Número de Expediente 2171/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2171/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | OUDIN : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 2° DE LA LEY 22140 ( REGIMEN JURIDICO DE LA FUNCION PUBLICA ) A FIN DE ASIMILAR A FUNCIONARIOS PUBLICOS A QUIENES EXPRESAMENTE LA LEY EXCLUIA .- |
Listado de Autores |
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Oudin
, Ernesto Rene
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-11-1997 | 05-11-1997 | 114/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
SIN FECHA | 21-04-1998 |
04-11-1997 | 17-04-1998 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-02-1998 | 21-04-1998 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-11-1997 | 21-04-1998 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-09-1999
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 19-08-1998 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:Junto con CD.-92/97 y S-95/96 Y 90--1049-1213-1218-1453/97 - VUELVE A DIPUTADOS |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 29-09-1999 |
SANCION: TRAT NO AP |
OBSERVACIONES |
---|
Se gira al archivo el 29-9-1999 por haberse convertido en ley el CD-92/97 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
198/98 | 20-04-1998 | APROBADA | Con Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-97-2171:OUDIN
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° de la ley 22.140, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
¿Artículo 2°.
En todo lo que sea aplicable inclúyase en el presente régimen a:
a) Los ministros y secretarios de Estado del Poder Ejecutivo Nacional, secretarios de la
Presidencia de la Nación, subsecretarios y las personas que por disposición legal o
reglamentaria, ejerzan funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados.
b) El personal diplomático en actividad comprendido en la ley del Servicio Exterior de la
Nación.
c) El personal militar en actividad y el retirado que prestare servicios militares.
d) El personal de las fuerzas de seguridad y policiales en actividad y el retirado que prestare
servicios por convocatoria.
e) Los miembros integrantes de los cuerpos legislativos, judiciales o de contralor como así
también las autoridades superiores de las entidades jurídicamente descentralizadas, los
funcionarios designados en cargos fuera de nivel en los organismos centralizados y el
personal comprendido en convenciones colectivas de trabajo.
f) El personal que requiera un régimen particular por las especiales características de sus
actividades, cuando así lo resolviera el Poder Ejecutivo nacional.¿
Art. 2
.
Modif
case el inciso f) del artículo 27 que quedará redactado de la siguiente forma:
¿Artículo 27. El personal tiene los siguientes deberes sin perjuicio de los que
particularmente establezcan otras normas.
Inciso f). Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores, de
acuerdo a los requisitos y normativa prescritas por la Dirección General Impositiva, quien
será autoridad de aplicación de la presente.
Sin perjuicio de ello las mismas deberán presentarse en las reparticiones donde se preste
servicio, pudiendo ser consultadas con justa causa o interés legitimo.
El incumplimiento a lo prescrito inhabilitará al funcionario a ejercer la función pública
hasta tanto no sea subsanada la omisión.
Art. 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ernesto R. Oudín
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE 114/97.
A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.
Secretaría parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-97-2171:OUDIN
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° de la ley 22.140, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
¿Artículo 2°.
En todo lo que sea aplicable inclúyase en el presente régimen a:
a) Los ministros y secretarios de Estado del Poder Ejecutivo Nacional, secretarios de la
Presidencia de la Nación, subsecretarios y las personas que por disposición legal o
reglamentaria, ejerzan funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados.
b) El personal diplomático en actividad comprendido en la ley del Servicio Exterior de la
Nación.
c) El personal militar en actividad y el retirado que prestare servicios militares.
d) El personal de las fuerzas de seguridad y policiales en actividad y el retirado que prestare
servicios por convocatoria.
e) Los miembros integrantes de los cuerpos legislativos, judiciales o de contralor como así
también las autoridades superiores de las entidades jurídicamente descentralizadas, los
funcionarios designados en cargos fuera de nivel en los organismos centralizados y el
personal comprendido en convenciones colectivas de trabajo.
f) El personal que requiera un régimen particular por las especiales características de sus
actividades, cuando así lo resolviera el Poder Ejecutivo nacional.¿
Art. 2
.
Modif
case el inciso f) del artículo 27 que quedará redactado de la siguiente forma:
¿Artículo 27. El personal tiene los siguientes deberes sin perjuicio de los que
particularmente establezcan otras normas.
Inciso f). Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores, de
acuerdo a los requisitos y normativa prescritas por la Dirección General Impositiva, quien
será autoridad de aplicación de la presente.
Sin perjuicio de ello las mismas deberán presentarse en las reparticiones donde se preste
servicio, pudiendo ser consultadas con justa causa o interés legitimo.
El incumplimiento a lo prescrito inhabilitará al funcionario a ejercer la función pública
hasta tanto no sea subsanada la omisión.
Art. 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ernesto R. Oudín
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE 114/97.
A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.