Número de Expediente 2170/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2170/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PICHETTO : PROYECTO DE LEY SOBRE INCORPORACION DE PROGRAMAS VINCULADOS A LA PROBLEMATICA DEL SOBREPESO Y LA OBESIDAD EN LA LEY 24195 ( EDUCACION ) |
Listado de Autores |
---|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-09-2003 | 01-10-2003 | 129/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
22-09-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-09-2003 | 28-02-2005 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
22-09-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2170/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° .- Modifícase el Inciso L) del Artículo 5 ° de la Ley
Federal de Educación N° 24.195, el que quedará redactado como sigue:
"l) El desarrollo de una conciencia sobre nutrición, salud e higiene,
profundizando su conocimiento y cuidado como forma de prevención de las
enfermedades y de las dependencias psicofísicas.
Las políticas en esta materia deberán contemplar, en forma específica
para los niveles de educación inicial, general básico y especial, el
problema de la obesidad, considerada en sí misma como enfermedad y como
factor de riesgo y/o desencadenante o agravante de otras enfermedades.
En ese orden de ideas, la Autoridad de Aplicación deberá prever el
desarrollo de programas que permitan que los profesionales de la salud,
pertenezcan en forma indistinta a la actividad pública o privada pero
desde su formación universitaria, se hagan presente en las aulas para
la enseñanza de aquellos contenidos relacionados con los problemas
nutricionales que afectan a la niñez y la adolescencia; la relación de
dichos problemas con el sobrepeso y la obesidad y su correlato con
determinadas patologías; sus formas de prevención, y todos aquellos
conocimientos que tiendan a la reversión de esos procesos nocivos.
Dichos programas deberán complementarse con aquellos que, en
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42 de la Constitución
Nacional, eduquen y formen para el consumo, debiendo versar sus
contenidos, como mínimo, sobre las correctas pautas alimentarias que
se relacionan con una adecuada calidad de vida y con la prevención de
enfermedades, y sobre los criterios básicos que deben primar para
realizar elecciones, en el ámbito del consumo, que conduzcan al
desarrollo de sanas prácticas alimenticias.
La implementación de estos programas deberá hacerse en forma
prioritaria en aquellas zonas de más escasos recursos."
Artículo 2° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
Vengo a insistir, con esta iniciativa, en el logro de soluciones para
el problema del sobrepeso y la obesidad, ésta última como enfermedad y
como factor desencadenante de otras enfermedades y de riesgos para la
salud.
La Ley Federal de Educación, sancionada bajo el número 24.195,
contiene específicos postulados que ligan la educación con el derecho a
la salud de manera inescindible, y que permiten llevar a la práctica
una serie de acciones que, en su contexto, servirán de manera
contundente para paliar y evitar esta epidemia que avanza sobre la
población mundial, y que se constituye en serio escollo para el
futuro de nuestra infancia y adolescencia en particular.
Sobre esa base, entiendo imprescindible dotar a la Autoridad de
Aplicación en materia de educación, de las herramientas necesarias para
que dicho sistema proporcione a nuestros niños y jóvenes, los
parámetros de enseñanza absolutamente necesarios para manejarse, por
sobre todas las cosas en forma preventiva, frente al problema que nos
ocupa.
Con fundamento en el derecho ineludible de enseñar y aprender y -tal
como reza dicho texto legal- en el marco de la responsabilidad
principal e indelegable del Estado para fijar la política educativa,
resulta atinada la implementación de esta reforma, que conduce a la
concreción de políticas educativas específicas y a la implementación
obligatoria de programas que hacen a la salud y al consumo.
La ley Federal de Educación contempla, entre otras cosas, el desarrollo
social y cultural de los educandos, la igualdad de oportunidades y
posibilidades y la educación concebida como proceso permanente.
En ese orden de ideas, y como forma de alcanzar esos objetivos, es
imprescindible que nuestra comunidad educativa se haga eco de la
clasificación de la obesidad como enfermedad que ha realizado la
Organización Mundial de la Salud, y de su caracterización no sólo como
una epidemia, sino como uno de los diez factores de riesgo principales
para la salud de todo el mundo, que aumenta la posibilidad de padecer
otras enfermedades como diabetes, hipertensión, problemas del corazón y
respiratorios, algunos tipos de cáncer, además de artrosis, y
alteraciones glandulares, entre otras.
La norma en cuestión establece que la educación debe servir para el
desarrollo de una conciencia sobre nutrición, salud e higiene, debiendo
profundizarse su conocimiento y cuidado en forma de prevención de las
enfermedades y las dependencias psicofísicas.
Por ello, resulta indispensable, en el ámbito de la educación inicial,
general básica y especial, la creación de espacios donde esa conciencia
pueda ir modelando hábitos alimenticios saludables y conductas de vida
sana.
Finalmente, la Constitución Nacional, en su Artículo 42, ha
garantizado el derecho a la salud en su relación con el consumo, por lo
que creo adecuado que la enseñanza, este sentido, comience a edades
tempranas, en las que se puede formar a niños y adolescentes con
hábitos saludables, y con criterios que les permita diferenciar
aquellas conductas alimentarias perniciosas, tan ligadas a la
sociedad de consumo.
Este proyecto intenta salvaguardar el recurso más preciado de un país
-ello es, su infancia y adolescencia- con miras a un futuro
promisorio.
Por todo lo expuesto, solicito su pronta sanción.
Miguel A. Pichetto.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2170/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° .- Modifícase el Inciso L) del Artículo 5 ° de la Ley
Federal de Educación N° 24.195, el que quedará redactado como sigue:
"l) El desarrollo de una conciencia sobre nutrición, salud e higiene,
profundizando su conocimiento y cuidado como forma de prevención de las
enfermedades y de las dependencias psicofísicas.
Las políticas en esta materia deberán contemplar, en forma específica
para los niveles de educación inicial, general básico y especial, el
problema de la obesidad, considerada en sí misma como enfermedad y como
factor de riesgo y/o desencadenante o agravante de otras enfermedades.
En ese orden de ideas, la Autoridad de Aplicación deberá prever el
desarrollo de programas que permitan que los profesionales de la salud,
pertenezcan en forma indistinta a la actividad pública o privada pero
desde su formación universitaria, se hagan presente en las aulas para
la enseñanza de aquellos contenidos relacionados con los problemas
nutricionales que afectan a la niñez y la adolescencia; la relación de
dichos problemas con el sobrepeso y la obesidad y su correlato con
determinadas patologías; sus formas de prevención, y todos aquellos
conocimientos que tiendan a la reversión de esos procesos nocivos.
Dichos programas deberán complementarse con aquellos que, en
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42 de la Constitución
Nacional, eduquen y formen para el consumo, debiendo versar sus
contenidos, como mínimo, sobre las correctas pautas alimentarias que
se relacionan con una adecuada calidad de vida y con la prevención de
enfermedades, y sobre los criterios básicos que deben primar para
realizar elecciones, en el ámbito del consumo, que conduzcan al
desarrollo de sanas prácticas alimenticias.
La implementación de estos programas deberá hacerse en forma
prioritaria en aquellas zonas de más escasos recursos."
Artículo 2° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
Vengo a insistir, con esta iniciativa, en el logro de soluciones para
el problema del sobrepeso y la obesidad, ésta última como enfermedad y
como factor desencadenante de otras enfermedades y de riesgos para la
salud.
La Ley Federal de Educación, sancionada bajo el número 24.195,
contiene específicos postulados que ligan la educación con el derecho a
la salud de manera inescindible, y que permiten llevar a la práctica
una serie de acciones que, en su contexto, servirán de manera
contundente para paliar y evitar esta epidemia que avanza sobre la
población mundial, y que se constituye en serio escollo para el
futuro de nuestra infancia y adolescencia en particular.
Sobre esa base, entiendo imprescindible dotar a la Autoridad de
Aplicación en materia de educación, de las herramientas necesarias para
que dicho sistema proporcione a nuestros niños y jóvenes, los
parámetros de enseñanza absolutamente necesarios para manejarse, por
sobre todas las cosas en forma preventiva, frente al problema que nos
ocupa.
Con fundamento en el derecho ineludible de enseñar y aprender y -tal
como reza dicho texto legal- en el marco de la responsabilidad
principal e indelegable del Estado para fijar la política educativa,
resulta atinada la implementación de esta reforma, que conduce a la
concreción de políticas educativas específicas y a la implementación
obligatoria de programas que hacen a la salud y al consumo.
La ley Federal de Educación contempla, entre otras cosas, el desarrollo
social y cultural de los educandos, la igualdad de oportunidades y
posibilidades y la educación concebida como proceso permanente.
En ese orden de ideas, y como forma de alcanzar esos objetivos, es
imprescindible que nuestra comunidad educativa se haga eco de la
clasificación de la obesidad como enfermedad que ha realizado la
Organización Mundial de la Salud, y de su caracterización no sólo como
una epidemia, sino como uno de los diez factores de riesgo principales
para la salud de todo el mundo, que aumenta la posibilidad de padecer
otras enfermedades como diabetes, hipertensión, problemas del corazón y
respiratorios, algunos tipos de cáncer, además de artrosis, y
alteraciones glandulares, entre otras.
La norma en cuestión establece que la educación debe servir para el
desarrollo de una conciencia sobre nutrición, salud e higiene, debiendo
profundizarse su conocimiento y cuidado en forma de prevención de las
enfermedades y las dependencias psicofísicas.
Por ello, resulta indispensable, en el ámbito de la educación inicial,
general básica y especial, la creación de espacios donde esa conciencia
pueda ir modelando hábitos alimenticios saludables y conductas de vida
sana.
Finalmente, la Constitución Nacional, en su Artículo 42, ha
garantizado el derecho a la salud en su relación con el consumo, por lo
que creo adecuado que la enseñanza, este sentido, comience a edades
tempranas, en las que se puede formar a niños y adolescentes con
hábitos saludables, y con criterios que les permita diferenciar
aquellas conductas alimentarias perniciosas, tan ligadas a la
sociedad de consumo.
Este proyecto intenta salvaguardar el recurso más preciado de un país
-ello es, su infancia y adolescencia- con miras a un futuro
promisorio.
Por todo lo expuesto, solicito su pronta sanción.
Miguel A. Pichetto.-