Número de Expediente 2180/05
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2180/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA ESTRUCTURA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA , CHACO , CON LA CREACION DE DOS VOCALIAS . |
| Listado de Autores |
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Capitanich
, Jorge Milton
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 21-07-2005 | 27-07-2005 | 110/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 26-07-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-07-2005 | 28-02-2007 |
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
27-07-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2180/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Modifíquese la estructura de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Chaco, con la creación de dos (2) Vocalías.
Artículo 2º.- La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Chaco, funcionará dividida en dos (2) salas estando compuesta cada una de ellas por el Presidente de la Cámara y dos (2) vocales, pudiendo actuar sólo con dos (2) de ellos en caso de no mediar discrepancia
Artículo 3º. El gasto que demande la presente ley se imputará al Presupuesto del Poder Judicial de la Nación.
Artículo 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Cámara Federal de Resistencia fue creada por Decreto - Ley Nº 4.256 de 1945 compuesta por tres vocales y dos Secretarios y demás personal especificado en la misma. Posteriormente, por el Acta Nº 1 de fecha 17 de febrero de 1949, los señores vocales que integraban esta Cámara a esta fecha se reunieron en acuerdo extraordinario a los efecto de la constitución del tribunal y la designación de su personal en una dependencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Desde su creación en 1945, la Cámara Federal de Apelaciones data de una sola sala -tres (3) jueces- y en principio sólo con dos Secretarias, para atender su competencia de fuero universal en su extensa jurisdicción territorial (provincia del Chaco, Formosa y norte de Santa Fe, a raíz de la creación del Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista- Ley 24.164), ello ha dado lugar a una situación de recargo. La situación fue puesta en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de distintas acordadas, a saber Acordadas 571/90, 831/02, 841/03, 879/04, 896/04, 918/05 y las atinentes. Asimismo, se observa. en los resúmenes estadísticos remitidos anualmente a la Secretaría Letrada de Estadística de la Corte, que ha operado un aumento considerable de expedientes en trámite, a lo que se sumó la drástica asignación de competencias derivadas de la Ley 25 .587 "Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario", en cuanto dispone en su artículo 8º: "En los supuesto que se hubiera interpuesto recurso de apelación directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud de lo establecido por el artículo 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de Nación que por el artículo anterior se deroga, la Corte Suprema de Justicia de la Nación remitirá a las respectivas Cámara de Apelaciones, las actuaciones que se encontraran pendientes de decisión a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Las Cámaras de Apelaciones deberán resolver los recursos adecuando su trámite a lo establecido los artículos precedentes"., por lo tanto ello significó la súbita recepción en este tribunal de más de 3.000 nuevas causas -aproximadamente- a resolver proveniente no solamente de los juzgados federales de la jurisdicción antes mencionadas- Chaco, Formosa y Reconquista, provincia de Santa Fe- sino también de los juzgados ordinarios de esta provincia y de Formosa, produciendo lógicas consecuencias retardatorias en el trámite de todas las causas y radicadas en este tribunal provocando consecuentemente cierta demora en el dictado de las resoluciones de las causas llegadas, en grado de apelación a esta instancia, en razón de las múltiples materias que componen la competencia de fuero universal y lo extenso de la jurisdicción territorial de esta Cámara Federal.
Esta situación, motivo el dictado de la Acordada 823/02 de la Cámara Federal solicitando la creación de un cargo de Secretario- y otros cargos dentro de la dotación originaria, que data de 1945- de este Tribunal. Pedido que fuera reiterado posteriormente con la Acordada 841/03. En razón de ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Resolución Nº 169 de fecha 26 de febrero el 2003, autorizó la contratación de un (1) agente con una categoría presupuestaria equivalente al cargo de Secretario para desempeñarse en la Cámara Federal. En consecuencia, a partir de dicha fecha existen tres (3) con cargo con rango de Secretario de Cámara.
Sin embargo, se debe notar que los numerosos juicios radicados ante el Tribunal con motivo de las restricciones impuestas por la normativa denominado "Corralito Financiero" comprenden: tanto los recursos "Per Saltum"" interpuestos contra cautelares y autosatisfactiva durante la vigencia del artículo 195 bis de la CPCC. ante la Corte Suprema de Justicia la Nación, como las apelaciones planteadas ante los Juzgados Federales de Jurisdicción del Tribunal, y de los recursos invocado incoados en causas originalmente promovidas ante los Tribunales ordinarios de la provincia ya citadas.
La situación reseñada torna necesario la modificación de la integración de esta Cámara Federal de Apelaciones -que cuenta con tres (3) jueces desde su creación en 1.945-, con la creación de dos nuevas (2) Vocalías, lo que permitiría dividir sus tareas en dos (2) salas, lo que duplicaría el rendimiento y el dictado de sentencias con relación a la actual composición.
Ello redundaría en beneficio de los justiciables y litigantes, obteniendo así una resolución justa y ajustada a derecho, en un plazo razonable- artículo 8º inciso primero "Garantías Judiciales" Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (artículo 75 inciso 22 Constitución Nacional) y evitaría incurrir en una eventual denegación (por retardo) de justicia
Por lo expuesto precedentemente solicito al Honorable Cuerpo me acompañe con la aprobación del presente proyecto de ley.
Jorge M. Capitanich.-



