Número de Expediente 213/06

Origen Tipo Extracto
213/06 Senado De La Nación Proyecto De Resolución SAADI : REPRODUCE EL PROYECTO DE RESOLUCION INVITANDO AL SECRETARIO DE MINERIA A CONCURRIR A UNA REUNION CONJUNTA DE COMISIONES A FIN DE INFORMAR ACERCA DE LA EXPLOTACION DEL YACIMIENTO BAJO LA ALUMBRERA . REF. S. 2770/04
Listado de Autores
Saadi , Ramón Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-03-2006 15-03-2006 011/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-213/06)

Buenos Aires, 1º de Marzo de 2006

Señor Presidente
H. Senado de la Nación
D. Daniel O. Scioli
Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de Resolución INVITANDO AL SECRETARIO DE MINERIA PARA CONCURRIR A UNA REUNION CONJUNTA DE COMISIONES A FIN DE INFORMAR ACERCA DE LA EXPLOTACION DEL YACIMIENTO BAJO LA ALUMBRERA, ingresado con el Nº 2770/04.

Ramón Saadi.-

PROYECTO DE RESOLUCION

El Senado de la Nación:

R E S U E L V E :

1º.- Invitar al señor Secretario de Minería y funcionarios de su área, a concurrir a una reunión conjunta de las comisiones de Minería, Energía y Combustibles y de Ambiente y Desarrollo Sustentable de este H. Senado, para que, con relación al estudio de factibilidad de explotación del yacimiento minero de Bajo La Alumbrera, Provincia de Catamarca, establecido por el artículo 8º de la Ley 24.196, y en el marco de la Resolución 326/94 de la Secretaría de Minería, informe sobre los siguientes aspectos:

1.Término de la "vida útil" estimada del yacimiento.
2. Proceso y costo estimado del cierre y restauración del sitio de mina, y responsable financiero del mismo.
3. Datos referentes a depósitos de estéril y dique de colas -diseño, ubicación, accesos y evaluación de riesgos-, posibles filtraciones en el mismo.
4. Posibilidad de ocurrencia de daños ambientales directos e indirectos en la zona de ubicación del proyecto y sus posibles soluciones.
5. Estudio de Factibilidad aprobado oportunamente.
6. Controles efectuados, órganos a cargo de los mismo y periodicidad proyectada.

2º.- La Presidencia de esta H. Cámara remitirá las invitaciones correspondientes y coordinará los detalles atinentes a la realización de la reunión a que hace mención el apartado anterior, la que deberá concretarse a la brevedad posible, dada la importancia del tema.

Ramón Saadi.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El tema que hace al presente proyecto reviste suma importancia para la Provincia de Catamarca; no sólo desde el punto de vista humano -el más importante- sino también desde aspectos tales como sociales y económicos.

Tampoco es la primera vez que el suscripto lleva al seno de la institución en que desenvuelve su tarea la discusión acerca de las consecuencias ocasionadas por la explotación del yacimiento minero de Bajo La Alumbrera.

Me permito traer a conocimiento de este H. Cuerpo que, en ocasión de representar al pueblo de la Provincia de Catamarca como Diputado de la Nación, presenté diversos proyectos sobre el particular, con fecha 4 de julio de 2001 y 23 de octubre de 2003, los que fueron registrados como
expedientes 4193-D-01 y 5095-D-03, cuyos fundamentos mantienen plena vigencia y a los que me remito.

En los mismos, haciéndome eco de las diversas denuncias efectuadas por vecinos y fuerzas vivas de las zonas que en que desarrolla el yacimiento, alertaba sobre las consecuencias negativas provenientes de la contaminación, y requería del Gobierno Federal la ejecución de mecanismos tendientes a cooperar con las autoridades provinciales, con el objeto de proveer una solución apropiada.

Sobre esta problemática diversos funcionarios provinciales han efectuado presentaciones ante la Justicia.

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero, ha lanzado una acusación contra diversas industrias, entre ellas la responsable del emprendimiento que nos ocupa, por la contaminación del Embalse de las Termas de Río Hondo, por la derivación de metales pesados, entre los años 1997 a 2000, hacia los ríos que alimentan el dique.

Esta denuncia generó preocupación en la comunidad y el Foro de Defensa del Medio Ambiente de la ciudad de Río Hondo, ante la presunta presencia de metales pesados que provocarían un daño concreto e irreversible en la flora y fauna del embalse.

El proceso continuó con la presentación de un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, negando al Defensor personería jurídica para intentar la demanda, pero no se expidió sobre la cuestión de fondo, quedando expedito el camino a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos para el reclamo presentado.

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Tucumán, promovió una investigación, que tomó a su cargo la Justicia Federal de esa Provincia, debido a la mortandad de peces en el cauce del río Salí, como consecuencia de la presunta contaminación proveniente de la desembocadura de un canal donde la minera deriva el agua residual que llega desde Catamarca por un mineraloducto.

En esta presentación también se cuestiona la falta de tratamiento de efluentes, cuyos nocivos efectos se habrían manifestado especialmente hasta el año 2000, fecha en que la empresa instaló una planta de descontaminación.

En el curso del año 2002, fue el turno de antiguos pobladores de la zona del río Vis-Vis, en el Departamento de Andalgalá, quienes demandaron civilmente a la empresa y tuvieron que retirarse del lugar en el que sus familias vivieron desde tiempo inmemorial, a raíz del
incremento de elementos nocivos en las aguas del río, aparentemente provenientes de filtraciones en el denominado "dique de cola" de la mina, los que drenarían hacia la cuenca del río citado por fallas en su construcción.

La demanda presentada hizo hincapié en los trastornos generados por la calidad del agua, los que se manifestaron en forma de dolores, fiebre y vómitos, llegando a ocasionar la muerte de los animales de su propiedad que la consumieron.

El Gobierno de la Provincia Tucumán, a su turno y en función de la protección del medio ambiente, mantuvo una reunión con autoridades de la firma minera, con el objeto de lograr la construcción de más plantas de tratamiento de residuos, las que a la fecha no se han concretado.

En este estado, sin haber definido la empresa la fecha de terminación de las necesarias plantas de tratamiento, con un posible daño ecológico que traerá consecuencias difíciles de precisar, se requiere por parte de este Cuerpo, un análisis exhaustiva de la cuestión, con el objeto de precisar las causales del problema y generar las iniciativas que permitan aportar una solución.

Coincidimos plenamente en que los emprendimientos mineros producen un deterioro ambiental y también son fuente de ingresos, generando empleos directos e indirectos en las zonas donde se radican.

Es necesario establecer un equilibrio entre los ingresos y el deterioro ambiental que la actividad minera provoca; las inversiones que la actividad realiza deben obtener una rentabilidad justa y atraer a las inversiones hacia la misma, pero esto no puede ser a costa de la generación de un daño ambiental excesivo o irreversible.

Al momento de sancionarse la Ley No. 24.196, de "Régimen de Inversiones para la Actividad Minera", en abril del año 1993, no existía o no se contaba con regulaciones específicas para el control del daño o deterioro ambiental. Esto era así en el ámbito nacional y provincial.

Esta ley estableció las condiciones que se requerían para gozar de la Estabilidad Fiscal por el término de treinta (30) años contados a partir de la fecha de presentación de un Estudio de Factibilidad (artículo 8º).

La Resolución 326/94 de la Secretaría de Minería, de fecha 16 de diciembre de 1994, estableció los lineamientos y la información que debía contener el estudio precedentemente citado, para lo cual elaboró la "Guía de Formulación de Estudios de Factibilidad".

En el año 1995, por Ley No. 24.585, se modificó el Código de Minería en su artículo 282, incorporándose un Título Complementario referente a la protección ambiental para la actividad minera, facultándose a las Provincias para designar las autoridades de aplicación en el ámbito de
su jurisdicción.

A esta fecha, el certificado de estabilidad fiscal debió encontrarse aprobado, dado que el proyecto de Bajo La Alumbrera ya había adjudicado el inicio de las obras a la empresa Fluor Daniel Arg, asociada con SADE.

Dado que por la citada Resolución 326/94, la Secretaría de Minería de la Nación debió ser la encargada de elaborar y controlar los lineamientos del Estudio de Factibilidad, previo al otorgamiento del beneficio del Régimen de Estabilidad Fiscal, es que el presente proyecto propone la concurrencia del Secretario del área, con el objeto de analizar diversos aspectos que hacen a la explotación del yacimiento; proponiéndose la participación de las comisiones que
integran este Honorable Senado que tengan incumbencia en la materia.

Por estas razones, solicito de los señores Senadores, el voto afirmativo para el presente proyecto.

Ramón Saadi.-