Número de Expediente 2133/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2133/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | GUINLE :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA APLICACION DE LAS NORMAS PARA EL CONTROL DE POZOS PETROLIFEROS .- |
Listado de Autores |
---|
Guinle
, Marcelo Alejandro Horacio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-09-2003 | 01-10-2003 | 127/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
19-09-2003 | 06-11-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-09-2003 | 06-11-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-12-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 19-11-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1131/03 | 19-11-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 451/04 | 24-08-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2133/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación...
Solicita que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de
Energía, actualice las normas de control y monitoreo técnico, respecto
de la seguridad sobre obras desarrolladas en locaciones de pozos,
durante su operación y posterior abandono de los mismos, tendiendo a
evitar dañosas consecuencias sobre la población afectada directa o
indirectamente a estas operaciones.
Marcelo A.H. Guinle.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La legislación nacional en materia de hidrocarburos está regida por la
Ley 17319, la cual especifica en su artículo 69, la necesidad de
resguardar la integridad de los suelos y el agua, que están
involucrados con la actividad económica sectorial.
A tales efectos la Secretaría de Energía, dictó un conjunto de normas
resolutivas que especifican los procedimientos y la gestión que debe
ser tenida en cuenta al momento de desarrollar cualquiera de las etapas
que hacen a la actividad hidrocarburífera.
De ese conjunto de normas, vale la pena rescatar las Resoluciones
105/92 y 5/96, referentes a la normativa ambiental específica y a las
técnicas y tareas para el abandono de pozos petrolíferos y gasíferos.
Si bien en ambas se detallan cada uno de los pasos a seguir en materia
de prevención, control, monitoreo y restauración ambiental, no es
posible hallar con claridad recomendaciones técnicas para el control de
obras sobre las locaciones de pozos, referentes a seguridad durante y
posterior al uso activo de la misma, que tiendan a resguardar la vida
de los pobladores que interactúan con el lugar de manera cotidiana.
Es por ello que veo con preocupación, que dado el incremento y la
intensidad de las actividades de perforación y explotación petrolera,
resulta imperioso la urgente implementación o adecuación de normas que
regulen los controles en materia de seguridad y reglas del buen arte
sobre la totalidad de obras que forman parte de una locación de pozo,
ello sin perjuicio de la adecuación de la normativa general a la ley
general del ambiente Nro. 25.675, sobre la que ya hemos presentado
iniciativa parlamentaria a través del Proyecto S-1622/03, aprobada en
sesión de fecha 17 de septiembre de 2003, en el cual se solicita al PEN
la actualización y adecuación de toda la normativa ambiental sectorial
vigente, a los preceptos y principios establecidos en la ley de
referencia.
Cabe mencionar para tal fin la existencia de manuales técnicos que
tratan estos temas con profundo profesionalismo y responsabilidad,
entre otros los correspondientes al American Petroleum Institute, en
cuya práctica recomendada API 4G, detalla los pasos a seguir de manera
correcta y efectiva.
Asimismo me permito recordar, que en varios yacimientos de vieja data,
hoy existen a su alrededor, conjuntos habitacionales que ponen en
riesgo -dado la falta de controles sistemáticos- la vida de los
pobladores locales, con consecuencias en muchos casos de orden trágico,
llegando a veces a la pérdida de vidas humanas.
Tal es el caso de ciudades como Comodoro Rivadavia, Caleta Olivia -
Cañadón Seco, Neuquén entre otras, en las cuales es posible ver la
intervención o la existencia de pozos abandonados, cercanos a escasos
metros de los núcleos habitados, o como en otros casos que inclusive,
se han construido viviendas y edificios públicos sobre pozos
abandonados.
Entendiendo que resulta impostergable, la urgente implementación de la
normativa específica en los términos requeridos en el presente
proyecto, es que solicito a mis pares, me acompañen en la presentación
del presente proyecto.
Marcelo A.H. Guinle.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2133/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación...
Solicita que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de
Energía, actualice las normas de control y monitoreo técnico, respecto
de la seguridad sobre obras desarrolladas en locaciones de pozos,
durante su operación y posterior abandono de los mismos, tendiendo a
evitar dañosas consecuencias sobre la población afectada directa o
indirectamente a estas operaciones.
Marcelo A.H. Guinle.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La legislación nacional en materia de hidrocarburos está regida por la
Ley 17319, la cual especifica en su artículo 69, la necesidad de
resguardar la integridad de los suelos y el agua, que están
involucrados con la actividad económica sectorial.
A tales efectos la Secretaría de Energía, dictó un conjunto de normas
resolutivas que especifican los procedimientos y la gestión que debe
ser tenida en cuenta al momento de desarrollar cualquiera de las etapas
que hacen a la actividad hidrocarburífera.
De ese conjunto de normas, vale la pena rescatar las Resoluciones
105/92 y 5/96, referentes a la normativa ambiental específica y a las
técnicas y tareas para el abandono de pozos petrolíferos y gasíferos.
Si bien en ambas se detallan cada uno de los pasos a seguir en materia
de prevención, control, monitoreo y restauración ambiental, no es
posible hallar con claridad recomendaciones técnicas para el control de
obras sobre las locaciones de pozos, referentes a seguridad durante y
posterior al uso activo de la misma, que tiendan a resguardar la vida
de los pobladores que interactúan con el lugar de manera cotidiana.
Es por ello que veo con preocupación, que dado el incremento y la
intensidad de las actividades de perforación y explotación petrolera,
resulta imperioso la urgente implementación o adecuación de normas que
regulen los controles en materia de seguridad y reglas del buen arte
sobre la totalidad de obras que forman parte de una locación de pozo,
ello sin perjuicio de la adecuación de la normativa general a la ley
general del ambiente Nro. 25.675, sobre la que ya hemos presentado
iniciativa parlamentaria a través del Proyecto S-1622/03, aprobada en
sesión de fecha 17 de septiembre de 2003, en el cual se solicita al PEN
la actualización y adecuación de toda la normativa ambiental sectorial
vigente, a los preceptos y principios establecidos en la ley de
referencia.
Cabe mencionar para tal fin la existencia de manuales técnicos que
tratan estos temas con profundo profesionalismo y responsabilidad,
entre otros los correspondientes al American Petroleum Institute, en
cuya práctica recomendada API 4G, detalla los pasos a seguir de manera
correcta y efectiva.
Asimismo me permito recordar, que en varios yacimientos de vieja data,
hoy existen a su alrededor, conjuntos habitacionales que ponen en
riesgo -dado la falta de controles sistemáticos- la vida de los
pobladores locales, con consecuencias en muchos casos de orden trágico,
llegando a veces a la pérdida de vidas humanas.
Tal es el caso de ciudades como Comodoro Rivadavia, Caleta Olivia -
Cañadón Seco, Neuquén entre otras, en las cuales es posible ver la
intervención o la existencia de pozos abandonados, cercanos a escasos
metros de los núcleos habitados, o como en otros casos que inclusive,
se han construido viviendas y edificios públicos sobre pozos
abandonados.
Entendiendo que resulta impostergable, la urgente implementación de la
normativa específica en los términos requeridos en el presente
proyecto, es que solicito a mis pares, me acompañen en la presentación
del presente proyecto.
Marcelo A.H. Guinle.-