Número de Expediente 2195/06

Origen Tipo Extracto
2195/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley BORTOLOZZI : PROYECTO DE LEY REFORMANDO LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - 24240 .
Listado de Autores
Bortolozzi , Adriana Raquel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-06-2006 12-07-2006 98/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-07-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2
26-07-2006 19-12-2007
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1
06-07-2006 19-12-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-03-2010

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 19-12-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:VUELVE A DIP. - VER OBSERV.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 12-03-2008
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 12-03-2008
NUMERO DE LEY: 26361
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Observacion Parcial
FECHA: 03-04-2008
OBSERVACIONES: OBSERVACION AL ART. 32
DECRETO NUMERO: 565/08
FECHA DEL DECRETO: 03-04-2008
OBSERVACIONES
20/07/06 AMPLIAC. DE GIRO A LEGISL. GRAL. (N°T. 1614/06) TEXTO UNIF. CONJ. CD. 65,82/06,13/07,S.90,362,2090,2195,2342,3618,4197/06,1313,1953,2770/07,OV.297/06,P.92 Y 94/06 GIRADO AL ARCHIVO POR ISP- 28/10 (LEY 13.640 Y MODIF.- CADUCIDAD)

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2195/06)

PROEYCTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

REFORMA DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Artículo 1º: Incorpórase a la ley 24.240 el capitulo 6 bis que quedara intitulado de la siguiente manera:

¿Usuarios de servicios públicos y semipúblicos no domiciliarios¿

Artículo 2º: Agrégase como único artículo del capítulo incorporado para la ley 24.240, por el artículo precedente, el artículo 31 Bis, el que quedará conformado de la siguiente forma:

¿Sin perjuicio de las prerrogativas que le corresponden por la pertinente aplicación de esta ley, los usuarios de servicios públicos o semipúblicos no domiciliaros gozan de los siguientes derechos:
1) A que se le brinde información gratuita respecto a las condiciones, tarifas, aumentos, utilidades, variaciones de precios y todo dato de su interés, de parte de la prestadora.
2) A no ser vinculado contractualmente por cláusulas que signifiquen renuncia a sus derechos o que a través de exigencias de indemnizaciones por rescisión u otra modalidad de coerción, limiten la libertad del usuario de desistir de la continuidad de la contratación del servicio en cualquier momento.
3) A que se le otorgue un servicio de calidad, de acuerdo a lo comprometido y dentro del área de explotación, sin alteraciones, interrupciones, ni oscilaciones que afecten la continuidad de la prestación comprometida.
4) A que dentro de las condiciones contractuales, solo le sea exigido el pago de los servicios efectivamente prestados y utilizados y ante modalidades de cobro automático de cargos, se le informe de tal circunstancias antes de que el mismo utilice el servicio, respetando su derecho a optar entre utilizar o no la prestación.
5) A que se le reconozca compensación de parte de la misma empresa, por las prestaciones contratadas y que por responsabilidad de la prestadora o de terceros que dependan de aquella, no estén disponibles o se presten de una forma defectuosa.
6) A acceder a la atención de oficinas de reclamos de parte de las prestadoras, los cuales salvo por cuestiones de emergencia del usuario, no podrán ser suplidas por el ofrecimiento de números telefónicos para reclamos o centros virtuales de atención de quejas.
7) A que los reclamos promovidos tengan tratamiento y contestación razonable dentro de un plazo de diez días.

Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Adriana Bortolozzi de Bogado.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La noción de ¿servicio público¿ en los últimos años, nos presenta una asociación de vocablos de extensión o contenido variable y evolutivo.

Han transcurrido décadas, desde que las principales preocupaciones de las políticas de Estado, estaban orientadas a la satisfacción de necesidades públicas, a través de la provisión de obras o adquisición de las infraestructuras ya existentes.

En casi todo el mundo, ese concepto de prestación ha cambiado y en lo que hace a nuestro país el proceso de desestatización ya se había iniciado en 1976, con privatizaciones dirigidas hacia entidades compuestas en su mayoría por empresas provinciales, que no modificaban en gran medida el patrimonio estatal.

En 1981 y hasta el comienzo del gobierno constitucional, se privatizaron empresas de importancia y con cierto poder monopólico en el mercado, como astilleros, ingenios azucareros, y radioemisoras.

En la década del 90, el proceso privatizador se ampliaría hacia servicios elementales tales como electricidad, agua, gas y telecomunicaciones, trenes, aerolíneas, etc, todo ello, en busca de una mayor eficiencia y una mejor calidad en el servicio.

En ese marco, transcurrida la década del ´90, las privatizaciones han generado: gigantescas concentraciones económicas, situaciones de abuso de posición dominante por parte de los monopolios privados, ausencia de inversiones en infraestructura e incontables afectaciones a intereses de usuarios.

A poco de iniciarse el proceso de privatización, (en esa época denominado reforma de estado), se sanciona a fines de 1.993 la ley 24.240 de defensa del consumidor, a la que se suma en 1.994 la reforma constitucional, que en su artículo 42 otorga jerarquía constitucional a los derechos del consumidor y señala las pautas básicas de su protección, ejemplo seguido luego por las provincias en ulteriores reformas de sus respectivas constituciones.

Desde entonces, ha sido motivo permanente de preocupación legislativa la temática de la protección del consumidor y ello se ha plasmado en adiciones y reformas no solo de la ley de defensa del consumidor, sino también a la ley de lealtad comercial y de defensa de la competencia.

Paralelamente a la privatización total de los servicios mencionados, a través del avance de la tecnología y de la mano de la financiación de capitales extranjeros, apareció el servicio de telefonía celular, el cual al principio motivó discusiones, sobre su encuadramiento como servicio público, pero en la actualidad, por la masividad de su utilización, ha adquirido este carácter de hecho.

Con el surgimiento de este nuevo servicio, por la necesidad de regulación y las incipientes quejas de los usuarios, se improvisaron reglamentariamente resoluciones y reglamentos, los cuales nuevamente fueron excedidos por la aparición de nuevas utilidades accesorias a las ya existentes (servicio de mensajes de texto, conexión a internet, etc), que generaron nuevos problemas y cuando no, la afectación de los derechos de sus usuarios.

En la actualidad, mas allá de las disposiciones reglamentarias referidas y las previsiones de derecho común, a los consumidores de servicios públicos o semipúblicos no domiciliarios le está faltando un marco legislativo específico, de reconocimiento de ciertos derechos que son propios al carácter del servicio que contratan.

Es que la ley de defensa del consumidor solo previó en su capitulo 5 previsiones para la ¿prestación de servicios¿ y en el capitulo 6 normas para la protección de ¿servicios públicos domiciliarios¿, obviando regular (talvez por imposibilidad de prever el devenir de estos nuevos ¿servicios de uso masivo¿), sobre derechos de los usuarios de servicios públicos o semipúblicos no domiciliarios.

Mas allá de las discusiones doctrinarias, sobre si ciertos servicios configuran servicios públicos o no, o si se los puede encuadrar como semipúblicos, la idea matriz de este proyecto de ley, es la de otorgar a los usuarios de servicios públicos o semipúblicos no domiciliarios, una plataforma normativa infranqueable para los operadores empresariales, en estos rubros y para la reglamentación existente y futura.

Es importante recordar que hubo instrumentos legales contrarios a los derechos del consumidor (como por ejemplo el artículo 25 del Reglamento General de Clientes del Servicio de Comunicaciones Móviles aprobado en 1.997, que facultaba a las empresas de telefonía celular a exigir un porcentaje de indemnización al usuario por rescisión anticipada).

El ejemplo antedicho, no significa que la legislación propuesta está orientada tan solo a satisfacer la problemática suscitada con la telefonía celular, sino que apunta a diversos servicios públicos y semipúblicos ya existentes (telefonía fija en cabinas públicas, servicio de internet en cibers, servicios postales no domiciliarios, etc.) y otros servicios de uso común, que en el futuro nos irá acercando seguramente la tecnología.

Por lo expuesto solicito el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.

Adriana Bortolozzi de Bogado.





Texto Original238985