Número de Expediente 218/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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218/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAADI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY DEROGANDO SU SIMILAR N° 25688 DE REGIMEN DE GESTION DE AGUAS ( REF.S. 1220/04 ) |
Listado de Autores |
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Saadi
, Ramón Eduardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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06-03-2006 | 15-03-2006 | 011/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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13-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-03-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-218/06)
Buenos Aires, 1º de Marzo de 2006
Señor Presidente
H. Senado de la Nación
D. Daniel O. Scioli
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de ley sobre La Derogación de la Ley 25.688, de Régimen de Gestión de Aguas ingresado con el Nº 1220/04.
Ramón Saadi.-
PROYECTO DE LEY
El Senado de la Nación
ARTICULO 1°.- Derógase la Ley 25.688, de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ramón Saadi.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley 25.688, de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, fue sancionada por el Congreso Nacional el 28 de noviembre de 2002.
Dicha norma tenía entre otras finalidades establecer los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional.
A más de dos años de su sanción poco y nada es lo que la misma ha permitido avanzar en tan importantes fines.
Por el contrario. La norma en la práctica está privando a las provincias de la administración de sus recursos hídricos, avanzando en tal sentido sobre lo que establece nuestra Constitución en su artículo 124, que claramente preserva para las provincias el dominio originario de todos los recursos naturales existentes en su territorio.
También la norma es violatoria de los artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional, que claramente especifican que las Provincias conservan el poder no delegado al Gobierno Federal; y en este caso la función en materia de gestión de recursos hídricos no fue delegada por las Provincias.
Las provincias han firmado y adherido a la Conformación del Consejo Federal de Medio Ambiente, por lo cual son ellas mismas las que deben establecer los presupuestos mínimos y rectores de la política hídrica nacional, porque el dominio y jurisdicción sobre las aguas provinciales siguen siendo atribuciones exclusivas de los estados miembros.
También puede apreciarse este avasallamiento de las facultades provinciales en el hecho de haber pretendido crear comités de cuencas hídricas interjurisdiccionales, olvidando las distintas realidades existentes en cada provincia y cada cuenca, así como las diversas alternativas de solución a que podría arribarse, utilizando la forma federal de organización de nuestro país, específicamente en este tema.
Es dable observar que se entromete en acciones propias de la gestión que corresponde a los estados provinciales cuando fija la unidad ambiental de gestión del agua(Artículo 3°); cuando se crean organismos consultivos de la autoridad responsable de la gestión hídrica, a los cuales se les encomienda colaborar en dicha gestión y les permite hasta ¿opinar en forma vinculante" (Artículo 4°); cuando se establece el contenido de ¿utilización de las aguas¿ (Articulo 5°); cuando estipula preceptos sobre usos de las aguas (Artículo 6°) o cuando establece facultades de declaración administrativa de áreas de reserva (Artículo 8°).
En la Reforma Constitucional de 1994 quedó establecido en el artículo 41, tercer párrafo, que ¿corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las Provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales". Y esta ley, más allá de fijar presupuestos mínimos, lo que hace es exceder las atribuciones que le corresponden al Gobierno de la Nación.
Encontrándose vigente el Sistema Federal Ambiental, aprobado por Ley 25.675, se aprecia como más correcto que, a la luz de lo anteriormente expuesto, sean las mismas provincias las que dicten los presupuestos mínimos y rectores de la política hídrica, respetando de esa forma lo preceptuado por nuestra constitución respecto del dominio de los recursos naturales.
Hacerlo de otra manera sería imponer a las provincias una estructura administrativa que, dictamen vinculante mediante, decidirá sobre lo que es materia exclusiva de cada estado provincial.
Solicito en consecuencia el voto favorable de los señores Senadores al presente proyecto de ley.
Ramón Saadi.