Número de Expediente 2200/03

Origen Tipo Extracto
2200/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación CURLETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE EXCLUYA DE LA EXENCION DE GRAVAMENES A PRODUCTOS CITRICOS DESTINADOS A LA SALUD HUMANA .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-09-2003 01-10-2003 131/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-09-2003 28-04-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1
24-09-2003 28-04-2004
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
24-09-2003 28-04-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-06-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 19-05-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
295/04 05-05-2004 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 552/04 07-09-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-2200/03)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que, conforme al procedimiento
descripto en el Artículo 5° de la Ley 25.590 - Exención de Gravámenes a
Productos Críticos Destinados a la Salud Humana - actualice el Anexo I
de dicha Ley, excluyendo a aquellos bienes que con idénticas
características, sean producidos en nuestro país.

Mirian Curletti.-































FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Ley 25.590 sancionada en el año 2002, dispone con carácter
transitorio, la "exención del pago de derechos de importación y de todo
otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o
portuario, de cualquier naturaleza u origen, como así también de la
constitución de depósito previo, a los productos críticos destinados al
diagnóstico y tratamiento de la salud humana, que se encuentran
comprendidos en las respectivas posiciones Arancelarias de la
Nomenclatura Común del Mercosur, que se enuncian en el Anexo I".

A raíz de la modificación en la relación de cambio de nuestra moneda,
ocurrida en el año 2002, el costo de los productos importados sufrió un
abrupto aumento, hecho que obligó a la sanción de una serie de normas
destinadas a atenuar este efecto en casos particulares.

Una de esas normas es la Ley 25.590, cuya finalidad es la de tornar
accesible la importación de artículos hospitalarios críticos que al
momento de la sanción de la Ley no eran producidos en el país, por
medio de la exención del pago de gravámenes.

Hoy nos encontramos ante una realidad que aparenta ser mejor, en la
cual los indicadores económicos reflejan el inicio de un ciclo de
crecimiento y la industria nacional intenta renacer, alentada por un
contexto interno y externo favorable, el cual debemos apuntalar con
medidas acertadas.

Con este resurgimiento industrial, se ha comenzado a producir en el
país insumos que actualmente figuran en el Anexo I de la Ley citada y
cuya importación goza de las prerrogativas descriptas.

En caso de no producirse la actualización del listado, conforme lo
dispone el artículo 5° de la Ley 25.590, excluyéndose a los productos
que ya se producen en el país, se estaría afectando el "principio de
igualdad tributaria" proclamado en la Constitución Nacional, se
perjudicaría a la industria nacional, otorgándose un trato privilegiado
a los artículos extranjeros, se reprimiría la intención de invertir y
producir en el país y por consiguiente, se estaría atentando contra el
proceso de incipiente crecimiento que estamos experimentando.

Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente Proyecto.

Mirian Curletti.-