Número de Expediente 2200/98

Origen Tipo Extracto
2200/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALUM : PROYECTO DE LEY DECLARANDO EN ESTADO DE EMERGENCIA A LA PROVINCIA DE JUJUY
Listado de Autores
Salum , Humberto Elias

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-12-1998 02-12-1998 119/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-12-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
04-12-1998 07-12-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-01-1999

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 07-12-1998
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 09-12-1998
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 09-12-1998
NUMERO DE LEY: 25078
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 29-12-1998
OBSERVACIONES: POR DCTO.1565/98
DECRETO NUMERO: 1565/98
FECHA DEL DECRETO: 29-12-1998
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-220:SALUM.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Declárase y ratifícase como ¿estado de
emergencia¿, durante el término de seis meses, prorrogables por el
Poder Ejecutivo, a la provincia de Jujuy extendiendo sus efectos a las
actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de
servicios.

Art. 2°.- Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que, a
través del organismo correspondiente, disponga el diferimiento en
forma inmediata de las obligaciones tributarias y previsionales,
vencidas y a vencer, en los términos del artículo 1°.

Art. 3°.- Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que a través
de la Banca Oficial disponga la renegociación de los créditos
otorgados a los damnificados del estado de emergencia.

Art. 4°.- Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que a través
del Banco Central, instrumente las medidas destinadas a evitar la
aplicación de las sanciones previstas en la ley 24.452, respecto a los
damnificados.

Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Humberto E. Salum.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 119/98.

-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.






Texto Original122166