Número de Expediente 2133/03

Origen Tipo Extracto
2133/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación GUINLE :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA APLICACION DE LAS NORMAS PARA EL CONTROL DE POZOS PETROLIFEROS .-
Listado de Autores
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-09-2003 01-10-2003 127/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-09-2003 06-11-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
19-09-2003 06-11-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-12-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 19-11-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1131/03 19-11-2003 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 451/04 24-08-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2133/03)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación...

Solicita que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de
Energía, actualice las normas de control y monitoreo técnico, respecto
de la seguridad sobre obras desarrolladas en locaciones de pozos,
durante su operación y posterior abandono de los mismos, tendiendo a
evitar dañosas consecuencias sobre la población afectada directa o
indirectamente a estas operaciones.

Marcelo A.H. Guinle.-

































FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La legislación nacional en materia de hidrocarburos está regida por la
Ley 17319, la cual especifica en su artículo 69, la necesidad de
resguardar la integridad de los suelos y el agua, que están
involucrados con la actividad económica sectorial.

A tales efectos la Secretaría de Energía, dictó un conjunto de normas
resolutivas que especifican los procedimientos y la gestión que debe
ser tenida en cuenta al momento de desarrollar cualquiera de las etapas
que hacen a la actividad hidrocarburífera.

De ese conjunto de normas, vale la pena rescatar las Resoluciones
105/92 y 5/96, referentes a la normativa ambiental específica y a las
técnicas y tareas para el abandono de pozos petrolíferos y gasíferos.

Si bien en ambas se detallan cada uno de los pasos a seguir en materia
de prevención, control, monitoreo y restauración ambiental, no es
posible hallar con claridad recomendaciones técnicas para el control de
obras sobre las locaciones de pozos, referentes a seguridad durante y
posterior al uso activo de la misma, que tiendan a resguardar la vida
de los pobladores que interactúan con el lugar de manera cotidiana.

Es por ello que veo con preocupación, que dado el incremento y la
intensidad de las actividades de perforación y explotación petrolera,
resulta imperioso la urgente implementación o adecuación de normas que
regulen los controles en materia de seguridad y reglas del buen arte
sobre la totalidad de obras que forman parte de una locación de pozo,
ello sin perjuicio de la adecuación de la normativa general a la ley
general del ambiente Nro. 25.675, sobre la que ya hemos presentado
iniciativa parlamentaria a través del Proyecto S-1622/03, aprobada en
sesión de fecha 17 de septiembre de 2003, en el cual se solicita al PEN
la actualización y adecuación de toda la normativa ambiental sectorial
vigente, a los preceptos y principios establecidos en la ley de
referencia.

Cabe mencionar para tal fin la existencia de manuales técnicos que
tratan estos temas con profundo profesionalismo y responsabilidad,
entre otros los correspondientes al American Petroleum Institute, en
cuya práctica recomendada API 4G, detalla los pasos a seguir de manera
correcta y efectiva.

Asimismo me permito recordar, que en varios yacimientos de vieja data,
hoy existen a su alrededor, conjuntos habitacionales que ponen en
riesgo -dado la falta de controles sistemáticos- la vida de los
pobladores locales, con consecuencias en muchos casos de orden trágico,
llegando a veces a la pérdida de vidas humanas.

Tal es el caso de ciudades como Comodoro Rivadavia, Caleta Olivia -
Cañadón Seco, Neuquén entre otras, en las cuales es posible ver la
intervención o la existencia de pozos abandonados, cercanos a escasos
metros de los núcleos habitados, o como en otros casos que inclusive,
se han construido viviendas y edificios públicos sobre pozos
abandonados.

Entendiendo que resulta impostergable, la urgente implementación de la
normativa específica en los términos requeridos en el presente
proyecto, es que solicito a mis pares, me acompañen en la presentación
del presente proyecto.

Marcelo A.H. Guinle.-