Número de Expediente 2198/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2198/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | VILLAVERDE :REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY INCORPORANDO AL CODIGO PENAL LA FIGURA DEL ARREPENTIDO . (REF. S. 967/97) |
Listado de Autores |
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Villaverde
, Jorge Antonio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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15-12-1999 | 22-12-1999 | 139/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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16-12-1999 | 16-02-2000 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-12-1999 | 16-02-2000 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-03-2000
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 23-02-2000 |
SANCION: TRAT NO AP |
COMENTARIO: |
NOTA:SE APRUEBA EL CD.-174/99 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1359/99 | 17-02-2000 | APROBADA | Con Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-2198:VILLAVERDE.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Incorpórase el siguiente apartado al art. 41 del Código
Penal: "3 .- sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 41 bis, se
estimaran índices de menor peligrosidad del inculpado: a) Admitir la
propia intervención en el delito motivo de juzgamiento; b) Aportar
datos, que permitan progresar en la individualización de los restantes
partícipes o identificar a las víctimas, como así también incautar los
instrumentos del delito o recuperar los efectos obtenidos por el
ilícito.
Art. 2 .- Incorpórase como art. 41 bis del Código Penal, el siguiente:
"Art. 41 bis: Tendrá la pena que corresponde al rango de participación
disminuida, de conformidad con las pautas del artículo 44 de este
código, el coimputado que durante el curso de un proceso: a) Revelare o
aportare información que conduzca a establecer la identidad de autores
partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros
conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento
de los sindicados o un significativo progreso de la investigación; b)
Aportare información que permita individualizar o incautar los
instrumentos, objeto o cuerpo del delito, como asimismo los bienes y
efectos que fueren producto de la acción delictiva y a que hace
referencia el art. 23; c) La opinión fiscal vertida en el dictamen
acusatorio sañalativa de que la aportación del imputado informante es
veraz y ha sido decisiva para la prestación de condena de los
copartícipes, será fundamento suficiente para que el tribunal aplique
las escalas atenuadas o exima de pena en el caso sometido a proceso. El
tribunal podrá apartarse de la apreciación fiscal dando razones
expresas debidamente fundadas. Para el supuesto que la aportación del
imputado fuese el resultado de un acuerdo entre éste, su defensa y el
fiscal será obligatorio, para el último, la aplicación de las
modalidades previstas en los artículos anteriores.
Art. 3 .- Incorpórase como art. 41 ter del Código Penal, el siguiente:
"Art. 41 ter: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,
podrá reducirse la pena por debajo del mínimo resultante de su
aplicación y aún eximirse de ella, cuando la información brindada
hubiera permitido desbaratar una asociación o banda de tres o más
personas, que, con ramificaciones interjurisdiccionales o
internacionales tenga por objetivo el tráfico ilícito de bienes o cosas
o la comisión de los delitos previstos en el título X.
Art. 4 .- Incorpórase como art. 41 quater del Código Penal, el
siguiente: "Art. 41 quater: La reducción o exención de pena a que
aluden los artículos 41 bis y 41 ter, no podrá beneficiar al imputado
informante por más de una vez".
Art. 5 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge A. Villaverde.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 139/99.
-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-2198:VILLAVERDE.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Incorpórase el siguiente apartado al art. 41 del Código
Penal: "3 .- sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 41 bis, se
estimaran índices de menor peligrosidad del inculpado: a) Admitir la
propia intervención en el delito motivo de juzgamiento; b) Aportar
datos, que permitan progresar en la individualización de los restantes
partícipes o identificar a las víctimas, como así también incautar los
instrumentos del delito o recuperar los efectos obtenidos por el
ilícito.
Art. 2 .- Incorpórase como art. 41 bis del Código Penal, el siguiente:
"Art. 41 bis: Tendrá la pena que corresponde al rango de participación
disminuida, de conformidad con las pautas del artículo 44 de este
código, el coimputado que durante el curso de un proceso: a) Revelare o
aportare información que conduzca a establecer la identidad de autores
partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros
conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento
de los sindicados o un significativo progreso de la investigación; b)
Aportare información que permita individualizar o incautar los
instrumentos, objeto o cuerpo del delito, como asimismo los bienes y
efectos que fueren producto de la acción delictiva y a que hace
referencia el art. 23; c) La opinión fiscal vertida en el dictamen
acusatorio sañalativa de que la aportación del imputado informante es
veraz y ha sido decisiva para la prestación de condena de los
copartícipes, será fundamento suficiente para que el tribunal aplique
las escalas atenuadas o exima de pena en el caso sometido a proceso. El
tribunal podrá apartarse de la apreciación fiscal dando razones
expresas debidamente fundadas. Para el supuesto que la aportación del
imputado fuese el resultado de un acuerdo entre éste, su defensa y el
fiscal será obligatorio, para el último, la aplicación de las
modalidades previstas en los artículos anteriores.
Art. 3 .- Incorpórase como art. 41 ter del Código Penal, el siguiente:
"Art. 41 ter: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,
podrá reducirse la pena por debajo del mínimo resultante de su
aplicación y aún eximirse de ella, cuando la información brindada
hubiera permitido desbaratar una asociación o banda de tres o más
personas, que, con ramificaciones interjurisdiccionales o
internacionales tenga por objetivo el tráfico ilícito de bienes o cosas
o la comisión de los delitos previstos en el título X.
Art. 4 .- Incorpórase como art. 41 quater del Código Penal, el
siguiente: "Art. 41 quater: La reducción o exención de pena a que
aluden los artículos 41 bis y 41 ter, no podrá beneficiar al imputado
informante por más de una vez".
Art. 5 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge A. Villaverde.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 139/99.
-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.