Número de Expediente 2163/03

Origen Tipo Extracto
2163/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación CURLETTI E ISIDORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA CONSTITUCION DE LA COMISION ESPECIAL DE SEGUIMIENTO CREADA POR LEY 24467 ( REGIMEN ESPECIAL PARA PYMES ) .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Isidori , Amanda Mercedes

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-09-2003 01-10-2003 129/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-09-2003 03-10-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 1
22-09-2003 03-10-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 12-11-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 29-10-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
870/03 10-10-2003 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 153/04 07-05-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2163/03)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación,

Vería con agrado que el
Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, disponga la constitución de la Comisión Especial de
Seguimiento creada por la Ley 24.467.

Mirian Curletti.- Amanda M. Isidori. -
















FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En el año 1995, se sancionó la Ley
24.467, que regula las relaciones laborales en las Pequeñas y Medianas
Empresas y crea, en su artículo 105°, a una Comisión Especial de
Seguimiento.

Las funciones que la Ley asigna a esta Comisión
consisten en evaluar el impacto de la Ley sobre el empleo, el mercado
de trabajo y la negociación colectiva; elaborar un informe anual acerca
de la evolución de los tres factores citados en el ámbito de la pequeña
empresa y determinar el monto de la facturación anual que servirá como
medida para definir a la pequeña empresa.

La Comisión, que se integrará por tres (3)
representantes de la Confederación General del Trabajo, tres (3)
representantes de las organizaciones de pequeños empleadores y sus
deliberaciones serán presididas por el Ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, podrá además intervenir como mediadora en los
conflictos que pudieran derivarse de la aplicación de la Ley.

Resulta necesaria la conformación de un
organismo que cumpla con las funciones descriptas y es de destacar la
importancia que representa para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
contar con representantes en una Comisión encargada del seguimiento y
aplicación de una Ley relacionada al campo laboral.

Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto.

Mirian Curletti.- Amanda M. Isidori. -