Número de Expediente 214/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
214/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | LOSADA : PROYECTO DE DECLARACION EXPRESANDO BENEPLACITO POR EL ACCIONAR DE LA JUSTICIA EN DEFENSA DE LOS USUARIOS CONTRA UNA EMPRESA DE AVIACION .- |
Listado de Autores |
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Losada
, Mario Aníbal
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-03-2004 | 18-03-2004 | 18/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-03-2004 | 17-05-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-03-2004 | 17-05-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-06-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 02-06-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
403/04 | 21-05-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0214/04)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA
Su beneplácito por el accionar de la justicia argentina (Sala DOS de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal) que
condenó a una empresa de aviación por los atrasos en sus vuelos y el
consiguiente perjuicio que ello produjo a pasajeros, sentando así un
valioso precedente en defensa del consumidor y resguardo de los
derechos de los turistas en lo que respecta a sentar bases jurídicas
para evitar futuros perjuicios a los usuarios y al proyecto de
desarrollo turístico internacional que está implementando nuestro país.
Mario A. Losada.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente
El turismo constituye una de las principales fuentes de ingreso y
desarrollo regional en nuestro país, es así que desde hace décadas
estamos tratando de incrementar el desarrollo de esta actividad cuyos
beneficios repercuten directamente en las comunidades locales
favorecidas por sus bellezas naturales o culturales.
En todos los casos se busca la mayor permanencia posible del turista en
los países que visita, es así que los atrasos en los horarios o
anulaciones de partidas de los medios de transporte, en general, se
traducen en una pérdida significativa en los lugares de destino. Se
anulan en consecuencia reservas de excursiones, hotelera, de comidas y
otros, dejando además de un perjuicio económico a los operadores, un
desagrado profundo en la persona afectada, que redunda después en
desfavorables juicios y opiniones sobre los lugares visitados.
Desgraciadamente Argentina es conocida más por la impuntualidad que
por la puntualidad en el cumplimiento de los horarios en el inicio y
finalización de las actividades asociadas al turismo ( transporte,
excursiones, comidas, visitas, espectáculos, etc.), por ello el turista
extranjero prefiere contratar los servicios ofrecidos por los
operadores del exterior antes que con los argentinos y aún así "son
avisados" , previamente, que en nuestro país existen muchas demoras,
cancelaciones, variación de programas y otros. Por ello la Secretaría
de Turismo de la Nación está trabajando intensamente para revertir esta
situación.
La defensa de los derechos del turista debe ser no sólo para los que
vienen a nuestro país sinó también para los que habitando el suelo
argentino van a otros destinos, tal cual aconteció en el caso de
referencia que es objeto de este proyecto de declaración.
La Red de Derecho de Interés Público (Red DIP) acaba de hacer circular
una información que también fue publicado en un diario de difusión
nacional (Clarín, 09 de febrero de 2004) en la cual comunica que la
aerolínea brasileña Varig fue condenada a pagar 3.200 pesos como
resarcimiento a un matrimonio que viajó a Buzios, pero en la partida el
vuelo sufrió una demora de cinco horas y, a la vuelta, otra de dos
horas y media. Fuentes judiciales precisaron que el fallo de la Sala
Dos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal condenó a la empresa brasileña por un episodio ocurrido en
junio de 2001.
La demanda fue presentada por Juan Carlos Fairstein y su esposa, María
Luisa Lepera, quienes el 14 de junio de 2001 viajaron por tres días a
Buzios.
Según el fallo de los jueces Eduardo Vocos Conesa y Marina Mariani de
Vidal, "la partida del día 14, prevista para las 7, se demoró hasta las
12.09 (más de cinco horas más tarde), con lo que los turistas llegaron
a Buzios alrededor de las 18 perdiendo prácticamente un día entero de
las breves vacaciones planeadas".
"El regreso del día 17, que se debía iniciar a las 20.30 -lo que les
importaba para llegar a cenar con sus hijas por ser el día del padre-
se postergó por razones técnicas hasta las 23.20, con lo que la
aeronave finalizó el viaje en Ezeiza aproximadamente a las 02.30 y sólo
pudieron salir del aeropuerto media hora después, fracasando el
propósito de pasar aquel rato con sus hijas Gabriela y Carolina, de 32
y 31 años de edad", agrega la resolución.
En primera instancia, el matrimonio Fairstein había reclamado un
resarcimiento por "daños y perjuicios" de 20 mil pesos, pero el fallo
les resultó favorable por "daño moral" en 1.600 pesos para cada
cónyuge, más intereses y costas, Al confirmar ese fallo de primera
instancia, la Cámara evaluó "la pérdida de tiempo -que es pérdida de
vida irrepetible, e incluso, un menoscabo de la libertad personal-
ocasionado por la demora de cinco horas en partir hacia Río de Janeiro,
la incertidumbre acerca del momento en que saldría la aeronave y la
tarde frustrada en Buzios el día 14".
En cuanto a la demora en el regreso y la frustrada cena por el Día del
Padre con las hijas, el tribunal relativizó el reclamo. Según los
magistrados, esa demora pudo haber generado en los Fairstein "un estado
de particular angustia, ansiedad, desasosiego u otra alteración del
ánimo", pero consideraron que no estaba probado que hubiera sido
"verdaderamente significativa".
Por la importancia que tiene este antecedente jurisprudencial, solicito
el acompañamiento de mis pares en este proyecto.
Mario A. Losada.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0214/04)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA
Su beneplácito por el accionar de la justicia argentina (Sala DOS de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal) que
condenó a una empresa de aviación por los atrasos en sus vuelos y el
consiguiente perjuicio que ello produjo a pasajeros, sentando así un
valioso precedente en defensa del consumidor y resguardo de los
derechos de los turistas en lo que respecta a sentar bases jurídicas
para evitar futuros perjuicios a los usuarios y al proyecto de
desarrollo turístico internacional que está implementando nuestro país.
Mario A. Losada.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente
El turismo constituye una de las principales fuentes de ingreso y
desarrollo regional en nuestro país, es así que desde hace décadas
estamos tratando de incrementar el desarrollo de esta actividad cuyos
beneficios repercuten directamente en las comunidades locales
favorecidas por sus bellezas naturales o culturales.
En todos los casos se busca la mayor permanencia posible del turista en
los países que visita, es así que los atrasos en los horarios o
anulaciones de partidas de los medios de transporte, en general, se
traducen en una pérdida significativa en los lugares de destino. Se
anulan en consecuencia reservas de excursiones, hotelera, de comidas y
otros, dejando además de un perjuicio económico a los operadores, un
desagrado profundo en la persona afectada, que redunda después en
desfavorables juicios y opiniones sobre los lugares visitados.
Desgraciadamente Argentina es conocida más por la impuntualidad que
por la puntualidad en el cumplimiento de los horarios en el inicio y
finalización de las actividades asociadas al turismo ( transporte,
excursiones, comidas, visitas, espectáculos, etc.), por ello el turista
extranjero prefiere contratar los servicios ofrecidos por los
operadores del exterior antes que con los argentinos y aún así "son
avisados" , previamente, que en nuestro país existen muchas demoras,
cancelaciones, variación de programas y otros. Por ello la Secretaría
de Turismo de la Nación está trabajando intensamente para revertir esta
situación.
La defensa de los derechos del turista debe ser no sólo para los que
vienen a nuestro país sinó también para los que habitando el suelo
argentino van a otros destinos, tal cual aconteció en el caso de
referencia que es objeto de este proyecto de declaración.
La Red de Derecho de Interés Público (Red DIP) acaba de hacer circular
una información que también fue publicado en un diario de difusión
nacional (Clarín, 09 de febrero de 2004) en la cual comunica que la
aerolínea brasileña Varig fue condenada a pagar 3.200 pesos como
resarcimiento a un matrimonio que viajó a Buzios, pero en la partida el
vuelo sufrió una demora de cinco horas y, a la vuelta, otra de dos
horas y media. Fuentes judiciales precisaron que el fallo de la Sala
Dos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal condenó a la empresa brasileña por un episodio ocurrido en
junio de 2001.
La demanda fue presentada por Juan Carlos Fairstein y su esposa, María
Luisa Lepera, quienes el 14 de junio de 2001 viajaron por tres días a
Buzios.
Según el fallo de los jueces Eduardo Vocos Conesa y Marina Mariani de
Vidal, "la partida del día 14, prevista para las 7, se demoró hasta las
12.09 (más de cinco horas más tarde), con lo que los turistas llegaron
a Buzios alrededor de las 18 perdiendo prácticamente un día entero de
las breves vacaciones planeadas".
"El regreso del día 17, que se debía iniciar a las 20.30 -lo que les
importaba para llegar a cenar con sus hijas por ser el día del padre-
se postergó por razones técnicas hasta las 23.20, con lo que la
aeronave finalizó el viaje en Ezeiza aproximadamente a las 02.30 y sólo
pudieron salir del aeropuerto media hora después, fracasando el
propósito de pasar aquel rato con sus hijas Gabriela y Carolina, de 32
y 31 años de edad", agrega la resolución.
En primera instancia, el matrimonio Fairstein había reclamado un
resarcimiento por "daños y perjuicios" de 20 mil pesos, pero el fallo
les resultó favorable por "daño moral" en 1.600 pesos para cada
cónyuge, más intereses y costas, Al confirmar ese fallo de primera
instancia, la Cámara evaluó "la pérdida de tiempo -que es pérdida de
vida irrepetible, e incluso, un menoscabo de la libertad personal-
ocasionado por la demora de cinco horas en partir hacia Río de Janeiro,
la incertidumbre acerca del momento en que saldría la aeronave y la
tarde frustrada en Buzios el día 14".
En cuanto a la demora en el regreso y la frustrada cena por el Día del
Padre con las hijas, el tribunal relativizó el reclamo. Según los
magistrados, esa demora pudo haber generado en los Fairstein "un estado
de particular angustia, ansiedad, desasosiego u otra alteración del
ánimo", pero consideraron que no estaba probado que hubiera sido
"verdaderamente significativa".
Por la importancia que tiene este antecedente jurisprudencial, solicito
el acompañamiento de mis pares en este proyecto.
Mario A. Losada.-