Número de Expediente 2137/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2137/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CAPARROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO CONSIDERAR EN LA RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS LA NECESIDAD DE ESTABLECER OFICINAS DE ATENCION PERSONALIZADA PARA LOS USUARIOS . |
Listado de Autores |
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Caparrós
, Mabel Luisa
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-09-2003 | 01-10-2003 | 127/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
19-09-2003 | 19-04-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-09-2003 | 19-04-2004 |
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
19-09-2003 | 19-04-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-05-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 05-05-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
220/04 | 26-04-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2137/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional tenga en especial
consideración al momento de proceder a la renegociación de los
contratos de Servicios Públicos, establecer la necesidad de que las
prestadoras de servicios domiciliarios dispongan de oficinas receptoras
y de atención personalizada, a fin de garantizar condiciones de trato
digno y equitativo a los usuarios.
Mabel L. Caparros.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
El presente proyecto de comunicación tiene como antecedente
directo un proyecto de ley de mi autoría registrado bajo el S- 2591/02
en el que, entre otras cosas, se propugna la obligatoriedad a las
prestadoras de servicios públicos domiciliarios de disponer de oficinas
receptoras y de atención personalizada, en directa proporción y
relación con el número de usuarios y la ubicación geográfica de los
mismos. Dichas oficinas deberán prestar los siguientes servicios
mínimos a los usuarios: cobro de toda deuda por servicios, quejas y
denuncias relacionadas con la prestación del servicio; Solicitudes de
prestación, modificación, interrupción o suspensión de servicios.
Sin perjuicio de dicha iniciativa legislativa, que se encuentra en
estudio en las comisiones permanentes de este Senado, propongo que este
cuerpo se dirija al Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la próxima
renegociación de los contratos de servicios públicos, a fin que se
tenga en cuenta la propuesta del referido proyecto de ley, que no hace
mas que proteger los derechos de los usuarios de servicios
domiciliarios, garantizándoles el acceso a una oficina de reclamos y de
atención personalizada en la región en la que habitan y efectivamente
se les presta el servicio.
La prestación de un servicio público domiciliario debe ser accesible,
eficiente, confiable, ininterrumpido, no discriminatorio y tendiendo a
su uso generalizado y al acceso universal.
Una de las características de la prestación de servicios, es una
relación generalmente asimétrica que genera una desigualdad notable que
justifica la protección de la parte más débil, este es, el usuario.
La particularidad de nuestro país en cuanto a sus características
demográficas, de gran concentración en algunos centros urbanos y de una
notable dispersión en el resto del territorio, requiere de normas
orientadas a la defensa de los usuarios y consumidores que garanticen
el principio de equidad que prevé la Constitución Nacional.
La existencia de oficinas receptoras y de atención personalizada de las
prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en proporción al
número de usuarios y a la distancia geográfica, garantizarían la
adecuada atención de todos los usuarios sin ningún tipo de distinción o
privilegio, y la eficiencia y universalidad en la prestación de estos
servicios.
En los últimos años se viene observando un progresivo cierre de las
oficinas comerciales de atención al público que no prestan estos
servicios mínimos por lo que se hace necesario garantizarlos por
medidas regulatorias a fin de evitar la burla o el cercenamiento de los
derechos de los usuarios.
Por otra parte la ausencia de oficinas de atención al público
desalienta el ejercicio, por parte de los usuarios, de las garantías y
prerrogativas que constitucionalmente le corresponden.
La existencia de servicios telefónicos para la atención de los usuarios
en ningún caso resulta suficiente, ya que la constancia de la
realización de reclamos queda en manos de la propia empresa
prestataria, e impide, por ejemplo, el pago de facturas por otra vía
que no sea la de tarjetas de crédito u otros sistemas electrónicos de
pago.
Ante la inminente renegociación de los contratos, creo oportuno
dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de no perder esta oportunidad
histórica, para mejorar y defender los derechos de los usuarios de los
servicios públicos domiciliarios, largamente relegados.
Mabel L. Caparros.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2137/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional tenga en especial
consideración al momento de proceder a la renegociación de los
contratos de Servicios Públicos, establecer la necesidad de que las
prestadoras de servicios domiciliarios dispongan de oficinas receptoras
y de atención personalizada, a fin de garantizar condiciones de trato
digno y equitativo a los usuarios.
Mabel L. Caparros.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
El presente proyecto de comunicación tiene como antecedente
directo un proyecto de ley de mi autoría registrado bajo el S- 2591/02
en el que, entre otras cosas, se propugna la obligatoriedad a las
prestadoras de servicios públicos domiciliarios de disponer de oficinas
receptoras y de atención personalizada, en directa proporción y
relación con el número de usuarios y la ubicación geográfica de los
mismos. Dichas oficinas deberán prestar los siguientes servicios
mínimos a los usuarios: cobro de toda deuda por servicios, quejas y
denuncias relacionadas con la prestación del servicio; Solicitudes de
prestación, modificación, interrupción o suspensión de servicios.
Sin perjuicio de dicha iniciativa legislativa, que se encuentra en
estudio en las comisiones permanentes de este Senado, propongo que este
cuerpo se dirija al Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la próxima
renegociación de los contratos de servicios públicos, a fin que se
tenga en cuenta la propuesta del referido proyecto de ley, que no hace
mas que proteger los derechos de los usuarios de servicios
domiciliarios, garantizándoles el acceso a una oficina de reclamos y de
atención personalizada en la región en la que habitan y efectivamente
se les presta el servicio.
La prestación de un servicio público domiciliario debe ser accesible,
eficiente, confiable, ininterrumpido, no discriminatorio y tendiendo a
su uso generalizado y al acceso universal.
Una de las características de la prestación de servicios, es una
relación generalmente asimétrica que genera una desigualdad notable que
justifica la protección de la parte más débil, este es, el usuario.
La particularidad de nuestro país en cuanto a sus características
demográficas, de gran concentración en algunos centros urbanos y de una
notable dispersión en el resto del territorio, requiere de normas
orientadas a la defensa de los usuarios y consumidores que garanticen
el principio de equidad que prevé la Constitución Nacional.
La existencia de oficinas receptoras y de atención personalizada de las
prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en proporción al
número de usuarios y a la distancia geográfica, garantizarían la
adecuada atención de todos los usuarios sin ningún tipo de distinción o
privilegio, y la eficiencia y universalidad en la prestación de estos
servicios.
En los últimos años se viene observando un progresivo cierre de las
oficinas comerciales de atención al público que no prestan estos
servicios mínimos por lo que se hace necesario garantizarlos por
medidas regulatorias a fin de evitar la burla o el cercenamiento de los
derechos de los usuarios.
Por otra parte la ausencia de oficinas de atención al público
desalienta el ejercicio, por parte de los usuarios, de las garantías y
prerrogativas que constitucionalmente le corresponden.
La existencia de servicios telefónicos para la atención de los usuarios
en ningún caso resulta suficiente, ya que la constancia de la
realización de reclamos queda en manos de la propia empresa
prestataria, e impide, por ejemplo, el pago de facturas por otra vía
que no sea la de tarjetas de crédito u otros sistemas electrónicos de
pago.
Ante la inminente renegociación de los contratos, creo oportuno
dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de no perder esta oportunidad
histórica, para mejorar y defender los derechos de los usuarios de los
servicios públicos domiciliarios, largamente relegados.
Mabel L. Caparros.-