Número de Expediente 2196/05

Origen Tipo Extracto
2196/05 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación GOMEZ DIEZ Y SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE EL AVANCE DE LOS ESTUDIOS TENDIENTES A DETERMINAR LA EXTENSION DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA .
Listado de Autores
Gómez Diez , Ricardo
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-07-2005 10-08-2005 112/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-08-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1
01-08-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2196/05)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación,

COMUNICA

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, informe sobre el avance de los estudios tendientes a determinar la extensión de la plataforma continental argentina en las partes en que esta excede las doscientas (200) millas marinas, de acuerdo a lo establecido por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En particular, respecto a las siguientes cuestiones:

a) Los estudios realizados.
b) Los estudios programados y la fecha en que se estima que se efectuarían.
c) Si se han celebrado acuerdos con los países limítrofes -Brasil y Uruguay- tendientes a una determinación coordinada de la plataforma continental de todos.
d) Si, con la finalidad de determinar los límites de nuestra Plataforma Continental, se ha solicitado asesoramiento a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, conforme lo previsto en el Artículo 3 del Anexo II de la mencionada Convención.
e) Cuantos y cuales son los estados que actualmente han definido los límites de su plataforma continental más allá de las 200 millas marinas.
f) El promedio de tiempo que a los estados mencionados en el punto anterior les ha llevado la aprobación de los límites de su plataforma continental.
g) Cuando se estima que podrán presentarse a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental los estudios e informes referidos a los límites exteriores de nuestra Plataforma Continental a los fines de su aprobación.

Ricardo Gómez Diez.- Pedro Salvatori.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente,

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar fue firmada por la República Argentina el 5 de octubre de 1984, aprobada mediante ley 24.543 y ratificada el 10 de diciembre de 1995.

Establece 4 zonas distintas en el mar sobre las que los estados ribereños tienen distintos derechos:

· Por un lado, el Mar Territorial sobre el que se extiende la soberanía del Estado y que llega hasta un máximo de 12 millas desde las líneas de base.
· Por otro, la Zona Contigua que abarca desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia igual a la del mar territorial.
· También la Zona Económica Exclusiva que va desde el límite exterior del mar territorial hasta las 200 millas de las líneas de base.
· Y finalmente, la Plataforma Continental que comprende el suelo y el subsuelo del mar hasta un mínimo de 200 millas desde las líneas de base, aunque si la plataforma continental es mayor, el estado puede así declararlo, acompañando los estudios científicos que sustenten tal declaración.

La ley 23.968 fija las líneas de base (art. 1), el mar territorial argentino en 12 millas desde las mismas (art. 3), la zona contigua hasta las 24 millas desde las líneas de base (art. 4) y la zona económica exclusiva (art. 5).

Señala también en su art. 6 que "la plataforma continental comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas a partir de las líneas de base... en los casos en que el borde exterior no llegue a esa distancia". Sin embargo, no fija cuál es en concreto el límite de la misma.

Según los datos preliminares con que se cuenta, la plataforma continental argentina se extiende más allá de las 200 millas marinas en una extensión que se aproxima al millón de kilómetros cuadrados, lo que representa más de un tercio del territorio continental argentino.

Estudios científicos demuestran que las posibilidades de encontrar recursos minerales y energéticos en cantidades relevantes son muy altas, sin embargo debe aclararse que las tecnologías actualmente utilizadas no permiten su exploración o explotación comercial. Pero dado que el estado ribereño tiene exclusividad para explotar los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir a los que están fijos en el suelo o que se mueven sin despegarse del mismo (art. 77 CONVEMAR), encontramos en la plataforma continental una importante reserva de recursos que en el futuro nos serán muy útiles.

De acuerdo al artículo 4º del Anexo II de la Convención, el estado que se proponga establecer el límite exterior de su plataforma continental más allá de las 200 millas, tendrán para hacerlo un plazo de diez años desde que la Convención entre en vigor para ese estado determinado. Esto significa que para Argentina, el plazo vencería en diciembre del presente año. Sin embargo, el 13 de diciembre de 2001, la Asamblea General de Naciones Unidas decidió que para aquellos países para los que la Convención hubiera empezado a regir antes del 13 de mayo de 1999, el plazo de 10 años empezaría a contarse desde esa fecha (punto 18 de la resolución aprobada ese día). Por lo tanto, el plazo con que cuenta nuestro país para presentar los límites de su plataforma continental vence en el mes de mayo de 2009.

No obstante la prórroga obtenida, teniendo en cuenta la magnitud de los estudios que se requieren, el plazo resulta exiguo por lo que resulta urgente, si no se ha hecho ya, establecer un cronograma orientado a hacer efectiva la facultad otorgada por la Convención.

Por ley 24.815 se creó la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental que deberá elaborar una propuesta definitiva para establecer el límite exterior de la plataforma continental. Dicha Comisión funciona en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores y según las últimas declaraciones del canciller Bielsa "cumple normalmente sus tareas" (conf. Diario La Nación, Cartas de Lectores, 16 de junio de 2005). Pero el nombrado funcionario no da precisiones acerca de cuáles son las tareas que se están llevando a cabo ni cuáles las que ya se realizaron.

Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación de la presente iniciativa.

Ricardo Gómez Diez.- Pedro Salvatori.-