Número de Expediente 2199/00

Origen Tipo Extracto
2199/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley ROMERO FERIS : PROYECTO DE LEY SOBRE DESGRAVACION IMPOSITIVA PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL DESTINADO AL AERA DE SALUD PUBLICA.
Listado de Autores
Romero Feris , Jose Antonio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-10-2000 18-10-2000 120/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-10-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
10-10-2000 22-11-2000

ORDEN DE GIRO: 2
10-10-2000 22-11-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 27-12-2000

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 22-11-2000
SANCION: RETIRADO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP.SU RETIRO POR S.2211/00
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-2199:ROMERO FERIS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Exímese del pago de derechos de importación y de
todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o
portuario, de cualquier naturaleza u origen, a las máquinas, aparatos y
equipos y todos aquellos bienes o elementos materiales que se importen
con destino a la protección, fomento, atención y rehabilitación de la
salud humana, incluido materiales de carácter didáctico, investigativo
o formativo, para la capacitación del personal y formación científica o
tecnológica de docentes e investigadores que se efectúen en forma
conjunta.

Art. 2°.- Son beneficiarios del régimen que antecede los entes
oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias
centralizadas o descentralizadas y en tanto reúnan los requisitos que
se establecen en el siguiente artículo, las asociaciones, fundaciones y
entidades civiles que cumplan con las condiciones exigidas por el
artículo 20, inciso f) de la Ley 20.628 y modificatorias, texto
ordenado 1997.

Art. 3°.- La Dirección General de Aduanas dispondrá el despacho
a plazo con la correspondiente exención de derechos de los bienes a que
se refiere el artículo 1°, contra presentación de las certificaciones
que a continuación se detallan:

a) Para las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia
social y salud pública, a los efectos de determinar que los bienes a
importar son necesarios para el cumplimiento de sus fines específicos y
hacen a la franquicia, un certificado del Ministerio de Salud que
acredite ese carácter; así como también para los materiales de carácter
didáctico, investigativo o formativo, destinados ala capacitación del
personal y formación científica o tecnológica de docentes e
investigadores que se efectúen en forma conjunta por dichos entes;
b) En todos los casos, tanto para entidades públicas como para las
privadas deberá acreditarse por una certificación de la Secretaría de
Industria que los bienes a importarse no se producen en el país o bien,
no se lo hace en las cantidades y/o calidades requeridas, según
corresponda;
c) Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles deberán presentar
un certificado emitido por la Dirección General Impositiva por el que
acreditan reunir las condiciones establecidas en el artículo 20, inciso
f) de la Ley 20.628 y modificatorias del Impuesto a las Ganancias.

Art. 4°.- Cuando se trate de donaciones por parte de una entidad
extranjera o internacional no radicada en el país, aceptadas
formalmente por el beneficiario y acreditadas por medios documentales
fehacientes, no será exigible en requisito establecido en el inciso b)
del artículo precedente.

Art. 5°.- Los bienes que se introduzcan en el país en uso de
las franquicias concedidas por la presente Ley, deberán dedicarse
exclusivamente a los fines específicos que motivan la exención y no
podrán enajenarse con fines ajenos a los aquí establecidos por el
término de diez (10) años desde su ingreso al país. En caso de venta
antes del vencimiento del plazo anterior, quedarán sin efecto las
exenciones acordadas, debiendo tributarse todos los derechos de
importación y todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o
arancel aduanero o portuario eximidos, con más sus intereses y recargos
hasta la fecha la fecha de enajenación.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José A.
Romero Feris.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 120/00.

.-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asistencia
Social y Salud Pública.