Número de Expediente 215/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
215/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | LOSADA : PROYECTO DE DECLARACION DECLARANDO DE INTERES PARLAMENTARIO EL USO DE LAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO ETICO PARA LOS SOCIOS DE AIDIS ARGENTINA .- |
Listado de Autores |
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Losada
, Mario Aníbal
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-03-2004 | 18-03-2004 | 18/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0215/04)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA
De interés parlamentario a las "Normas de Comportamiento Ético para los
Socios de AIDIS Argentina" aprobado durante el año 2003 en la Asamblea
General Ordinaria de la Asociación Argentina de Ingeniería Sanitaria y
Ciencias del Ambiente, cuyo texto se anexa y es parte constitutiva de
la presente Declaración
Mario A. Losada.-
ANEXO
NORMAS DE COMPORTAMIENTO ETICO
para los socios de AIDIS ARGENTINA
CAPÍTULO I.- PRINCIPIOS
Artículo 1º- Concepto de Etica. La ética es el conjunto de principios y
deberes que debe guiar la conducta de una persona, sustentados en la
conciencia de la propia dignidad y de sus responsabilidades y en el
respeto y solidaridad hacia las demás personas.
Artículo 2º- Normas. Las Normas de Etica de AIDIS ARGENTINA son las
reglas aceptadas y compartidas por sus socios que aspiran a guiar su
conducta en el marco de pertenencia a AIDIS ARGENTINA, y a asegurar el
cumplimiento de los fines institucionales.
Artículo 3º- Normas implícitas. Las reglas de ética expresas no
excluyen la existencia de normas implícitas también obligatorias, que
resultan de un comportamiento personal consciente, digno y solidario.
Artículo 4º- Etica profesional. Las presentes normas de ética no
sustituyen las propias de las distintas profesiones que tienen los
asociados a AIDIS ARGENTINA, las que deben ser observadas como
condición de pertenencia a la Asociación.
CAPÍTULO II.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS
A.- Hacia la comunidad
Artículo 5º- Probidad. Desenvolver con probidad su acción personal y
social, lo que no sólo importa licitud sino también lealtad, buena fe,
transparencia y espíritu de colaboración.
Artículo 6º- Licitud. Respetar y cumplir la ley y los actos de las
autoridades públicas, entendiéndose por ley, las normas legítimas
emanadas de autoridad competente y por autoridades públicas, las de
orden nacional, provincial y municipal.
Artículo 7º- Desempeño correcto. Desempeñar correctamente el ejercicio
profesional y las funciones o empleos, sean éstos públicos o privados.
Artículo 8º- Acciones. Realizar todas las acciones razonables a su
alcance para que las entidades o empresas, públicas o privadas, a las
que pertenezca o con las cuales celebre contratos, se abstengan de
vulnerar las normas legales o las reglas del buen arte o técnica o de
lesionar el medio ambiente.
Artículo 9º- Transparencia. No recibir u otorgar comisiones,
participaciones u otros beneficios, para obtener decisiones favorables
de entidades o empresas, públicas o privadas.
Artículo 10º- Incompatibilidad. No ocupar cargos o desempeñar
actividades, en forma simultánea, cuando sean legales o moralmente
incompatibles.
Artículo 11º- Acuerdos. No propiciar ni participar en acuerdos que
tengan por objeto establecer precios o acciones destinados a obtener
contratos o ventajas, en infracción a las reglas de la competencia o
transparencia.
Artículo 12º- Jactancia. Tener una conducta circunspecta en el
comentario o difusión de los logros personales, dejando la valoración
al juicio de sus pares.
Artículo 13º- Crecimiento personal. Mantenerse razonablemente
actualizado e informado en las materias de su actividad profesional o
laboral y en las propias de la Asociación.
B.- Hacia la Asociación
Artículo 14º- Régimen disciplinario. Los deberes éticos hacia la
Asociación deben distinguirse de las obligaciones que hacen a su buen
orden, funcionamiento y administración y que están sujetas a un régimen
disciplinario específico.
Artículo 15º- Difusión. Contribuir a través de su acción a difundir los
fines y actividades de AIDIS ARGENTINA y a preservar y consolidar su
prestigio e imagen.
Artículo 16º- Interés. Observar una permanente disposición de servicio,
anteponiendo el interés de AIDIS ARGENTINA a los de índole personal,
absteniéndose de comportamientos en relación con la Asociación, que
tiendan a la obtención de poder, beneficios materiales o prestigio
personal.
Artículo 17º- Cumplimiento. Cumplir con los estatutos de la Asociación
y las decisiones de sus autoridades que se tomen dentro de sus
atribuciones legales y estatutarias.
Artículo 18º- Críticas. Abstenerse de emitir juicios u opiniones
adversos contra las decisiones que considere erróneas o inconvenientes
de las autoridades de la Asociación, salvo que medien claras e
ineludibles razones de interés general o de la Asociación y que se haya
dado previamente la oportunidad de rectificarlas, sin que las
autoridades hayan procedido a la enmienda. Asimismo, abstenerse de
emitir juicios u opiniones que puedan comprometer a la Asociación, sin
autorización de sus autoridades.
C.- Hacia los asociados
Artículo 19º- Correcto comportamiento. Abstenerse de un comportamiento
desleal, desconsiderado, descortés o falto de solidaridad hacia los
demás asociados.
Artículo 20º- Unidad. Evitar las situaciones que debiliten el
entendimiento, la unión o la solidaridad entre los asociados.
Artículo 21º- Espíritu interdisciplinario. Promover el espíritu y el
diálogo interdisciplinario entre los asociados.
Artículo 22º- Apertura. Ofrecer una actitud de apertura hacia los
nuevos asociados y contribuir a la formación e información de todos los
asociados en las materias propias de la institución.
Artículo 23º- Críticas. Abstenerse de emitir juicios u opiniones
adversos contra los demás asociados, salvo los supuestos de excepción
mencionados en el artículo 18º, en los que deberá seguirse la conducta
allí establecida.
Artículo 24º- Consultas. Abstenerse de evacuar consultas relativas a
trabajos o respecto de la actuación que otros asociados hayan ejecutado
para terceros, sin ponerlo previamente en conocimiento de ellos y haber
examinado en forma conjunta la situación.
Artículo 25º- Sustitución. Abstenerse de sustituir a un asociado que
sin causa suficiente y justificada haya sido separado de un trabajo o
proyecto, salvo que por razones legales o contractuales fuera
ineludible la sustitución. En este último caso, deberá ponerlo en
conocimiento previo del sustituido y haber examinado en forma conjunta
la situación.
CAPITULO III.- PROCEDIMIENTO
Artículo 26º- Concepto de falta. Será considerada falta de ética toda
transgresión a uno o más deberes previstos en las presentes Normas de
Etica o que puedan establecerse por aplicación de los principios que
las inspiran.
Artículo 27º- Tribunal de Etica. Las faltas de ética serán analizadas y
establecidas por el Tribunal de Etica de AIDIS ARGENTINA, que se
integrará con tres miembros elegidos por la Asamblea. La elección
recaerá entre los asociados con más de cinco años de antigüedad y que
se hayan destacado por su trayectoria personal y profesional. Durarán
tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una vez. Con
posterioridad también podrán ser reelegidos siempre que mediare un
período sin desempeño.
El Tribunal establecerá la falta de ética y propondrá la sanción a la
Consejo Directivo.
Las sanciones serán de amonestación, suspensión o expulsión, según la
gravedad de la falta, y su aplicación corresponderá a la Consejo
Directivo.
Artículo 28º- Promoción. Las causas de ética podrán promoverse por
pedido del asociado de cuya conducta se trate (autodenuncia), por
denuncia o de oficio por decisión del Tribunal de Etica.
Artículo 29º- Requisitos de las denuncias. Las denuncias y
autodenuncias se formularán por escrito y deberán contener:
a) Nombre, identificación, domicilio real y constituido del
denunciante. En el domicilio constituido se practicarán todas las
notificaciones de la causa.
b) El nombre y domicilio del asociado a quien se denuncia o bien, los
datos que permitan su individualización.
c) La relación de los hechos que sustentan la denuncia.
d) Las pruebas que se ofrezcan.
Artículo 30º- Ratificación. Las denuncias y autodenuncias deberán ser
ratificadas personalmente dentro del plazo razonable que fije el
Tribunal de Etica, vencido el cual sin que la ratificación se haga
efectiva, se procederá al archivo de las actuaciones.
Sin perjuicio de ello, el Tribunal de Etica atendiendo a la gravedad y
la verosimilitud de los cargos denunciados, podrá continuar de oficio
con el análisis de la conducta denunciada.
Artículo 31º- Desestimación. El Tribunal de Etica podrá desestimar la
denuncia cuando su improcedencia fuese manifiesta. La decisión será
notificada al denunciante quien, dentro de los diez días hábiles podrá
interponer recurso de apelación, en forma fundada, ante la Consejo
Directivo.
Artículo 32º- Iniciación de oficio. La resolución del Tribunal de Etica
que disponga la iniciación de oficio de una causa de ética, deberá
indicar contra quién se promueve, la relación de los hechos, cuáles son
los cargos, las razones que justifican la formación de la causa y los
elementos probatorios de que se dispone.
Artículo 33º- Traslado. El Tribunal de Etica una vez resuelta la
apertura de la causa, dará traslado al imputado, el que dispondrá de un
plazo de quince días hábiles para formular su descargo y ofrecer
medidas de prueba. El plazo podrá ser ampliado prudentemente si el
asociado estuviere domiciliado a más de trescientos kilómetros de la
Capital Federal.
Artículo 34º- Pruebas. El Tribunal de Etica dispondrá la producción de
las pruebas ofrecidas que considere pertinentes y podrá también
disponer medidas de oficio, con miras a establecer la verdad objetiva.
A tales efectos, fijará las audiencias necesarias para la producción de
las pruebas, notificando al denunciado.
Una vez sustanciada la prueba se dará traslado al denunciado por diez
días hábiles para que produzca su alegato.
Artículo 35º- Informe y decisión. Una vez presentado el alegato o
vencido el plazo para hacerlo sin que se hubiere presentado, el
Tribunal de Etica preparará un informe de relación de causa, que
contendrá el análisis de las pruebas producidas, de su mérito y de las
conclusiones a que haya arribado, indicando si la conducta analizada
constituye o no transgresión a las Normas de Etica y, en caso
afirmativo, individualizando deberes transgredidos y proponiendo la
sanción que corresponda. A tales efectos, proyectará la resolución
pertinente que será puesta a consideración de la Comisión Directiva.
Esta última podrá disponer, previo a resolver, la producción de medidas
para mejor proveer. La Consejo Directivo tomará las decisiones en las
causas de ética por la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 36º- Prescripción y régimen supletorio. Los asociados no
podrán ser sometidos a causa de ética una vez transcurridos tres años
de cometida la falta que se impute y dicho plazo quedará interrumpido
desde la fecha del acto que dispone la apertura de la causa. Con
carácter supletorio de las precedentes reglas de procedimiento, se
aplicará el régimen de la Ley Nº 19549.
FUNDAMENTOS
Señor presidente
La Asociación Argentina de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente
ha aprobado este año las "Normas de Comportamiento Etico para los
Socios de AIDIS Argentina"; este hecho parecería que fuera un acto
menor de una de las tantas organizaciones no gubernamentales civiles de
nuestro país, pero esto no es así, ya que en AIDIS están asociados
empresas, empresarios, profesionales, administradores y funcionarios
públicos, docentes y expertos relacionados con los recursos hídricos,
el saneamiento, la preservación ambiental y la higiene y seguridad
laboral, además representa, en el país, a entidades como la AHIA
(American Industrial Hygiene Association), IWA (International Water
Association), ABC (Association of Boardsof Certification) y American
Water Works Association, entre otros.
El Consejo Directivo de AIDIS, y sus Directores de las Divisiones
Técnicas (DIAGUA: División Agua Potable; DIASE: División Aguas
Servidas; DICA: División de Calidad del Aire; DIECA: División de
Educación, Capacitación y Adiestramiento; DIMA: División de
Preservación del Medio Ambiente y Control de la Contaminación; DIRSA:
División de Residuos Sólidos; DIEDE: División de Ingeniería Sanitaria y
Salud Ambiental en Emergencias y Desastres; y DIAT: División Ambiente
del Trabajo) consideraron que la ética y la moral de un acto ha sido
juzgada, esta el presente, dentro de un ámbito de inmediatez y
coyuntural, pero en la actualidad y considerando el desarrollo futuro
de las relaciones humanas con la sociedad y el medio, debería
plantearse una nueva realidad donde las acciones, en todo el mundo,
excedan las barreras geográficas y temporales. "El principio de
responsabilidad" planteada por el filósofo Hans Jonas expone claramente
que el accionar pasado es el responsable de los desastres (o no)
actuales, y por ello debe plantearse a la sociedad toda la toma de un
compromiso moral y ético que asuma las responsabilidades a futuro de
los actos presentes. El hecho de no poder prever los daños futuros de
nuestras acciones no excluye nuestra responsabilidad actual y esto
abarca no solo el accionar de los profesionales en el ámbito privado,
sino también el de esos mismos profesionales en el ámbito publico,
extendièndose ello a las empresas privadas y reparticiones públicas a
través de sus funcionarios y representantes políticos respectivos.
Por ello es que AIDIS consideró que la ética es indispensable para el
respeto de la vida y para restituir al hombre el control de sus propias
acciones, liberándolo de un peligroso estado de pasividad moral,
superficialmente justificada por la satisfacción generada por las
grandes conquistas de la ciencia y de la técnica
Esta entidad fue mucho más allá de los deberes y obligaciones de sus
miembros para con la misma Asociación, y entendió que para que ella
misma, como organización civil no gubernamental, cumpla con los
requisitos de ética y moral que debería cumplir toda entidad, es que
debe exigir a cada uno - y a todos sus miembros - el respecto
irrestricto de las normas de comportamiento ético exigiéndose normas
implícitas de cumplimiento obligatorio, y una ética profesional en
todos los ámbitos, es así que se plantea deberes de los asociados para
con la comunidad (artículos 5° a 13°) para con la Asociación (artículos
14° a 18°) y hacia los asociados (artículos 19° a 25°).
Para los incumplimientos establece también regímenes de procedimiento
que en nada se contraponen con lo establecido por la Ley N° 19.549.
Lo original y especial que induce a la presentación de este proyecto de
declaración por parte de esta H. Cámara, es que por primera vez se va
más allá de lo coyuntural y de la preservación de los privilegios y
códigos especiales de un círculo cerrado de personas que integran una
asociación, sino que mira el accionar de esa persona- del círculo
-dentro del entorno social y con vistas hacia en futuro, nuestro
futuro.
Tanto en el ámbito público nacional como en el provincial y municipal,
Argentina ha padecido durante los últimos años, de serios problemas de
corrupción, negligencia, desidia, nepotismo y malversación de fondos
que ha afectado seriamente la credibilidad de muchos políticos y
profesionales, especialmente aquellos que han pasado por la función
pública y que generaron graves perjuicios económicos para las distintas
economías y reparticiones públicas. meros trámites administrativos
burocráticos y lentos procesos judiciales han favorecido, perdonando,
condonando, olvidando, los perjuicios ocasionados a la sociedad, como
hechos menores, pero que sumados han conducido al estado de impunidad
que existe en nuestro país y que repudia toda la sociedad.
Por ello considero que este Modelo de "Normas de comportamiento ético"
deberían ser replicadas (adecuándolas y concordándolas con la Ley de
Etica Pública N° 25188, sobre cuya modificación presenté oportunamente
un proyecto de Ley -Expte S- 750/2002 -) en todas las entidades
públicas y privadas de manera tal que podamos volver a estar todos los
argentinos orgullosos de nuestros representantes y de las instituciones
que nos representan y trabajan por el bien del país.
Millones de dólares han desaparecido de las cuentas públicas sin
saberse a ciencia cierta dónde se han destinado exactamente, y otros
muchos más millones han sido empleados en obras o destinos que fueron
mal dispuestos por personas que han priorizado sus propios intereses
particulares o de su grupo familiar, por sobre los de la nación o que
han "vendido" su conformidad y aval para facilitar la realización de
obras o planes que contradicen en un todo a los principios de
sustentabilidad, equidad, justa distribución de los fondos públicos,
limpia competitividad y por supuesto, y sobre todo, los de ética.
En la ciudadanía en general existe un descreimiento sobre los
dictámenes y accionar de los funcionarios y de muchas empresas y
consultoras, las cuales son vistas como "secuaces" del poder político y
económico de turno, por lo anteriormente mencionado
Por lo expuesto solicito a mis pares acompañen este proyecto, máximo
cuando fácilmente podemos visualizar toda la labor que AIDIS viene
desarrollando en su pagina webb www.aidisar.org.
Mario A. Losada.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0215/04)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA
De interés parlamentario a las "Normas de Comportamiento Ético para los
Socios de AIDIS Argentina" aprobado durante el año 2003 en la Asamblea
General Ordinaria de la Asociación Argentina de Ingeniería Sanitaria y
Ciencias del Ambiente, cuyo texto se anexa y es parte constitutiva de
la presente Declaración
Mario A. Losada.-
ANEXO
NORMAS DE COMPORTAMIENTO ETICO
para los socios de AIDIS ARGENTINA
CAPÍTULO I.- PRINCIPIOS
Artículo 1º- Concepto de Etica. La ética es el conjunto de principios y
deberes que debe guiar la conducta de una persona, sustentados en la
conciencia de la propia dignidad y de sus responsabilidades y en el
respeto y solidaridad hacia las demás personas.
Artículo 2º- Normas. Las Normas de Etica de AIDIS ARGENTINA son las
reglas aceptadas y compartidas por sus socios que aspiran a guiar su
conducta en el marco de pertenencia a AIDIS ARGENTINA, y a asegurar el
cumplimiento de los fines institucionales.
Artículo 3º- Normas implícitas. Las reglas de ética expresas no
excluyen la existencia de normas implícitas también obligatorias, que
resultan de un comportamiento personal consciente, digno y solidario.
Artículo 4º- Etica profesional. Las presentes normas de ética no
sustituyen las propias de las distintas profesiones que tienen los
asociados a AIDIS ARGENTINA, las que deben ser observadas como
condición de pertenencia a la Asociación.
CAPÍTULO II.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS
A.- Hacia la comunidad
Artículo 5º- Probidad. Desenvolver con probidad su acción personal y
social, lo que no sólo importa licitud sino también lealtad, buena fe,
transparencia y espíritu de colaboración.
Artículo 6º- Licitud. Respetar y cumplir la ley y los actos de las
autoridades públicas, entendiéndose por ley, las normas legítimas
emanadas de autoridad competente y por autoridades públicas, las de
orden nacional, provincial y municipal.
Artículo 7º- Desempeño correcto. Desempeñar correctamente el ejercicio
profesional y las funciones o empleos, sean éstos públicos o privados.
Artículo 8º- Acciones. Realizar todas las acciones razonables a su
alcance para que las entidades o empresas, públicas o privadas, a las
que pertenezca o con las cuales celebre contratos, se abstengan de
vulnerar las normas legales o las reglas del buen arte o técnica o de
lesionar el medio ambiente.
Artículo 9º- Transparencia. No recibir u otorgar comisiones,
participaciones u otros beneficios, para obtener decisiones favorables
de entidades o empresas, públicas o privadas.
Artículo 10º- Incompatibilidad. No ocupar cargos o desempeñar
actividades, en forma simultánea, cuando sean legales o moralmente
incompatibles.
Artículo 11º- Acuerdos. No propiciar ni participar en acuerdos que
tengan por objeto establecer precios o acciones destinados a obtener
contratos o ventajas, en infracción a las reglas de la competencia o
transparencia.
Artículo 12º- Jactancia. Tener una conducta circunspecta en el
comentario o difusión de los logros personales, dejando la valoración
al juicio de sus pares.
Artículo 13º- Crecimiento personal. Mantenerse razonablemente
actualizado e informado en las materias de su actividad profesional o
laboral y en las propias de la Asociación.
B.- Hacia la Asociación
Artículo 14º- Régimen disciplinario. Los deberes éticos hacia la
Asociación deben distinguirse de las obligaciones que hacen a su buen
orden, funcionamiento y administración y que están sujetas a un régimen
disciplinario específico.
Artículo 15º- Difusión. Contribuir a través de su acción a difundir los
fines y actividades de AIDIS ARGENTINA y a preservar y consolidar su
prestigio e imagen.
Artículo 16º- Interés. Observar una permanente disposición de servicio,
anteponiendo el interés de AIDIS ARGENTINA a los de índole personal,
absteniéndose de comportamientos en relación con la Asociación, que
tiendan a la obtención de poder, beneficios materiales o prestigio
personal.
Artículo 17º- Cumplimiento. Cumplir con los estatutos de la Asociación
y las decisiones de sus autoridades que se tomen dentro de sus
atribuciones legales y estatutarias.
Artículo 18º- Críticas. Abstenerse de emitir juicios u opiniones
adversos contra las decisiones que considere erróneas o inconvenientes
de las autoridades de la Asociación, salvo que medien claras e
ineludibles razones de interés general o de la Asociación y que se haya
dado previamente la oportunidad de rectificarlas, sin que las
autoridades hayan procedido a la enmienda. Asimismo, abstenerse de
emitir juicios u opiniones que puedan comprometer a la Asociación, sin
autorización de sus autoridades.
C.- Hacia los asociados
Artículo 19º- Correcto comportamiento. Abstenerse de un comportamiento
desleal, desconsiderado, descortés o falto de solidaridad hacia los
demás asociados.
Artículo 20º- Unidad. Evitar las situaciones que debiliten el
entendimiento, la unión o la solidaridad entre los asociados.
Artículo 21º- Espíritu interdisciplinario. Promover el espíritu y el
diálogo interdisciplinario entre los asociados.
Artículo 22º- Apertura. Ofrecer una actitud de apertura hacia los
nuevos asociados y contribuir a la formación e información de todos los
asociados en las materias propias de la institución.
Artículo 23º- Críticas. Abstenerse de emitir juicios u opiniones
adversos contra los demás asociados, salvo los supuestos de excepción
mencionados en el artículo 18º, en los que deberá seguirse la conducta
allí establecida.
Artículo 24º- Consultas. Abstenerse de evacuar consultas relativas a
trabajos o respecto de la actuación que otros asociados hayan ejecutado
para terceros, sin ponerlo previamente en conocimiento de ellos y haber
examinado en forma conjunta la situación.
Artículo 25º- Sustitución. Abstenerse de sustituir a un asociado que
sin causa suficiente y justificada haya sido separado de un trabajo o
proyecto, salvo que por razones legales o contractuales fuera
ineludible la sustitución. En este último caso, deberá ponerlo en
conocimiento previo del sustituido y haber examinado en forma conjunta
la situación.
CAPITULO III.- PROCEDIMIENTO
Artículo 26º- Concepto de falta. Será considerada falta de ética toda
transgresión a uno o más deberes previstos en las presentes Normas de
Etica o que puedan establecerse por aplicación de los principios que
las inspiran.
Artículo 27º- Tribunal de Etica. Las faltas de ética serán analizadas y
establecidas por el Tribunal de Etica de AIDIS ARGENTINA, que se
integrará con tres miembros elegidos por la Asamblea. La elección
recaerá entre los asociados con más de cinco años de antigüedad y que
se hayan destacado por su trayectoria personal y profesional. Durarán
tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una vez. Con
posterioridad también podrán ser reelegidos siempre que mediare un
período sin desempeño.
El Tribunal establecerá la falta de ética y propondrá la sanción a la
Consejo Directivo.
Las sanciones serán de amonestación, suspensión o expulsión, según la
gravedad de la falta, y su aplicación corresponderá a la Consejo
Directivo.
Artículo 28º- Promoción. Las causas de ética podrán promoverse por
pedido del asociado de cuya conducta se trate (autodenuncia), por
denuncia o de oficio por decisión del Tribunal de Etica.
Artículo 29º- Requisitos de las denuncias. Las denuncias y
autodenuncias se formularán por escrito y deberán contener:
a) Nombre, identificación, domicilio real y constituido del
denunciante. En el domicilio constituido se practicarán todas las
notificaciones de la causa.
b) El nombre y domicilio del asociado a quien se denuncia o bien, los
datos que permitan su individualización.
c) La relación de los hechos que sustentan la denuncia.
d) Las pruebas que se ofrezcan.
Artículo 30º- Ratificación. Las denuncias y autodenuncias deberán ser
ratificadas personalmente dentro del plazo razonable que fije el
Tribunal de Etica, vencido el cual sin que la ratificación se haga
efectiva, se procederá al archivo de las actuaciones.
Sin perjuicio de ello, el Tribunal de Etica atendiendo a la gravedad y
la verosimilitud de los cargos denunciados, podrá continuar de oficio
con el análisis de la conducta denunciada.
Artículo 31º- Desestimación. El Tribunal de Etica podrá desestimar la
denuncia cuando su improcedencia fuese manifiesta. La decisión será
notificada al denunciante quien, dentro de los diez días hábiles podrá
interponer recurso de apelación, en forma fundada, ante la Consejo
Directivo.
Artículo 32º- Iniciación de oficio. La resolución del Tribunal de Etica
que disponga la iniciación de oficio de una causa de ética, deberá
indicar contra quién se promueve, la relación de los hechos, cuáles son
los cargos, las razones que justifican la formación de la causa y los
elementos probatorios de que se dispone.
Artículo 33º- Traslado. El Tribunal de Etica una vez resuelta la
apertura de la causa, dará traslado al imputado, el que dispondrá de un
plazo de quince días hábiles para formular su descargo y ofrecer
medidas de prueba. El plazo podrá ser ampliado prudentemente si el
asociado estuviere domiciliado a más de trescientos kilómetros de la
Capital Federal.
Artículo 34º- Pruebas. El Tribunal de Etica dispondrá la producción de
las pruebas ofrecidas que considere pertinentes y podrá también
disponer medidas de oficio, con miras a establecer la verdad objetiva.
A tales efectos, fijará las audiencias necesarias para la producción de
las pruebas, notificando al denunciado.
Una vez sustanciada la prueba se dará traslado al denunciado por diez
días hábiles para que produzca su alegato.
Artículo 35º- Informe y decisión. Una vez presentado el alegato o
vencido el plazo para hacerlo sin que se hubiere presentado, el
Tribunal de Etica preparará un informe de relación de causa, que
contendrá el análisis de las pruebas producidas, de su mérito y de las
conclusiones a que haya arribado, indicando si la conducta analizada
constituye o no transgresión a las Normas de Etica y, en caso
afirmativo, individualizando deberes transgredidos y proponiendo la
sanción que corresponda. A tales efectos, proyectará la resolución
pertinente que será puesta a consideración de la Comisión Directiva.
Esta última podrá disponer, previo a resolver, la producción de medidas
para mejor proveer. La Consejo Directivo tomará las decisiones en las
causas de ética por la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 36º- Prescripción y régimen supletorio. Los asociados no
podrán ser sometidos a causa de ética una vez transcurridos tres años
de cometida la falta que se impute y dicho plazo quedará interrumpido
desde la fecha del acto que dispone la apertura de la causa. Con
carácter supletorio de las precedentes reglas de procedimiento, se
aplicará el régimen de la Ley Nº 19549.
FUNDAMENTOS
Señor presidente
La Asociación Argentina de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente
ha aprobado este año las "Normas de Comportamiento Etico para los
Socios de AIDIS Argentina"; este hecho parecería que fuera un acto
menor de una de las tantas organizaciones no gubernamentales civiles de
nuestro país, pero esto no es así, ya que en AIDIS están asociados
empresas, empresarios, profesionales, administradores y funcionarios
públicos, docentes y expertos relacionados con los recursos hídricos,
el saneamiento, la preservación ambiental y la higiene y seguridad
laboral, además representa, en el país, a entidades como la AHIA
(American Industrial Hygiene Association), IWA (International Water
Association), ABC (Association of Boardsof Certification) y American
Water Works Association, entre otros.
El Consejo Directivo de AIDIS, y sus Directores de las Divisiones
Técnicas (DIAGUA: División Agua Potable; DIASE: División Aguas
Servidas; DICA: División de Calidad del Aire; DIECA: División de
Educación, Capacitación y Adiestramiento; DIMA: División de
Preservación del Medio Ambiente y Control de la Contaminación; DIRSA:
División de Residuos Sólidos; DIEDE: División de Ingeniería Sanitaria y
Salud Ambiental en Emergencias y Desastres; y DIAT: División Ambiente
del Trabajo) consideraron que la ética y la moral de un acto ha sido
juzgada, esta el presente, dentro de un ámbito de inmediatez y
coyuntural, pero en la actualidad y considerando el desarrollo futuro
de las relaciones humanas con la sociedad y el medio, debería
plantearse una nueva realidad donde las acciones, en todo el mundo,
excedan las barreras geográficas y temporales. "El principio de
responsabilidad" planteada por el filósofo Hans Jonas expone claramente
que el accionar pasado es el responsable de los desastres (o no)
actuales, y por ello debe plantearse a la sociedad toda la toma de un
compromiso moral y ético que asuma las responsabilidades a futuro de
los actos presentes. El hecho de no poder prever los daños futuros de
nuestras acciones no excluye nuestra responsabilidad actual y esto
abarca no solo el accionar de los profesionales en el ámbito privado,
sino también el de esos mismos profesionales en el ámbito publico,
extendièndose ello a las empresas privadas y reparticiones públicas a
través de sus funcionarios y representantes políticos respectivos.
Por ello es que AIDIS consideró que la ética es indispensable para el
respeto de la vida y para restituir al hombre el control de sus propias
acciones, liberándolo de un peligroso estado de pasividad moral,
superficialmente justificada por la satisfacción generada por las
grandes conquistas de la ciencia y de la técnica
Esta entidad fue mucho más allá de los deberes y obligaciones de sus
miembros para con la misma Asociación, y entendió que para que ella
misma, como organización civil no gubernamental, cumpla con los
requisitos de ética y moral que debería cumplir toda entidad, es que
debe exigir a cada uno - y a todos sus miembros - el respecto
irrestricto de las normas de comportamiento ético exigiéndose normas
implícitas de cumplimiento obligatorio, y una ética profesional en
todos los ámbitos, es así que se plantea deberes de los asociados para
con la comunidad (artículos 5° a 13°) para con la Asociación (artículos
14° a 18°) y hacia los asociados (artículos 19° a 25°).
Para los incumplimientos establece también regímenes de procedimiento
que en nada se contraponen con lo establecido por la Ley N° 19.549.
Lo original y especial que induce a la presentación de este proyecto de
declaración por parte de esta H. Cámara, es que por primera vez se va
más allá de lo coyuntural y de la preservación de los privilegios y
códigos especiales de un círculo cerrado de personas que integran una
asociación, sino que mira el accionar de esa persona- del círculo
-dentro del entorno social y con vistas hacia en futuro, nuestro
futuro.
Tanto en el ámbito público nacional como en el provincial y municipal,
Argentina ha padecido durante los últimos años, de serios problemas de
corrupción, negligencia, desidia, nepotismo y malversación de fondos
que ha afectado seriamente la credibilidad de muchos políticos y
profesionales, especialmente aquellos que han pasado por la función
pública y que generaron graves perjuicios económicos para las distintas
economías y reparticiones públicas. meros trámites administrativos
burocráticos y lentos procesos judiciales han favorecido, perdonando,
condonando, olvidando, los perjuicios ocasionados a la sociedad, como
hechos menores, pero que sumados han conducido al estado de impunidad
que existe en nuestro país y que repudia toda la sociedad.
Por ello considero que este Modelo de "Normas de comportamiento ético"
deberían ser replicadas (adecuándolas y concordándolas con la Ley de
Etica Pública N° 25188, sobre cuya modificación presenté oportunamente
un proyecto de Ley -Expte S- 750/2002 -) en todas las entidades
públicas y privadas de manera tal que podamos volver a estar todos los
argentinos orgullosos de nuestros representantes y de las instituciones
que nos representan y trabajan por el bien del país.
Millones de dólares han desaparecido de las cuentas públicas sin
saberse a ciencia cierta dónde se han destinado exactamente, y otros
muchos más millones han sido empleados en obras o destinos que fueron
mal dispuestos por personas que han priorizado sus propios intereses
particulares o de su grupo familiar, por sobre los de la nación o que
han "vendido" su conformidad y aval para facilitar la realización de
obras o planes que contradicen en un todo a los principios de
sustentabilidad, equidad, justa distribución de los fondos públicos,
limpia competitividad y por supuesto, y sobre todo, los de ética.
En la ciudadanía en general existe un descreimiento sobre los
dictámenes y accionar de los funcionarios y de muchas empresas y
consultoras, las cuales son vistas como "secuaces" del poder político y
económico de turno, por lo anteriormente mencionado
Por lo expuesto solicito a mis pares acompañen este proyecto, máximo
cuando fácilmente podemos visualizar toda la labor que AIDIS viene
desarrollando en su pagina webb www.aidisar.org.
Mario A. Losada.-