Número de Expediente 2204/05

Origen Tipo Extracto
2204/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley GIUSTI : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UN REGIMEN DE LIBERALIZACION PARA SERVICIOS AEREOS INTERNACIONALES UBICADOS EN LA PCIA. DE CHUBUT , SANTA CRUZ , TIERRA DEL FUEGO , ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR .
Listado de Autores
Giusti , Silvia Ester
Autor HCD:

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-07-2005 10-08-2005 112/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-08-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TURISMO
ORDEN DE GIRO: 2
01-09-2005 28-02-2007
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
01-08-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-06-2007

OBSERVACIONES
AMPLIACION DE GIRO DISPUESTA POR EL S.P. A PEDIDO DEL SENADOR MERA EL 30/08/05
En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2204/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados...

Artículo 1º- Establécese un régimen de liberalización para los servicios aéreos internacionales de
transporte combinado de pasajeros, carga, correo y/o servicios exclusivos de carga hacia y desde los
aeropuertos internacionales habilitados, ubicados en las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sin limitación de capacidad o frecuencias, con los alcances
previstos en la presente ley.

Artículo 2º- Los servicios que operen por transportadores aéreos regulares autorizados, sean éstos
personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras hacia y desde los aeropuertos internacionales
habilitados ubicados en los territorios de las provincias de Chubut, Santa Cruz, y Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, en ejercicio de los derechos de tercera y cuarta libertad, de
pasajeros, carga y correo o exclusivos de carga, podrán efectuarse sin limitación de capacidad o
frecuencias, teniendo en cuenta solo las restricciones que provengan de la infraestructura de los
distintos aeropuertos, conforme lo establezca la autoridad aeronáutica.

Artículo 3º- Las empresas aéreas nacionales o extranjeras que cuenten ya con concesión del Poder Ejecutivo
Nacional para operar servicios aéreos internacionales regulares de transporte de pasajeros, carga y
correo, o exclusivos de carga, podrán dentro de las rutas y modalidades operativas que tienen concedidas,
solicitar la incorporación de las escalas indicadas en el artículo 1º para ejercer los derechos de tercera
y cuarta libertad.

Artículo 4º- Los transportadores aéreos nacionales o extranjeros no regulares, autorizados por el poder
Ejecutivo Nacional, sean de pasajeros, cargas o combinados, podrán operar en ejercicio de los derechos de
tercera y cuarta libertad, hacia y desde los aeropuertos internacionales habilitados, ubicados en los
territorios de las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, en los términos del artículo 1º de la presente ley.

Artículo 5º- Los transportadores aéreos nacionales o extranjeros no regulares no autorizados, que
soliciten el ejercicio de los derechos de tercera y cuarta libertad deberán acreditar los recaudos legales
y reglamentarios que correspondan para ingresar al mercado, con excepción de la audiencia pública.

Artículo 6º- Las facilidades que por la presente ley se otorgan a transportadores extranjeros, no quedarán
sujetas a reciprocidad de tratamiento de parte del Estado a que pertenezcan, para con la bandera
argentina.

Artículo 7º- Las facilidades que por la presente ley se otorgan a los transportadores, sean nacionales o
extranjeros, regulares o no, no comprenden la concesión del derecho de admitir a bordo pasajeros, carga o
correo que se lleven por remuneración y que se dirijan a algún otro punto del territorio nacional ni a
realizar tráficos internos entre sí.

Artículo 8º- El Poder Ejecutivo Nacional establecerá el plan de rutas en el cual se fijarán los
itinerarios que soliciten las provincias interesadas, y que deberán cubrir los transportadores que
pretendan servir los distintos tráficos.

Artículo 9º- El Poder Ejecutivo Nacional, en uso del poder de policía aeronáutica que le corresponde,
procederá en el plazo de treinta días a la reglamentación y ejecución de la presente ley.

Artículo 10º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Silvia E. Giusti.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El espíritu de este proyecto esta destinado a favorecer el desarrollo de regiones ubicadas en la
Patagonia.

Esta propuesta tiene como antecedente un proyecto de ley presentado por el actual gobernador de Santa Cruz
Sergio Acevedo, en 1999 cuando se desempeñaba como Diputado Nacional, asimismo acompañaron con su firma el
mencionado proyecto, el actual gobernador de la provincia de Chubut Mario Das Neves y la Senadora
Nacional Cristina Fernández de Kirchner

Uno de los objetivos primordiales que se persigue consiste en consolidar el vínculo aereocomercial de la
región mencionada, específicamente nos referimos a Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur, para fortalecer el crecimiento de las mismas.

Favoreciendo el tránsito de servicios aéreos, ya sea de pasajeros, de carga o de correo se propiciará el
desarrollo de las economías regionales así como también del turismo, generando un mayor intercambio de la
región con el resto del mundo.

Del mismo modo, es importante señalar que el turismo se ha convertido en una actividad económica
primordial no solo en lo referente al crecimiento de los niveles de empleo, sino también en relación con
el aumento de los niveles de consumo e inversión. Por ello, si se evitan restricciones de tráfico aéreo se
podrá incentivar y apoyar esta actividad en la región patagónica facilitando el desarrollo económico de
las provincias que se mencionan en este proyecto.

Otro de los aspectos esenciales a considerar es el relacionado con el transporte de productos perecederos,
eliminando las restricciones existentes se promocionará este intercambio comercial desde y hacia
aeropuertos internacionales habilitados.

Cabe señalar que los objetivos que se persiguen con la presente ley ya rigen para las provincias de Río
Negro y Neuquén, desde y hacia los aeropuertos internacionales ubicados en dichas provincias y que sirven
a importantes zonas turísticas y productivas de las mismas.

En síntesis, este proyecto Sr. Presidente, pretende asegurar la vinculación aerocomercial de la zona,
solucionar dificultades en las comunicaciones, incentivar el turismo y facilitar el intercambio de
productos perecederos. Por otro lado, esta propuesta constituye un importante fomento a las
exportaciones, vinculando la región con otros países para incentivar el intercambio de productos
regionales.

Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Silvia E. Giusti.-