Número de Expediente 2157/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2157/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LOS ARTICULOS 261 Y 268 (2) DEL CODIGO PENAL INCREMENTANDO LAS PENAS DE LOS DELITOS PERPETRADOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS . |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-09-2003 | 01-10-2003 | 129/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
22-09-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-09-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2157/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 261 del Código Penal, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 261º.- Será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 12 años e
inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere
caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya
sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena
el funcionario público que empleare en provecho propio o de un tercero,
servicios o trabajos pagados por una administración pública".
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 268 (2) del Código Penal, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 268 (2). -Será reprimido con reclusión o prisión de 4 a nueve
9 años, multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor
del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser
debidamente requerido, no justificare la procedencia de un
enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta
para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo
o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su
desempeño. La prueba que ofrezca de su enriquecimiento se conservará
secreta, a su pedido, y no podrá ser invocada contra él para ningún
otro efecto. Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el
patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino
también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones
que lo afectaban. La persona interpuesta para disimular el
enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del
hecho.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto endurecer las penas de los
delitos perpetrados por funcionarios públicos en cumplimiento de su
función, tanto por cuenta propia como recurriendo a la ayuda de
terceros comúnmente denominados testaferros.
Importa, muy especialmente, castigar más duramente todo acto de
sustracción de caudales o efectos que dependen de su administración,
percepción o custodia, para su propio uso, provecho personal o de un
tercero.
Asimismo, la iniciativa eleva las penas para quienes no justifiquen la
procedencia de su enriquecimiento. Si las pruebas fueran aportadas, el
proyecto establece taxativamente que no podrán ser invocadas contra
quien las exhibe o cede para ningún otro efecto debiendo, además, ser
conservadas en secreto si así lo solicitare el funcionario investigado.
Tal como se desprende de la normativa vigente, es posible que la
persona involucrada en la comisión de este tipo de delitos no cumpla un
solo día de arresto durante su procesamiento ni, incluso, en el caso de
ser condenado.
Los delitos tipificados en los artículos 261 y 268 (2) del Código Penal
actual permiten al juez conceder al involucrado en su comisión los
beneficios de la exención de prisión o de la excarcelación previstos en
los artículos 316 y 317, inciso 1, del Código Procesal Penal,
respectivamente. Asimismo, se trata de figuras delictivas en las que
cabe la aplicación de la condena de ejecución condicional, pues resulta
posible la fijación de una condena de prisión que no exceda de tres
años.
El peculado y el enriquecimiento ilícito son figuras delictivas que la
sociedad toda repudia categóricamente. Hoy, más que nunca, este tipo de
delitos son profundamente rechazados por un pueblo harto de anoticiarse
de casos de corrupción que, a la hora de la condena de sus imputados,
quedan de alguna manera "diluidos" por la escasa pena que ameritan en
nuestro Código.
Es esta justa demanda social la que nos impulsa a presentar esta
iniciativa a través de la que, por una parte, se aumentan las penas
para que los involucrados en los delitos puntualizados reciban el
castigo que se merecen y, adicionalmente, que no puedan gozar -bajo
ningún concepto- del beneficio de la libertad mientras se sustancia la
causa y, menos aún, si se hiciere efectiva la condena. Adicionalmente,
de aprobarse este proyecto de ley, la misma suerte correrán los
testaferros.
Por estas razones, presentamos esta iniciativa la presente iniciativa
solicitándoles a nuestros pares su voto afirmativo para su pronta
aprobación.
Luis A. Falcó.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2157/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 261 del Código Penal, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 261º.- Será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 12 años e
inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere
caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya
sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena
el funcionario público que empleare en provecho propio o de un tercero,
servicios o trabajos pagados por una administración pública".
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 268 (2) del Código Penal, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 268 (2). -Será reprimido con reclusión o prisión de 4 a nueve
9 años, multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor
del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser
debidamente requerido, no justificare la procedencia de un
enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta
para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo
o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su
desempeño. La prueba que ofrezca de su enriquecimiento se conservará
secreta, a su pedido, y no podrá ser invocada contra él para ningún
otro efecto. Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el
patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino
también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones
que lo afectaban. La persona interpuesta para disimular el
enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del
hecho.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto endurecer las penas de los
delitos perpetrados por funcionarios públicos en cumplimiento de su
función, tanto por cuenta propia como recurriendo a la ayuda de
terceros comúnmente denominados testaferros.
Importa, muy especialmente, castigar más duramente todo acto de
sustracción de caudales o efectos que dependen de su administración,
percepción o custodia, para su propio uso, provecho personal o de un
tercero.
Asimismo, la iniciativa eleva las penas para quienes no justifiquen la
procedencia de su enriquecimiento. Si las pruebas fueran aportadas, el
proyecto establece taxativamente que no podrán ser invocadas contra
quien las exhibe o cede para ningún otro efecto debiendo, además, ser
conservadas en secreto si así lo solicitare el funcionario investigado.
Tal como se desprende de la normativa vigente, es posible que la
persona involucrada en la comisión de este tipo de delitos no cumpla un
solo día de arresto durante su procesamiento ni, incluso, en el caso de
ser condenado.
Los delitos tipificados en los artículos 261 y 268 (2) del Código Penal
actual permiten al juez conceder al involucrado en su comisión los
beneficios de la exención de prisión o de la excarcelación previstos en
los artículos 316 y 317, inciso 1, del Código Procesal Penal,
respectivamente. Asimismo, se trata de figuras delictivas en las que
cabe la aplicación de la condena de ejecución condicional, pues resulta
posible la fijación de una condena de prisión que no exceda de tres
años.
El peculado y el enriquecimiento ilícito son figuras delictivas que la
sociedad toda repudia categóricamente. Hoy, más que nunca, este tipo de
delitos son profundamente rechazados por un pueblo harto de anoticiarse
de casos de corrupción que, a la hora de la condena de sus imputados,
quedan de alguna manera "diluidos" por la escasa pena que ameritan en
nuestro Código.
Es esta justa demanda social la que nos impulsa a presentar esta
iniciativa a través de la que, por una parte, se aumentan las penas
para que los involucrados en los delitos puntualizados reciban el
castigo que se merecen y, adicionalmente, que no puedan gozar -bajo
ningún concepto- del beneficio de la libertad mientras se sustancia la
causa y, menos aún, si se hiciere efectiva la condena. Adicionalmente,
de aprobarse este proyecto de ley, la misma suerte correrán los
testaferros.
Por estas razones, presentamos esta iniciativa la presente iniciativa
solicitándoles a nuestros pares su voto afirmativo para su pronta
aprobación.
Luis A. Falcó.-