Número de Expediente 2192/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2192/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO : PROYECTO DE LEY SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE MANIFESTAR , PUBLICAR O EXHIBIR LOS PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS EN MONEDA NACIONAL . |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
22-09-2003 | 01-10-2003 | 130/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-09-2003 | 05-10-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-02-2005 | 01-03-2005 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
28-02-2005 | 01-03-2005 |
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-09-2003 | 28-02-2005 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
23-09-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-05-2005
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1235/04 | 06-10-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2192/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
OBLIGATORIEDAD DE MANIFESTAR, PUBLICAR O EXHIBIR LOS PRECIOS DE BIENES
Y SERVICIOS EN MONEDA NACIONAL
Artículo 1°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
los valores monetarios de los bienes y servicios en todo el territorio
de la República Argentina deberán ser manifestados, publicados o
exhibidos
exclusivamente en moneda nacional de curso legal y forzoso.
Artículo 2°.- El Ministerio de Economía de la Nación será la Autoridad
de Aplicación de la presente ley, quedando facultado para dictar, a
través de los organismos de su dependencia con competencia en la
materia, las normas reglamentarias y complementarias que sean
necesarias, a los efectos de exigir el estricto cumplimiento de lo
estipulado en él articulo 1 y aplicar las sanciones pertinentes a sus
infractores.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo primordial de la presente ley es el de promover el cambio
cultural que entre los argentinos significó la salida de un sistema
económico dolarizado para incorporarnos a un sistema pesificado. Así se
evitará la permanente inestabilidad que, en las relaciones comerciales,
tiene como origen la costumbre de ofrecer bienes y servicios en moneda
extranjera, cuyos precios en pesos fluctúan con su cotización. De tal
manera, esa incertidumbre para el usuario o consumidor final -nacional
o extranjero- no le permite saber con certeza cuál es el precio del
bien o servicio ofrecido.
Lamentablemente, una aberrante actitud -típica de la picaresca de
muchos comerciantes argentinos que nada saben sobre las normas de
lealtad comercial y la ética profesional al servicio de su negocio- ha
cundido a partir de la devaluación del peso argentino. En efecto,
valiéndose de la confusión inicial operada por la devaluación, gran
cantidad de operadores turísticos ligados a la hotelería y el comercio
decidieron cobrarle a los turistas extranjeros la misma cifra en
dólares que cobraban a los turistas nacionales en pesos. Tan es así
que, por ejemplo, una habitación doble que en tiempos de la
convertibilidad costaba 100 pesos en un hotel de cuatro estrellas, hoy
se sigue cobrando a ese precio para los ciudadanos argentinos y a 100
dólares para los extranjeros.
Esto constituye una estafa inaceptable que no sólo atenta contra la
moral y toda la legislación vigente en materia de lealtad comercial y
defensa del consumidor sino, también, contra la propia y formidable
perspectiva del tan ansiado desarrollo turístico.
Esta lamentable y típica "avivada" es pan para hoy y hambre para
mañana. Es una de las peores formas de tratar al turista, la más
efectiva manera de conseguir que no vuelva y el modo seguro de impedir
que recomiende a la Argentina como destino turístico apreciable en su
país de origen.
Debemos terminar con esta nefasta ola de especulación discriminatoria
que condiciona seriamente la posibilidad futura de constituirnos en un
destino turístico serio, deseable y respetable. Y esto no pasa
solamente por una cuestión cultural, ligada al cultivo y promoción de
hábitos de buenos modales, o de una adecuada conducta ética: lo que
está en juego son cientos de millones de dólares de potenciales
ingresos anuales que la Argentina atrae hoy como un imán. Y no sólo
eso; también dependen de ello miles de potenciales puestos de trabajo
ligados a la industria turística, además de todo el dinamismo que la
actividad puede volcarle a la economía a partir de la reactivación de
la construcción y la mejora de las condiciones de infraestructura de
los distintos circuitos turísticos.
Tanto la Secretaría de Turismo y Deportes de la Nación como la
autoridad de aplicación de las leyes de Defensa de los Usuarios y
Consumidores y de Lealtad Comercial, deben entablar esta lucha de
manera asociada.
Sabemos que la secretaría mencionada ha implementado una serie de
medidas para combatir este flagelo, pero nos parece que la magnitud del
desafío amerita el lanzamiento de campañas activas más enérgicas,
concentradas y de alcance mayor, como así también la sanción de la
presente ley.
Así como en todos los locales comerciales se exige que figure a la
vista la documentación de la DGI y el cartel que le recuerda a los
clientes que deben reclamar sus tiques o facturas, en todo comercio o
actividad ligada al turismo debería emplazarse un aviso semejante, en
distintos idiomas, anunciando que los precios son únicos y se expresan
en moneda nacional.
Asimismo, podría habilitarse una línea telefónica gratuita (0800)
destinada a que los turistas, usuarios y consumidores, ya sean
nacionales o extranjeros, puedan realizar consultas o efectuar
denuncias, con atención en distintos idiomas.
Estas son sólo algunas iniciativas sencillas expuestas a modo de
ejemplo sobre qué tipo de medidas se podrían tomar para ponerle fin a
estos abusos. Medidas que deberían ser potenciadas por la necesaria y
mucho más enérgica intervención de la Secretaría de Comercio para
sancionar a los estafadores.
Sabemos que esta fue una preocupación genuina del ex señor Secretario
de Turismo y Deporte de la Nación, Daniel Scioli, quien oportunamente
llamó la atención sobre este fenómeno al sostener en un artículo
periodístico de su autoría (La Nación, 01/12/02) que "el boom del
turismo receptivo ha sido un poderoso generador de divisas y bienestar
en el conjunto de los destinos turísticos. Pero también dio lugar a una
serie de conductas abusivas que debemos combatir. Los dobles precios,
que fijan arbitrariamente las tarifas según el acento del cliente; la
exhibición de cifras sin especificar la moneda, apuntando por ejemplo a
cobrar, 4 dólares por una consumición de 4 pesos".
A esta preocupación que, imaginamos, debe ser compartida por cámaras de
comerciantes, agencias turísticas y hoteleros honestos, le falta el
acompañamiento decidido que esta iniciativa impulsa. Es menester que se
coordinen políticas dirigidas a erradicar estas conductas desleales por
el bien del desarrollo turístico nacional de mediano y largo plazo y
los derechos de todos los consumidores.
Abrir comisarías para turistas en pleno centro de las grandes urbes;
sancionar a los infractores desde las comunas con grandes recursos
turísticos o habilitar líneas telefónicas estacionales y de alcance
territorial acotado para recibir denuncias, son medidas loables pero de
bajo impacto en virtud del tenor del desafío a superar. Hay que
atreverse a constituir una política de estado enérgica y consecuente,
destinada proteger a la incipiente industria turística de quienes
pretenden hacer su veranito a costa de ella.
Por estas razones solicitamos la aprobación del presente Proyecto de
Ley, que ponemos a consideración de nuestros pares con la seguridad de
que le otorgarán su voto favorable.
Luis A. Falcó.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2192/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
OBLIGATORIEDAD DE MANIFESTAR, PUBLICAR O EXHIBIR LOS PRECIOS DE BIENES
Y SERVICIOS EN MONEDA NACIONAL
Artículo 1°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
los valores monetarios de los bienes y servicios en todo el territorio
de la República Argentina deberán ser manifestados, publicados o
exhibidos
exclusivamente en moneda nacional de curso legal y forzoso.
Artículo 2°.- El Ministerio de Economía de la Nación será la Autoridad
de Aplicación de la presente ley, quedando facultado para dictar, a
través de los organismos de su dependencia con competencia en la
materia, las normas reglamentarias y complementarias que sean
necesarias, a los efectos de exigir el estricto cumplimiento de lo
estipulado en él articulo 1 y aplicar las sanciones pertinentes a sus
infractores.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo primordial de la presente ley es el de promover el cambio
cultural que entre los argentinos significó la salida de un sistema
económico dolarizado para incorporarnos a un sistema pesificado. Así se
evitará la permanente inestabilidad que, en las relaciones comerciales,
tiene como origen la costumbre de ofrecer bienes y servicios en moneda
extranjera, cuyos precios en pesos fluctúan con su cotización. De tal
manera, esa incertidumbre para el usuario o consumidor final -nacional
o extranjero- no le permite saber con certeza cuál es el precio del
bien o servicio ofrecido.
Lamentablemente, una aberrante actitud -típica de la picaresca de
muchos comerciantes argentinos que nada saben sobre las normas de
lealtad comercial y la ética profesional al servicio de su negocio- ha
cundido a partir de la devaluación del peso argentino. En efecto,
valiéndose de la confusión inicial operada por la devaluación, gran
cantidad de operadores turísticos ligados a la hotelería y el comercio
decidieron cobrarle a los turistas extranjeros la misma cifra en
dólares que cobraban a los turistas nacionales en pesos. Tan es así
que, por ejemplo, una habitación doble que en tiempos de la
convertibilidad costaba 100 pesos en un hotel de cuatro estrellas, hoy
se sigue cobrando a ese precio para los ciudadanos argentinos y a 100
dólares para los extranjeros.
Esto constituye una estafa inaceptable que no sólo atenta contra la
moral y toda la legislación vigente en materia de lealtad comercial y
defensa del consumidor sino, también, contra la propia y formidable
perspectiva del tan ansiado desarrollo turístico.
Esta lamentable y típica "avivada" es pan para hoy y hambre para
mañana. Es una de las peores formas de tratar al turista, la más
efectiva manera de conseguir que no vuelva y el modo seguro de impedir
que recomiende a la Argentina como destino turístico apreciable en su
país de origen.
Debemos terminar con esta nefasta ola de especulación discriminatoria
que condiciona seriamente la posibilidad futura de constituirnos en un
destino turístico serio, deseable y respetable. Y esto no pasa
solamente por una cuestión cultural, ligada al cultivo y promoción de
hábitos de buenos modales, o de una adecuada conducta ética: lo que
está en juego son cientos de millones de dólares de potenciales
ingresos anuales que la Argentina atrae hoy como un imán. Y no sólo
eso; también dependen de ello miles de potenciales puestos de trabajo
ligados a la industria turística, además de todo el dinamismo que la
actividad puede volcarle a la economía a partir de la reactivación de
la construcción y la mejora de las condiciones de infraestructura de
los distintos circuitos turísticos.
Tanto la Secretaría de Turismo y Deportes de la Nación como la
autoridad de aplicación de las leyes de Defensa de los Usuarios y
Consumidores y de Lealtad Comercial, deben entablar esta lucha de
manera asociada.
Sabemos que la secretaría mencionada ha implementado una serie de
medidas para combatir este flagelo, pero nos parece que la magnitud del
desafío amerita el lanzamiento de campañas activas más enérgicas,
concentradas y de alcance mayor, como así también la sanción de la
presente ley.
Así como en todos los locales comerciales se exige que figure a la
vista la documentación de la DGI y el cartel que le recuerda a los
clientes que deben reclamar sus tiques o facturas, en todo comercio o
actividad ligada al turismo debería emplazarse un aviso semejante, en
distintos idiomas, anunciando que los precios son únicos y se expresan
en moneda nacional.
Asimismo, podría habilitarse una línea telefónica gratuita (0800)
destinada a que los turistas, usuarios y consumidores, ya sean
nacionales o extranjeros, puedan realizar consultas o efectuar
denuncias, con atención en distintos idiomas.
Estas son sólo algunas iniciativas sencillas expuestas a modo de
ejemplo sobre qué tipo de medidas se podrían tomar para ponerle fin a
estos abusos. Medidas que deberían ser potenciadas por la necesaria y
mucho más enérgica intervención de la Secretaría de Comercio para
sancionar a los estafadores.
Sabemos que esta fue una preocupación genuina del ex señor Secretario
de Turismo y Deporte de la Nación, Daniel Scioli, quien oportunamente
llamó la atención sobre este fenómeno al sostener en un artículo
periodístico de su autoría (La Nación, 01/12/02) que "el boom del
turismo receptivo ha sido un poderoso generador de divisas y bienestar
en el conjunto de los destinos turísticos. Pero también dio lugar a una
serie de conductas abusivas que debemos combatir. Los dobles precios,
que fijan arbitrariamente las tarifas según el acento del cliente; la
exhibición de cifras sin especificar la moneda, apuntando por ejemplo a
cobrar, 4 dólares por una consumición de 4 pesos".
A esta preocupación que, imaginamos, debe ser compartida por cámaras de
comerciantes, agencias turísticas y hoteleros honestos, le falta el
acompañamiento decidido que esta iniciativa impulsa. Es menester que se
coordinen políticas dirigidas a erradicar estas conductas desleales por
el bien del desarrollo turístico nacional de mediano y largo plazo y
los derechos de todos los consumidores.
Abrir comisarías para turistas en pleno centro de las grandes urbes;
sancionar a los infractores desde las comunas con grandes recursos
turísticos o habilitar líneas telefónicas estacionales y de alcance
territorial acotado para recibir denuncias, son medidas loables pero de
bajo impacto en virtud del tenor del desafío a superar. Hay que
atreverse a constituir una política de estado enérgica y consecuente,
destinada proteger a la incipiente industria turística de quienes
pretenden hacer su veranito a costa de ella.
Por estas razones solicitamos la aprobación del presente Proyecto de
Ley, que ponemos a consideración de nuestros pares con la seguridad de
que le otorgarán su voto favorable.
Luis A. Falcó.-