominio del inmueble propiedad del Estado Nacional Argentino
ubicado en Jujuy, identificada como lote 183 IV a, padrón A-4071, con
inscripción de domino original en libro 2 bis, folio 479, asiento 540,
antigua registración luego compendiada para tierras fiscales en el libro
IV marginales, folio 72, con una superficie de 24 hectáreas y 3387, 11
m2, el que se encuentra sin edificación ni construcción alguna.
Art. 2°.- La transferencia se realiza con cargo de que la entidad
beneficiaria construya y ponga en funcionamiento el edificio apto para
el funcionamiento de la subsede Jujuy, que funciona desde 1994.
Art. 3°.- La falta de terminación de las obras y puesta en
funcionamiento de las obras indicadas en el artículo anterior dentro del
plazo de diez años a contar de la transferencia, como así también su
posterior abandono, cierre del establecimiento o revocación de la
personería y/o autorización estatal conferida otorgada a la entidad
beneficiaria importará la revocación de pleno derecho de la
transferencia, revirtiéndose el domino del inmueble con todo lo
edificado, plantada y adherida al suelo a favor del Estado nacional,
quien podrá cederlo a otra entidad privada, pública o mixta que
cumpla objetivos o finalidades de bien público.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José O. Figueroa. - Omar M. Vaquir. - Fernando V. Cabana. -
Alberto M. Tell. - Humberto E. Salum.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 119/98.
-A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-2207:FIGUEROA Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Transfiérese a título gratuito en favor de la
Asociación Civil Universidad Católica de Santiago del Estero el
dominio del inmueble propiedad del Estado Nacional Argentino
ubicado en Jujuy, identificada como lote 183 IV a, padrón A-4071, con
inscripción de domino original en libro 2 bis, folio 479, asiento 540,
antigua registración luego compendiada para tierras fiscales en el libro
IV marginales, folio 72, con una superficie de 24 hectáreas y 3387, 11
m2, el que se encuentra sin edificación ni construcción alguna.
Art. 2°.- La transferencia se realiza con cargo de que la entidad
beneficiaria construya y ponga en funcionamiento el edificio apto para
el funcionamiento de la subsede Jujuy, que funciona desde 1994.
Art. 3°.- La falta de terminación de las obras y puesta en
funcionamiento de las obras indicadas en el artículo anterior dentro del
plazo de diez años a contar de la transferencia, como así también su
posterior abandono, cierre del establecimiento o revocación de la
personería y/o autorización estatal conferida otorgada a la entidad
beneficiaria importará la revocación de pleno derecho de la
transferencia, revirtiéndose el domino del inmueble con todo lo
edificado, plantada y adherida al suelo a favor del Estado nacional,
quien podrá cederlo a otra entidad privada, pública o mixta que
cumpla objetivos o finalidades de bien público.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José O. Figueroa. - Omar M. Vaquir. - Fernando V. Cabana. -
Alberto M. Tell. - Humberto E. Salum.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 119/98.
-A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.