Número de Expediente 220/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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220/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAADI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE DEPOSITOS JUDICIALES DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA . (REF. S. 3760/04 ) |
Listado de Autores |
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Saadi
, Ramón Eduardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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06-03-2006 | 15-03-2006 | 011/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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13-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-03-2006 | 28-02-2008 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-03-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-220/06)
Buenos Aires, 1º de Marzo de 2006
Señor Presidente
H. Senado de la Nación
D. Daniel O. Scioli
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de ley sobre Depósitos Judiciales en BNA ingresado con el Nº 3760/04.
Ramón Saadi.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1: Los depósitos judiciales de todos los tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal se efectuarán en el Banco de la Nación Argentina, a partir de los 6 (seis) meses de la promulgación de la presente ley.
Artículo 2: Dentro del año de la promulgación de la presente ley, el Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires transferirá al Banco de la Nación las cuentas correspondientes los depósitos judiciales.-
Artículo 3: Deróguese la ley 16.869 .-
Artículo 4: Aplíquese a los depósitos a realizar en el Banco de la Nación Argentina lo prescripto por la ley 23.853, en su artículo octavo.-
Artículo 5: Modifíquese la ley 21.799 correspondiente a la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina en su artículo 2 de conformidad al siguiente texto:
"Artículo 2°: Los depósitos judiciales de los Tribunales Nacionales en todo el país deberán hacerse en el Banco de la Nación Argentina. También deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina los fondos en moneda extranjera de los organismos del Estado Nacional, así
como de las entidades o empresas que pertenezcan total o mayoritariamente al mismo, que transfieran al exterior o los mantengan depositados en él, cuando las casas del Banco ya instaladas o que se instalen fuera del país puedan prestar el respectivo servicio."
Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Nos cabe extenderse en la fundamentación de un proyecto que su mera lectura resulta autosuficiente para el voto favorable de los señores senadores.-
La ley cuya derogación se pretende fue promulgada el 27 de octubre de l964 y su campo de aplicación fue trasladar a la órbita del ex - Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Banco de la Ciudad de Buenos Aires; los depósitos que en dicha época se originaban en la denominada Justicia de Paz Letrada de la Capital Federal.
Posteriormente la citada norma se reformuló en base a un Proyecto del entonces Senador Santiago Fassi.-
El citado proyecto pretendió que la totalidad de los depósitos judiciales de la Justicia Nacional de la Ciudad de Buenos Aires se trasladasen a la órbita del precitado Banco . Los fundamentos del proyecto obrantes en Diario de Sesiones del 29 de octubre de l965 pag. 2605 se argumenta de " estituir a la ciudad de Buenos Aires los derechos que, sin excepción ejercen las provincias de disponer que los depósitos judiciales se cumplan en los bancos oficiales locales", agregándose que el precitado Banco "tiene por principal propósito servir al crédito de los más humildes que no lo tienen personal y solo pueden procurárselo mediante la prenda de bienes muebles..." No cabe duda de la noble y señera actuación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires en el área del crédito pignoraticio; pero esta hoy constituye una de las tantas actividades financiera del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.-
El presidente de la Comisión de Economía al fundamentar el dictamen expreso en el recinto"... la necesidad de dar apoyo real al Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, por el profundo sentido social que presta a este gran conglomerado urbano..."
Sin constituir una argumentación jurídica cabe recordar el informe de la Presidencia del Banco de la Nación Argentina que se le solicitara en oportunidad de la consideración del proyecto de ley. En los aspectos de cifras se consignó que al 30 de Septiembre de l965 los depósitos del fuero civil representaban $4.047.419.000 el fuero comercial $l.ll8.268.000 y la diferencia al total de depósitos judiciales de $5.578.518.000 correspondía a los restantes fueros.-
A modo de solución por las reglas de la equidad , y al margen de la juridicidad normativa la Comisión de Economía resuelve desagregar el proyecto del senador Fassi la totalidad de los fueros, dejando en forma residual al Banco de la Nación Argentina los correspondientes al civil, que a dicha fecha representaban un 300% de los comerciales.-
Hoy a casi 40 años de la promulgación de la norma la Justicia Nacional en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires; constituye sin lugar a dudas en la órbita de la Ciudad de Buenos Aires el de mayor cantidad de depósitos . Su explicación resulta de su competencia en la aplicación de la Ley de Concursos y Quiebras , y el fenómeno de auge de los procesos falenciales.-
Pero éste no es un razonamiento de números, sino jurídico por lo que cabe expresar:
Los mayores fondos provenientes del fuero comercial de la Capital Federal se originan de las quiebras.-
Paradójicamente nuestra Carta Magna nos obliga a dictar la denominada "ley federal de bancarrotas" (art75 inc. 12C.N.); difererenciado las llamadas leyes nacionales de las denominadas "federales"; como el caso expresado o las relacionadas a la creación de papel moneda.-
ii) La Justicia de los fueros Civil, Comercial, Laboral, Familia,
Penal, Penal Económico, etc, es una JUSTICIA NACIONAL a tenor del ex art. 94 C.N. hoy 108 CN. Tan es así que los fondos para su funcionamiento provienen del Presupuesto Nacional dictado por este Honorable Congreso Nacional.-
iii) La Cámara Nacional en lo Comercial de la Capital Federal, oportunamente dictó una Acordada fundamentado el carácter de Justicia Nacional y la inconstitucionalidad de su traspaso a la órbita del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y entre otros motivos, la ya mencionado "ley federal de bancarrota" su competencia en materia de comercio interjurisdiccional, etc.-
iv) La Ciudad de Buenos Aires conforme su Constitución ha dictado la organización de su propio Pode Judicial con una Suprema Corte de Justicia, sobre la cual nadie pensaría disponer hacia un Banco Nacional de los fondos que se originaren en las causas de su competencia. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires es el agente bancario oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.-
v) La expresión de Banco de la Ciudad de Buenos Aires no lo equipara a los bancos agentes oficiales de las provincias argentinas. La Ciudad de Buenos Aires, no reviste a pesar de la reforma de l994 el carácter de una Provincia de la República Argentina.-
vi) Las provincias argentinas correctamente podrán disponer que los depósitos originados por la actuación de sus tribunales sean realizados e n sus instituciones oficiales bancarias; la única diferencia que la Justicia Nacional de la Capital Federal no esta en la órbita del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; integra el Poder Judicial de la Nación y no el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
vii)La ley de Autarquía del Poder Judicial ha dispuesto en su art. 3 , que la parte del spreed originado de los depósitos judiciales integrenel presupuesto del Poder Judicial de la Nación; y en esa línea de pensamiento se coincide plenamente al expresarse claramente en el proyecto la plena vigencia de la ley 23.853.
Por las razones expuesta se solicita a los Señores Senadores la aprobación del presente.
Ramón Saadi.-