Número de Expediente 2190/00

Origen Tipo Extracto
2190/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley CORACH : PROYECTO DE LEY SOBRE NACIONALIDAD DE LOS HIJOS ARGENTINOS NACIDOS EN EL EXTERIOR POR CAUSA DEL EXILIO O RESIDENCIA TEMPORARIA DE SUS PADRES .-
Listado de Autores
Corach , Carlos Vladimiro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-10-2000 18-10-2000 120/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-10-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 2
18-10-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 1
06-10-2000 28-02-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-04-2002

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-2190: CORACH

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

NACIONALIDAD DE LOS HIJOS ARGENTINOS NACIDOS EN EL EXTERIOR POR CAUSA
DEL EXILIO O RESIDENCIA TEMPORARIA DE SUS PADRES

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 16.569 por el
siguiente: "Este derecho podrá ejercerse desde la promulgación de la
presente Ley por ante el Juez Federal de la jurisdicción
correspondiente al domicilio del beneficiario o al de sus progenitores,
a su elección, bastando para el inicio del trámite respectivo, la
comprobación de que por lo menos uno (1) de los progenitores es
argentino nativo.

En el caso de los beneficiarios menores de dieciocho (18) años de edad,
el derecho podrá ser ejercido por quien ejerza la patria potestad o en
su defecto por el propio beneficiario cuando éste tuviese catorce (14)
años de edad y contase con el consentimiento expreso de uno de sus
padres conforme lo establece el artículo 264 quater, inciso 5, del
Código Civil".

Art. 2°.- Agrégase como segundo y tercer párrafos del artículo 5° de la
Ley 346 los siguientes:

"Cuando los interesados fueren menores de dieciocho (18) años de edad,
la opción podrá ser formulada por quien ejerza la patria potestad.

También, podrá ejercer la opción por sí el menor que acredite haber
cumplido catorce (14) años de edad y cuente con el consentimiento
expreso de uno de sus padres conforme lo establece el artículo 264
quater inciso 5 del Código Civil".

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Carlos V. Corach.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
120/00.

-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.