Número de Expediente 2173/03

Origen Tipo Extracto
2173/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley PICHETTO : PROYECTO DE LEY DEJANDO SIN EFECTO LA PRIVATIZACION DE EMPRESAS DEL AREA DE DEFENSA .
Listado de Autores
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-09-2003 01-10-2003 130/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-09-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
23-09-2003 28-02-2005
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 2
23-09-2003 28-02-2005
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 3
23-09-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-02-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2173/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° .- Déjase sin efecto la declaración de "sujetas a
privatización" realizada en los términos del Artículo 9° de la Ley
23.696, e implementada y aprobada por Decreto N° 1398/90 y Ley N°
24.045, respectivamente, de aquellas entidades del área de la defensa
que, formando parte del Anexo I a la Ley N° 24.045, no hubieren sido
privatizadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 2° .- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de
Defensa y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, arbitrará las medidas necesarias para que aquellas entidades
que así determine, y las empresas vinculadas a la producción para la
defensa en un sentido integral que así lo deseen, puedan insertarse en
un proceso productivo de reconversión o transformación, en el que el
Estado, nacional, provincial o municipal, conserve el cincuenta y uno
por ciento (51 %) del capital accionario o integre sociedades de
economía mixta, en las que el aporte estatal sirva de estímulo a la
actividad privada.

Artículo 3° .- Dicho proceso productivo podrá ser llevado adelante
incluso formalizando los contratos de colaboración empresaria a que
aluden los Artículos 367 y siguientes de la Ley 19.550 -de Sociedades
Comerciales-, en la medida que los mismos tienden a facilitar o
desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial o a
perfeccionar e incrementar el resultado de las actividades. Estos
contratos estarán sujetos a los respectivos compromisos de
confidencialidad.

Artículo 4° .- El Poder Ejecutivo Nacional, en la implementación de
este proceso productivo, deberá dejar a salvo la satisfacción
prioritaria de los requerimientos de las Fuerzas Armadas, y de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad.

Artículo 5° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Miguel A. Pichetto.-







FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

Decía el General Perón: "...la defensa nacional de la Patria es un
problema integral que abarca totalmente sus diferentes actividades;
que no puede ser improvisada en el momento que la guerra viene a llamar
a sus puertas, sino que es obra de largos años de constante y
concienzuda tarea; que no puede ser encarada en forma unilateral, como
es su solo enfoque por las fuerzas armadas, sino que debe ser
establecida mediante el trabajo armónico y entrelazado de los diversos
organismos de gobierno, instituciones particulares y de todos los
argentinos, cualquiera sea su esfera de acción; que los problemas que
abarca son tan diversificados y requieren de conocimientos
profesionales tan acabados, que ninguna capacidad ni intelecto puede
ser ahorrada..."

Esta iniciativa responde a ese concepto integral de la defensa de
nuestro país, un concepto que nos retrotrae a la época en que la Nación
Argentina intentaba dar paso a un modelo de industrialización
acelerada, vinculado al comercio exterior y a la industria pesada.

La economía argentina requiere de un urgente esfuerzo productivo, en el
que las Fuerzas Armadas pueden tener un nuevo rol que signifique el
despegue de esa economía y un mayor acercamiento de la Institución a la
sociedad, ya de una manera más integrada.

Sin embargo, el proceso productivo ligado a la defensa abarca también
otras áreas estratégicas, como lo son la minería, la petroquímica, el
acero, la geología, la energía, la temática hídrica, la
infraestructura vial, etc.

En ese contexto, este proyecto viene a resolver tres cuestiones
ligadas al nuevo impulso que se hace necesario dar a nuestra economía,
a saber: la reversión del proceso de privatización de aquellos
establecimientos o entidades ligados al quehacer de la defensa
nacional, y que resultaron incluidas en el Anexo I a la Ley 24.045;
el otorgamiento de las facultades necesarias que le permitan al
Ejecutivo Nacional encarar el esfuerzo productivo mediante un proceso
de reconvención o transformación empresaria, en el que el Estado,
nacional, provincial o municipal, pueda intervenir, y la salvaguarda
de las necesidades primarias de nuestras fuerzas armadas y de
seguridad, en atención a sus respectivos roles ligados a la defensa
nacional y a la seguridad interior.

El Estado podrá intervenir en ese proceso productivo a través de
sociedades con participación mayoritaria estatal, regidas por el
derecho societario común, o a través de sociedades de economía mixta,
en la que coexisten el aporte estatal y el aporte privado, y donde la
administración es llevada adelante por ambas categorías de socios, como
forma de asegurar el respectivo interés público.

Estas formas societarias se hallan netamente diferenciadas de las
empresas del Estado, en las que éste asume por sí solo la actividad
industrial o comercial, o la prestación de servicios públicos.

Marienhoff, en su Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, pag. 458,
nos aporta una clara diferenciación de los roles que cumplen los
particulares y el Estado en el ámbito de la economía: mientras el
particular aporta su capital a la explotación industrial o comercial
con ánimo de lucro, el Estado justifica su participación competitiva en
la vida económica, por la devolución del lucro dirigida a fines de
utilidad general.

Para dicho tratadista, la intervención estatal en actividades
comerciales o industriales debe guardar una estrecha relación con el
necesario estímulo o aliciente que los particulares deben tener, para
que empredan o colaboren en alguna actividad que aparece como poco
satisfactoria, pero que, sin embargo, es conveniente para los intereses
generales del país, o para alguna de sus zonas.

El aporte estatal puede no consistir exclusivamente en aportes
financieros, sino que, por significar un estímulo, puede tratarse de
exenciones impositivas, ventajas aduaneras, aportes patrimoniales,
títulos públicos, entre otros.

Cualquiera sea la forma elegida, lo importante será que el engranaje
de la economía vuelva a ponerse en marcha, de manera tal que permita la
reactivación del mercado interno, la reducción de los índices de
desempleo y el cumplimiento de los compromisos internacionales.

Asumirá vital importancia en este esquema, la intervención de las áreas
de Defensa y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
del Poder Ejecutivo Nacional, la primera por su especificidad, y la
segunda porque además de intervenir en la administración de las
participaciones del Estado en las empresas del carácter productivo, es
la encargada de que la inversión pública que se lleve adelante dentro
de este nuevo esquema productivo, respalde un equilibrado desarrollo
geográfico regional que consolide el federalismo, tal como refieren las
normas administrativas que hacen a su creación, misión y funciones.

Por todo lo expuesto, solicito la pronta sanción de la presente
iniciativa.

Miguel A. Pichetto.-