Número de Expediente 2169/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2169/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PICHETTO : PROYECTO DE LEY SOBRE TIPIFICACION DE LA CONDUCTA PREDELICTUAL .- |
Listado de Autores |
---|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-09-2003 | 01-10-2003 | 129/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
22-09-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-09-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2169/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA PREDELICTUAL
Artículo 1 ° .- Incorpórase al Código Penal de la Nación, en el Título
VI -Delitos contra la propiedad-, Capítulo VIII -Disposiciones
Generales-, el Artículo 185 bis, que quedará redactado como sigue:
"Artículo 185 bis: Sufrirá prisión de un mes a un año el que
introdujere en el país, portare o conservare en su poder,
injustificadamente, materiales o instrumentos conocidamente destinados
a cometer alguno de los delitos previstos en este Título".
Artículo 2 ° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
La dirigencia nacional ha tomado conciencia de la necesidad imperiosa
de encontrar una solución al problema de la inseguridad pública, como
cuestión de Estado.
El presente proyecto encuentra su antecedente y fundamento jurídico en
el Artículo 299 del Código Penal, sobre falsificación de documentos en
general, el cual tipifica actos preparatorios del delito de
falsificación y prevé penas que van de un mes a un año de prisión para
aquél que fabricare, introdujere en el país, portare o conservare en su
poder, materias o instrumentos conocidamente destinados a cometer
alguno de los delitos previstos en ese Título.
En materia de política criminal, la forma de prevenir hechos de
violencia en la comisión de delitos comunes, es incorporando figuras o
tipos penales menores que permitan ampliar los marcos de seguridad a
través de controles sobre las personas conocidas como delincuentes
habituales por la policía, y que en la actualidad, por falta de
legislación, no pueden ser detenidos ni por averiguación de
antecedentes ni por delitos si es que no son sorprendidos infraganti.
La actividad de punguistas, arrebatadores, descuidistas y otros
delincuentes que hacen del delito una cuestión de ocasión y que no
pueden ser objeto de un control apropiado, aprovechándose del estado
de indefensión de los ciudadanos que circulan por centros de gran
afluencia de público sin advertir el acecho de éstos, crea una
verdadera sensación de inseguridad que intranquiliza a la población.
La rapidez con que actúan y la imposibilidad de seguir a cada uno para
sorprenderlos "infraganti", impone legislar algunos tipos penales
menores que penen a estas personas, cuando sean sorprendidos por la
policía merodeando o acechando a sus víctimas en algunos lugares
públicos (terminales, zonas bancarias, cajeros automáticos y zonas
comerciales de gran afluencia) sin que puedan justificar la portación
de los elementos de que trata esta reforma, ni su presencia en los
mismos.
Es férrea la intención de todos los sectores de la sociedad y también
del gobierno nacional, de producir un cambio en materia de seguridad
pública, que sea advertido por la sociedad en su conjunto y con ello
lograr un efecto disuasor del accionar delictivo.
Sobre todo para impedir que se sigan cometiendo este tipo de delitos
menores, que pueden derivar en crímenes violentos.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la urgente sanción del presente
proyecto.
Miguel A. Pichetto.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2169/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA PREDELICTUAL
Artículo 1 ° .- Incorpórase al Código Penal de la Nación, en el Título
VI -Delitos contra la propiedad-, Capítulo VIII -Disposiciones
Generales-, el Artículo 185 bis, que quedará redactado como sigue:
"Artículo 185 bis: Sufrirá prisión de un mes a un año el que
introdujere en el país, portare o conservare en su poder,
injustificadamente, materiales o instrumentos conocidamente destinados
a cometer alguno de los delitos previstos en este Título".
Artículo 2 ° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
La dirigencia nacional ha tomado conciencia de la necesidad imperiosa
de encontrar una solución al problema de la inseguridad pública, como
cuestión de Estado.
El presente proyecto encuentra su antecedente y fundamento jurídico en
el Artículo 299 del Código Penal, sobre falsificación de documentos en
general, el cual tipifica actos preparatorios del delito de
falsificación y prevé penas que van de un mes a un año de prisión para
aquél que fabricare, introdujere en el país, portare o conservare en su
poder, materias o instrumentos conocidamente destinados a cometer
alguno de los delitos previstos en ese Título.
En materia de política criminal, la forma de prevenir hechos de
violencia en la comisión de delitos comunes, es incorporando figuras o
tipos penales menores que permitan ampliar los marcos de seguridad a
través de controles sobre las personas conocidas como delincuentes
habituales por la policía, y que en la actualidad, por falta de
legislación, no pueden ser detenidos ni por averiguación de
antecedentes ni por delitos si es que no son sorprendidos infraganti.
La actividad de punguistas, arrebatadores, descuidistas y otros
delincuentes que hacen del delito una cuestión de ocasión y que no
pueden ser objeto de un control apropiado, aprovechándose del estado
de indefensión de los ciudadanos que circulan por centros de gran
afluencia de público sin advertir el acecho de éstos, crea una
verdadera sensación de inseguridad que intranquiliza a la población.
La rapidez con que actúan y la imposibilidad de seguir a cada uno para
sorprenderlos "infraganti", impone legislar algunos tipos penales
menores que penen a estas personas, cuando sean sorprendidos por la
policía merodeando o acechando a sus víctimas en algunos lugares
públicos (terminales, zonas bancarias, cajeros automáticos y zonas
comerciales de gran afluencia) sin que puedan justificar la portación
de los elementos de que trata esta reforma, ni su presencia en los
mismos.
Es férrea la intención de todos los sectores de la sociedad y también
del gobierno nacional, de producir un cambio en materia de seguridad
pública, que sea advertido por la sociedad en su conjunto y con ello
lograr un efecto disuasor del accionar delictivo.
Sobre todo para impedir que se sigan cometiendo este tipo de delitos
menores, que pueden derivar en crímenes violentos.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la urgente sanción del presente
proyecto.
Miguel A. Pichetto.-