Número de Expediente 220/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
220/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAZA : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LOS DERECHOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DURANTE EL PROCESO DE NACIMIENTO . |
Listado de Autores |
---|
Maza
, Ada Mercedes
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-07-2004 | SIN FECHA | 135/2004 Tipo: NORMAL |
08-03-2004 | 18-03-2004 | 18/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-03-2004 | 31-03-2004 |
15-07-2004 | 11-08-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-07-2004 | 11-08-2004 |
ORDEN DE GIRO: 0 |
09-03-2004 | 31-03-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-09-2004
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 05-05-2004
PARA:PROX.SESION
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 12-05-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:PASA A DIP. CONJ.P.E. 3/04 SE APROBO EL TEXTO DEL S-220/04. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 07-07-2004 |
SANCION: MODIFICO |
SENADORES |
---|
FECHA DE SANCION: 25-08-2004 |
SANCION:APROBO |
NOTA: LEY |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 25-08-2004 |
NUMERO DE LEY: 25929 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 17-09-2004 |
OBSERVACIONES: POR DCTO. 1231/04 |
DECRETO NUMERO: 1231/04 |
FECHA DEL DECRETO: 17-09-2004 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
143/04 | 07-04-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
795/04 | 12-08-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0220/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
DERECHOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DURANTE EL PROCESO DE
NACIMIENTO
Artículo 1º.- La presente ley será de aplicación tanto al
ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio
de la Nación.
Art. 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo
de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que
pudieren tener lugar durante esos procesos, de manera que pueda optar
libremente cuando existieren diferentes alternativas.
b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado
que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y
tenga en consideración sus pautas culturales.
c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de
nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación
como protagonista de su propio parto.
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y
psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación
que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de
la persona por nacer.
e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su
hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes
actuaciones de los profesionales.
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito
sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito.
g) A estar acompañada por una persona de su confianza y elección
durante el trabajo de parto, parto y postparto.
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el
establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de
cuidados especiales.
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la
lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí
misma y del niño o niña.
k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del
tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
Art. 3º.- Toda persona recién nacida tiene derecho:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.
b) A su inequívoca identificación.
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito
sea de investigación o docencia, salvo consentimiento manifestado por
escrito de sus representantes legales.
d) A la internación conjunta con su madre, y a que la misma sea lo
más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de
aquella.
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información
sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su
plan de vacunación.
Art. 4º.- El padre y la madre de la persona recién nacida en
situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en
un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su
hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la
situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en
la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para
cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con
fines de investigación.
d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién
nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados
especiales del niño o niña.
Art. 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el
Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en
las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades
sanitarias.
Art. 6º.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de
la presente ley, por parte de los profesionales de la salud y sus
colaboradores, será considerado falta grave a los fines disciplinarios.
Art. 7º.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta
(60) días de su promulgación.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo."
Ada M. Maza.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Constitución Argentina reconoce implícitamente el derecho a la
protección de la salud y, a la vez, declara la protección a la familia,
la cual se ejerce, por ende y de forma integral, sobre los hijos, las
madres y los padres.
Por ello, el orden normativo en su conjunto debe tener en cuenta las
resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por los
distintos foros internacionales, con especial atención a las Naciones
Unidas y a aquellos organismos especializados que favorecen y protegen
los derechos de los padres y de los niños.
Por otra parte, las transformaciones sociales experimentadas en los
últimos años como consecuencia de la evolución tecnológica, han
conllevado necesariamente cambios significativos en el concepto de
salud, en el modelo médico asistencial tradicional, modificando la
relación entre el equipo de salud y los usuarios del sistema.
En tal contexto, la tecnología sanitaria desarrollada durante estos
años, ha contribuido, junto con otras causas, a reducir de forma
significativa las tasas de morbimortalidad, siendo necesario
compatibilizar sus aplicaciones con el derecho de las personas a tomar
sus propias decisiones, en el marco de las nuevas relaciones
establecidas en el campo de la salud.
El nacimiento tiene características muy especiales, claramente
diferenciadas del resto de los procesos atendidos habitualmente en los
servicios de salud. En primer lugar, es un proceso natural en el que
además de sus caracteres fisiológicos, entran en juego otros factores
de no menor importancia como son los psicológicos, afectivos y
sociales.
Por ello, el nacimiento no puede contemplarse como un hecho aislado,
sino que forma parte de un proceso continuo, que comienza con el
embarazo e incluye el parto y la crianza del niño, proceso éste en el
cual el protagonismo de los padres es fundamental. En este sentido, es
necesario promover una mayor participación y protagonismo de las
mujeres, y de la familia en su conjunto, en el parto, permitiéndoles
ser acompañadas por una persona a su elección..
Este proyecto aspira a que todas las mujeres, especialmente las más
humildes reciban en ese especial momento un trato digno y respetuoso de
sus costumbres y sentimientos, teniendo en cuenta que los primeros
momentos de la vida son claves para la constitución del vínculo
madre-hijo, fundamento para un desarrollo saludable.
Se agradece especialmente a UNICEF, a la Organización Panamericana de
la Salud, y a las mujeres de la Fundación Dando a Luz, que
contribuyeron con sugerencias a perfeccionar este proyecto.
Nuestros niños merecen nacer con la mejor calidad de atención y la
mayor calidez en su llegada al mundo, por lo cual se solicita la
aprobación de este Proyecto de Ley.
Ada. M. Maza.-
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0220/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
DERECHOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DURANTE EL PROCESO DE
NACIMIENTO
Artículo 1º.- La presente ley será de aplicación tanto al
ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio
de la Nación.
Art. 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo
de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que
pudieren tener lugar durante esos procesos, de manera que pueda optar
libremente cuando existieren diferentes alternativas.
b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado
que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y
tenga en consideración sus pautas culturales.
c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de
nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación
como protagonista de su propio parto.
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y
psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación
que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de
la persona por nacer.
e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su
hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes
actuaciones de los profesionales.
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito
sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito.
g) A estar acompañada por una persona de su confianza y elección
durante el trabajo de parto, parto y postparto.
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el
establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de
cuidados especiales.
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la
lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí
misma y del niño o niña.
k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del
tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
Art. 3º.- Toda persona recién nacida tiene derecho:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.
b) A su inequívoca identificación.
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito
sea de investigación o docencia, salvo consentimiento manifestado por
escrito de sus representantes legales.
d) A la internación conjunta con su madre, y a que la misma sea lo
más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de
aquella.
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información
sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su
plan de vacunación.
Art. 4º.- El padre y la madre de la persona recién nacida en
situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en
un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su
hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la
situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en
la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para
cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con
fines de investigación.
d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién
nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados
especiales del niño o niña.
Art. 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el
Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en
las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades
sanitarias.
Art. 6º.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de
la presente ley, por parte de los profesionales de la salud y sus
colaboradores, será considerado falta grave a los fines disciplinarios.
Art. 7º.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta
(60) días de su promulgación.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo."
Ada M. Maza.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Constitución Argentina reconoce implícitamente el derecho a la
protección de la salud y, a la vez, declara la protección a la familia,
la cual se ejerce, por ende y de forma integral, sobre los hijos, las
madres y los padres.
Por ello, el orden normativo en su conjunto debe tener en cuenta las
resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por los
distintos foros internacionales, con especial atención a las Naciones
Unidas y a aquellos organismos especializados que favorecen y protegen
los derechos de los padres y de los niños.
Por otra parte, las transformaciones sociales experimentadas en los
últimos años como consecuencia de la evolución tecnológica, han
conllevado necesariamente cambios significativos en el concepto de
salud, en el modelo médico asistencial tradicional, modificando la
relación entre el equipo de salud y los usuarios del sistema.
En tal contexto, la tecnología sanitaria desarrollada durante estos
años, ha contribuido, junto con otras causas, a reducir de forma
significativa las tasas de morbimortalidad, siendo necesario
compatibilizar sus aplicaciones con el derecho de las personas a tomar
sus propias decisiones, en el marco de las nuevas relaciones
establecidas en el campo de la salud.
El nacimiento tiene características muy especiales, claramente
diferenciadas del resto de los procesos atendidos habitualmente en los
servicios de salud. En primer lugar, es un proceso natural en el que
además de sus caracteres fisiológicos, entran en juego otros factores
de no menor importancia como son los psicológicos, afectivos y
sociales.
Por ello, el nacimiento no puede contemplarse como un hecho aislado,
sino que forma parte de un proceso continuo, que comienza con el
embarazo e incluye el parto y la crianza del niño, proceso éste en el
cual el protagonismo de los padres es fundamental. En este sentido, es
necesario promover una mayor participación y protagonismo de las
mujeres, y de la familia en su conjunto, en el parto, permitiéndoles
ser acompañadas por una persona a su elección..
Este proyecto aspira a que todas las mujeres, especialmente las más
humildes reciban en ese especial momento un trato digno y respetuoso de
sus costumbres y sentimientos, teniendo en cuenta que los primeros
momentos de la vida son claves para la constitución del vínculo
madre-hijo, fundamento para un desarrollo saludable.
Se agradece especialmente a UNICEF, a la Organización Panamericana de
la Salud, y a las mujeres de la Fundación Dando a Luz, que
contribuyeron con sugerencias a perfeccionar este proyecto.
Nuestros niños merecen nacer con la mejor calidad de atención y la
mayor calidez en su llegada al mundo, por lo cual se solicita la
aprobación de este Proyecto de Ley.
Ada. M. Maza.-
Texto Original