Número de Expediente 2199/03

Origen Tipo Extracto
2199/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY DEROGANDO EL ART. 9° DE LA LEY 25413 ( COMPETITIVIDAD ) POR EL CUAL SE REDUCE EL IMPORTE PARA DETERMINADAS OPERATORIAS A LOS FINES DE DEDUCCIONES TRIBUTARIAS .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Capitanich , Jorge Milton
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-09-2003 01-10-2003 131/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-09-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
24-09-2003 06-10-2004
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 2
24-09-2003 06-10-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 06-10-2004
SANCION: RETIRADO
COMENTARIO:
NOTA:POR S. 893/04
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2199/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Deróguese el Artículo 9º de la Ley 25.413, modificatoria
de la Ley 25.345.

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.- Jorge M. Capitanich.- Pedro Salvatori.-



FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

A través de la Ley 25.345- PREVENCION
DE LA EVASION FISCAL, sancionada el 19 Octubre de 2000, en su Capítulo
I, Artículo 1º, se establece la limitación a las transacciones en
dinero en efectivo, con el siguiente texto:

"ARTICULO 1º - No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros
los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos
diez mil ($ 10.000), o su equivalente en moneda extranjera, efectuados
con fecha posterior a los quince (15) días desde la publicación en el
Boletín Oficial de la reglamentación por parte del Banco Central de la
República Argentina prevista en el artículo 8° de la presente, que no
fueran realizados mediante:
1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.
2. Giros o transferencias bancarias.
3. Cheques o cheques cancelatorios.
4. Tarjetas de crédito.
5. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo.
Quedan exceptuados los pagos efectuados a entidades financieras
comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones, o aquellos que
fueren realizados por ante un juez nacional o provincial en expedientes
que por ante ellos tramitan".

Posteriormente, la 25.413 -LEY DE COMPETITIVIDAD- sancionada y
promulgada el 24 de Marzo de 2001, establece en su "Artículo 9º:
Redúcese a mil pesos ($ 1.000) el importe establecido en el artículo 1º
de la ley 25.345".

Quedando con esta última modificación, encuadradas en la normativa un
número mayor de micro y pequeñas empresas.

Luego mediante el Decreto 363/2002, se introducen nuevos instrumentos
cancelatorios al artículo 1º de la ley 25.345: Tarjeta de Compra o
Débito y la Factura de Crédito.

La ley 25.345, en el Artículo 2º, determina que los pagos que no sean
efectuados utilizando los instrumentos dispuestos en el artículo 1° de
la misma, tampoco serán computables como deducciones, créditos fiscales
y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o
responsable, aun cuando éstos acreditaren la veracidad de las
operaciones.
En el caso del párrafo anterior, se aplicará el procedimiento
establecido en el artículo 14 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998
y sus modificaciones.

La Administración de Ingresos Públicos reglamenta este artículo,
mediante el dictado de la Resolución General Nº 1457, condicionado el
cómputo de las deducciones, créditos fiscales y demás efectos
tributarios, originados por las operaciones que los contribuyentes o
responsables realicen en su carácter de compradores de bienes muebles,
locatarios o prestatarios, a la utilización de los medios de pagos o
procedimientos de cancelación que se dispone en el artículo 1º de la
ley 25.345.

Especificando en el Artículo 5º, los procedimientos alternativos
mediante los cuales los contribuyentes deberán dejar constancia de los
medios de pagos utilizados y los datos del mismo, en los documentos
mismos de la operatoria o mediante registros llevados mensualmente, de
manera tal que permitan ser individualizados.

Como corolario el artículo 6º de la misma Resolución, especifica que
"será causal suficiente para impugnar el cómputo de deducciones,
créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del
contribuyente y/o responsable, los pagos que se efectúen sin emplear
los medios o procedimientos de cancelación en la forma y condiciones
establecidas, bastando, a efectos de la impugnación, la simple
intimación de pago de la diferencia que genera en el resultado de las
declaraciones juradas el cómputo de las deducciones o créditos.

Este hecho hace que pequeños contribuyentes, con escasa estructura y
capacidad de gestión administrativa, se vean sorprendidos con una
nueva obligación, aspecto que genera costos y gastos improductivos,
convirtiéndolos en potenciales infractores del Organismo recaudador
dada la complejidad de la operatoria de la que deben hacerse cargo,
motivo por el cual se requiere aumentar el importes del monto mínimo de
$1.000,00 (Pesos Un Mil) a $10.000,00 (Pesos Diez Mil).

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de ley.

Mirian Curletti.- Jorge M. Capitanich.- Pedro Salvatori.-