Número de Expediente 2200/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2200/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CURLETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE EXCLUYA DE LA EXENCION DE GRAVAMENES A PRODUCTOS CITRICOS DESTINADOS A LA SALUD HUMANA . |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
23-09-2003 | 01-10-2003 | 131/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-09-2003 | 28-04-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-09-2003 | 28-04-2004 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
24-09-2003 | 28-04-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-06-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 19-05-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
295/04 | 05-05-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 552/04 | 07-09-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2200/03)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que, conforme al procedimiento
descripto en el Artículo 5° de la Ley 25.590 - Exención de Gravámenes a
Productos Críticos Destinados a la Salud Humana - actualice el Anexo I
de dicha Ley, excluyendo a aquellos bienes que con idénticas
características, sean producidos en nuestro país.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley 25.590 sancionada en el año 2002, dispone con carácter
transitorio, la "exención del pago de derechos de importación y de todo
otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o
portuario, de cualquier naturaleza u origen, como así también de la
constitución de depósito previo, a los productos críticos destinados al
diagnóstico y tratamiento de la salud humana, que se encuentran
comprendidos en las respectivas posiciones Arancelarias de la
Nomenclatura Común del Mercosur, que se enuncian en el Anexo I".
A raíz de la modificación en la relación de cambio de nuestra moneda,
ocurrida en el año 2002, el costo de los productos importados sufrió un
abrupto aumento, hecho que obligó a la sanción de una serie de normas
destinadas a atenuar este efecto en casos particulares.
Una de esas normas es la Ley 25.590, cuya finalidad es la de tornar
accesible la importación de artículos hospitalarios críticos que al
momento de la sanción de la Ley no eran producidos en el país, por
medio de la exención del pago de gravámenes.
Hoy nos encontramos ante una realidad que aparenta ser mejor, en la
cual los indicadores económicos reflejan el inicio de un ciclo de
crecimiento y la industria nacional intenta renacer, alentada por un
contexto interno y externo favorable, el cual debemos apuntalar con
medidas acertadas.
Con este resurgimiento industrial, se ha comenzado a producir en el
país insumos que actualmente figuran en el Anexo I de la Ley citada y
cuya importación goza de las prerrogativas descriptas.
En caso de no producirse la actualización del listado, conforme lo
dispone el artículo 5° de la Ley 25.590, excluyéndose a los productos
que ya se producen en el país, se estaría afectando el "principio de
igualdad tributaria" proclamado en la Constitución Nacional, se
perjudicaría a la industria nacional, otorgándose un trato privilegiado
a los artículos extranjeros, se reprimiría la intención de invertir y
producir en el país y por consiguiente, se estaría atentando contra el
proceso de incipiente crecimiento que estamos experimentando.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Mirian Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2200/03)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que, conforme al procedimiento
descripto en el Artículo 5° de la Ley 25.590 - Exención de Gravámenes a
Productos Críticos Destinados a la Salud Humana - actualice el Anexo I
de dicha Ley, excluyendo a aquellos bienes que con idénticas
características, sean producidos en nuestro país.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley 25.590 sancionada en el año 2002, dispone con carácter
transitorio, la "exención del pago de derechos de importación y de todo
otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o
portuario, de cualquier naturaleza u origen, como así también de la
constitución de depósito previo, a los productos críticos destinados al
diagnóstico y tratamiento de la salud humana, que se encuentran
comprendidos en las respectivas posiciones Arancelarias de la
Nomenclatura Común del Mercosur, que se enuncian en el Anexo I".
A raíz de la modificación en la relación de cambio de nuestra moneda,
ocurrida en el año 2002, el costo de los productos importados sufrió un
abrupto aumento, hecho que obligó a la sanción de una serie de normas
destinadas a atenuar este efecto en casos particulares.
Una de esas normas es la Ley 25.590, cuya finalidad es la de tornar
accesible la importación de artículos hospitalarios críticos que al
momento de la sanción de la Ley no eran producidos en el país, por
medio de la exención del pago de gravámenes.
Hoy nos encontramos ante una realidad que aparenta ser mejor, en la
cual los indicadores económicos reflejan el inicio de un ciclo de
crecimiento y la industria nacional intenta renacer, alentada por un
contexto interno y externo favorable, el cual debemos apuntalar con
medidas acertadas.
Con este resurgimiento industrial, se ha comenzado a producir en el
país insumos que actualmente figuran en el Anexo I de la Ley citada y
cuya importación goza de las prerrogativas descriptas.
En caso de no producirse la actualización del listado, conforme lo
dispone el artículo 5° de la Ley 25.590, excluyéndose a los productos
que ya se producen en el país, se estaría afectando el "principio de
igualdad tributaria" proclamado en la Constitución Nacional, se
perjudicaría a la industria nacional, otorgándose un trato privilegiado
a los artículos extranjeros, se reprimiría la intención de invertir y
producir en el país y por consiguiente, se estaría atentando contra el
proceso de incipiente crecimiento que estamos experimentando.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Mirian Curletti.-